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EXTRACTO de la Orden VMV/390/2019, de 14 mayo, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2019.

Publicado el 20/05/2020 (Nº 98)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 506109

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas jurídicas que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación en el ejercicio 2019 haya sido económicamente deficitaria.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 25 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo.- Objeto.

Esta Orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:

Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año 2019 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año 2019 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

El simple hecho de la existencia de déficit en las cuentas de explotación de un contrato de gestión de servicio público no determinará el derecho del prestador al otorgamiento de las ayudas contempladas en la convocatoria, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016), modificada por la Orden VMV/308/2020, de 6 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 14 de abril 2020).

Cuarto.- Crédito Presupuestario.

Las ayudas se otorgarán por importe de dos millones doscientos veintidós mil ochocientos tres euros con setenta céntimos (2.222.803,70 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria G/13060/5132/470004/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, aprobados mediante Ley 10/2019, de 30 de diciembre.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

El máximo destinado a financiar el déficit de explotación del conjunto de los servicios de titularidad de la Administración General del Estado contemplados en el apartado b) del artículo segundo, será de 300.000 euros. Si el total de los déficit de explotación calculados para el conjunto de esos servicios, tras aplicar si procede el coeficiente multiplicador, resultara inferior a dicha cifra, el saldo resultante se acumulará para financiar el déficit de los servicios públicos contemplados en el apartado a) del artículo segundo.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Transportes. El plazo de presentación será de veinte días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on-line, disponible en la siguiente dirección electrónica:

gon.es/tramitar/subvenciones-lineas-transporte-deficitarias/identificacion.

3. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on-line que impidieran su presentación por esta vía, obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 14 de mayo de 2020.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.