Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1192/2018, de 25 de junio, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales, para la temporada deportiva 2017/2018.

Publicado el 17/07/2018 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece, en su artículo 71.52.ª, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en su promoción, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

Por su parte, la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 5 apartado i), atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las Federaciones Deportivas y la Administración del Estado.

Mediante Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017) y por Orden ECD/867/2018, de 10 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018).

Los artículos 48 y siguientes de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, regulan las ayudas a clubes deportivos aragoneses, disponiendo que podrán ser beneficiarios de las mismas los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, excluidos aquellos que militen en su máxima categoría o, si esa máxima categoría es liga profesional, militen en la categoría inmediatamente inferior.

Por lo que se refiere a las actividades subvencionables, el artículo 50 recoge, entre otras, las actividades de competición, yendo las ayudas dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones deportivas oficiales nacionales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado.

La presente línea de subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016 - 2019, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, con el objetivo de ayudar a clubes deportivos por la participación en competiciones estatales y actuaciones de promoción del deporte.

Se procede por ello a esta convocatoria, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden convocar ayudas para los clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones de ámbito nacional, excluidos aquellos contemplados en el artículo 57.1 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por la Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio.

2. La finalidad de estas subvenciones es potenciar la participación de deportistas y equipos de clubes deportivos aragoneses en competiciones oficiales nacionales, con excepción de las actividades que estén incluidas en la máxima categoría, objeto de la convocatoria efectuada por Orden ECD/1790/2017, de 30 de octubre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para las temporadas deportivas 2016/2017 y 2017/2018.

3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Artículo 3. Presupuesto de las ayudas.

Las subvenciones convocadas, por importe de 125.000 €, se financiarán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2018, en la aplicación presupuestaria G/18070/4571/480563/91002.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 12 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 40% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

2. En el caso de los clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones de deportes de equipo de la más alta categoría subvencionable, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros por cada equipo participante.

3. En el caso de los clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones de deportes de equipo de categoría inferior a la más elevada, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 4.000 euros por cada equipo participante.

4. Para el resto de clubes deportivos aragoneses participantes en competiciones de ámbito nacional, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 2.000 euros por cada equipo participante.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón que participen en competiciones oficiales nacionales.

2. Quedan excluidos los clubes deportivos aragoneses contemplados en el artículo 57.1 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por la Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir, al día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Estar inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

2. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Según lo establecido en dicho artículo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, previamente a la resolución del procedimiento, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, en el momento en el que acepte la subvención propuesta, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, previamente a la resolución del procedimiento, mediante certificado emitido por el Secretario del club o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

1. En el marco de la presente convocatoria, serán subvencionables las competiciones oficiales nacionales en las que participen clubes deportivos aragoneses.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considera competición oficial de ámbito nacional aquella en la que, siendo calificada como tal por la Federación Deportiva Española correspondiente, participen equipos de más de una Comunidad Autónoma.

3. Solamente serán subvencionables competiciones de categoría absoluta, con la excepción de la Liga de División de Honor juvenil de la modalidad de fútbol.

Artículo 8. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que hayan sido realizadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018 y efectivamente pagadas antes del 13 de noviembre de 2018.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 53 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, y, además de la documentación especificada en dichos artículos, se acompañarán de la documentación que se indica en los apartados siguientes:

a) anexo I. Impreso de solicitud, que incluirá la declaración de otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos para financiar la actividad, el presupuesto detallado de los ingresos previstos, la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, salvo que ya hubiera sido aportada a esta Administración con anterioridad, deberá acompañarse la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, la de su representante y la representación.

b) Una memoria explicativa del proyecto deportivo para la temporada 2017/2018 y el presupuesto de la actuación, conforme a lo dispuesto en el anexo II, y que incluirá:

1.º Competiciones en las que participa, modalidad deportiva y duración.

2.º Número de jornadas, modalidad masculina/femenina y calendario de la competición de cada equipo.

3.º Informe justificativo de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas de la imputación de los costes indirectos a la actividad subvencionable y de que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.º Presupuesto de gastos desglosado a imputar al proyecto subvencionable.

c) anexo III. Ficha resumen de las actividades por las que se solicita subvención.

d) anexo IV. Ficha de registro de cada actividad.

e) anexo V. Certificado del Secretario del club deportivo, acreditando los siguientes aspectos:

1.º Resultados deportivos obtenidos durante la temporada anterior del equipo por el que se solicita la subvención.

2.º Listado detallado de deportistas y técnicos aragoneses en el momento de la solicitud.

3.º Listado detallado de deportistas de alto rendimiento con reconocimiento en vigor en el momento de la solicitud.

4.º Listado detallado de deportistas internacionales en el momento de la solicitud.

5.º Número de socios y/o abonados al club en el momento de la solicitud.

6.º Número de deportistas del club con licencia deportiva en vigor en el momento de la solicitud.

7.º Número de equipos en la estructura del club.

f) anexo VI. Ficha de Terceros.

g) Certificado de la federación deportiva aragonesa correspondiente indicando:

1.º El número de licencias expedidas por la federación.

2.º El número de clubes inscritos en la federación.

h) Certificado de la federación española correspondiente que acredite:

1.º El número de licencias deportivas emitidas a nivel nacional.

2.º Las categorías de competición de ámbito estatal (1.ª, 2.ª, 2.ª B, etc.) en el momento de la solicitud, en la modalidad correspondiente.

2. Los clubes deberán presentar su solicitud en los impresos según modelos normalizados que se indican en los anexos correspondientes, y que estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 10. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, pero podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden HAP/924/2018, de 1 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de la solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá pro desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

Artículo 12. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de las actividades subvencionadas corresponderán a la Dirección General de Deporte.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo tercero de la presente orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, las ayudas se fijarán de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios, concretados en el anexo VII de esta orden, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Relevancia del club deportivo (hasta 40 puntos).

1.º Relevancia de la modalidad deportiva, con base en el número de licencias federativas estatales (hasta 12 puntos).

2.º Número de deportistas del club (hasta 8 puntos).

3.º Número de equipos o escuelas deportivas en su estructura (hasta 5 puntos).

4.º Competiciones en las que se participa: número, categoría y ámbito territorial (hasta 10 puntos).

5.º Número de socios y/o abonados del club. (hasta 5 puntos)

b) Interés deportivo de la modalidad (hasta 15 puntos).

1.º Número de categorías (hasta 5 puntos).

2.º Número de licencias expedidas por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente (hasta 5 puntos).

3.º Número de clubes inscritos en Aragón. Para su determinación, se tendrá en cuenta el número de clubes inscritos en la Federación Deportiva Aragonesa de cada modalidad (hasta 5 puntos).

c) Características y resultados deportivos en la temporada anterior del primer equipo del club (hasta 45 puntos).

1.º Resultados deportivos obtenidos durante la temporada anterior y ámbito territorial; regional o nacional (hasta 25 puntos).

2.º Número de deportistas y técnicos aragoneses en el equipo por el que se solicita la subvención. (hasta 7 puntos).

3.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor. (hasta 7 puntos).

4.º Número de deportistas internacionales. (hasta 6 puntos).

3. El precio de cada punto se obtendrá mediante la división entre la disponibilidad presupuestaria existente y el número total de puntos obtenidos por el conjunto de los clubes deportivos aragoneses solicitantes.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición, que actuará como Presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como Secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de la evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.

c) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La comisión de valoración podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva.

1. El Director General de Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 17. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que, en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 18. Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución para su aprobación por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores.

2. En la orden de resolución figurará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el coste total de la actividad, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Se indicarán asimismo en la resolución los recursos que puedan formularse contra la misma.

3. Contra la orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La publicación de la orden de resolución del procedimiento en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, habrá de acreditarse, mediante certificado o declaración responsable del secretario o del representante legal de la entidad, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley.

3. A efectos de difusión pública, la entidad beneficiaria informará del apoyo obtenido del Gobierno de Aragón a través del Departamento competente en materia de deporte y, para ello, deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada e información de la financiación recibida de la Dirección General de Deporte.

b) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional en los términos establecidos en el artículo 7.f) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, correspondiendo a la actividad del equipo del club por la que se ha concedido la subvención, estén relacionados exclusivamente, y de manera indubitada, con la ejecución de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 7, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período de ejecución previsto en el artículo 8, hayan sido pagados antes del 13 de noviembre de 2018. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Gastos de árbitros, monitores y técnicos.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de los practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

e) Adquisición de material deportivo.

f) Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

g) Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales, limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.

Artículo 21. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), tal y como se recoge en el artículo 32.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y

el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvencione en materia de deporte.

3. Los beneficiarios están obligados a acreditar, ante el servicio de actividad deportiva y competición de la Dirección General de Deporte, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, mediante la rendición de una cuenta justificativa, realizada de acuerdo con los anexos VIII y IX de la presente orden, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la relación de actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada gasto realizado.

4. El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe del proyecto subvencionable aprobado, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la justificación es la realización de todas las actividades objeto de la subvención.

5. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta memoria habrá de contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dicha relación habrá de presentarse conforme a lo siguiente:

- anexo VIII número 1: Justificación Económica.

Declaración responsable en la que conste que se ha realizado la actividad y que el citado gasto ha sido realizado con la misma finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo, si ha recibido ayudas de otras entidades públicas o privadas por igual concepto.

- anexo VIII número 2: Un resumen global por áreas sobre los diferentes gastos subvencionables.

- anexo VIII número 3 al 5: Una relación de gastos de las diferentes áreas, a las que se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), y la documentación acreditativa de su pago.

Además, se estará a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Para justificar los gastos ocasionados por reconocimientos en el Centro de Medicina del Deporte se deberá presentar recibo o comprobante bancario de haber realizado el pago del precio público para el reconocimiento médico en el Centro de Medicina del Deporte y un escrito expedido por el Director y Secretario del Centro de Medicina del Deporte en el que se explicite que el club ha llevado a cabo el pertinente reconocimiento médico, las fechas de realización y el número de deportistas analizados.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Esta documentación, que deberá presentarse en original o fotocopia compulsada, se sellará, en caso de ser presentada en original, con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidades generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) anexo IX. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria habrá de acreditarse documentalmente que los gastos reflejados en la cuenta justificativa se vinculan directamente con la participación en las actividades presentadas con la solicitud.

6. Las actividades objeto de subvención deben ser ejecutadas al menos en un 50% del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna. Por encima de ese 50%, el pago será proporcional a la cantidad subvencionable justificada, siempre que se hayan cumplido las finalidades y objetivos determinados en el correspondiente acto de concesión.

7. Los modelos de documentos para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Deporte: http://deporte.aragon.es.

8. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 13 de noviembre del año 2018, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No obstante, y conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se realizará un pago anticipado de las subvenciones concedidas por un importe del 50%. Para la percepción de estos anticipos, los beneficiarios deberán certificar que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 41.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón. Dado el importe máximo de las subvenciones y el contenido del artículo 15 de las bases reguladoras, no será necesaria la prestación de garantía para la realización de estos pagos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario tenga alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 23. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente, según el caso, las cantidades que hubieran sido anticipadas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, y en relación con lo dispuesto por el artículo 9 b) de la Ley de Subvenciones de Aragón, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 24. Reintegro de las subvenciones concedidas.

En caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Disposición final segunda. Realización de pagos anticipados.

Se faculta al Director General de Deporte para acordar la realización de los pagos anticipados previstos en el artículo 23.2 de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de junio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN