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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a los autos procedimiento ordinario número 256/2014.

Publicado el 13/10/2015 (Nº 198)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE FRAGA

Texto completo:

En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario número 256/2014, seguido a instancias de José Ortíz Pablo representado por la procuradora María Ángeles Casanarra frente a Joséfa Zapater Labrador, Carmen Masagué Zapater representadas ambas por el procurador D. Ramiro Navarro Zapater y contra los ignorados herederos de María José Masagué Zapater, sobre reclamación de cantidad en los que, por Resolución de fecha 30 de septiembre de 2015, se ha acordado notificar a los ignorados herederos de María José Masagué Zapater, por hallarse en paradero desconocido la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015 del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 58/2015

En Fraga, a catorce de septiembre de dos mil quince.

Visto por mi D. José María Galindo Clarimón, las presentes actuaciones, procedimiento ordinario número 256/2014, seguidas a instancia de José Ortíz Pablo representado por la procuradora María Ángeles Casanarra Casas y defendido por el abogado D.ª Carmen Gutiérrez Cabrero, frente a D.ª Joséfa Zaspater Labrador, D.ª Carmen Masagué Zapater, representadas ambas por el procurador Ramiro Navarro Zapater y defendidos por el abogado D. Antonio Galicia, y contra los ignorados herederos de D.ª María José Masagué Zapater, en rebeldía procesal.

Fallo

Se estima sustancialmente la demandada instada por D. José Ortíz Pablo contra D.ª Joséfa Zapater Labrador, D.ª Carmen Masagué Zapater, y los ignorados herederos de D.ª María José Masagué Zapater, y en consecuencia se acuerda lo siguiente:

Se declara extinguido el condominio respecto de los bienes descritos en el hecho segundo de la demanda entre el actor y los demandados, descritos a continuación:

1. Urbana: Numero seis. Vivienda piso primero, letra E, del edificio en Fraga (Huesca), calle Huesca, número 30. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga al tomo 334, folio 28, finca 9390.

2. Urbana: Numero uno. Local comercial en planta baja, del edificio en Fraga (Huesca), calle Huesca, número 35. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga al tomo 359, folio 57, finca 10.190.

3. Urbana: Numero uno. Un entero cuatrocientas dieciocho milésimas por ciento del local en la planta sótano del edificio sito en Fraga (Huesca), avda. Aragón, número 60-64. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga, al tomo 431, folio 163, finca número 9611/22.

4. Urbana: Numero veinticuatro. Vivienda piso primera, puerta segunda, tipo II, escalera segunda del edificio I, sito en Fraga (Huesca), avda. Aragón 60-64. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga al tomo 720, folio 25, finca 9634.

5. Numero uno. Una ciento nueve parte indivisa del local en la planta sótano del edificio sito en Fraga (Huesca), avda. Aragón 60-64. Inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo 431, folio 163, finca número 9611.

6. Rustica. Campo de regadío en término de Fraga, partida Hondos de Giraba. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga, al tomo 428, folio 42, finca número 11769.

7. Urbana. Local comercial en planta baja, de la casa sita en esta ciudad, barrio de Sant Gervasi de Cassoles, calle Bertran, 71. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 12: tomo 1037, libro 22, folio 25, finca 1042.

Proporciones:

Las fincas pertenecían, los números 1 a 6 al haber consorcial de D. José Antonio Masagué Pelechá y D.ª Joséfa Zapater Labrador.

La finca número 7, pertenecía únicamente al causante.

Así resulta:

Por lo que respecta a las seis primeras fincas:

-Corresponde la nuda propiedad de la siguiente manera:

1/2 a la demandada Sra. Zapater Labrador y 1/6 a las otras 2 demandadas y 1/6 al otro hermano, sustituido en este acto por D. José Ortíz, administrador concursal y parte demandante en este procedimiento.

Correspondiendo el usufructo de la mitad de cada una de las fincas(50%) a la Sra. Zapater.

Por lo que respecta a la finca número 7 sita en Barcelona:

-Corresponde la nuda propiedad de la siguiente manera:

1/3 a cada uno de los hermanos Masagué Zapater.

Correspondiendo el usufructo: el 100% a la demandada D.ª Joséfa Zapater Labrador.

2. Se decreta la división de los bienes comunes en la forma en que acuerden las partes, y en el supuesto de no llegar a un acuerdo sobre la división de los bienes anteriormente relacionados, se acuerda que se practique Subasta Judicial, con intervención de terceros licitadores y reparto del precio entre los condóminos en proporción a sus participaciones, previa tasación de los bienes por perito judicial en ejecución de sentencia.

3. No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander SA, en la cuenta de este expediente, indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez/Magistrado"

Fraga, 30 de septiembre de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.