Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MWt, en Monzón (Huesca), promovida por Solmasol I, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/05186).

Publicado el 31/08/2015 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Solmasol I, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de julio de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Solmasol I, S.L., de inicio del trámite de consultas previas de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 44 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para una planta de generación eléctrica mediante biomasa (49,55 MWe), en Monzón (Huesca), adjuntando documento ambiental redactado por Idom en junio de 2012.

Segundo.- Con fecha 19 de octubre de 2012, se le comunica al promotor el resultado de las consultas previas para el citado proyecto, en el que se indica que el proyecto está incluido en el epígrafe 1.1. Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa, con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Además, deberá ser sometido a evaluación de impacto ambiental, según dicta la citada ley, al figurar incluido dentro del epígrafe 3.3.a) del anexo II. Con esa misma fecha, se le remite al promotor la contestación recibida en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del Ayuntamiento de Monzón y de la Dirección General de Ordenación del Territorio, para que sean tenidas en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental y en el proyecto básico para la autorización ambiental integrada. Con fecha 21 de diciembre de 2012, como continuación a los anteriores escritos, se le remite contestación recibida de la Confederación Hidrográfica del Ebro para que también sea tenida en cuenta.

Tercero.- Con fecha 23 de mayo de 2013, y número de entrada 14.782 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Fernando Samper Rivas, en nombre y representación de la empresa Solmasol I, S.L., el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental firmados por Ángel Manuel Polo Bamala, ingeniero industrial al servicio de la empresa Idom, al objeto de obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Cuarto.- Con fecha 6 de junio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requirió a la empresa estudio de dispersión de contaminantes, que fue presentado el 17 de junio de 2013. El 21 de junio de 2013, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) que informe acerca de la suficiencia de la documentación presentada por el promotor en materia de vertido y el 6 de agosto de 2013, la CHE solicita que se requiera al promotor más información. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras una segunda revisión y de acuerdo al informe de la CHE, realizó al promotor un segundo requerimiento, el 28 de agosto de 2013, solicitando documentación complementaria que fue presentada parcialmente el 6 de septiembre de 2013 y completada el 31 de octubre de 2013.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada y se dicta anuncio, el 12 de diciembre de 2013, por el que se someten el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 21 de enero de 2014 y en el Diario del Alto Aragón de 28 de enero de 2014. Durante el periodo de información pública no se presentan alegaciones al proyecto. El 24 de marzo de 2014, fuera del plazo de información pública, Ecologistas en Acción-ONSO presenta alegaciones al proyecto para que sean tenidas en cuenta en el procedimiento.

Sexto.- Con fecha 15 de enero de 2013, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Monzón y se solicita informe al mismo. Con fecha 28 de marzo de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó informe al Ayuntamiento de Monzón sobre las materias de su competencia y sobre la sostenibilidad social del proyecto. El Ayuntamiento de Monzón, el 9 de mayo de 2014, comunicó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que emitiría informe solicitado. El 13 de mayo de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite información al ayuntamiento y le comunica que el promotor debe obtener la autorización de uso de suelo no urbanizable genérico. El 5 de junio de 2014, el Ayuntamiento de Monzón presenta informe medioambiental y de sostenibilidad social del proyecto, en el que se concluye que este tipo de industria puede ser autorizada en suelo no urbanizable genérico a través del procedimiento de autorización especial de uso en suelo no urbanizable genérico, y propone condiciones en relación a los ruidos, la contaminación atmosférica, accesos, etc. En cuanto a la sostenibilidad social, el ayuntamiento de Monzón considera el proyecto muy positivo y favorable. El 9 de junio de 2014, el Ayuntamiento de Monzón solicita información al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para poder tramitar la autorización de uso de suelo no urbanizable genérico. El I Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al ayuntamiento la información disponible, el 19 de junio de 2014. El 26 de septiembre de 2014, el Ayuntamiento de Monzón solicita informe en relación a la vía pecuaria afectada para el acceso de los camiones de biomasa a la planta, para poder realizar la autorización especial de uso en suelo no urbanizable genérico para el emplazamiento de su instalación. Con fecha 22 de enero de 2015, se remite al Ayuntamiento de Monzón el informe de vías pecuarias, de fecha 9 de enero de 2015, que incluye los condicionados a incluir en la declaración de impacto ambiental en lo relativo a la afección de la vía pecuaria "Cañada Real Puerta a Puerta", por la línea eléctrica proyectada y por el acceso a la planta de generación de energía eléctrica. Con fecha 27 de abril de 2015, el Ayuntamiento de Monzón solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia compulsada del informe de concesión para el uso de aguas públicas. El 5 mayo de 2015, se informa al Ayuntamiento de Monzón que la concesión para el uso de aguas públicas no forma parte del expediente de autorización ambiental integrada, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 16/2012, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación. Con fecha 22 de mayo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización especial de uso de suelo no urbanizable genérico del Ayuntamiento de Monzón, concedida mediante Decreto de Alcaldía, número 715-A/2015, de fecha 15 de mayo de 2015.

Séptimo.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 13 de enero de 2013, se somete al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y a la Dirección General de Energía y Minas el inicio de la información pública, remitiéndoles la documentación presentada para que en el plazo de 30 días puedan presentar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cuantas observaciones y alegaciones estimen oportunas.

Octavo.- Con fecha 4 de febrero de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro el informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido procedente de la planta de generación de energía eléctrica de Solmasol l, S.L. El 11 de marzo de 2014, se presenta informe vinculante sobre admisibilidad de vertido de aguas residuales del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro) con resultado favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Noveno.- Con fecha 6 de febrero de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio sobre la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de Solmasol I, S.L., en el que se establecen una serie de consideraciones que han sido tenidas en cuenta para establecer el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Décimo.- Con fecha 19 de febrero de 2014, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca notifica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que, como la fecha de inicio del expediente fue con anterioridad a la nueva Ley de Urbanismo de Aragón (Ley 4/2013, de 23 de mayo), no procede emitir informe y, según el procedimiento descrito en el artículo 32 de la anterior Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, Solmasol I, S.L. deberá solicitar al Ayuntamiento de Monzón autorización especial de uso en suelo no urbanizable genérico para el emplazamiento de su instalación. El 17 de marzo de 2014, se pone en conocimiento de Solmasol I, S.L., que debe solicitar la citada autorización al Ayuntamiento de Monzón.

Undécimo.- El 12 de marzo de 2014, se notifica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2014, adoptó el acuerdo mediante el que informa favorablemente el proyecto de Solmasol I, S.L., con algunas consideraciones a tener en cuenta.

Duodécimo.- Con fecha 27 de noviembre de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Comarca de Cinca Medio informe sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia y sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 2 de abril de 2014, se recibe informe de la Comarca de Cinca Medio, en el que se indica que dicha comarca no ha asumido todavía las funciones vinculadas a la protección del medio ambiente por no haber sido transferidas y que, en consecuencia, no cuenta con el personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto.

Decimotercero.- Con fecha 9 de enero de 2015, se recibe informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Huesca, en relación con la afección a la vía pecuaria "Cañada Real de Puerta a Puerta". Informa que el proyecto incluye una línea eléctrica subterránea desde la planta hasta la subestación SET "Cinca", cuyo trayecto discurre casi en su totalidad por la citada vía pecuaria, por lo que su instalación deberá ser objeto de tramitación del oportuno expediente de ocupación temporal de los terrenos pertenecientes al dominio público pecuario. En relación con el acceso a la planta, el estudio de impacto ambiental plantea tres alternativas para el acceso de los camiones que transportan la biomasa a la planta, dos de ellas utilizando el camino coincidente con la citada vía pecuaria, por lo que si se decanta por estas alternativas se debería obtener una autorización especial de uso de la vía pecuaria para el tránsito de camiones. Sin embargo, según el informe del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Huesca, se desestimaría dicha alternativa, atendiendo a la realidad física de la vía pecuaria y a la intensidad de tráfico de vehículos esperada (camiones con materia prima), entendiendo que ese uso, que habría que considerar como industrial, altera o impide los usos propios compatibles y complementarios que pueden darse en las vías pecuarias que describe la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Decimocuarto.- Con fecha 21 de julio de 2015, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de formular la declaración de impacto ambiental y otorgar la autorización ambiental integrada, disponiendo para ello un plazo de 10 días. Con fecha 30 de julio de 2015, se recibe en el Insituto Aragonés de Gestión Ambiental alegaciones en contestación al trámite de audiencia, en el que manifiestan observaciones en cuanto al suministro de agua a la instalación, y a la consideración de cultivo forestal en la declaración de impacto ambiental.

Decimoquinto.- El proyecto consiste en la instalación de una planta de generación de energía eléctrica a partir de biomasa. La potencia térmica de la planta es de 170 MW y el producto final de la instalación es la generación de 49,55 MWe en bornes de generador, que para un funcionamiento máximo de 8.000 horas equivale a una producción eléctrica de 399.680 MWh anuales. El combustible y materia prima del proceso productivo será principalmente la biomasa (408.000 t/año), fundamentalmente chopo, y de forma complementaria eucalipto y arundo donax (caña común), que para el abastecimiento en la planta se estima que serán necesarias 7.000-8.000 ha de cultivo energético de chopo. La zona prevista para el cultivo de la biomasa se extenderá en un radio de 60 km en torno a la planta, aprovechando la superficie de regadío que puede dedicarse a este tipo de cultivo en su zona de influencia. El estudio de impacto ambiental plantea una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos esperados. Además, incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que permitirá monitorizar la adecuada implantación de las medidas diseñadas y comprobar su eficacia. Con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la ejecución práctica del PVA, el promotor considera que el impacto ambiental residual producido por la instalación en su totalidad adquiere la categoría de compatible. En cuanto a los impactos del cultivo de la biomasa, los principales impactos se basan en la disponibilidad de los terrenos para el cultivo y su consumo de agua. Respecto al consumo de agua, el promotor presenta una tabla de la que se deduce que las necesidades hídricas de los cultivos tradicionales agrícolas (alfalfa y maíz) son superiores a las del chopo en torno a un 10-33%. Como medidas correctoras, el proyecto contempla que el suministro de agua a las plantaciones se realice por goteo, aumentando la eficiencia hídrica de los riegos. Según el estudio de impacto ambiental, la mayoría de los impactos negativos se generarán en la fase de explotación, siendo la acción más agresiva las emisiones a la atmósfera de contaminantes derivados de la combustión de la biomasa. En el estudio de impacto ambiental, se califica de severo el impacto ocasionado sobre la calidad del aire durante la fase de explotación, motivada principalmente por la emisión de gases de combustión (SO2, NOx y CO) y partículas procedentes de la caldera de combustión de biomasa, además de la emisión de gases procedentes del tránsito de camiones que transporten la biomasa hasta la planta y la emisión de partículas, en la zona de almacenamiento al aire libre y la de tratamiento previo de biomasa, que se vería intensificada en presencia de viento. Según el estudio de dispersión de contaminantes a la atmósfera presentado, que aplica el modelo de dispersión AERMOD, modelo recomendado por la Environmental Protection Agency de los Estados Unidos, no se superarán los límites de calidad del aire establecidos en la legislación, agregando incluso el fondo derivado de otras fuentes, lo que, unido a las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto y en la presente resolución, hace que el impacto final sobre la calidad del aire sea compatible.

Decimosexto.- Los terrenos donde se ubicará la planta de biomasa no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), aunque la línea de evacuación de vertido sí afectarían al lugar de interés comunitario LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, si bien con las medidas preventivas y correctoras incluidas en el proyecto y las adicionales que se incorporan a la declaración de impacto ambiental se considera que esta afección no será significativa. Por otro lado, en los terrenos no hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Las actuaciones previstas se encuentran en el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), regulado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, aunque según la documentación aportada por el promotor no se localizan áreas críticas para dicha especie en el ámbito de influencia del proyecto. Respecto a los montes de utilidad pública, los tramos inicial y final de las alternativas de captación y vertido al Cinca afectarán al monte de utilidad pública H0531 "Riberas del Cinca en Monzón", por lo que en la declaración de impacto ambiental se han establecido medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones. En cuanto a las vías pecuarias, la citada parcela es colindante por el este con la vía pecuaria "Cañada Real de Puerta a Puerta", con una anchura de 75,22 m, que se verá afectada por la línea eléctrica subterránea de distribución desde la planta a la subestación SET Cinca.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su normativa de desarrollo; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, formular declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de planta de generación eléctrica mediante biomasa (170 MWt), en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Solmasol I, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. No se podrá realizar el acceso a la parcela a través de la vía pecuaria "Cañada Real Puerta a Puerta" al alterar o impedir los usos propios, compatibles y complementarios que se atribuyen a las vías pecuarias, teniendo en cuenta la realidad física de la citada vía pecuaria y la intensidad de tráfico esperada (camiones con materia prima).

1.3. Se podrá realizar de acceso a la planta por la A-1236, a la altura del polígono Las Paúles, acceso de nueva construcción, siempre y cuando se obtengan las autorizaciones oportunas de la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca.

1.4. Las plantaciones forestales en campos de cultivo que superen las 10 ha deberán obtener autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y si superan las 50 ha deberán tramitar un expediente de evaluación ambiental simplificada, de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.5. Respecto a los cultivos de caña y eucalipto, que se prevén como cultivos complementarios al del chopo, se considera conveniente el uso de variedades clonales con semilla no viable o el laboreo que evite la propagación de la caña, y en el caso del eucalipto adoptar medidas que disminuyan la acidificación de suelos.

1.6. Con carácter previo al inicio de las obras relativas a la instalación de la línea eléctrica de evacuación de la planta al SET "Cinca", se deberá solicitar ante la delegación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Huesca la autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario por su afección a la vía pecuaria clasificada como "Cañada Real de Puerta a Puerta", de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

1.7. Para prevenir y minimizar la afección al LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", por la línea de evacuación del vertido, el replanteo final y las propias obras de la conducción se ejecutarán procurando la mínima afección a vegetación natural del entorno, debiendo jalonarse con anterioridad al inicio de los trabajos la superficie previsiblemente afectada por la actuación. Una vez finalizadas las labores, se restaurarán adecuadamente las zonas naturales afectadas y el entorno deberá quedar libre de residuos y materiales de obra.

1.8. Con carácter previo al inicio de las obras se deberá solicitar ante la delegación del Instituto Aragonés de Gestión Ambintal de Huesca, la concesión del uso privativo del dominio público forestal, para la ocupación de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública H0531 "Riberas del Cinca en Monzón", de acuerdo con la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

1.9. Con carácter previo al inicio de las obras, debido al almacenamiento de gas natural licuado (GNL) en dos depósitos de 200 m³, deberá tramitar el procedimiento correspondiente en aplicación del Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y la Orden de 22 de enero de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón.

1.10. Se deberá realizar una planificación detallada de las rutas de transporte de la biomasa de las parcelas de cultivo energético a la planta de generación eléctrica, para evitar el paso por el casco urbano de Monzón de los vehículos pesados. Se deberá presentar dicha planificación ante el Ayuntamiento de Monzón y la Dirección General de Ordenación del Territorio, para su aprobación.

1.11. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

1.12. Con al menos un mes de antelación, deberá comunicarse la fecha prevista de inicio de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad.

1.13. Durante la fase de obras, deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.14. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de ampliación en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental al menos dos meses antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Solmasol I, S.L. (CIF: B99140808), para sus instalaciones a ubicar en la parcela 22, polígono 8, del término municipal de Monzón (Huesca), coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) X: 765.152, Y: 4.646.146, Z: 273, CNAE 35.19, para el proyecto de planta de generación eléctrica mediante biomasa de 170 MWt de potencia térmica (49,55 MWe). Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

Se proyecta por parte de Solmasol I, S.L. la instalación de una planta de generación de energía eléctrica a partir de biomasa. La potencia térmica de la planta es de 170 MWt y el producto final de la instalación es la generación de 49,55 MWe en bornes de generador, que para un funcionamiento máximo de 8.000 horas equivale a una producción eléctrica de 399.680 MWh anuales.

El combustible y materia prima del proceso productivo será principalmente la biomasa (408.000 t/año), fundamentalmente chopo plantado como cultivo energético, que se extenderá en un radio de 60 km de la planta, y que se estima que serán necesarias 7.000 ha. Adicionalmente, se dispondrá de plantaciones de eucalipto y de arundo donax (caña común) que podrán ser añadidas hasta la formación de un mix de entrada de hasta chopo 50%, eucalipto 30% y arundo donax 20%.

La planta de generación eléctrica a partir de biomasa, de Solmasol I, S.L., y sus infraestructuras auxiliares, se ubicarán en la parcela 22, del polígono 8, del término municipal de Monzón, estando clasificada como suelo no urbanizable genérico por el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón. Se ha obtenido por parte del promotor la autorización especial de uso del suelo no urbanizable genérico del Ayuntamiento de Monzón. La superficie total de la parcela es de 193.639 m², que en la actualidad se corresponde con terrenos de cultivo que cuentan con vegetación natural en los márgenes.

Descripción de las instalaciones.

Dentro de la instalación se distinguirán tres zonas:

- Puesto de control: 1.076 m².

- Isla de potencia: 20.365 m², donde se concentran las edificaciones, equipos auxiliares, subestación eléctrica y tratamiento de efluentes.

- Zona de almacenamiento y tratamiento de biomasa: 56.675 m².

Las edificaciones se concentrarán principalmente en la zona de la isla de potencia. La edificación principal estará constituida por dos edificios anexos diferenciados:

- Edificio de turbina: Se trata de un edificio de estructura metálica de dos alturas, con puente grúa, donde se situará la turbina (1.728,80 m²).

- Edificio eléctrico: Es un edificio anexo al anterior, de estructura metálica y dos alturas, donde se encuentran zonas eléctricas, de control de proceso, oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, PTAD, AIC laboratorio (1.305,20 m²).

- Además, existirán otras edificaciones auxiliares: Edificio sala bomba contra incendios (25 m²), edificio control de accesos (25,60 m²) y edificio caldera regasificador GNL (40 m²).

Los procesos principales se describen a continuación:

- Recepción, almacenamiento y manipulación de biomasa.

La biomasa se recibirá en camiones, pudiendo llegar sin triturar o bien triturada en forma de astillas. En la zona de la báscula, se procederá al pesaje, medición de la humedad y la toma de los datos de control de la biomasa que entra en la planta.

La biomasa sin triturar se dispondrá en el parque de almacenamiento de biomasa de 5,50 ha de superficie y la biomasa triturada en forma de astillas será dirigida directamente al silo de recepción de biomasa triturada. En el caso de la biomasa sin triturar, ésta pasará por un equipo de pretriturado de biomasa, encargado de triturar la biomasa procedente de tocones, leñas y biomasa residual de reducido tamaño.

El material triturado y el material pretriturado procedente del exterior confluyen en una sola cinta con separación de férricos (separador electromagnético) y separación de piedras y en una criba de discos, con el fin de dividir el flujo en una fracción de mayor tamaño (>100 mm) y otra de menor tamaño (<100 mm). Las partículas de mayor tamaño irán a un triturador final. El equipo de molienda está formado por dos molinos trituradores.

El material triturado será transportado mediante una cinta a los silos de almacenamiento de biomasa para dosificación a calderas donde se unirá con las fracciones de menor tamaño separadas previamente en la criba.

- Alimentación a la caldera.

Tras el tratamiento y adecuación del tamaño de partícula en la planta de biomasa, ésta se enviará a un silo de almacenamiento a corto plazo, con una capacidad de 20.000 m³, o directamente a un conjunto de cintas transportadoras de alimentación de la caldera, que es de tipo cerrado, con una capacidad de 1.400 m³/h.

El sistema de alimentación de biomasa, dispondrá de medición de humedad mediante rayos infrarrojos y balanzas de pesaje dinámico, para determinar la cantidad de biomasa que produce la línea de pesado y la que entra en la caldera.

- Caldera.

La caldera tendrá por misión la generación de vapor sobrecalentado a partir de la energía contenida en la biomasa, y será del tipo de lecho fluido burbujeante. La combustión se desarrolla en el hogar o cuerpo de caldera mediante la suspensión de partículas combustible, cenizas y material inerte.

- Grupo turbogenerador.

El grupo turbogenerador de vapor transformará la energía térmica del vapor sobrecalentado producido en la caldera, en energía mecánica. La energía mecánica producida en la turbina se convierte en energía eléctrica por medio del alternador. Finalmente, la energía eléctrica se exporta a la red de distribución del sistema eléctrico.

El sistema de vapor de alta presión envía el vapor desde la caldera hasta la turbina en condiciones normales de operación, donde se expandirá para la obtención de la energía eléctrica y el envío de vapor desde la caldera directamente al aerocondensador a través de un conducto de by-pass para el caso de arranques, disparos o paradas de planta, hasta que se obtengan los parámetros de vapor necesarios para el arranque de la turbina.

Como combustible de apoyo a la caldera, se utilizará gas natural encargado del suministro del combustible auxiliar a la caldera en la fase de arranque de la misma, con objeto de estabilizar la combustión. El gas natural licuado se almacenará en dos depósitos de almacenamiento criogénico de 200 m³, aunque se estudiará la posibilidad de conectarlo a la red de gas natural.

La planta dispondrá de una subestación eléctrica de 110/10,5 kV, que permitirá la evacuación de la energía eléctrica producida en la planta hacia la red de distribución. Para la evacuación de la energía eléctrica generada por la planta de biomasa hasta la red de distribución, se proyecta la construcción de una línea subterránea de alta tensión de110 kV, de 696 m de longitud y que conectará con la subestación "Cinca" de la red de distribución.

La planta dispondrá también de sistema de tratamiento de agua por ósmosis inversa, sistema de dosificación química al ciclo de vapor, sistema de aire comprimido, sistema de control de la planta y sistema de tratamiento de efluentes.

2.2. Consumos.

- Combustibles.

Como combustible para el funcionamiento de la planta se utilizan:

- Materias primas auxiliares.

- Agua.

El suministro procede de la acequia de riego de la comunidad de regantes "Derecha de Sosa". Las instalaciones contarán con una balsa de almacenamiento de agua bruta, un depósito de agua filtrada y una planta de tratamiento de agua para adecuarla a las necesidades para el aporte al ciclo agua-vapor y al circuito de refrigeración del condensador. Se estima un consumo total anual de 12.000 m3 de agua, distribuida en los siguientes usos:

1. Agua desmineralizada para reposición de la purga del ciclo de potencia y pérdida de condensados, así como lavados de turbinas bajo necesidad: 4.800 m3/año.

2. Agua de servicios industriales varios y sistema de protección contra incendios: 5.600 m3/año.

3. Agua potable para trabajadores de la planta: 1.600 m3/año.

- Electricidad.

Se estima un consumo de energía eléctrica de 44.000 MWh/año, para el funcionamiento de equipos y sistemas de la planta.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Solmasol I, S. L., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de grandes instalaciones de combustión, publicado en julio de 2006, y monitorización de emisiones, publicado en 2003. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Medidas generales.

- Sistema de control de la planta, que mantendrá la operación de la central en su conjunto con la máxima disponibilidad dentro de los márgenes de seguridad.

- Todos los equipos estarán sujetos a programas de control y mantenimiento para asegurar el rendimiento energético óptimo.

Recepción, almacenamiento y alimentación de la biomasa.

- Utilización de cintas transportadoras cerradas, provistas de sistemas de minimización de polvo.

- Clasificación de la biomasa de acuerdo a su tamaño, con objeto de mejorar la operación de la planta y la cantidad de materia no combustionada en las cenizas, produciéndose la mezcla de combustible de alimentación a la caldera de forma que permita una alimentación estable, que reduzca las emisiones punta de la instalación.

Combustión.

- Control automatizado de alimentación de biomasa a la caldera, de forma que las emisiones sean las más bajas posibles.

- Se ha optado por la tecnología de lecho fluidizado burbujeante.

Emisiones a la atmósfera y ahorro de energía.

- Para la reducción de las emisiones de partículas al exterior, se implementa en el proceso un precipitador electrostático con una eficiencia de retención de partículas del 99%.

- Combustión en lecho fluido burbujeante, que evita la formación de NOx de origen térmico debido a la baja temperatura de combustión.

Respecto al control de vertidos.

- Redes independientes de drenaje de aguas aceitosas, aguas de proceso no aceitosas, aguas sanitarias y de pluviales limpias, lo que permite un tratamiento más efectivo de las aguas residuales.

Respecto al almacenamiento de residuos.

- La zona de almacenamiento de residuos peligrosos será cubierta y de solera de hormigón impermeabilizada, con pendiente y arqueta ciega, para la recogida de posibles derrames.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón cubierta.

- La combustión de biomasa en la caldera generará escorias, cenizas de fondo y cenizas volantes extraídas del flujo de gas de salida de los gases de combustión. Las cenizas de fondo y las cenizas volantes se almacenarán independientes para facilitar su valorización mediante silos cerrados que impedirán su dispersión.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 1.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 1.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

2.7. Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad, y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Monzón la solicitud de la licencia de inicio de la actividad acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe, deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará el número de autorización ambiental integrada.

2.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Sostenibilidad durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la actividad, en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el título VII. Régimen sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.11. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.11.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Solmasol I, S. L. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.11.2. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de grandes instalaciones de combustión, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo, a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.14.

En cualquier caso, el plazo desde la notificación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE AGOSTO DE 2015, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE FORMULA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA UNA PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE BIOMASA (49,55 MWE), EN MONZÓN (HUESCA), PROMOVIDA POR SOLMASOL I, S. L.

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza tienen el siguiente origen:

- F1. Aguas sanitarias procedentes de los vestuarios y aseos.

- F2. Aguas aceitosas. Son aguas susceptibles de contener aceites, procedentes de la zona de caldera, turbina, talleres, etc., generadas durante las operaciones de limpiezas y baldeos o fugas, así como las pluviales que inciden sobre estas zonas.

- F3. Aguas de proceso. Son aguas procedentes del rechazo de la planta de tratamiento de agua (proceso de ósmosis inversa), así como las procedentes de purgas de la caldera y de fugas del circuito de agua-vapor.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: Superficial directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X = 763.025 - Y = 4.647.286.

Masa de agua superficial afectada, n.º 436 "Río Cinca desde el Vero hasta el río Sosa".

Medio receptor: Río Cinca.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

El incremento de temperatura medio en el medio receptor tras la zona de dispersión no superará los 1,5 ºC.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración de las aguas residuales consisten, en síntesis, en lo siguiente:

Las aguas sanitarias procedentes de los vestuarios y de los aseos (F1) serán tratadas mediante desbaste y un equipo de aireación prolongada capaz de tratar una carga contaminante de 40 habitantes equivalentes. A la salida, se ejecutará una arqueta para la toma de muestras.

Las aguas aceitosas (F2) se conducirán a un tanque de tormentas que servirá como balsa de regulación, posteriormente se bombearán hacia un separador de grasas e hidrocarburos con capacidad de tratamiento de 0,20 l/s. A la salida, se ejecutará una arqueta para la toma de muestras.

Las aguas depuradas de F1 y F2, junto con las aguas de F3, se unificarán y pasarán a una balsa de neutralización; a la salida de dicha balsa, se medirá el caudal, la temperatura y pH, con adición de ácido sulfúrico o sosa para su regulación. La balsa de neutralización, también tendrá un sistema de inyección de aire.

El agua depurada se hará llegar a una balsa final de descarga, donde será mezclada con las aguas pluviales limpias para el vertido a cauce o, en caso, de incumplimientos de parámetros se recircularía el agua.

Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se deberá realizar un registro diario del caudal del flujo F1+F2+F3, así como uno semestral del caudal de los flujos F1 y F2, el cual, en estos dos últimos, podrá calcularse mediante métodos indirectos.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo, y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Sostenibilidad, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características, tanto cualitativas como cuantitativas, del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

- Anualmente: Un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la sostenibilidad del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado: V = 11.000 m3/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico: Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/m3 (1).

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

K1 naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1, k1 = 1.

K2 grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado k2 = 0,5 (2).

K3 sostenibilidad medio receptor: Zona de categoría I, k3 = 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 11.000 x 0,04207 x 0,625 = 289,24 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará una liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas).

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Solmasol I, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el n.º de autorización AR/AA-1750, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 01010200. Calderas de potencia térmica nominal <300 MWt y ≥50 MWt, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

El combustible principal de la caldera es la biomasa, pero, además, cuenta con un sistema de combustible de apoyo que inyecta gas natural a la caldera en las fases de arranque.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco n.º 1.

Chimenea de evacuación de los gases procedentes de la combustión en la caldera de biomasa de 170 MWt de potencia térmica.

Medida correctora: precipitador electrostático (EPS) con un rendimiento estimado para la retención de partículas del 99%.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 60 m sobre el suelo y un diámetro de 2 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 01010200.

Este foco n.º 1 se codifica como AR1750/IC01.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), y partículas sólidas.

Límites de emisión.

(*) Contenido de O2 del 6% y seco.

Además, en las instalaciones se producen emisiones difusas de partículas de biomasa en los procesos de carga/descarga y trituración. Para minimizar estas emisiones Solmasol I, S. L. deberá aplicar las MTD que se señalan al efecto en el punto 2.4 de la Resolución.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Frecuencias de los controles.

En el foco n.º 1, clasificado en el grupo A, se medirán en continuo las emisiones de SO2, CO, NOX y partículas, mediante un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador.

Además, se realizarán mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.

El foco n.º 1 deberá disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

Para mediciones periódicas por organismo de control acreditado.

El análisis de los contaminantes emitidos a la atmósfera deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables, los cuales deberán:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- La duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se ha indicado expresamente, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para mediciones en continuo.

- Las mediciones en continuo incluirán la medición del contenido de oxígeno, la temperatura, la presión y el contenido de vapor de agua de los gases residuales. La medición en continuo del contenido de vapor de agua de los gases residuales no será necesaria, siempre que la muestra de gas residual se haya secado antes de que se analicen las emisiones.

- El muestreo y análisis de las sustancias y contaminantes y las medidas de los parámetros del proceso, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas de medición automáticos y los métodos de medición de referencia para calibrar dichos sistemas, se llevarán a cabo con arreglo a las normas CEN. Si todavía no estuvieran disponibles las normas CEN, se aplicarán las normas ISO o las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

- Los sistemas de medición automáticos estarán sujetos a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos una vez al año.

- Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados para los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado en la tabla anterior. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la evaluación de los resultados de las mediciones indica, para las horas de funcionamiento de un año, que se han cumplido en su totalidad las condiciones siguientes:

a) Ningún valor medio mensual validado rebasa los valores límite de emisión fijados para el foco n.º 1; los valores medios mensuales validados se determinan a partir de los valores medios diarios validados, teniendo en cuenta un mes natural.

b) Ningún valor medio diario validado rebasa el 110% de los valores límite de emisión fijados para el foco n.º 1.

c) El 95% de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200% de los valores límite de emisión fijados para el foco n.º 1.

- Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo.

- En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el anejo 3, partes 3 y 4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

- Obligaciones de registro y documentales.

Solmasol I, S. L. deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de autorización, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), n.º de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/horas reales) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

- Horas de funcionamiento de la caldera con el combustible de apoyo gas natural.

Solmasol I, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Solmasol I, S. L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente y las horas de funcionamiento con el combustible de apoyo gas natural.

Hasta el momento en que se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad los siguientes informes:

- Trimestralmente: Resultados brutos de las mediciones periódicas en formato digital e informe de resultados de las mediciones en continuo con los estadísticos de los datos tratados, relación de superaciones e incidencias.

- Anualmente: Informe de resultados de las mediciones en continuo de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, que contendrá la evaluación de superaciones de los límites de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de límites de emisión inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, la administración competente podrá realizar, por sí misma o a través de un organismo de control acreditado, muestreos de contaminantes para comprobar el cumplimiento de los valores límite, debiendo Solmasol I, S. L. facilitar a la administración competente el acceso y los medios necesarios.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Solmasol I, S. L., en el primer año de actividad, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Monzón y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Solmasol I, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Solmasol I, S. L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución

En lo que respecta a la gestión posterior, Solmasol I S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Solmasol I, S. L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Solmasol I, S. L., la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/PP-10527, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos se almacenan en contenedores adecuados, según su tipología, sobre solera de hormigón. La zona de almacenamiento de residuos peligrosos estará cubierta y dispondrá de solera impermeabilizada con pendiente y arqueta ciega, para la recogida de posibles derrames.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Se autoriza a Solmasol I, S. L., la inscripción en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/PRNP-306, para los siguientes residuos:

La combustión de biomasa en la caldera generará escorias, cenizas de fondo y cenizas volantes extraídas del flujo de gas de salida de los gases de combustión. Las cenizas de fondo y las cenizas volantes se almacenarán en silos independientes para facilitar su valorización. Los lodos procedentes de la depuración de aguas residuales serán almacenados en contenedor.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Monzón. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Solmasol I, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

E.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado D de este anexo para los residuos domésticos, Solmasol I, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el proyecto y el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Solmasol I, S.L. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de generación de energía eléctrica:

- Las materias primas de carácter peligroso se almacenarán bien en depósitos al aire libre dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos (depósito de GNL), o en nave cerrada con pavimento de cemento (para los productos químicos), con sistema de recogida hacia arqueta ciega.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en una zona específica, cubierta, cerrada, con solera impermeabilizada y sistema de contención de derrames.

- Las cenizas de fondo y las cenizas volantes se almacenarán en silos cerrados para evitar su dispersión.

- Los lodos procedentes de la depuración de aguas residuales serán almacenados en contenedor.

- Las aguas procedentes de baldeos y limpiezas, así como las susceptibles de estar contaminadas con aceites y grasas, se conducirán a la planta de tratamiento de efluentes aceitosos.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de generación de energía eléctrica mediante valorización de biomasa:

- Las zonas de extracción y transporte de residuos no peligrosos deberán contar con solera de hormigón con espesor suficiente para no afectar a los suelos ni a las aguas subterráneas. Para los residuos que se extraigan o transporten por vía húmeda, se deberá contar con sistema de recogida de derrames.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Se evitará el contacto de los residuos "escorias" y "cenizas" con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Solmasol I, S.L., no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.