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ORDEN de 13 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la elección por el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón de asignaturas de otra modalidad de Bachillerato que no se oferten en su Instituto de Educación Secundaria.

Publicado el 31/08/2015 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de junio de 2015), se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La instrucción 114 in fine establece que "no podrán cursarse como específicas las materias de otra modalidad que no se oferte en el propio centro".

Por Orden de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 10 de julio de 2015), se suspende la aplicación de la Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", múmero 100, de 28 de mayo de 2015), de la Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 29 de mayo de 2015), y de las resoluciones dictadas en su ejecución, como desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se determina el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El artículo 2 de dicha orden faculta al Secretario General Técnico del Departamento Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden y, en particular, en relación con la ordenación educativa del primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso del Bachillerato, para el curso escolar 2015-2016.

Con fecha 10 de julio de 2015, la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte dicta instrucciones sobre la ordenación educativa del primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso de Bachillerato para el curso escolar 2015-2016.

De acuerdo con el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo en su artículo 1.1 la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, es el titular del Departamento quien aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento, entre otros, de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, para garantizar una interpretación precisa y única de lo expuesto en las disposiciones señaladas, en relación con la elección del alumnado de una asignatura específica de una modalidad de Bachillerato no ofertada por su centro educativo, se considera necesario aprobar la presente orden.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con lo previsto en la Orden de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de cuya aprobación fueron informados los distintos sectores de la comunidad educativa aragonesa así como el Consejo Escolar de Aragón, dispongo

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene como objeto flexibilizar la oferta por los centros y la elección por el alumnado de materias específicas en el primer curso de Bachillerato en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Oferta por los centros.

La oferta educativa de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el primer curso de Bachillerato debe ser conforme con la ordenación curricular contemplada en los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa.

Tercero.- Elección por los alumnos.

Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado Segundo respecto a la oferta curricular de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, los alumnos podrán cursar como asignatura específica en su modalidad una materia definida como específica de otra modalidad de Bachillerato aunque dicha modalidad no se imparta en el centro.

Cuarto.- Aplicación y ejecución.

Se faculta al Secretario General Técnico del Departamento Educación, Cultura y Deporte para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden en los términos previstos en la Orden de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se suspende la aplicación de las Ordenes de 15 de mayo de 2015, por las que se aprueban los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las resoluciones dictadas en su ejecución.

Quinto.- Efectos.

Esta orden surte efectos desde su notificación a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", para su general conocimiento.

Zaragoza, 13 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN