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RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2015, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Alfred" de Zaragoza.

Publicado el 31/08/2015 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante de la titularidad del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Alfred", código 50011616, con domicilio en camino de la Mosquetera, 45 de Zaragoza, solicitud de modificación de la autorización para la implantación del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica "Peluquería y Estética" (FPB08).

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en uso de las facultades que le confiere la Disposición adicional segunda del Decreto 108/2015, de 7 de julio, "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 8 de julio de 2015, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con relación explícita al artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó la estructura orgánica del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, esta Dirección General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:

Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica

Denominación específica: "Alfred"

Titular: Alfred Formación, S.L.

Código: 50011616

Domicilio: C.º de la Mosquetera, 45

Localidad: Zaragoza

Municipio: Zaragoza

Provincia: Zaragoza

Enseñanzas que se autorizan:

- Ciclo formativo de Formación Profesional Básica "Peluquería y Estética"- FPB08, 2 grupos (1 para 1er curso y otro para 2.º ), 30 puestos escolares.

Como resultado de la modificación de la autorización, el centro queda configurado de la forma siguiente:

Segundo.- La modificación de la autorización no implica concierto educativo para dichas enseñanzas.

Tercero.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Sexto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 6 de agosto de 2015.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS