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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2015, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a inquilinos para 2015.

Publicado el 17/12/2015 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Mediante Orden de 29 de diciembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se convocaron ayudas financieras a inquilinos, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", con fecha 16 de enero de 2015.

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada orden y en las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en el Decreto de 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-16, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otra normativa que resulte de aplicación.

El objeto de la orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante el año 2015, con la finalidad de que las ayudas posibiliten que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la orden que regula el procedimiento de concesión de las ayudas, tras la instrucción del procedimiento por las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, se procedió a valorar las solicitudes. Una vez realizada la valoración por las comisiones correspondientes, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 5, se estableció el orden de prioridad de los solicitantes.

De conformidad con lo preceptuado en el apartado 5 del artículo 12 de la citada Orden de 29 de diciembre de 2014, y mediante resolución del órgano competente, a los inquilinos que se les haya concedido la ayuda objeto de esta convocatoria se les podrá suspender el pago de la misma en el caso de que dejen de pagar la renta.

En virtud de lo señalado en el artículo 13 las resoluciones se notificarán en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

En este sentido, continúa el citado artículo 13, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes publicará la resolución del Director/a General de Vivienda y Rehabilitación por la que se resuelva definitivamente la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Gobierno de Aragón, en la dirección: http://www.aragon.es/ayudasalquiler2015.

La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anterior, la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, visto el informe emitido por la Comisión de Valoración en aplicación de los criterios de otorgamiento de la subvención del articulo 5 de la convocatoria, resuelve:

Primero.- Conceder las ayudas financieras a inquilinos a los solicitantes que figuran en el anexo I.

Segundo.- Denegar las ayudas financieras a inquilinos a los solicitantes que figuran en el anexo II.

Tercero.- Declarar el desistimiento o la renuncia de los solicitantes que figuran en el anexo III.

Cuarto.- No admitir a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo que aparecen en el anexo IV.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la dirección: http://www.aragon.es/ayudasalquiler2015.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2015.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, MAYTE ANDREU LOSANTOS