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ORDEN ECD/412/2020, de 27 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de admisión en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021. 

Publicado el 28/05/2020 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha norma ha sido modificada parcialmente por el Decreto 49/2018, de 20 de marzo y su anexo ha sido modificado mediante la Orden ECD/111/2020, de 13 de febrero.

El artículo 12 párrafo 3 de dicho Decreto indica que para realizar la escolarización en los ciclos de Formación Profesional y debido a las particularidades en la oferta de los centros y a la valoración conforme al criterio de admisión del expediente académico del alumnado, la orden anual de convocatoria establecerá las especificidades aplicables en el procedimiento de escolarización que se aplicará para estas enseñanzas.

 Asimismo, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la aprobación del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, han de tenerse en cuenta las especialidades recogidas en dicha normativa relativas al proceso de escolarización para el curso 2020/2021.

 De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autonómica de Aragón, resuelvo:

Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I de esta Orden.

2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, (en adelante el Decreto), en la presente Orden, en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

3. De conformidad con el artículo 13 del Decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden. Ello podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado Decreto.

4. Las enseñanzas de Formación Profesional se dividen en tres niveles: ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Determinación de vacantes y número de alumnos y alumnas por grupo.

1. De conformidad con el artículo 9.5 del Decreto, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones de los Servicios Provinciales comunicarán a los centros docentes de su ámbito territorial el número de alumnos por grupo, a efectos de determinar las vacantes previsibles en cada uno de los centros docentes a los que se refiere esta Orden.

2. Una vez efectuada la notificación descrita en el párrafo anterior, los representantes de los centros comunicarán al Servicio Provincial correspondiente en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexo I) el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número previsto de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas en el centro.

3. La Dirección de los Servicios Provinciales, a la vista de las notificaciones realizadas por los centros docentes, confirmará las vacantes previstas o procederá a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.8 del anexo del citado Decreto, se reservará el 5% de las plazas que se oferten para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan acreditado que podrán superar la totalidad de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo sin que ello suponga riesgo para su integridad física o para los demás. Para poder acceder a estas plazas reservadas se requiere disponer de un dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización. El procedimiento para su obtención se recoge en la Resolución de 30 de enero de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la admisión del alumnado en enseñanzas de Formación Profesional a través de la reserva de vacantes para discapacitados en el curso 2020/2021.

5. De conformidad con el punto 5.9 del anexo del citado Decreto 30/2016, de 22 de marzo, y con, los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Este porcentaje ascenderá al 10% cuando las solicitudes se realicen a ciclos formativos pertenecientes a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.

6. Para los ciclos formativos de grado medio, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante. En el caso de que disponga de varios requisitos sólo podrá elegir una vía de acceso:

Grupo 1: 70% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer el Título en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Grupo 2: 15% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer un Título de Formación Profesional Básica o tener superados los Módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

b) Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

c) Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

d) Un Título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos.

e) Un Título universitario.

f) Un Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.

7. Para los ciclos formativos de grado superior, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante. En el caso de que disponga de varios requisitos sólo podrá elegir una vía de acceso:

Grupo 1: 60% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer el Título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos.

Grupo 2: 20 % de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer un Título de Técnico de Formación Profesional.

Grupo 3: 20% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Un Título universitario.

d) Un Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.

8. Las vacantes reservadas y la distribución por los grupos indicadas en los apartados anteriores se extinguirán una vez finalizado el periodo de matriculación que se realice en el mes de julio.

9. En caso de solicitantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica matriculados en Educación Secundaria Obligatoria en el presente curso, se les reservará la plaza en el correspondiente curso durante el proceso ordinario de admisión, en caso de no ser admitidos en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados.

Información sobre los centros docentes y sobre el proceso de admisión.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a las personas interesadas y en su caso, a los padres o tutores legales la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión, tal y como prevé el artículo 10 del Decreto. Esta información podrá prestarse de forma telemática.

2. Las personas interesadas podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden por curso y ciclo formativo, a través del portal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible mediante la página educa.aragon.es/admision. Igualmente, podrán obtener información sobre la oferta educativa de tales centros a través de dicho portal.

3. Las personas que hayan solicitado una vacante en ciclos formativos podrán obtener información a través de su correo electrónico sobre el estado concreto de su solicitud. Para ello, deberán cumplimentar el apartado correspondiente indicado en la solicitud de admisión.

Comisiones de Garantías de Escolarización.

1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte constituirán una Comisión de Garantías de Escolarización de ámbito provincial para las enseñanzas de Formación Profesional, con objeto de garantizar y supervisar el procedimiento de admisión de acuerdo a las normas que lo regulan. Estas comisiones estarán constituidas antes de la fecha que se indica en el calendario del procedimiento, podrán celebrarse de forma telemática.

2. Las Comisiones de Garantías de Escolarización estarán constituidas por:

Una persona de la Inspección de Educación, designada por la Dirección del Servicio Provincial, que será su presidente.

Dos Directores o Directoras de centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional, elegidos por sorteo.

Dos Directores o Directoras de centros docentes privados concertados que impartan enseñanzas de Formación Profesional, designados por la Dirección del Servicio Provincial a propuesta de las organizaciones representativas del sector.

Una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en las Mesas Sectoriales de la enseñanza pública y enseñanza privada concertada, en representación de los profesores.

Dos representantes del Servicio Provincial, designados por la Dirección del Servicio Provincial, uno de los cuales deberá ser una persona técnica que realice funciones de apoyo a la Formación Profesional.

Un representante de los padres/madres de alumnado de la enseñanza pública a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

Un representante de los padres/madres de alumnado de la enseñanza privada concertada a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

Requisitos de admisión y aplicación del proceso.

1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto, para ser admitido en un ciclo formativo será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

2. De conformidad con el artículo 6.3 de dicho Decreto, el acceso a un ciclo formativo de Formación Profesional requerirá en todo caso la participación en el proceso de admisión regulado en esta Orden.

Criterios de admisión y baremo.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto, cuando en un ciclo formativo no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, el procedimiento de admisión de esta orden se regirá por los criterios y baremo que se establece en el punto 5 del anexo de dicho Decreto, que se recogen asimismo en el anexo II de esta Orden.

Solicitudes.

1. La solicitud de admisión se ajustará a los siguientes modelos oficiales:

Para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica: anexo III de esta Orden.

Para los ciclos formativos de Grado Medio: anexo IV de esta Orden.

Para los ciclos formativos de Grado Superior: anexo V de esta Orden.

2. La solicitud será formulada por las personas interesadas y, en el caso de ser menor de edad, por los padres o tutores legales de los mismos. Salvo en los casos de firma por los tutores o por el propio interesado mayor de edad, la solicitud deberá firmarse por los dos progenitores. No obstante, la solicitud firmada por un solo progenitor será tramitada, adquiriendo el firmante el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud salvo imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. El progenitor firmante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.

3. Se presentará una única solicitud por nivel y curso de enseñanzas de Formación Profesional, indicando el centro docente y ciclo formativo en el que solicita plaza y, en su caso por orden de preferencia otros centros docentes y ciclos formativos en los que desee ser admitido, hasta un máximo de seis.

4. Para acogerse a las plazas reservadas indicadas en apartado segundo 4 y 5 de la presente Orden, será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Documentación.

De conformidad con los artículos 15 y 35 del Decreto, junto con la solicitud de admisión se presentará la siguiente documentación:

1. Con carácter obligatorio:

1.1. En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica se presentarán el documento del consejo orientador y el documento de consentimiento del padre, madre o tutor. En el caso de haber cursado 2.º de la ESO en el curso 2019/2020, informe favorable de la Inspección de Educación.

1.2. En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior, se presentará la certificación académica o el documento acreditativo equivalente de que el solicitante posee alguno de los requisitos de acceso establecidos en los puntos 6 o 7 del apartado segundo de la presente Orden.

1.3. En los casos de solicitud al segundo o al tercer curso de ciclos formativos por cambio de centro, se presentará la certificación académica personal del alumno. En el caso de Formación Profesional Básica en la certificación académica deberá constar también que el alumno/alumna solicitante reúne las condiciones para promocionar de acuerdo con la normativa vigente.

1.4. Acceso a plazas reservadas.

En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo punto 4.º de esta Orden, la Administración Educativa comprobará de oficio la existencia del correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización que acredite que la persona solicitante podrá superar la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y completar en su totalidad los ciclos formativos que en cada caso se soliciten, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás. Para ello se cumplimentará el espacio previsto en los correspondientes modelos oficiales de solicitudes de escolarización de los anexos.

En el caso de solicitar una plaza reservada a las que se refiere el apartado segundo punto 5.º de esta Orden, el interesado deberá señalarlo expresamente en el formulario de admisión correspondiente, indicando el Boletín Oficial en el que se reconozca su condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

2. Con carácter opcional:

En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el artículo 35 del Decreto, recogidos en el anexo II de esta Orden, se alegarán en la solicitud y se presentará la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación y justificación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes.

2.1. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica: certificación académica de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias del último curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el que el alumno ha estado matriculado.

2.2. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de grado medio:

En el caso de acceso mediante el título de Educación Secundaria Obligatoria: certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en la que acredite las calificaciones del último curso evaluado de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de admisión.

En el caso de acceso mediante el título de Formación Profesional Básica: certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en todos los módulos y la calificación media del título.

En el caso de acceso mediante prueba: certificado de superación de la prueba de acceso con expresión de la calificación obtenida en la misma.

En el caso de acceso mediante la acreditación de la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial: certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en dichos módulos.

En el caso de acceso mediante otro título: certificación académica oficial en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.

2.3. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de grado superior:

En el caso de acceso mediante el título de Bachillerato: certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el que se acredite las calificaciones obtenidas en todas las materias cursadas en Bachillerato y la calificación media del título.

En el caso de acceso mediante un título de Técnico de Formación Profesional: certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente, en el que se exprese la nota media del título.

En el caso de acceso mediante prueba: certificación de superación de la prueba de acceso con expresión de la calificación obtenida en la misma y familias profesionales a las que permite el acceso.

En el caso de acceso mediante la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: certificación de superación de la misma en la que conste la calificación final obtenida.

En el caso de acceso mediante otro título: certificación académica oficial en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.

2.4. Para la admisión en el segundo o en el tercer curso de ciclos formativos: Certificación del centro docente de origen donde consten las calificaciones obtenidas en todos los módulos cursados.

3. Subsanación de documentación.

La documentación obligatoria no presentada así como la documentación voluntaria no presentada referida a criterios alegados se aportará a través del Portal del Departamento (educa.aragon.es/admisión) hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas baremadas dirigida al órgano competente de cada centro.

4. Documentación complementaria.

El órgano competente para la admisión en cada centro docente y los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrán recabar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados.

5. Falsedad o uso fraudulento de la documentación.

La existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, comportará la pérdida de la plaza que hubiera podido obtenerse.

 Noveno.- Lugar y plazo de presentación de la solicitud y su documentación.

1. La solicitud de escolarización junto con la documentación justificativa se presentará de forma telemática.

2. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), con las exigencias técnicas previstas en los artículos 2 y 3 de la Orden de 6 de abril de 2010. Recibida la solicitud en el registro telemático, se dará traslado de la misma a través del programa GIR al centro indicado en primera opción.

3. La solicitud y su documentación se presentarán dentro de los plazos indicados en el calendario del procedimiento correspondiente (anexo I).

4. La documentación prevista en el apartado octavo de esta orden deberá adjuntarse en formato pdf. o formato imagen a la solicitud antes de efectuar su presentación telemática.

Rectificación de la solicitud.

Si dentro del plazo de presentación de solicitudes los interesados presentan más de una instancia, se tendrá como válida la que se presentó en último lugar. La rectificación de una instancia ya presentada se hará mediante la presentación de una instancia posterior, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Undécimo.- Solicitudes excluidas del procedimiento.

De conformidad con el artículo 17 del Decreto, se excluirán de este procedimiento las solicitudes presentadas en los casos siguientes:

Cuando se presenten fuera del plazo para la presentación de solicitudes previsto en el anexo I de esta Orden.

Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro docente o el Servicio Provincial aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en las mismas.

Duodécimo.- Tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 18 del Decreto, los centros docentes receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.

2. En los centros docentes públicos el Consejo Escolar participará en la admisión de alumnado; en los centros docentes privados concertados sus titulares serán los responsables de la decisión y del cumplimiento de la normativa general sobre admisión de alumnos, correspondiendo al Consejo Escolar del centro participar en el proceso de admisión, garantizando la sujeción a las normas del mismo.

3. Si en un ciclo formativo ofertado por un centro docente hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas en primera opción, se entenderán admitidas todas las personas solicitantes.

Decimotercero.- Sorteo público.

1. Para el sorteo público, previamente a su realización y una vez introducidas todas las solicitudes en el sistema GIR del Departamento, la Dirección General de Planificación y Equidad, en las fechas indicadas en los calendarios del procedimiento de escolarización (anexo I), adjudicará aleatoriamente un número a cada solicitud informáticamente, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. Se publicará en el portal del Departamento (educa.aragon.es/admision) la relación de solicitantes de plaza de cada centro junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.

2. El sorteo se efectuará en acto público, extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a los solicitantes, según el procedimiento descrito en el anexo VI de esta Orden. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el primer número es el siguiente al mayor de los números adjudicados.

Decimocuarto.- Baremación de solicitudes.

Una vez realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden. Las solicitudes baremadas se publicarán en el portal del Departamento (educa.aragon.es/admision), ordenadas por orden alfabético. En caso de empate se atenderá a la prioridad resultante del sorteo público. Dichas baremaciones podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo mediante escrito presentado a través del portal del Departamento (educa.aragon.es/admision) en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación.

Decimoquinto.- Listas provisionales de personas admitidas y no admitidas.

1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, los centros admitirán a los solicitantes siguiendo el orden que se obtenga tras la aplicación del baremo recogido en el anexo II de esta Orden, hasta cubrir las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para las plazas reservadas.

2. Concluida la asignación de vacantes se hará pública en el portal del Departamento (educa.aragon.es/admision) la relación de todos los alumnos admitidos y no admitidos por curso, así como las solicitudes excluidas según el apartado undécimo de esta orden, mediante listas ordenadas por puntuación. En las listas provisionales deberá constar la puntuación total asignada a cada alumno por aplicación de los criterios establecidos en el baremo.

3. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo mediante escrito dirigido a dicho centro y presentado a través del portal del Departamento (educa.aragon.es/admision), en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación.

Decimosexto.- Listas definitivas de personas admitidas y no admitidas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos y las solicitudes excluidas en el portal del Departamento (educa.aragon.es/admision). Las listas definitivas ordenadas por puntuación deberán exponerse en el Portal de Departamento.

Decimoséptimo.- Matriculación del alumnado.

1. La matriculación del alumnado se realizará en el centro docente en el que haya sido admitido en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente. La matrícula podrá realizarse presencialmente o telemáticamente, según determine el centro.

2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3. En los ciclos formativos de grado medio y superior los centros educativos podrán realizar la matrícula parcial recogida en la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las fechas indicadas en el anexo I.

4. Una vez concluido el respectivo plazo de matrícula los centros educativos deberán tener actualizados los datos de la misma en el sistema informático GIR. Asimismo, dicha actualización se mantendrá a lo largo de todo el curso escolar.

 Decimoctavo.- Adjudicación de vacantes de los no admitidos en el centro de primera opción.

1. Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación y a la vista de las vacantes existentes, cada centro procederá a asignarlas a las personas que las solicitaron en primera opción y que no obtuvieron plaza en el periodo ordinario, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión. Dichas adjudicaciones se publicarán en el portal del Departamento.

2. Aquellos solicitantes que, estando matriculados en el mismo curso y en el mismo nivel sean beneficiarios de una plaza de las ofertadas en esta adjudicación, perderán el derecho a la matricula que formalizaron en ese ciclo o centro.

3. La matrícula de este alumnado se realizará en septiembre de acuerdo con el calendario del procedimiento recogido en el anexo I.

Decimonoveno.- Procedimiento en los Servicios Provinciales.

1. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial correspondiente en el plazo que se establezca, la siguiente documentación:

Documentación aportada presencialmente en el centro por las personas solicitantes que no han obtenido plaza en el centro docente o han sido excluidas.

Relación de las reclamaciones estimadas y no estimadas.

2. Los Servicios Provinciales una vez conocida la información anterior, abrirán el proceso de adjudicación de plazas vacantes respecto de las personas no admitidas por los centros docentes señalados como primera opción. Para ello, se seguirá el procedimiento señalado en este apartado.

3. En las fechas indicadas en el calendario del anexo I se efectuará con carácter autonómico la adjudicación aleatoria de un número y realización de un único sorteo, según lo previsto en el apartado decimotercero de esta Orden.

4. A través del programa GIR se adjudicarán las plazas vacantes a las personas que hayan solicitado dichas plazas en segunda o posteriores opciones, teniendo en cuenta el orden de los centros solicitados y la puntuación obtenida por la aplicación del baremo, y en caso de empate el resultado del sorteo. Estas adjudicaciones se publicarán en el portal del Departamento.

5. En el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, las solicitudes de plaza que hayan incurrido en alguna de las causas de exclusión indicadas en el supuesto b) del apartado Undécimo de esta Orden, se analizarán al finalizar el punto cuarto de este apartado. Sólo se tendrán en cuenta sus preferencias respecto de las vacantes disponibles.

6. La matrícula de este alumnado se realizará en septiembre de acuerdo con el calendario del procedimiento recogido en el anexo I.

Vigésimo.- Petición de vacantes residuales en los ciclos de Grado Superior.

1. Una vez efectuada la matrícula de las vacantes asignadas en el apartado anterior se publicarán en el portal educa.aragon.es/admision las vacantes existentes en ciclos de Grado Superior en cada centro docente.

2. De conformidad con las instrucciones que dicte al efecto la Directora General de Planificación y Equidad y que se publicarán en el portal del Departamento, las personas interesadas deberán presentar su formulario de solicitud en el centro docente en el que deseen obtener una plaza vacante, en los mismos términos que los recogidos en el apartado noveno de esta orden, en las fechas indicadas en el calendario del anexo I.

3. En las fechas indicadas en el calendario del anexo I, se efectuará con carácter autonómico la adjudicación aleatoria de un número a cada impreso de petición, realizando posteriormente un sorteo para ordenar la adjudicación de las plazas vacantes a los interesados. Se comenzará a adjudicar plazas vacantes a partir del número obtenido en el sorteo, tomando en consideración todas las peticiones incluidas en el impreso de solicitud antes de continuar con el siguiente impreso de otro solicitante. Posteriormente, en las fechas indicadas en el citado calendario, se publicarán en el portal del Departamento las adjudicaciones realizadas. Las personas a las que se les haya asignado una vacante realizarán la matrícula en el ciclo formativo asignado. En el caso de no obtención de plaza tras el trámite previsto en este apartado, las personas interesadas podrán solicitar una plaza vacante en el correspondiente Servicio Provincial, según lo previsto en el siguiente apartado.

Vigesimoprimero.- Solicitudes presentadas con posterioridad a la finalización del proceso ordinario y del proceso de vacantes residuales.

1. Una vez finalizado el proceso ordinario y el proceso de vacantes residuales descritos en los apartados anteriores, podrán presentarse solicitudes en la forma y lugares indicados en las disposiciones aprobadas por la Directora General de Planificación y Equidad que serán expuestas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en el portal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se comunicarán a los centros.

2. Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a estas solicitudes en función de las plazas vacantes existentes después de los plazos de matrícula y según lo recogido en el anexo I.

3. En el caso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el Servicio Provincial de Educación podrá autorizar que las plazas vacantes existentes en las fechas indicadas en el calendario para la admisión de fuera de plazo sean adjudicadas a solicitantes que cumpliendo el resto de requisitos, no cumplan con lo previsto en el apartado primero c) del artículo 15 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, por no estar escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria en la fecha del proceso de admisión, así como a solicitantes mayores de 17 años de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y que no superen los veinte años en el año natural de acceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio, por la que se regulan los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigesimosegundo.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Decreto.

  Vigesimotercero.- Protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de escolarización de alumnado previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que en su caso, sean solicitados por los interesados.

3. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de escolarización accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

4. Durante el desarrollo del procedimiento de escolarización los centros docentes conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Vigesimocuarto.- Resoluciones de aplicación.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad, y a la Dirección de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Vigesimoquinto.- Centros Integrados de Formación Profesional.

Las atribuciones en materia de admisión de alumnado de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos contempladas en el punto 3 del apartado Duodécimo de esta Orden y en el punto 3 del artículo 18 del Decreto, en los Centros Integrados de Formación Profesional se ejercerán por el Consejo Social como órgano de participación, según lo previsto en el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Vigesimosexto.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Vigesimoséptimo.- Efectos.

La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoctavo.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 27 de mayo de 2020

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO