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ORDEN de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019).

Publicado el 16/10/2015 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019), de acuerdo con el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información. Dicho Decreto fue modificado mediante Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, incidiendo también en la regulación de esta línea de subvención.

Segundo.- Por Orden de 1 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, se resolvió la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019).

Tercero.- En el plazo legalmente establecido se han presentado escritos e interpuesto recursos contra la citada orden en los que manifestaban su disconformidad con la calificación obtenida. Concretamente, David Adolfo Sampedro Puente solicita información sobre los criterios de evaluación de los apartados relativos a la relevancia de los proyectos del director de investigación en los últimos cinco años, y a los periodos de actividad investigadora reconocidos del director del proyecto. Por otra parte, Sandra Salillas Berges pone de manifiesto un error en la puntuación obtenida en el apartado relativo a la pertenencia del director del proyecto a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo estipulado en la convocatoria. Finalmente, Raquel Forcén García muestra su disconformidad con la puntuación obtenida en el apartado relativo a las publicaciones más importantes de los últimos cinco años de sus directores de proyecto y en el apartado relativo a los periodos de actividad investigadora reconocidos, en concreto respecto de una de sus directoras.

Cuarto.- Por otra parte, se ha detectado que una candidata, Itziar Lamiquiz Moneo, que figuraba en la lista de reserva del área de biomédicas, está disfrutando de otra ayuda con objeto similar a la convocada. Por ello, mediante Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se deniega su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 1, f) que señala entre los requisitos del personal investigador predoctoral "no haber sido beneficiario, ni haber suscrito un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación".

Quinto.- Se da traslado al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D) de aquellos recursos y escritos que muestran su disconformidad con la calificación obtenida en la evaluación de su solicitud, pronunciándose al respecto, conforme al apartado decimocuarto de la convocatoria.

Así, como consecuencia del escrito presentado por David Adolfo Sampedro Puente (área de tecnología), el CONAID detecta un error en la calificación del apartado referido a los periodos de actividad investigadora reconocidos del director del proyecto, debiendo corresponderle mayor puntuación en aplicación del baremo estipulado, lo que implica una puntuación global de 77,16 puntos y, por lo tanto, la modificación de su posición en la lista de reserva del área de tecnología.

Por otra parte, Sandra Salillas Berges (área de experimentales y matemáticas) plantea su recurso de reposición en relación con la valoración del apartado de la pertenencia del director a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón. El recurso se estima por Orden de 24 de agosto de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en aplicación de los criterios que señala la convocatoria de la ayuda, debiendo obtener una puntuación de 77,20 puntos y, por lo tanto, la modificación de su posición en la lista de reserva del área de experimentales y matemáticas.

Finalmente, en relación con el recurso de reposición interpuesto por Raquel Forcén García (área de biomédicas), éste se estima parcialmente mediante Orden de 25 de septiembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, obteniendo una nueva valoración en el apartado relativo a los periodos de actividad investigadora reconocidos a una de sus directoras, por lo que su puntuación debe ser 80,05 puntos, si bien ello no altera su lugar en la lista de reserva del área de biomédicas.

Vistos el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, modificado mediante Decreto 193/2014, de 18 de noviembre; la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015; la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 105.2, que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Asimismo, el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón) establece, en su artículo 57, que los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido. Por otra parte, la vía del recurso puede dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Al amparo de dichos preceptos corresponde rectificar el error detectado en la valoración de la solicitud de David Adolfo Sampedro Puente y de Sandra Salillas Berges.

Asimismo, y conforme al apartado decimoquinto de la orden de convocatoria, cabía la interposición del recurso administrativo de reposición contra la Orden de 1 de junio de 2015. Habiéndose estimado los recursos interpuestos por Sandra Salillas Berges y Raquel Forcén García, de acuerdo con los argumentos expuestos en las Órdenes de 24 de agosto y de 25 de septiembre de 2015, respectivamente, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, es necesaria la modificación de la Orden de 1 de junio de 2015, en los términos descritos en el antecedente quinto.

Por consiguiente, y a tenor de lo expuesto en los antecedentes, debe modificarse la puntuación señalada en la Orden de 1 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019) para Sandra Salillas Berges, David Sampedro Puente y Raquel Forcén García.

Segundo.- Por otra parte, el apartado cuarto, punto 1.f) señala entre los requisitos del personal investigador predoctoral "no haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto, ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación". Por ello, la solicitud de ayuda presentada por Itziar Lamiquiz Moneo, que en el momento de presentar dicha solicitud estaba disfrutando de una ayuda similar, tal y como se ha indicado en los antecedentes de esta orden, debe ser denegada y, por tanto, incluirse en el anexo III (Inadmitidos) en lugar de en el anexo II (Lista de reserva).

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Modificar la lista de reserva que figura en el anexo II de la Orden de 1 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019), en los términos que figuran en el nuevo anexo II que se adjunta a esta orden.

Segundo.- Modificar la lista de inadmitidos que figura en el anexo III de la Orden de 1 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019), en los términos que figuran en el nuevo anexo III que se adjunta a esta orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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