Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y su convocatoria para 2016.

Publicado el 04/03/2016 (Nº 44)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS(Identif.):301350

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período 2014-2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

2. Las ayudas LEADER que regulan esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

3. Esta orden también tiene como objeto, con carácter excepcional, la convocatoria de las ayudas para el año 2016.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLP aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR).

2. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.

3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros.

4. En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

5. Si el beneficiario es una persona jurídica con ánimo de lucro, deberá cumplir el principio de independencia de acuerdo con la Recomendación de la Comisión (2003) 1422 de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no formar parte de un multigrupo, un grupo de empresas y/o una empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas. En proyectos de cooperación:

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda para cooperación entre particulares las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto. En la convocatoria se podrá limitar el número máximo de miembros de un proyecto. Alternativamente a los supuestos previstos en el apartado anterior, podrán ser únicamente beneficiarios, en número máximo de cinco, los miembros de la agrupación que tengan personalidad jurídica y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estos beneficiarios.

Tercero.- Bases reguladoras.

Están incluidas en la misma orden de la convocatoria.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Desde la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2016.

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado recogido en el anexo IV, y que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma (en adelante, el Catálogo). A la solicitud deberán adjuntarse los documentos citados en el propio modelo de solicitud.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, podrán presentarse por alguno de los siguientes modos:

a) En la sede del Grupo que gestione la ELDP cuyo ámbito territorial incluya el municipio donde se tengan que ejecutar las inversiones o las actuaciones, a los efectos de que sea éste el que presente la solicitud en nombre del interesado, bien presencialmente o bien de forma telemática, siendo en todo caso la fecha de presentación en cualquiera de los Registros del Gobierno de Aragón la fecha de cómputo a los efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en esta orden.

b) Presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que el Grupo presente la solicitud en nombre del interesado de forma telemática, requerirá de previa habilitación por parte del Departamento.

Zaragoza, 4 de febrero de 2016.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.