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ORDEN DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

Publicado el 09/03/2016 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Asimismo, se aprobó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016.

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores para el año 2016. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 4.1.a "Modernización de explotaciones" y la medida 6.1 "Incorporación de jóvenes agricultores". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad que establece la Orden de17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en su artículo 17.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este departamento, en virtud de su competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones, desarrollada a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores y modernización de las explotaciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2016 (medidas 6.1 y 4.1.a respectivamente) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, la orden de bases reguladoras).

2. La finalidad de estas subvenciones contribuirá a superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de desarrollo de muchas explotaciones agrarias y a la regeneración de la población activa agraria.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las actividades relacionadas en los artículos 6 y 11 de la orden de bases reguladoras y que deberán estar incluidas en un plan de mejora o en un plan empresarial.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 7 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables para la modernización de explotaciones agrarias incluidas en planes de mejora los siguientes:

a) El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que cumplan las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural.

b) Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. En ganadería extensiva serán auxiliables las cisternas para el transporte de agua para el ganado y remolques mezcladores (unifeed). Asimismo, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura.

c) Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de flores, hortalizas, frutas y hongos comestibles.

d) Los costes de plantación de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con "tuber melanosporum", que incluirán la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, las medidas de protección y vallado perimetral.

e) Las cámaras frigoríficas y equipos de clasificación y/o empaquetado o envasado para los productos de la propia explotación.

f) Las torres antiheladas, defensa antigranizo y otros sistemas de protección frente a adversidades climáticas.

g) Podrán ser subvencionados los honorarios de proyectos o memorias visados asociados a inversiones auxiliables y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluido los estudios de viabilidad.

h) Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, solamente para jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación agraria, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación, conforme al artículo 17, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) Las inversiones necesarias para el traslado por interés público, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales, de edificios e instalaciones ganaderas situadas en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento.

j) Los almacenes, con un tope máximo del 25 por 100 del resto de inversiones auxiliables en capital inmobiliario. Este porcentaje máximo será del 50 por 100 para los jóvenes agricultores que solicitan el plan empresarial de instalación simultáneo, o en los cinco años siguientes a su instalación.

Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objeto de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

2. No serán auxiliables las siguientes inversiones, incluidas en planes de mejora:

a) Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, maquinaria y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.

b) Los gastos ya realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los de honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda.

c) Las inversiones de simple sustitución.

d) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 por ciento del total de gastos subvencionables.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. De conformidad con el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos incluidos en los planes empresariales de instalación:

a) En la parte de la prima ligada a gastos, todos los relacionados en el artículo 12, apartados 3 y 4 de la orden de bases reguladoras.

b). Las inversiones señaladas en el punto 1 este apartado.

4. No serán auxiliables, en los planes empresariales de instalación:

a) Cualquier inversión que se haya incluido en el plan de mejora.

b) No será auxiliable ningún gasto que proceda de transmisiones entre parientes de 1.º y 2.º grado por consanguinidad o afinidad, incluidos los gastos de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Las inversiones y gastos resueltos y certificados no deberán superar, en su caso, los módulos establecidos y aprobados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural, que figuran en el anexo VI.

6. Cuando el importe del gasto solicitado no tenga establecido un módulo máximo de costes y sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o igual o superior a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

7. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, los titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de dicha orden.

b) En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras y, en especial, las ayudas a la primera instalación serán incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales desde la fecha de presentación de solicitud hasta el final del periodo de compromisos, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y se realicen en el ámbito de la provincia en la que radique la explotación o provincia limítrofe.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en los anexos I y II y, en su caso, mediante los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

5. En el caso de que la inversión se realice en una parcela cuya propiedad no sea del beneficiario, el propietario de ésta deberá autorizar la mejora y aprovechamiento durante un plazo no inferior a 10 años desde la certificación final.

6. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado sexto de esta orden de convocatoria.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y ordenarán atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el anexo IV. A efectos del cálculo de las producciones estándar se aplicará el anexo V.

4. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

5. En ningún caso podrá resultar seleccionado ningún expediente con una valoración inferior a 10 puntos.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria es la siguiente:

a) Para las subvenciones en modernización de explotaciones agrarias es de 15.000.000 euros y será financiada por el FEADER (7.950.000 euros), la Administración General del Estado (2.850.000 euros) y la Comunidad Autónoma (4.200.000 euros).

b) Para las subvenciones en instalación de jóvenes agricultores es de 15.000.000 euros y será financiada por el FEADER (12.000.000 euros) y la Comunidad Autónoma (3.000.000 euros).

2. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de cuatro anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000 de 29 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La financiación de las subvenciones será la siguiente:

a) Las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770036/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/5311/770036/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770036/34059 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%).

b) Las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12202 (parte financiada por el FEADER en un 80%) y 14050/G/5311/770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 20%).

En ambos casos, la distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Para la modernización de explotaciones agrarias las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, aplicando los límites siguientes:

1.º El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.

2.º El límite máximo de subvención será del 25 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:

i) Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años. Se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.

ii) Inversiones en común de acuerdo al artículo 9.3 de la orden de bases reguladoras. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.

iii) Zonas de montaña. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales.

iv) Zonas con limitaciones naturales distintas de montaña. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.

3.º El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 45 por 100.

4.º El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certificación de un plan de mejora será de 6.000 euros.

b) Para la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras, se aplicará un pago básico de 20.000 euros. El pago básico se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

1.º Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 euros.

2.º Según la ubicación de la mayor parte de la explotación:

i) En zona desfavorecida: 2.000 euros.

ii) En zona de montaña: 5.000 euros.

3.º En función del valor de producción estándar de la explotación por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la Renta Unitaria de Trabajo:

i) De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros.

ii) De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.

iii) De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.

iv) Mayor de 75.000 euros: 20.000 euros.

4.º En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:

i) De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros.

ii) De 50.001 a 100.000 euros: 8.000 euros.

iii) De 100.001 a 150.000 euros: 10.000 euros.

iv) Más de 150.000 euros: 15.000 euros.

6. Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención para la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrarias se formularán conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I y II, respectivamente, presentándose la documentación preceptiva que se indica en el apartado octavo.

2. Dichos anexos igualmente se hallan disponibles en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Solo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF y por medida.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la orden de bases reguladoras, no podrán presentar nuevas solicitudes aquellos titulares con expedientes de campañas anteriores resueltos y sin certificar a fin de plazo de la convocatoria.

5. La renuncia de titulares de expedientes resueltos en las convocatorias 2013 y 2014 impedirá poder ser beneficiario en los dos convocatorias siguientes a las mismas.

6. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 30 de abril de 2016.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención fotocopia u original, en caso necesario, de la documentación básica relacionada en el anexo III.

Tal y como establece el artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas, y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados.

2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante supondrá el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la identidad, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado y/o cónyuge, o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con el citado artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo IV.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. La Comisión de Valoración podrá realizar una lista de espera de aquellas solicitudes cuya puntuación esté próxima a la necesaria para resultar seleccionadas.

3. En el momento de la certificación final se realizará una nueva valoración del expediente con los mismos criterios iniciales al objeto de comprobar que dicho expediente ha alcanzado efectivamente la baremación suficiente para resultar seleccionado. En el caso de no alcanzarla se emitirá resolución de pérdida del derecho al cobro.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio Provincial del Departamento competente en materia agraria, a la vista de los expedientes, emitirá las propuestas de resolución provisionales.

2. El servicio competente en materia de desarrollo rural, a la vista de las actuaciones del órgano instructor y del informe de la Comisión de Valoración, formulará, en su caso, las propuestas de resolución, que deberán expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable, que será un máximo de 18 meses con carácter general y 24 meses para las incorporaciones de jóvenes y planes de mejora asociados a éstas.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

2. Conforme al artículo 25 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificados corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la orden de bases reguladoras, debiéndose documentar mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes de los pagos, hechos directamente por el beneficiario.

4. Cuando el beneficiario renuncie, no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación en los términos indicados anteriormente quedará reflejado en la resolución de concesión de la subvención, atendiendo a cada línea de subvención y al tipo de inversiones a ejecutar.

6. Los beneficiarios de instalación de jóvenes se comprometen a mantener la condición de agricultor profesional durante cinco años desde la instalación. En ese mismo plazo las explotaciones en las que se instalaron deben cumplir, al menos, las condiciones de explotación agraria prioritaria, cuya RUT sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia.

Decimoquinto.- Reintegro de las subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El derecho a la percepción de la subvención se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y/o actuaciones objeto de subvención, no debiendo superar, en su caso, los módulos vigentes establecidos y aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. En modernización de explotaciones:

a) El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación objeto de subvención, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

b) Una vez verificada dicha justificación, se emitirá la certificación de realización de los gastos o inversiones y del cumplimiento de los compromisos, proponiendo el pago de las subvenciones que correspondan.

c) Podrán efectuarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

d) Para poder proceder a realizar pagos parciales de la subvención se requerirá que se justifique al menos un 30 por 100 de los gastos o inversiones auxiliadas, sin superar el 70 por 100.

e) En los casos en que, estando justificados el total de los gastos o inversiones, no pueda realizarse una certificación final por faltar documentación o no cumplir alguno de los compromisos, podrá certificarse hasta el 90 por 100 de los gastos o inversiones auxiliadas.

f) El número máximo de certificaciones no podrá exceder de tres, incluyendo la certificación final.

3. En incorporación de jóvenes agricultores:

a) El primer pago se podrá realizar cuando se haya empezado a aplicar el plan empresarial, acreditándose al menos haber alcanzado el 30 por 100 del tamaño de la explotación prevista o haber acometido el 30 por 100 del volumen de gastos necesarios para la instalación, así como haberse dado de alta en Hacienda y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, librándose el 30 por 100 de la subvención total.

b) Un segundo pago hasta el 80 por 100 se podrá aprobar cuando se hayan finalizado el 80 por 100 de los gastos previstos, se disponga de capacidad profesional suficiente y se acredite la condición de agricultor profesional. Cuando el joven no acredite la capacitación profesional y/o la condición de agricultor profesional, solo se efectuará un pago del 50 por 100 de la subvención.

c) El último pago se realizará cuando haya finalizado el proceso de instalación de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.5 de la orden de bases reguladoras. En caso de que el joven aún no disponga de la capacitación profesional y se encuentre en el plazo habilitado para su cumplimiento, se retendrá en el pago el 50 por 100 hasta su justificación completa. En ambos casos la fecha de certificación de este pago se considerará como fecha de primera instalación.

4. En todo caso, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran trascurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

Decimoséptimo.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

3. La resolución de las solicitudes queda condicionada a la finalización de la tramitación del expediente de gasto plurianual al que hace referencia el apartado sexto.2 de la presente orden.

Zaragoza, 15 de febrero de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO