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ORDEN de 16 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 3 de abril de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Zaragoza a Facultad de Ciencias de la Salud.

Publicado el 30/04/2012 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 3 de abril de 2012, el Gobierno de Aragón adoptó el acuerdo por el que se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Zaragoza a Facultad de Ciencias de la Salud.

De conformidad con el apartado tercero del citado acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón» cuyo texto figura como anexo.

Acuerdo de 3 de abril de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Zaragoza a Facultad de Ciencias de la Salud.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, por un lado, en su artículo 37, una nueva estructuración de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos, Grado, Máster y Doctorado, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por otro, en su artículo 7, una nueva estructura de las universidades públicas que estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

Esta nueva estructura de enseñanzas universitarias oficiales, compuesta por estudios de Grado (que sustituyen a las diplomaturas y licenciaturas), Máster y Doctorado, supone, de facto, la extinción de la anterior división en estudios de primer ciclo (diplomaturas) y segundo ciclo (licenciaturas) y, a su vez, la desaparición de la anterior distinción entre Escuelas Universitarias, que impartían títulos de diplomado, y Facultades, que impartían, al menos, algún título de licenciado.

Por tanto, los anteriores cambios normativos y la plena incorporación de las enseñanzas de la Universidad de Zaragoza al Espacio Europeo de Educación Superior, hacen aconsejable la adaptación de la denominación de sus centros.

En relación con ello, la Ley Orgánica de Universidades dispone en el apartado 2 del artículo 8 que la creación, modificación y supresión de centros encargados de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, entre los que se incluyen las Facultades y las Escuelas, será acordada por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos, previo informe del Consejo Social de la universidad.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone que el Gobierno de Aragón autorizará la creación, modificación y supresión de centros universitarios previo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

La Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 15 de febrero de 2012, ha solicitado autorización para el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Zaragoza a Facultad de Ciencias de la Salud, de conformidad con la propuesta adoptada por su Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, e informada favorablemente por su Consejo Social, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2012.

La Universidad de Zaragoza explica las razones que justifican la transformación de la actual Escuela Universitaria en Facultad, en la memoria que acompaña a la solicitud de autorización de cambio de denominación y que, básicamente, se resumen en la necesidad de dar cobertura a los estudios oficiales que se cursan actualmente o que se van a implantar en ese Centro.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón emite informe con fecha 13 de marzo de 2012; en él considera que, con la nueva estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, pierde su justificación la anterior distinción entre Escuelas Universitarias y Facultades puesto que ambos centros van a impartir enseñanzas de Grado, y que la calidad de las enseñanzas está garantizada con la actual dotación de infraestructuras y recursos humanos del centro, así como que la denominación del centro es adecuada con las enseñanzas actualmente impartidas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de de 2012, se adopta el siguiente

Primero.- La autorización del cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Zaragoza a Facultad de Ciencias de la Salud, con los recursos humanos, infraestructuras y equipamientos ya existentes en la citada Escuela Universitaria.

Segundo.- La comunicación al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), para su inscripción, el cambio de denominación del centro, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".