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INSTRUCCIÓN de 26 de agosto de 2015, del Secretario General Técnico de Educación, Cultura y Deporte, complementaria a las instrucciones de 10 de julio de 2015, sobre la ordenación educativa del primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso de Bachillerato para el curso escolar 2015-2016.

Publicado el 09/09/2015 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el calendario de implantación incluido en su disposición final quinta, que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, los objetivos, la promoción y la evaluación de los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y primero de Bachillerato se implantaran en el curso escolar 2015-2016.

El currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se regula en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaría Obligatoria y del Bachillerato, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 3 de enero de 2015.

La Orden de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, suspende la aplicación de las ordenes de 15 de mayo de 2015, por las que se aprueban los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, y de las resoluciones dictadas en su ejecución y dispone en su Artículo 1, punto 2, que a partir de la entrada en vigor de la citada orden, se entienden aplicables la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad autónoma de Aragón, y la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad autónoma de Aragón; en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto con carácter básico en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Asimismo, con el fin de garantizar la puesta en marcha del curso 2015-2016, en aplicación del citado Real Decreto, dentro de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad autónoma de Aragón en materia educativa y en virtud del artículo 2 de la Orden de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se publican las Instrucciones definitivas de 10 de julio de 2015, del Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, sobre la ordenación educativa del primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso de Bachillerato para el curso escolar 2015-2016.

La instrucción primera determina que para la ordenación curricular de primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, de acuerdo con las modalidades que en él se concretan. En su segunda instrucción se fija que para el curso 2015-2016, los centros educativos mantendrán la ordenación curricular contemplada en los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia en materia educativa para elaborar las normas que desarrollan el citado Real Decreto y adecuar a la realidad educativa aragonesa los diferentes elementos de los niveles educativos que se implantan. Además, conforme a lo establecido en la normativa básica, los Gobiernos autonómicos podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, configurar la oferta formativa y establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica, fijar los horarios y complementar los criterios de evaluación.

Antes de la confección de las citadas instrucciones, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte abre un proceso de consultas y participación con la totalidad de representantes de la Comunidad educativa, Agentes sociales y Asociaciones profesionales, con el fin de comunicar y recabar información sobre la suspensión de la aplicación de las Órdenes de 15 de mayo de 2015, por la que se aprueban los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y el currículo de Bachillerato y las Resoluciones e Instrucciones dictadas en aplicación y ejecución de dichos currículos, presentar la estructura organizativa y curricular para el próximo curso y recoger y adoptar aquellas propuestas de mejora planteadas en el proceso de participación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, que supone la suspensión de la aplicación de los currículos y el compromiso de elaboración de una nueva normativa autonómica, se hace preciso realizar aclaraciones y orientaciones sobre la ordenación educativa del primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso de Bachillerato para el curso escolar 2015-2016 de tal forma que facilite el inicio del próximo curso escolar con normalidad y seguridad para la Comunidad educativa.

En aplicación de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón en materia educativa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Organización de primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

1. De acuerdo con la Instrucción Tercera correspondiente a las Instrucciones de 10 de julio de 2015, del Secretario General Técnico, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, relativa a la distribución horaria semanal de las materias de 1.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, 26 de septiembre, los alumnos y alumnas que cursen primero de Educación Secundaria Obligatoria deberán cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales:

Biología y Geología.

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Primera Lengua Extranjera.

Los alumnos y alumnas deberán cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero.

Biología y Geología.

Física y Química.

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.

Los alumnos y alumnas deberán cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los dos cursos:

Educación Física.

Religión o Valores Éticos.

2. La distribución horaria y la denominación de las materias de primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria se hará conforme a lo indicado en el anexo I de estas Instrucciones.

Segunda.- Ordenación curricular de primero de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Hasta tanto sea publicada la normativa que regule el currículo de la Educación Secundaría Obligatoria en la Comunidad autónoma de Aragón, cada centro docente mantendrá la ordenación curricular de primero de Educación Secundaria Obligatoria contemplada en sus Documentos institucionales que configuran su propuesta educativa.

2. Se impartirá la materia Geografía e Historia en lugar de la materia Ciencias Sociales, Geografía e Historia, manteniendo la misma carga horaria.

3. Se impartirá la materia Biología y Geología en lugar de la materia Ciencias de la Naturaleza, con la misma carga horaria.

4. Se ofertará Valores Éticos como alternativa a la Religión, a elección de los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal o, en su caso, el alumno o la alumna.

5. Se impartirá la materia Educación Plástica, Visual y Audiovisual en lugar de la materia Educación Plástica y Visual, recibiendo la misma carga horaria.

6. El resto de materias de este nivel mantendrá la misma denominación y carga horaria que tiene actualmente, con excepción de la Primera Lengua Extranjera con una carga horaria de 4 horas y Religión o Valores Éticos con 1 hora semanal.

7. Los alumnos y alumnas cursarán con carácter general una Segunda Lengua Extranjera. Como alternativa, los alumnos con marcado desfase curricular o dificultades generales de aprendizaje podrán cursar las materias de refuerzo Taller de Lengua Castellana o Taller de Matemáticas.

8. En virtud de la autonomía de los centros en el marco de la regulación y límites establecidos por las disposiciones normativas de general aplicación y en función de la disponibilidad de recursos y de su capacidad organizativa, los centros educativos podrán ofertar al alumnado, como materia única, una combinación de los dos talleres, de Lengua y de Matemáticas con una carga lectiva de dos horas semanales.

9. En primero de Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso 2015-2016, los centros autorizados mantendrán los Programas de Aprendizaje Básico con la misma estructura y organización desarrolladas durante el curso 2014-2015.

10. En el anexo III de estas instrucciones se ofrecen orientaciones para el profesorado en la aplicación y evaluación de las materias Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Biología y Geología y Valores Éticos.

Tercera.- Ordenación curricular de tercero de Educación Secundaría Obligatoria.

1. Hasta tanto sea publicada la normativa que regule el currículo de la Educación Secundaría Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón, cada centro docente mantendrá la Ordenación curricular de tercero de Educación Secundaria Obligatoria contemplada en sus Documentos institucionales que configuran su propuesta educativa.

2. Se impartirá la materia Geografía e Historia en lugar de la materia Ciencias Sociales, Geografía e Historia, manteniendo la misma carga horaria.

3. Se impartirán las materias Física y Química y Biología y Geología con una carga de 2 horas semanales cada una, en lugar de la materia Ciencias de la Naturaleza que contaba con cuatro horas.

4. Se ofertará Valores Éticos como alternativa a la Religión, a elección de los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal o, en su caso, el alumno o la alumna.

5. Se mantiene Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos como materia de libre configuración autonómica. Dicha materia tiene carácter obligatorio para el alumnado de tercer curso y mantiene la misma carga horaria y currículo que en el curso 2014-2015.

6. Se ofertarán para el próximo curso en todos los centros las materias: Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.

7. Se impartirá la materia Tecnología en lugar de Tecnologías, recibiendo la misma carga horaria.

8. El resto de materias de este nivel mantendrá la misma denominación y carga horaria que en el curso 2014-2015.

9. En tercero de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado cursará, con carácter general, una Segunda Lengua Extranjera. Como alternativa a la Segunda Lengua extranjera, los alumnos con marcado desfase curricular o dificultades generales de aprendizaje y aquellos que no la hayan cursado anteriormente dentro de la etapa podrán cursar las materias de refuerzo Taller de Lengua Castellana o Taller de Matemáticas. Asimismo, los centros ofertarán la materia de Cultura Clásica como alternativa a la Segunda Lengua Extranjera.

10. En el anexo III de estas instrucciones se ofrecen orientaciones para el profesorado en la aplicación y evaluación de las materias Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Valores Éticos.

Cuarta.- Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) en tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Para el curso 2015-2016, los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, que establece el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, se implantarán en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Durante el curso 2015-2016, en tercero de Educación Secundaria Obligatoria, los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se organizarán de acuerdo a los mismos ámbitos, y carga horaria, que los Programas de Diversificación Curricular desarrollados durante el curso 2014-2015, manteniendo, en su caso, el Ámbito práctico e incluyendo el Ámbito de lenguas extranjeras.

3. Los centros educativos orientarán a los alumnos para cursar los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento con los mismos criterios que se venían utilizando para los Programas de Diversificación curricular.

4. Durante el curso 2015-2016 los alumnos y alumnas que hayan cursado y finalizado el segundo curso del Programa de Aprendizaje Básico podrán acceder al Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento correspondiente al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Quinta.- Ordenación curricular de primero de Bachillerato.

1. Hasta tanto sea publicada la normativa que regule el currículo del Bachillerato en la Comunidad autónoma de Aragón, cada centro docente mantendrá la ordenación curricular del primer curso de Bachillerato contemplada en los Documentos institucionales que configuran su propuesta educativa.

2. La distribución horaria y la denominación de las materias de primero de Bachillerato se hará conforme a lo indicado en el anexo II de estas Instrucciones.

3. El alumnado de primero de la modalidad de Ciencias cursará las materias siguientes:

a) De manera obligatoria, Matemáticas I como materia troncal de modalidad.

b) Deberá elegir dos de entre las tres materias troncales de opción siguientes: Física y Química, Biología y Geología y Dibujo Técnico I.

c) Deberá elegir una materia del bloque de materias específicas: Tecnología Industrial I, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnologías de la Información y Comunicación I o una Materia troncal no cursada o específica de otra modalidad.

d) Obligatoriamente la materia específica de Cultura Científica en lugar de Ciencias para el Mundo Contemporáneo, con una carga de dos horas semanales.

e) Obligatoriamente la materia específica de Educación Física con una carga de dos horas semanales.

f) Religión o la materia de libre configuración autonómica Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Ambas materias tendrán una dedicación horaria de una hora semanal y carácter evaluable.

4. El alumnado de primero de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará las materias siguientes:

a) Una de las materias troncales de modalidad a elegir entre Latín I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

b) El alumnado que opte por el itinerario de Ciencias Sociales cursará obligatoriamente la materia de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, por el contrario, el que elija el de Humanidades cursará obligatoriamente Latín I.

c) Dos de las cuatro materias troncales de opción siguientes: Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo y Literatura Universal.

d) Una de las tres materias específicas de modalidad siguientes: Segunda Lengua Extranjera I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, una Materia troncal no cursada o específica de otra modalidad o Psicología, como materia de libre configuración autonómica.

e) Obligatoriamente la materia específica de Cultura Científica en lugar de Ciencias para el Mundo Contemporáneo, con una carga de dos horas semanales.

f) Obligatoriamente la materia específica de Educación Física con una carga de dos horas semanales.

g) Religión o la materia de libre configuración autonómica Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Ambas materias tendrán una dedicación horaria de una hora semanal y carácter evaluable.

5. El alumnado de primero de la modalidad de Artes cursará las materias siguientes:

a) De manera obligatoria, como materia troncal de modalidad: Fundamentos del Arte I, con una carga de dos horas semanales.

b) Deberá elegir una de entre las dos materias troncales de opción siguientes: Historia del Mundo Contemporáneo o Literatura Universal, ambas con una carga de cuatro horas semanales y deberá cursar de manera obligatoria la materia troncal de opción Cultura Audiovisual I, con una carga de dos horas semanales.

c) Elegirá tres de entre las materias específicas siguientes: Volumen, Segunda Lengua Extranjera I, Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I, Anatomía Aplicada, Análisis Musical I, Lenguaje y Práctica Musical, Talleres Artísticos o una Materia troncal no cursada o específica de otra modalidad.

d) Religión o la materia de libre configuración autonómica Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Ambas materias tendrán una dedicación horaria de una hora semanal y carácter evaluable.

6. Los alumnos que estén simultaneando enseñanzas profesionales de Música o Danza con primero de Bachillerato deberán matricularse obligatoriamente de las siguientes materias comunes:

- Primera Lengua Extranjera I

- Lengua Castellana y Literatura I

- Filosofía

Y, además, según la modalidad de Bachillerato elegida deberán cursar las siguientes materias:

a) Modalidad de Artes: Fundamentos de Arte I y dos materias de entre: Cultura Audiovisual I, Historia del Mundo Contemporáneo y Literatura Universal.

b) Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y dos materias de entre: Física y Química, Biología y Geología y Dibujo Técnico I.

c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín I o Matemáticas Aplicadas a las CCSS I y dos materias de entre: Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo y Literatura Universal.

7. En anexo IV de las presentes instrucciones se ofrecen orientaciones para el profesorado en la aplicación y evaluación del currículo en vigor de las materias de nueva creación Cultura Científica, Fundamentos de Arte I y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Sexta.- Evaluación, Promoción y Titulación del alumnado.

1. Las condiciones de promoción, titulación y, en su caso, repetición del alumnado matriculado en el curso 2014-2015 en primero, tercero de Educación Secundaria Obligatoria o primero de Bachillerato se estará a lo dispuesto en las Órdenes de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón y de 27 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los alumnos y las alumnas que en el curso escolar 2014-2015 promocionen a 2.º y 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y a 2° de Bachillerato con materias pendientes de cursos anteriores, deberán ser evaluados según las enseñanzas que correspondían al plan de estudios cursado.

Zaragoza, 26 de agosto de 2015.

El Secretario General Técnico,

FELIPE FACI LÁZARO