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ORDEN DRS/151/2016, de 15 de febrero, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 390 de los de la provincia de Zaragoza y número Z-1079 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado "Valdelinares", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito principalmente en el término municipal de Talamantes.

Publicado el 09/03/2016 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DM 1/15, de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 390 (antiguo 60-E) de los de la provincia de Zaragoza, y número Z-1079 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado "Valdelinares", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Talamantes, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Mediante nota interna de 2 de junio de 2015, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza remite a la Dirección General de Gestión Forestal la memoria y el presupuesto para el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública (MUP) número 390 de los de la provincia de Zaragoza, antes referenciado.

Segundo.- Mediante Resolución de 10 de junio de 2015, la Dirección General de Gestión Forestal, aprueba la memoria y el presupuesto para el deslinde y autoriza al Servicio Provincial de Zaragoza a nombrar Ingeniero operador y a publicar los anuncios de inicio de las operaciones correspondientes.

Tercero.- El estado de deslinde total administrativo del monte fue declarado mediante anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 3 de julio de 2015 y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 150, de la misma fecha, y que se expuso también en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Talamantes durante el plazo de un mes, lo cual se realizó sin que se presentara reclamación alguna, como acredita la certificación expedida con fecha 29 de julio de 2015 por el secretario municipal con el visto bueno del alcalde.

Cuarto.- Al hallarse el monte inscrito en el Registro de la Propiedad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.2 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y en el artículo 39.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, el 22 de junio de 2015 se remitió por duplicado al Registrador de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Borja una certificación acreditativa de la declaración de estado de deslinde para que se extendiera la correspondiente nota al margen de la inscripción de dominio de la finca registral correspondiente al monte objeto del expediente, lo cual hizo el Registrador con fecha 7 de julio siguiente.

Quinto.- Se dio publicidad al edicto de inicio de las operaciones de apeo y amojonamiento provisional, de designación del Ingeniero operador, y de apertura del plazo para presentación de documentos probatorios de propiedad o de posesión, mediante anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 23 de julio de 2015, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 166 de 22 de julio de 2015, y en el "Boletín Oficial del Estado", número 178 (suplemento N) de 27 de julio de 2015. En cumplimiento del artículo 96 del Reglamento de Montes antes citado, dicho edicto fue también remitido, mediante oficio de fecha 9 de julio de 2015, al Ayuntamiento de Talamantes para que fuera expuesto al público en el tablón municipal de edictos con una antelación mínima con respecto al comienzo de las operaciones de tres meses, y durante dicho plazo. Obra en el expediente un certificado de fecha 21 de octubre de 2015, expedido por el secretario municipal con el visto bueno del alcalde, que acredita la exposición durante el plazo de tres meses a contar desde el 16 de julio de 2015. En el edicto se disponía que el comienzo de las operaciones tendría lugar el 4 de noviembre de 2015, a las 10:00 horas, se fijaba como lugar de reunión el Ayuntamiento de Talamantes, y se designaba para la práctica de las operaciones al Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral.

Sexto.- El anuncio antes reseñado fue también notificado de manera individual a todas las entidades públicas y a los particulares que se identificaran como interesados y que tuvieran domicilio conocido, mediante oficios de fechas 9 y 23 de julio de 2015. En particular, recibieron las notificaciones el Ayuntamiento de Talamantes (en calidad de entidad interesada en el replanteo de la línea común de los términos municipales de Añón de Moncayo y de Talamantes, y por ser el Ayuntamiento en cuyo término municipal radica de manera principal el monte a deslindar), el Ayuntamiento de Añón de Moncayo (en calidad de propietario del monte de utilidad pública número 239 de los de esta provincia, denominado "Hoya y Horcajuelo", colindante con el MUP 390) y la Comarca "Campo de Borja" (en cumplimiento del artículo 40.1 de la Ley de Montes de Aragón).

Séptimo.- Finalizado el plazo otorgado en dicho anuncio, los documentos presentados fueron remitidos para el preceptivo informe del Letrado de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 100 reglamentario, mediante nota interna de 18 de septiembre de 2015, siendo emitido el informe el 21 de octubre siguiente. Realizado por el Ingeniero operador designado, de acuerdo con el artículo 101 reglamentario, el estudio sobre el terreno de la documentación presentada, con fecha 30 de octubre de 2015 procedió a emitir el Informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos, previsto en el artículo 102 reglamentario, y que fue aprobado por Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, de fecha del día 3 de noviembre siguiente.

Octavo.- El apeo se realizó los días 4, 6, 11 y 13 de noviembre de 2015, quedando este último día, completamente apeados y amojonados provisionalmente los perímetros interior y exterior del monte. Se redactaron las correspondientes actas diarias, que fueron suscritas sin protestas por todos los asistentes al apeo y en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exterior e interior del monte, con su numeración, quedando su situación localizada en plano.

Noveno.- Con fecha 17 de noviembre de 2015 se emitió informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro exterior e interior fijados, de las servidumbres y de las cabidas, concluyendo con la propuesta de aprobación del deslinde.

Décimo.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de Montes y en el artículo 40.3 de la citada Ley 15/2006, de 28 de diciembre, se procedió a dar publicidad al período de audiencia y vista del expediente mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 3 de diciembre de 2015, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 279, también de 3 de diciembre de 2015, y en el "Boletín Oficial del Estado", número 282 (suplemento N) de 25 de noviembre de 2015. Mediante oficios de 18 de noviembre de 2015, se notificó el anuncio a los Ayuntamientos de Talamantes y de Añón de Moncayo, así como a las Comarcas de Campo de Borja y de Tarazona y el Moncayo. El motivo de que se notificara también a la Comarca de Tarazona y el Moncayo, que no había sido identificada en principio como interesada en el expediente, fue que en el apeo del deslinde se detectó que el MUP 390 invadía en parte el término municipal de Añón de Moncayo, por lo que el mandato contenido en el artículo 40.1 de la Ley de Montes de Aragón, según el cual se dará audiencia de los actos y actuaciones del procedimiento de deslinde al ayuntamiento y a la comarca que correspondan al término en el que radica el monte, afecta también a la mencionada administración comarcal, a la que corresponde el término de Añón de Moncayo. Igualmente, se notificó la apertura de dicho período de audiencia y vista mediante cartas certificadas remitidas a todos los interesados con domicilio conocido, de fecha 4 de diciembre de 2015. Dicho anuncio fue remitido también a los Ayuntamientos de Talamantes y de Añón de Moncayo, mediante sendos oficios de 18 de noviembre de 2015, en los que se rogaba que el anuncio permaneciera expuesto en el tablón municipal durante el plazo de un mes. Por último, al ser el monte un bien demanial de la Comunidad Autónoma afectado al actual Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, mediante nota interna de 18 de noviembre de 2015 se dio traslado del tan mencionado anuncio a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dando cuenta a dicho órgano director, de esta manera, de las medidas adoptadas en el expediente.

Undécimo.- Durante el período de audiencia y vista del expediente, no se ha producido reclamación alguna, ni ante esta Administración, ni ante los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radica el monte. Obra en el expediente certificación expedida por la secretaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza con el visto bueno del Director del Servicio, de fecha 22 de enero de 2016, que acredita la ausencia de reclamaciones ante esta Administración. Igualmente, obra en el expediente una certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento de Talamantes con el visto bueno del alcalde, de fecha 30 de diciembre de 2015, que acredita la exposición del anuncio de vista del expediente en dicha localidad durante el plazo de un mes a partir del 25 de noviembre de 2015, sin que se haya formulado reclamación alguna. Por último, obra también en el expediente una certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento de Añón de Moncayo con el visto bueno del alcalde, de fecha 21 de enero de 2016, que acredita la exposición del anuncio de vista del expediente en dicha localidad durante el plazo de un mes, sin que se haya formulado reclamación alguna.

Duodécimo.- Con fecha 25 de enero de 2016, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde. Con esa misma fecha, la Dirección del Servicio Provincial, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose publicado los reglamentarios anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", y habiéndose notificado debidamente a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del deslinde no se presentaron alegaciones, según consta en las actas suscritas los días 4, 6, 11 y 13 de noviembre de 2015.

Tercero.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Cuarto.- Destaca el Informe del Ingeniero operador el hecho de que el monte, que muy mayoritariamente se halla en el término municipal de Talamantes, invade también el de Añón de Moncayo en una superficie de 1,1022 ha, distribuida en cuatro pequeños salientes de escasa o muy escasa significación. Analiza detenidamente el Ingeniero de Montes en su Informe si en este caso sería de aplicación o no lo dispuesto en el artículo 39.6 del vigente Reglamento de Montes, según el cual "si, por excepción, un monte declarado de utilidad pública se hallase situado en dos o más términos municipales o provincias, se considerará, en general, a efectos de su designación en el Catálogo, como otros tantos predios distintos, inscribiéndose cada uno de éstos en su correspondiente provincia y término municipal con los límites propios, las cabidas que se deduzcan de sus líneas perimetrales y números que les correspondan, pero manteniendo para todos ellos la misma denominación e idéntica pertenencia". No obstante, como continúa exponiendo el Informe, este precepto debe interpretarse de manera flexible, puesto que contiene la significativa matización de que será aplicable en general, y por tanto admitiendo excepciones, y recuerda que la Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 11 de enero de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 28 de febrero de 2007), aprobatoria del deslinde total del monte de utilidad pública número 415 de los de la provincia de Zaragoza, consideró que el cumplimiento del artículo 39.6 reglamentario puede ser excusado si los terrenos sitos en otro término municipal son de escasa superficie y no tienen continuidad espacial, como sucede en el presente caso. Concluye por tanto el Ingeniero que este precepto resulta de inconveniente aplicación al monte objeto del presente expediente, que por tanto se debe describir excepcionalmente en el Catálogo como un solo predio, si bien indicando que invade terrenos del término municipal de Añón de Moncayo, de modo que quede salvaguardado el principio de seguridad jurídica y se impida cualquier duda futura al respecto. Tal propuesta parece suficientemente razonada, y conforme a Derecho.

Quinto.- Por cuanto antecede, resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y que debe dictarse la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 390 de los de la provincia de Zaragoza, y número Z-1079 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado "Valdelinares", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Talamantes, de acuerdo con las actas, el registro topográfico y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Zaragoza.

Número de Catálogo: 390.

Número de Elenco de montes propios de la Administración Forestal: Z-1079.

Nombre: Valdelinares.

Término municipal: Talamantes (aunque invade el término municipal de Añón de Moncayo).

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Límites:

- Norte: Monte "Valdelinares", propiedad de los herederos de Victoriano Chueca Puente. Finca particular. Nuevamente, monte "Valdelinares", de los herederos de Victoriano Chueca Puente.

- Este: Propiedades particulares en el paraje de los Coladillos.

- Sur: Vía pecuaria "Vereda de Castilla", que lo separa de distintos montes de propiedad particular.

- Oeste: Monte de utilidad pública número 239, "Hoya y Horcajuelo", propiedad del Ayuntamiento de Añón de Moncayo.

Enclavados: No hay enclavados.

Cabidas:

Cabida total: 87,6463 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública resultante: 87,6463 hectáreas.

Descripción de linderos

Sólo se describe el perímetro exterior, ya que no se ha reconocido ningún enclavado.

El lindero Norte del monte se inicia en el piquete 71, sito cerca de lo alto del cortado oriental de la Peña de Litero, donde concluye la colindancia con el monte de utilidad pública número 239 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Hoya y Horcajuelo", propiedad del Ayuntamiento de Añón de Moncayo, y se inicia la colindancia con el monte denominado igualmente "Valdelinares", propiedad de los herederos de Victoriano Chueca Puente. Desde el piquete 71, el límite baja en línea recta hasta el piquete 72, sito al pie del cortado de la Peña de Litero, y sigue después una línea de mojones consuetudinarios, donde se colocaron los piquetes 73, 74 y 75, definiendo rumbos sucesivos E y ESE. Entre los piquetes 75 y 76 se linda con terrenos catastrados a nombre de los hermanos Adán Domínguez (Fernando y José Luis), recuperándose en el último la directa colindancia con el monte privado "Valdelinares". Entre los piquetes 76 y 77, el límite cruza el barranco de Valdelinares, con rumbo ENE, rumbo que se mantiene hasta el piquete 78, donde el límite adquiere rumbo ESE, y pasa a seguir una serie de visibles mojones antiguos (piquetes 78, 79, 80 y 81) que coinciden además con los límites de las repoblaciones realizadas en el monte. Los piquetes 82 y 83 definen un quiebro del límite, con rumbo Sur, y a partir del piquete 83, el límite gira con rumbo SE cruzando sucesivamente dos pequeños barrancos tributarios del de Valdelinares: entre los piquetes 84 y 85, y entre los piquetes 86 y 87. Entre estos dos últimos, se cruzan también los restos, muy poco reconocibles, del antiguo camino de Valdelapuerca o de Valdelinares. El piquete 87 se halla al pie de una ladera que el límite sube con rumbo ENE hasta el piquete 88. Entre los piquetes 88 y 89, el límite cruza la cresta de una loma y los restos, muy poco visibles, del antiguo camino de Calcena a Tarazona. Desde el piquete 89 se sigue una serie de mojones de piedras que definen una línea con rumbo ENE hasta el piquete 94. A partir de éste, el límite va siguiendo, primero con rumbo E y luego ESE, otra serie de mojones que se ajustan al límite de las repoblaciones forestales, hasta llegar al piquete 97. El piquete 98 se halla en la cresta de una loma que separa las aguas de los barrancos de Valdelinares y de Valdeherrera, y a partir de allí el límite discurre por dicha cresta (aunque sin atenerse siempre a la divisoria de las aguas), siguiendo visibles mojones de piedras y con rumbos sucesivos E, SE, ENE y ESE, hasta llegar al piquete 109. Entre los piquetes 99 y 100, el límite cruza la pista forestal que va desde el collado de Valdelinares hasta el collado de Añón. Desde el piquete 109 el límite se aparta claramente de la loma que se venía siguiendo desde el piquete 98, y va con rumbo NE hasta el piquete 110, sito al inicio de unos antiguos bancales de cultivo, y de allí sale con rumbo ESE hasta el 111, y de éste al 112 con rumbo ENE, hallándose estos dos piquetes (111 y 112) junto a mojones de piedras. Gira el límite en el piquete 112 con rumbo ESE hasta llegar al 113, sito al final de la loma que separa las aguas de la vaguada de los Coladillos, y de allí sale con rumbo SE pasando por los piquetes 114 y 115, sitos en otros dos mojones de piedras, hasta llegar al piquete 116, que se colocó en la arista O del camino viejo (hoy en total desuso) de Valdelapuerca o de Valdelinares, en el encuentro de dos hileras de piedras, de las que una delimita el citado camino y otra la finca colindante. En dicho punto finaliza la colindancia con los terrenos de los herederos de Victoriano Chueca Puente, y con ella el lindero Norte del monte, iniciándose el lindero Este.

El lindero Este abarca desde el piquete 116 hasta el piquete 1, y consiste en una serie de colindancias sucesivas con distintas parcelas catastradas a nombre de particulares, sitas en el paraje de los Coladillos. Entre los piquetes 116 y 117 se linda con la parcela 4 del polígono 12, catastrada a nombre de José Luis Chueca Romanos, con la que se limita siguiendo un ribazo. En el piquete 117 se pasa a lindar con terrenos que pueden formar parte de la parcela 5 del polígono 12, catastrada a nombre de Fortunato Julio Galindo Ibáñez. Esta colindancia se desarrolla entre los piquetes 117 al 120: del 117 al 118, se sube un marcado desnivel, hallándose el 118 al inicio de un antiguo bancal de cultivo, siguiendo luego el límite la base de un talud que separa dicho bancal de los terrenos del monte, base donde se colocó el piquete 119 y se tomó el punto auxiliar número 6, para subir desde éste al piquete 120, sito en la parte superior de un ribazo y en los restos de un murete de piedras. En el piquete 120 se inicia la vaguada de los Coladillos, y comienza la colindancia con la parcela 6 del polígono 12, catastrada a nombre de Rosa María Romanos Chueca, colindancia que se limita a los piquetes 120 y 121. Entre los piquetes 121 y 122 se linda con la parcela 12 del polígono 12, poseída por Luis Romanos Chueca. En el piquete 122 se pasa a lindar con la parcela 13 del polígono 12, cuya posesión parece corresponder a los herederos de Blas Villarroya Peña, siguiendo la cual se colocaron los piquetes 122 al 125, estando los piquetes 123 y 124 junto a visibles mojones de piedras, y el último de éstos, junto al barranco de los Coladillos. En el piquete 125 se pasa a lindar con la parcela 16 del polígono 12, cuya posesión parece corresponder a los herederos de Francisco Domínguez Miguel, y cuya colindancia con el monte sigue la base de un ribazo donde se colocaron los piquetes 126 y 127. Desde este último, el límite sale con rumbo SSE siguiendo la base de dicho ribazo, y cuando éste concluye, va en línea recta hasta el piquete 1, donde comienza el lindero Sur.

El lindero Sur del monte corresponde íntegramente a la colindancia con la vía pecuaria denominada "Vereda de Castilla". Entre los piquetes 1 y 23, discurre la vía más o menos paralela a la pista forestal que conduce desde el pueblo de Talamantes hasta el collado de Valdelinares, pista que en la mayor parte de su trazado se construyó por el interior del monte, y que sólo en pequeños tramos (entre los piquetes 2, 3 y 4, entre los piquetes 20 y 21, y entre los piquetes 22 y 23) discurre por dentro de la vía. Entre los piquetes 22 y 23, la pista forestal llega al collado de Valdelinares, donde se aparta ya definitivamente de la Vereda. Desde el piquete 1, la vía asciende primero con rumbo O y SO a un pequeño collado por donde pasa la pista, y donde se colocó el piquete 3, desde el cual la vía sigue rumbo NO hasta el piquete 4, donde la vía gira hacia el O. Los piquetes 4, 5 y 6 se hallan en lo alto de un marcado ribazo que cae sobre el antiguo camino de Castilla. Los piquetes 7, 8 y 9 están a escasa distancia de la arista Sur de la pista (3, 4 y 2,5 metros, respectivamente), al inicio de un pasillo que se abre entre las encinas de la zona, y a partir del piquete 8 el rumbo general de la vía pasa ser NO, hasta el piquete 10, que está en lo alto de un ribazo que cae sobre el antiguo camino. Entre los piquetes 10 y 11 la vía sigue rumbo O, estando el piquete 11 al borde la antigua repoblación del monte y junto a un mojón consuetudinario. A partir del piquete 11, el rumbo de la vía pasa a ser SO hasta el piquete 17, y luego O entre los piquetes 17 y 19. Entre los piquetes 19 y 23, la vía sigue un rumbo general SO, hallándose los piquetes 21 y 22 en un ribazo que delimitaba la antigua repoblación del monte, ribazo donde se tomó el punto auxiliar número 1. El piquete 23 se halla próximo al collado de Valdelinares, y entre dos antiguos caminos en desuso que pasan por dicho collado: está en la arista O del camino viejo de Calcena a Tarazona, y a 4,60 metros al Este de la arista del camino viejo de la Valdelapuerca, también conocido como de Valdelinares. Desde el piquete 23, la vía sigue primero rumbo SO hasta el piquete 27, donde gira hacia el O discurriendo por la ladera de solana (que vierte hacia el barranco de Valdeherrera) de una loma, y de forma más o menos paralela a la cresta de esa loma, hasta llegar al piquete 32, donde la vía gira ligeramente hacia el ONO, pasando por un pequeño collado donde cruza la loma, pasando por tanto a discurrir por la umbría (que vierte hacia el barranco de Valdelinares) entre los piquetes 33 y 39, tramo en el cual describe una curva muy marcada (rumbos sucesivos ONO, OSO, S y SE). A partir del piquete 39, la vía pasa a discurrir aproximadamente por la cresta de la loma con rumbos O y OSO, hasta llegar a una pequeña planicie, en torno al piquete 42, al término de la cual se inicia una primera serie de revueltas o zigzags (piquetes 43 al 48) que el camino de Castilla (y la Vereda, siguiéndolo) usa para subir por la ladera que cae desde la tercera de las Peñas de Herrera. Entre los piquetes 48 y 50, la vía tiene un tramo más o menos rectilíneo, con rumbo SO, hasta llegar a una segunda serie de revueltas, entre los piquetes 50 y 56, que la vía usa para ascender hacia el collado sito entre las Peñas de Herrera segunda (o "Peña Cuadrada") y tercera. A partir (aproximadamente) del piquete 54, el monte deslindado entra dentro del término municipal de Añón de Moncayo, sin abandonar la colindancia con la Vereda de Castilla, la cual, tras el piquete 56, concluye la segunda serie de zigzags y se dirige ya hasta el collado sito entre la Peña Cuadrada y la Tercera Peña de Herrera, collado en donde se colocó el piquete 58. En dicho piquete se inicia la colindancia con el monte de utilidad pública (MUP) número 239 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Hoya y Horcajuelo", propiedad del Ayuntamiento de Añón de Moncayo y concluye la colindancia con la Vereda, que a partir de allí se interna dentro del MUP 239; concluye también el lindero Sur del monte y se inicia el lindero Oeste.

El lindero Oeste sigue íntegramente la colindancia con el antes mencionado MUP 239. Desde el collado donde se halla el piquete 58, el límite sigue en primer lugar la divisoria de las aguas (para definir la cual se tomó el punto auxiliar intermedio número 2 en una roca nativa del terreno) hasta llegar al piquete 59, que se colocó en lo alto de la Tercera Peña de Herrera. A partir de ese punto, el límite sigue las rectas que enlazan sucesivamente tres mojones consuetudinarios de piedras del terreno que se hallan en lo alto de dicha Peña, y cercanos a la parte superior de las paredes Sur y Este de la Peña; junto a esos tres mojones se colocaron los piquetes 60, 61 y 62, siendo el piquete 61 el mojón número 2 de la línea común de los términos de Talamantes y de Añón de Moncayo definida en el deslinde jurisdiccional realizado por el Instituto Geográfico y Estadístico en 1921. Entre los piquetes 62 y 63, el límite va a la parte superior de un cortado de la Peña (donde se tomó el punto auxiliar número 3), y sigue desde allí la parte superior de dichos cortados, para definir la cual se tomó otro punto auxiliar (el número 4) y se colocó el piquete 63, que está en lo alto de un pequeño promontorio de la Peña. Entre los piquetes 62 y 63, se reingresa brevemente en el término de Talamantes, para salir de nuevo de él entre los piquetes 64 y 65. Desde el piquete 63, sigue el límite de nuevo la divisoria de aguas, para definir la cual se tomó el punto auxiliar número 5, hasta el piquete 64, sito en lo alto de otro pequeño promontorio. A partir del piquete 64, el límite sigue la divisoria de aguas de la Peña, hasta llegar al piquete 65, sito aún en lo alto de la Peña, desde donde baja en línea recta hasta un pequeño collado sito entre dicha Peña y un pequeño "dedo" o promontorio rocoso, collado en donde se colocó el piquete 66. Desde este último, el límite sigue la divisoria de aguas, donde se colocaron los piquetes 67 y 68, ambos junto a mojones consuetudinarios de piedras del terreno, estando el piquete 67 entre dos "dedos" rocosos, y el 68 en el collado del Haya, sito entre uno de dichos dedos y la cuarta Peña de Herrera, conocida como Peña de Litero. Entre los piquetes 67 y 68 se entra otra vez en el término de Talamantes, que ya no se abandona más (el piquete 70 se hallaría aproximadamente en el límite de término). Desde el piquete 68, el límite sigue primero la divisoria de las aguas hasta llegar al pie de la Peña de Litero, y luego la recta que va desde dicho pie hasta el piquete 69, que se colocó en el punto más alto de dicha Peña. Desde el piquete 69, el límite sigue la divisoria de las aguas de la Peña de Litero hasta el 70, y de allí va en línea recta (que coincide aproximadamente también con la divisoria) hasta el piquete 71, sito ya cerca de lo alto del cortado oriental de la Peña, donde concluye el lindero Oeste del monte y se inicia su lindero Norte.

Especies predominantes: Pinus halepensis, Quercus ilex ssp. rotundifolia, Pinus pinaster, Genista scorpius y Thymus vulgaris.

Referencias registrales: El monte objeto del deslinde figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Borja, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, en inscripción 2.ª de fecha 26 de marzo de 1991, al tomo 1357, libro 9, folio 119, finca 943.

Servidumbres y cargas:

- Las derivadas de la Ley de Aguas, al ser el monte al ser lugar de nacimiento del barranco de Valdelinares.

- El monte es atravesado por dos caminos públicos en desuso: el camino viejo de Calcena a Tarazona, llamado también de los Frailes o de los Calcenarios; y el camino de Valdelapuerca, llamado también de Valdelinares.

- El monte limita con la vía pecuaria "Vereda de Castilla", como figura en sus límites literales.

Segundo.- Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Tercero.- No reconocer ningún enclavado dentro del monte como poseído por particulares.

Cuarto.- Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de los de utilidad pública.

Quinto.- Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de febrero de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO