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ORDEN ECD/1194/2018, de 27 de junio, por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2018.

Publicado el 17/07/2018 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial su promoción.

Por su parte, el Plan Estratégico Aragonés del Deporte, aprobado por el Consejo Aragonés del Deporte en sesión celebrada el 22 de marzo de 2016, contempla como uno de sus medidas el apoyo económico a la celebración de eventos deportivos en Aragón que generen un retorno socio-económico para la comunidad.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, contempla como una de sus líneas de subvención las ayudas para la organización de eventos deportivos.

A la vista de todo lo anterior, resulta necesario elaborar un sistema de ayudas para el fomento del deporte aragonés, su extensión territorial, y la promoción de la organización de eventos y competiciones deportivas que dinamicen la práctica deportiva en la Comunidad y acerquen al ciudadano a la misma, ya sea de manera activa y participativa o como espectador, por la incidencia que este tipo de eventos tiene en la sociedad aragonesa y en la promoción del deporte en general. Sistema que deberá fundamentarse en el principio de concurrencia.

Se procede, por tanto, a convocar ayudas para la organización de eventos y competiciones deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio 2018, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017), y por Orden ECD/867/2018, de 10 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el año 2018, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016) y sus posteriores modificaciones por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017) y por Orden ECD/867/2018, de 10 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018).

2. Su finalidad es contribuir a ampliar el número y la calidad de eventos y competiciones deportivas a celebrar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para promover la práctica deportiva, la difusión y el equilibrio territorial de la misma, así como el estímulo del valor social del deporte en Aragón.

3. A tal efecto, se considerarán eventos deportivos de interés regional los siguientes:

a) Las competiciones oficiales de ámbito Internacional (Campeonatos o Copas del Mundo, Campeonatos de Europa y Copas de Europa o similar.

b) Competiciones oficiales de ámbito estatal (Campeonatos o Copas de España y otras de similar categoría y otras competiciones incluidas en el calendario deportivo oficial nacional). Quedan excluidas las Ligas de Clubes.

4. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la Sección Octava del Capítulo I del Título II de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio y al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Presupuesto de las Ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2018 en la línea 18070/4571/480447/91002, por una cuantía máxima de 35.000 euros, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.2 de las Bases Reguladoras.

2. Tal como establece la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, la Ley General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Aragón y el artículo 8 de las Bases Reguladoras, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, mediante certificado emitido por los órganos competentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Conforme a lo dispuesto al artículo 9 b) de la Ley de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado de su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la citada ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Asimismo, de conformidad con su artículo 19.5, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en que momento y ante que órgano presento los citados documentos.

Artículo 4. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de enero y el 11 de noviembre de 2018, y efectivamente pagados antes del 13 de noviembre de 2018, estableciéndose un único procedimiento para todo el marco temporal.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 95 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio y, además de acreditar tener domicilio fiscal en Aragón y la especificada en dichos artículos, la documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse bien en original, bien en fotocopia compulsada, que se indica a continuación:

Anexo I- A Solicitud.

Anexo I - B Proyecto del evento deportivo que contenga:

* Características/especificaciones de la prueba: modalidad/es deportivas que abarca; jornada/s que abarca, así como calendario, lugar y fecha de celebración; categoría de la prueba (oficial/no oficial) (internacional, nacional) (en su caso, certificado de la Federación Española correspondiente); certificado del Secretario de la entidad en el que se señale que se dispone de todos los permisos necesarios para la realización de la prueba; presupuesto de ingresos y gastos, conteniendo la aportación municipal si la hubiera y la adscripción de medios personales por parte del municipio si la hubiera. Y certificación del número de participantes que se vieran incluidos en los apartados c, d, y e, del artículo 9.2 de la presente orden.

II - Declaración responsable del solicitante.

III - Declaración jurada de no percibir otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación.

IV - Certificado del secretario de la entidad deportiva dónde se señale que dispone de los permisos necesarios para la realización de la actividad, medios personales y presupuesto de ingresos y gastos.

Ficha de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria. La presentación de la ficha de terceros no será obligatoria para los solicitantes que ya la hubieran presentado, siempre y cuando los datos no hayan sufrido modificación. En estos casos, la no presentación de dicho documento supondrá dar validez al presentado con anterioridad.

Con la solicitud deberá aportar la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, su identificación fiscal y la de su representante, así como de la acreditación de la representación

Artículo 6. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los modelos normalizados de solicitud, se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, pero podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden HAP/924/2018, de 1 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

4. Los impresos normalizados estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

Artículo 8. Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos y el seguimiento de la gestión y justificación de los mismos por parte de los beneficiarios de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

2. Las ayudas se fijarán por orden de prelación en función de la mayor puntuación final obtenida por las solicitudes en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Alcance y complejidad del evento (hasta 50 puntos):

1.º Nivel de competición del evento (hasta 30 puntos):

- Competición oficial nacional (hasta 20 puntos). Tendrán esta consideración las pruebas recogidas en el artículo 1.3 b) de la presente orden.

- Campeonato de España Absoluto. (20 puntos).

- Campeonato de España de categorías no absolutas. (15 puntos).

- Copa de España o similar (10 puntos).

- Otras competiciones incluidas en el calendario deportivo oficial nacional (8 puntos).

- Competición oficial internacional (hasta 30 puntos). Tendrán esta consideración las pruebas recogidas en el artículo 1.3 a) de la presente orden.

- Campeonato del Mundo Absoluto. (30 puntos).

- Campeonato del Mundo de categorías no absolutas. (25 puntos).

- Copa del Mundo o similar (20 puntos).

- Campeonato de Europa Absoluto (15 puntos).

- Campeonato de Europa de categorías no absolutas (10 puntos).

- Copa de Europa o similar (5 puntos).

2.º Duración del evento (hasta 10 puntos). 3 puntos si el evento se desarrolla en una sola jornada; más un punto adicional por jornada, hasta un máximo de 10.

3.º Eventos polideportivos o de una sola modalidad deportiva. Una sola modalidad, 5 puntos; eventos polideportivos, 10 puntos.

b) Recursos económicos propios empleados en relación con el coste total del evento (hasta 10 puntos). Un punto por cada 8 % del presupuesto del evento cubierto por recursos propios del solicitante, no considerando el porcentaje resultante hasta alcanzar el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80 % del presupuesto.

c) Participación de deportistas o entidades deportivas de Aragón, según se participe en el evento a nivel individual o por equipos (hasta 10 puntos). Un punto por cada 8% de deportistas o entidades deportivas de Aragón participantes en relación con el total, no considerando el porcentaje resultante hasta alcanzar el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del total de participantes.

d) Participación en el evento de deportistas de categoría femenina (hasta 10 puntos). Un punto por cada 8% de deportistas de categoría femenina en relación con el total, no considerando el porcentaje resultante hasta alcanzar el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del total de participantes.

e) Participación de deportistas con alguna discapacidad física o intelectual (hasta 10 puntos). Un punto por cada 8% de deportistas con discapacidad en relación con el total, no considerando el porcentaje resultante hasta alcanzar el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del total de participantes.

f) Implicación del municipio en el que se organiza el evento (hasta 10 puntos):

- Participación en la organización con medios propios (hasta 5 puntos). Un punto por cada 20 % de los recursos humanos necesarios soportado por el municipio.

- Participación en el presupuesto (hasta 5 puntos). Un punto por cada 10 % del presupuesto cubierto por el municipio.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía económica a asignar a cada beneficiario será proporcional a la puntuación final que ha obtenido. El valor económico de cada punto y obtener el importe individualizado de las subvenciones, se dividirá la disponibilidad presupuestaria entre el número total de puntos obtenidos por los beneficiarios.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La subvención concedida no podrá superar, en ningún caso, el 50% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

4. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a los siguientes límites:

a) Por la organización de competiciones nacionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 2.500 euros.

b) Por la organización de competiciones internacionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 7.000 euros.

5. El importe final que se conceda a cada beneficiario se expresará sin decimales

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva, que actuará como Presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como Secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.

c) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La comisión podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Propuesta de resolución definitiva.

1. El Director General de Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración del propuesto como beneficiario, mientras no se haya publicado la orden de concesión.

Artículo 14. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 15. Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. A la vista del contenido del expediente y una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden.

2. En la orden de resolución figurará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el coste total de la actividad, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que puedan formularse contra la misma.

3. La notificación será sustituida por la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La concesión de ayudas con cargo a este ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

5. La propuesta de resolución y la resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 a 25 de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien directamente Recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón y en los artículos 7 y 96 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportiva de Aragón.

b) Tener domicilio fiscal en Aragón.

2. De acuerdo con el apartado 3.2 de esta convocatoria y 8 de las Bases Reguladoras, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

3. En particular, han de hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional en los términos establecidos en el artículo 7.f) de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

4. Los beneficiarios igualmente deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido realizados entre el 1 de enero y el 11 de noviembre 2018, hayan sido pagados con anterioridad al 13 de noviembre de 2018. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Gastos de arbitraje / monitores / técnicos.

b) Gastos necesarios para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

c) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

d) Alquiler de material necesario para la realización del evento, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Artículo 18. Justificación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, la cuenta justificativa habrá de contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según indica el artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y el artículo 72.1 de su Reglamento.

Así pues, el deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe del proyecto subvencionable aprobado, sino que el objeto de la justificación es la realización de las actividades objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos. Para ello, el beneficiario deberá incluir documentación (fotos del evento donde conste la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, artículos periodísticos, escrito del responsable de la instalación, clasificaciones, listados de firmas de participantes, cartelería del evento, etc.) que acredite que las actividades subvencionadas han sido realizadas en los términos especificados en la solicitud y de acuerdo con lo especificado en el artículo décimo séptimo de la presente orden.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en todo caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 13 de noviembre de 2018, transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en ese plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención

Artículo 19. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de justificar o a la justificación insuficiente de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las mismas o al reintegro de las cantidades ya abonadas de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades indebidamente percibidas, según el caso, además de poder ser objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 38, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de junio de 2018

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN