RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2015, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil "Balú" de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante del Centro Privado de Educación Infantil "Balú", con domicilio en la calle Lista de Schindler, 11-13 de Zaragoza, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Infantil.
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en uso de las facultades que le confiere la Disposición adicional segunda del Decreto 108/2015, de 7 de julio, "Boletín Oficial de Aragón", de 8 de julio de 2015, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con relación explícita al artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó la estructura orgánica del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, esta Dirección General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.
Denominación específica: "Balú".
Titular: MAYMAR, S. C.
Código: 50019494.
Domicilio: C/ Lista de Schindler, 11-13.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas que se autorizan:
Educación Infantil de Primer Ciclo, 3 unidades.
De 0 a 1 año, 1 unidad / 8 puestos escolares.
De 1 a 2 años, 1 unidad / 13 puestos escolares.
De 2 a 3 años, 1 unidad / 20 puestos escolares.
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Cuarto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.
Quinto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2015.
El Director General de Planificación
y Formación Profesional,
RICARDO ALMALÉ BANDRÉS