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ORDEN de 16 de abril de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio del año 2012, ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias.

Publicado el 30/04/2012 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 25ª y 47ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores asi como en artesanía. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En el seno de la Administración autonómica, las competencias en las materias expuestas corresponden en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento.

De acuerdo con el marco competencial descrito, se ha establecido la legislación autonómica que actualmente está conformada por la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2006, de 22 de junio, y la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. Asimismo, el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha constituido la última actualización del marco legislativo en materia de comercio, ferias y artesanía.

Respecto a los sectores mencionados cabe destacar que la artesanía aragonesa es un sector económico que contribuye no solo al mantenimiento y redistribución de la población en las zonas rurales de la Comunidad mediante la recuperación y conservación de oficios tradicionales, sino al desarrollo de una considerable actividad productiva y comercial capaz de competir en el mercado actual.

En lo que se refiere al sector ferial en Aragón influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en los sectores comercial, empresarial e industrial, de tal forma que la profesionalización de la actividad ferial se hace necesaria para la efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecta. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y territorial.

En cuanto al sector de comercio interior, hay que destacar que la revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. El objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio. Por ello, en esta orden se desarrollan líneas de ayudas que previstas en las bases reguladoras correspondientes también se contemplan en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya primera revisión ha sido aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre.

La importancia de estos sectores justificó que mediante Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, se establecieran las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias («Boletín Oficial de Aragón» número 203 de 18 de octubre de 2010). En el artículo 2 de dicho decreto se contemplan las líneas de ayuda que se corresponden con los citados sectores así como los programas comprendidos en cada una de ellas, debiendo determinarse en la correspondiente convocatoria las líneas y programas que serán objeto de ayuda en cada momento, de conformidad con el artículo 6 del referido decreto.

La convocatoria establecida en esta orden sobre el régimen de ayudas previsto en el Decreto 183/2010, incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 del Departamento de Industria e Innovación, tiene como objeto distintos programas dentro de las tres líneas de ayudas.

Concretamente, dentro de la línea de comercio interior, se contemplan los programas de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés y de apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio.

En relación a la línea de fomento a la actividad ferial se incluye el programa de inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material, el programa de apoyo a la organización de certámenes comerciales

Por último, en lo que se refiere a la línea de ayudas para el sector artesano contempla el programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano y el de nuevos profesionales artesanos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y con el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Apartado 1.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2012, las subvenciones destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de las siguientes líneas y programas de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre:

a) Línea de comercio interior.

Dentro de esta línea se contemplan los siguientes programas:

- Programa de apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio que comprende la promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro de comerciantes dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial y la contratación del personal necesario para estas actividades.

- Programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista.

b) Línea de fomento de la actividad ferial.

Dentro de esta línea se contemplan los siguientes programas:

- Programa de inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material. Comprenderá la reforma, ampliación o mejora de los recintos feriales y sus instalaciones.

- Programa de apoyo a la organización y promoción de certámenes feriales.

c) Línea de ayudas para el sector artesano.

Dentro de esta línea se contemplan los siguientes programas:

- Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano que comprenderá la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.

- Programa de apoyo a los nuevos profesionales artesanos.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Apartado 2.- Actuaciones subvencionables y beneficiarios.

1. Las actuaciones subvencionables específicas para cada programa de subvención se determinan en el epígrafe en que se desarrolla cada uno de los mismos.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada uno de los programas de ayudas previstos en esta orden y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

5. Cuando para ser beneficiario de una ayuda se exija la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] DOCE L 124 de 20-5-2003, que distingue la empresa autónoma, la asociada o la vinculada.

Apartado 3.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda de cada programa de subvención se evaluarán atendiendo a los criterios de valoración que se determinan en el epígrafe que desarrolla el mismo.

Apartado 4.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 3.210.033,71 euros con cargo al programa 17060.6221 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012.

2. El desglose de dicho presupuesto para cada una de las líneas de ayudas es el siguiente:

a) Línea de comercio interior.

1. Programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés: 2.086.500 euros que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones:

- Un importe de 104.325,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 770083.39004.

- Un importe de 1.502.280,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 770083.91001.

- Un importe de 479.895,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 770083.91002.

2. Programa de apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio: 901.500 euros, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones:

- Un importe de 72.120,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 480217.39004.

- Un importe de 802.335,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 480217.91001.

- Un importe de 27.045,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 480217.91002.

b) Línea de fomento de la actividad ferial.

1º.- Programa de apoyo a la organización de certámenes comerciales: 106.739,75 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 480051.91002.

2º.- Programa de inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material: 46.000 euros, que se financiarán financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 780030.91002.

c) Línea de ayudas para el sector artesano

1. Programa de apoyo a los nuevos profesionales artesanos: 27.174,77 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 470015.91002

2. Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano: 42.119,19 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 770052.91002.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo lo dispuesto para cada programa de ayudas previsto en esta convocatoria. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de evaluación en función de los criterios de evaluación que establece la presente Orden. En su caso, la comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de ayuda al limitar la inversión máxima subvencionable.

4. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. De conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

Apartado 5.- Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado segundo, punto 2, de esta convocatoria.

2. La solicitud se presentará según el modelo establecido en el anexo fijado en esta convocatoria para cada tipo de ayuda.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación que se especifica en esta orden para cada línea de ayuda, y en todo caso de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.), en su caso.

b) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

c) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:

1.- Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

2.- Toda ayuda de mínimis obtenida por el solicitante en los tres años anteriores, indicando la cuantía y procedencia.

3.- Especificación de su condición de PYME, cuando proceda, según lo establecido en el apartado 2.5 de esta orden.

4.- De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

f) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud.. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

6. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Apartado 6.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Apartado 7.- Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de comercio del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Apartado 8.- Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración que se determinan en el epígrafe que desarrolla cada uno de los programas de ayuda, de acuerdo con en el apartado tercero de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en materia de comercio, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Apartado 9.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2.Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable, los plazos de ejecución, forma de justificación y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

5. Contra la orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Apartado 10.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Apartado 11.- Obligaciones generales de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado siguiente.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Comunicar puntualmente al Departamento concedente, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Apartado 12.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado segundo de esta convocatoria. En caso de denegar expresamente el consentimiento, para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente.

3. Sin perjuicio de lo anterior, no será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año.

Apartado 13.- Pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en el epígrafe que desarrolla cada uno de los programas de ayudas de esta convocatoria.

3. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una entidad sin ánimo de lucro, el órgano concedente podrá acordar, excepcionalmente, la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada.

Apartado 14.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención, que se efectuará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas estará comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la ayuda y el día 16 de octubre de 2012, éste incluido.

2. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2º. El original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

3º. Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos caso en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4º. Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. En cada programa de ayuda se detallará la documentación específica que los beneficiarios deberán adjuntar a la descrita en el punto anterior para justificar la realización de las actividades subvencionadas.

4. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

5. En caso de que el importe de cada factura, o el importe de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 € (IVA incluido), el pago deberá de efectuarse a través de entidad bancaria, solo se admite el pago en metálico hasta un máximo de 5.000 € por expediente. No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

6. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad sin ánimo de lucro y de conformidad con el artículo 16.3 del Decreto 183/2010, con carácter excepcional se podrá conceder una prórroga para la ejecución del gasto y para el caso de su justificación, mediante orden expresa y a instancia del interesado con una antelación mínima de quince días hábiles a la finalización del plazo correspondiente.

En ambos casos, la ampliación de dicho plazo solo podrá efectuarse dentro de la anualidad presupuestaria del año 2012 y conforme a los límites previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Subvenciones respecto del plazo de justificación.

7. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas, estampilladas indicando la ayuda concedida.

Apartado 15.- Control financiero.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Apartado 16.- Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones previstas en este epígrafe se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:

a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial.

b) La contratación del personal necesario para estas actividades. En concreto, de un dinamizador o gerente comercial que realice las tareas de impulso y organización de las actividades asociativas, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y actuación que la asociación de comerciantes disponga.

Apartado 17.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios.

Apartado 18.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado 16 por los beneficiarios indicados en el apartado 17 y que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

a) Respecto a la promoción y publicidad de las actividades de dinamización del sector comercial, los gastos que deriven de los siguientes conceptos:

-Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, sms, Internet, redes sociales u otros soportes realizada por la entidad, de ámbito general o relativa a las actividades que promueve dicha entidad, entre otros los gastos correspondientes a:

- Cartelería y folleto.

- Diseño de los carteles y folletos.

- Gastos de imprenta.

- Diseño de las revistas y boletines.

- Gastos de distribución.

- Realización de mercadillos u otras acciones en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la entidad en las que se establezca una participación de comercios y de ciudadanos. Entre otros gastos, los correspondientes a:

- Alquiler de la infraestructura (carpas, stand, etc.)

- Dinamización del comercio a través de actividades en las calles.

b) Respecto la contratación laboral de un dinamizador o gerente comercial, los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, pagas extraordinarias y la cuota de la Seguridad Social a cargo de la entidad.

La obtención de ayuda para esta actuación está condicionada a la obtención de ayuda para la realización de actuaciones subvencionables indicadas en el punto a) de este apartado.

2.- Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en los puntos 1 y 2 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2011.

3.- No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Los premios o regalos promocionales.

- La compra de locales o las opciones de compra.

- El pago de los derechos de traspaso.

- Adquisiciones de terreno y derechos reales.

- Edificaciones de locales

- Pago de impuestos excepto el IVA en las entidades beneficiarias exentas de su declaración.

- Gastos corrientes de estructura de las entidades sin ánimo de lucro, excepto para los gastos de gerente o dinamizador indicados en el apartado 18.1.b) de esta Orden.

- Alquileres

- Estudios.

- Acciones de urbanismo comercial.

- Adquisición de equipamiento.

- Programas de calidad y de excelencia comercial.

Apartado 19.- Criterios de evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, en la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

a) Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados y haber recibido ayudas con anterioridad: hasta 2 puntos

Se valorará la continuidad de los proyectos iniciados en años anteriores, para lo que se aportará una memoria de máximo dos folios a una cara en la que se explique el impacto de las acciones subvencionadas en el ejercicio anterior. Se penalizará con hasta 2 puntos cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 80% del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en la convocatoria anterior.

b) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 5 puntos en los que se valorará una memoria (máximo 3 folios a una cara) presentada por el solicitante y que contendrá:

- La descripción de las actuaciones para las que la entidad realiza la solicitud de ayuda en esta convocatoria, explicando la vinculación y complementariedad que en su caso tengan con otras actuaciones de la entidad solicitante. Incluirá el plan de financiación o generación de recursos que la entidad prevé para la realización de las actuaciones objeto de subvención.

- El impacto sectorial de la actuación, respecto al cual se valorará conforme a lo siguiente:

a) Si una entidad es representativa de otra de ámbito inferior.

b) La especialización de los solicitantes y la complementariedad o similitud de las acciones propuestas.

c) Al análisis a nivel territorial de la población de referencia para cada una de las solicitudes, primando las actuaciones en la trama urbana consolidada de las ciudades.

En los proyectos de ámbito supramunicipal se valorará la complementariedad de los proyectos con las acciones de ámbito municipal, primando las segundas sobre las primeras.

c) Grado de innovación, calidad y profesionalización: hasta 2 puntos.

Se valorarán los efectos de las acciones propuestas en relación al entorno de desarrollo de la actividad, favoreciendo las actuaciones que mitiguen los efectos en el sector del comercio de intervenciones en la construcción de infraestructuras, urbanismo u otras circunstancias de carácter no económico.

d) Fomento del asociacionismo y calidad empresarial: hasta 8 puntos conforme a la siguiente distribución:

- Se valorará con hasta 2 puntos si la entidad solicitante dispone de personal que se dedique a la ejecución de las acciones. Para ello se indicará el número de horas semanales de contratación y el personal deberá realizar una declaración jurada sobre el ejercicio de otras actividades profesionales adicionales a la dinamización comercial.

- Se valorará con hasta 3 puntos la capacidad de ejecución de las acciones solicitadas con relación al presupuesto anual de la entidad. Para realizar esta evaluación las entidades podrán aportar las cuentas de los dos últimos ejercicios, valorándose si las mismas están registradas o auditadas.

- Se valorará con hasta 3 puntos las actividades que lleva a cabo la asociación, tanto si son subvencionadas como si no. Para ello la entidad presentará la memoria de actividades de los dos últimos años, en la que se especifique el número de asociados del sector comercial minorista participantes en cada actividad.

2. En las memorias indicadas en la letra b) y d) de este apartado se valorará:

a) Número de asociados, vinculaciones ascendentes y descendentes con otras entidades de carácter empresarial, sistema de colaboración existentes entre las mismas.

b) Número de establecimientos que participan en las actuaciones, número total de asociados pertenecientes al sector comercial.

c) De manera genérica, indicadores de impacto para las actuaciones solicitadas, que permitan realizar una evaluación y seguimiento de las actuaciones.

d) Si el solicitante dispone de una base de datos de clientes con la que, cumpliendo la normativa de protección de datos personales, realizar acciones de promoción y publicidad. En caso afirmativo, indicar número de clientes existentes, y posibilidades de explotación, número de comunicaciones realizadas a los clientes en el último periodo de trabajo.

e) Si el solicitante dispone de un sistema de fidelización de clientes basado en la generación de beneficios por compra realizada. En caso afirmativo, se valorará la información sobre el número de transacciones en las que se ha beneficiado a los clientes y cuantificación económica del beneficio transferido a los mismos. También se podrá indicar número de transacciones de recuperación del beneficio y valor económico recuperado por los clientes.

f) Si el solicitante dispone de un sistema de comunicación con los clientes de manera electrónica (página web, gestión de redes sociales) se indicará el número de usuarios y el nivel de interacción con los mismos.

g) Si el solicitante dispone de un sistema de comercio electrónico para asociados, se deberá indicar el número de empresas que participan, el número de visitas recibidas y el número de ventas realizadas.

h) También se especificarán otros servicios que el solicitante preste a sus asociados.

Apartado 20.- Cuantía.

1. Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes máximos:

a) Hasta un máximo del 80% de las de los gastos subvencionables descritos en el apartado 18. 1.a), relativos a las actuaciones de promoción y publicidad de las actividades de dinamización de la sector comercial.

b) En el caso de que la petición incluya la contratación de un dinamizador o gerente comercial, el importe máximo de la cuantía de la ayuda por este concepto será el menor entre el 50% de los gastos de contratación indicados en el apartado 18.1.b) o el 80% del importe del gasto subvencionable aprobado correspondiente a las actividades del apartado 18.1.a), siempre y cuando el coste de contratación del personal se mantenga estable a lo largo del periodo subvencionable.

2. En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá establecer por la comisión técnica de evaluación una determinada cuantía mínima para los proyectos de promoción y publicidad que se requerirá para obtener la ayuda para la contratación laboral del gerente o dinamizador.

3. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado octavo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado anterior.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, la comisión de valoración podrá establecer un límite máximo de gasto subvencionable en función de la puntuación obtenida con los criterios de valoración.

5. Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Apartado 21.- Reglas especificas sobre presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante según modelo que figura como anexo II a la presente orden. Dicho anexo también estará disponible en el portal de Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.

2. En cualquier caso, el presupuesto máximo solicitado no podrá superar la cantidad de 40.000 euros, excepto para aquellas entidades que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

3. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el apartado 5, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Descripción de las actuaciones que forman parte del proyecto para el que se solicita la ayuda, con los presupuestos o facturas que hagan referencia a las actuaciones objeto de subvención.

- Memoria para la evaluación de la calidad y viabilidad técnica, realizada de conformidad con las indicaciones del apartado 19.b)

- Copia del contrato de trabajo, en caso de solicitar ayuda para gerentes o dinamizadores comerciales.

Apartado 22.- Justificación de las actuaciones objeto de subvención

1.- Respecto a los documentos especificados en el apartado 14 para la justificación de las actuaciones, en la memoria de las actuaciones deberán indicarse las acciones que hayan sido publicitadas indicando fechas de ejecución así como una evaluación de las cuestiones indicadas en la memoria que debe aportarse junto a la solicitud según el apartado 19. 2.

2. Adicionalmente, se tendrá a disposición de la Dirección General de Comercio y Artesanía, tanto en el momento de la justificación como para inspecciones que pudieran efectuarse posteriormente, la siguiente documentación:

a) En el concepto de publicidad en radio, televisión, prensa, Internet y redes sociales realizada por el beneficiario, de ámbito general o relativa a las actividades que promueve éste: la explicación del elemento promocional, con una muestra a ser posible, así como indicación de las fechas o momentos de emisión y desglose de costes y actuaciones correspondientes a cada factura.

b) En el concepto de mercadillos u otras acciones en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la asociación en las que se establezca una participación de comercios y de ciudadanos. Entre otros gastos, los correspondientes a:

- Desglose de los costes y actuaciones correspondientes a cada factura

- Listado de empresas y establecimientos participantes.

- Evaluación de la actividad.

c) En el concepto de contratación laboral de un dinamizador o gerente comercial: memoria de actuaciones realizadas por el gerente-dinamizador, tanto si son subvencionadas como si se realizan con otros recursos.

Apartado 23.- Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en este epígrafe se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:

a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales.

En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería....) por tabiques, biombos, estanterías o similar.

b) La incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista. Concretamente, serán subvencionables las siguientes acciones:

- La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.

- La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, información de identificación de la empresa y de las condiciones de venta y de envío de los productos.

2. No serán subvencionables las actuaciones consistentes en la mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o la sustitución de estas por otras nuevas. Tampoco será subvencionable la sustitución de una tienda virtual por otra nueva o las mejoras a la misma que excedan la incorporación de la funcionalidad de venta online indicada.

3. La ayuda para la incorporación del comercio electrónico, prevista en este apartado es incompatible con las ayudas previstas en la Orden de 10 de enero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs y empresarios autónomos para el año 2012 (comercio electrónico).

Apartado 24.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en Aragón y cuya actividad principal desarrollada quede dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659 y 662.2.

2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto. En caso de no realizarse, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

3. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con algún establecimiento en gran superficie. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 2. Así mismo, no podrán ser beneficiarias las empresas que se dediquen a la comercialización de productos vinculados a la contratación de servicios, como por ejemplo, la telefonía y comunicaciones.

Apartado 25.- Gastos subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables aquellos que respondan manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado 23 por los beneficiarios indicados en el apartado 24 y que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:

1.- Conceptos incluidos.

- Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

- Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

- Remodelación y reforma de la fachada.

- Instalaciones eléctricas.

- Aire acondicionado y calefacción.

- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

2.- Conceptos excluidos.

- La compra de locales o las opciones de compra.

- Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

- El pago de los derechos de traspaso.

- Adquisiciones de terreno y derechos reales.

- Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, altillos...

b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:

1.- Conceptos incluidos.

-Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.

- Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.

- Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.

- Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

- Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

- Balanzas digitales.

- Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

2.- Conceptos excluidos.

-Vehículos, excepto la adaptación de frigoríficos.

-Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición.

- Equipamiento específico para el desarrollo actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.

c) Respecto al comercio electrónico, se considerarán gastos subvencionables la adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, o en su caso, los de adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad y que se deriven de los siguientes conceptos:

- Inversión en la adquisición de software dedicado a la actuación.

- Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

2.- Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en el punto 1 de este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2011.

3.- No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Alquileres.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta.

- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

Apartado 26.- Clasificación de proyectos y cuantías mínimas de inversión subvencionable.

1.- Las solicitudes presentadas se clasificarán, conforme a los criterios expuestos en este apartado, en los siguientes niveles con el fin de establecer las correspondientes cuantías mínimas de inversión subvencionable en obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales:

a) Proyecto de nivel I: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realicen en un establecimiento de un municipio de hasta 2.000 habitantes o en una zona rural a revitalizar, con la excepción de los municipios de Ejea de los Caballeros y Caspe, que tendrán la consideración de proyecto de nivel III y Tauste, que tendrá la consideración de proyecto de nivel II. La inversión mínima en obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales se establece en 6.000 euros.

b) Proyecto de nivel II: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables distintas a las de nivel I que ser realicen en un establecimiento de un municipio de más de 2.000 habitantes y menos de 5.000 habitantes o en una zona rural intermedia. La inversión mínima obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales se establece en 22.000 euros.

c) Proyecto III: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realicen en un establecimiento de un municipio distinto de los anteriores. La inversión mínima en obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales se establece en 30.000 euros.

2.- Las denominaciones y clasificaciones de zonas rurales se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

3.- La inversión mínima en adquisición e implantación o adaptación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, se establece en 3.000 euros.

4.- Serán desestimadas todas aquellas solicitudes cuya inversión subvencionable sea inferior al límite mínimo señalado.

Apartado 27.- Criterios de evaluación

De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, en la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

a) Localización de la empresa. En función del nivel de proyecto se valorará de la siguiente forma:

- nivel I: 3 puntos.

- nivel II: 2 puntos.

- nivel III: 1 punto.

b) Grado de innovación, calidad y profesionalización. Las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000 serán consideradas prioritarias y obtendrán 2 puntos.

c) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto. Las empresas que hayan participado en el programa de consolidación y crecimiento que el Departamento de Industria e Innovación ejecuta a través de las cámaras de comercio y que ejecuten las mejoras proyectadas, obtendrán 2 puntos.

d) Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación. Si la empresa está adherida a la Junta Arbitral de Consumo, obtendrá 1 punto.

e) Capacidad evolutiva de la empresa. Si la antigüedad de la empresa solicitante es superior a 10 años (a estos efectos se considerará la fecha de alta en el IAE correspondiente con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria), se valorará con 1 punto.

Apartado 28.- Cuantía

1. Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes máximos:

a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 30% de la inversión subvencionable. En todos los casos el IVA está excluido.

b) La ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario.

2. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado octavo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado anterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, la comisión de valoración podrá establecer un límite máximo de gasto subvencionable en función de la puntuación obtenida con los criterios de valoración.

4. Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativa a las ayudas de mínimis, por lo que el importe máximo recibido por una empresa no podrá superar los 200.000 euros, o de la cuantía que corresponda según la normativa vigente, durante un período de tres años consecutivos.

5. La ayuda de mínimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la comisión.

Apartado 29.- Reglas especificas sobre presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo III a la presente orden. Dicho anexo también estará disponible en el portal de Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.

2. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el apartado 5, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, a la que se acompañara con los presupuestos o facturas en los que se desglosarán y cuantificarán las diferentes partidas correspondientes a cada una de las líneas de subvención, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no.

- En su caso, deberá presentar para la acreditación de los criterios de evaluación la siguiente documentación:

a) Copia del certificado de cumplimiento con una norma de la serie UNE 175.000 o ISO 9000.

b) Copia del documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo

c) Copia del alta del IAE

- También podrá presentar de manera adicional fotografías de la situación del establecimiento antes de la reforma, para su comparación con la situación después de la reforma.

Apartado 30.- Justificación de las actuaciones objeto de subvención.

1.- Junto con los documentos especificados en el apartado 14 para la justificación de las actuaciones, se podrán presentar fotografías de la situación del establecimiento tras la reforma.

2.- En el caso de actuaciones de comercio electrónico, se deberá indicar claramente la URL en la que se encuentre activo el comercio.

Apartado 31.- Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones previstas en este epígrafe se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:

a) La reforma, ampliación o mejora de los recintos feriales y sus instalaciones.

b) La organización o promoción de actividades feriales definidas en la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón modificada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Apartado 32.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta línea las instituciones feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón que realicen actividades feriales oficiales en comarcas de menos de 100.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La institución ferial o la entidad organizadora solicitante así como el certamen a subvencionar deberán estar inscritos en el Registro de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud.

3. Quedan excluidos los Ayuntamientos y otras entidades locales.

Apartado 33.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado 31 por los beneficiarios indicados en el apartado 32 y que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

a) Respecto a la reforma, ampliación o mejora de los recintos feriales y sus instalaciones: las inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.

b) Respecto a la organización o promoción de actividades feriales de muestras: Los gastos de organización relativos a servicio de vigilancia, limpieza, seguros y los gastos de promoción (difusión, publicidad o propaganda) y azafatas.

De los gastos previstos en esta letra b) solo serán subvencionables los relativos a uno solo de los certámenes oficiales previstos para el año 2012 por cada entidad organizadora solicitante.

2. No serán objeto de subvención el pago de impuestos, excepto el IVA en las asociaciones exentas de su declaración.

3. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 1 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2011.

Apartado 34.- Criterios de evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, en la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

a) Grado de innovación, calidad y profesionalización. Se valorará hasta con dos puntos la profesionalización de la feria, teniendo en cuenta los visitantes y expositores profesionales del año anterior, así como el grado de concentración de la actividad en sectores específicos y la ausencia de venta directa.

b) Ámbito territorial. Se valorará hasta con dos puntos el ámbito de influencia territorial de la actividad ferial a realizar y la incidencia o impacto que la actividad ferial haya tenido en años anteriores en la zona geográfica de influencia.

c) Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados. El grado de ejecución de las subvenciones otorgadas y aceptadas por la institución ferial o entidad organizadora en la convocatoria anterior. Se penalizará con hasta 2 puntos cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe concedido en el ejercicio anterior.

Apartado 35.- Cuantía.

1. Las ayudas para la reforma, ampliación o mejora de los recintos feriales y sus instalaciones podrán alcanzar una cuantía máxima de hasta el 50% de la inversión subvencionable. Las ayudas para la organización o promoción de actividades feriales podrán alcanzar una cuantía máxima de hasta el 75% del gasto subvencionable.

2. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado octavo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado anterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, la comisión de valoración podrá establecer un límite máximo de gasto subvencionable en función de la puntuación obtenida con los criterios de valoración.

4. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el 80% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Apartado 36.- Reglas especificas sobre la presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. En el caso de las ayudas para organización o promoción de actividades feriales la entidad solicitante únicamente podrá presentar la petición de ayuda para la organización de un solo certamen ferial oficial, a su elección, para celebrar en el periodo subvencionable previsto en el apartado 33.3

2. Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como anexo IV a la presente orden. Dicho anexo también estará disponible en el portal de Gobierno de Aragón www.aragon.es/ferias

3. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el apartado 5 deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Nombre de la feria o certamen para el que solicita la subvención, lugar y fecha de celebración, superficie de exposición ocupada, número de expositores y procedencia de los mismos, número de visitantes profesionales de la anterior edición si la hubiere, precios de contratación de la superficie de exposición, contenido de la oferta exhibida, y presupuesto de ingresos y gastos. Todo ello se hará constar en el anexo IV.

b) Declaración expresa y escrita sobre la realización o no de venta directa o con retirada de mercancía en ese certamen. (Anexo IV.)

c) Descripción de las inversiones o actividades para las que solicita la subvención y presupuesto detallado.

d) Memoria descriptiva de la actividad ferial a celebrar.

e) En el caso de inversiones en activos fijos deberá aportar:

- Memoria valorada o proyecto de la obra.

- Plan temporal de ejecución de la inversión igualmente valorado.

- Plan de financiación de la inversión, indicando subvenciones previstas y organismos o entidades que los conceden.

- Título que acredite la propiedad de los edificios o solares donde se va a realizar la inversión, para cuya financiación se solicita la subvención, o contrato que acredite la cesión de uso de dichos solares o edificios a favor de la institución ferial o de la entidad organizadora.

Apartado 37.- Justificación de las actuaciones objeto de subvención.

Respecto a los documentos especificados en el apartado 14 para la justificación de las actuaciones, en la memoria de las actuaciones deberán indicarse las cuestiones especificadas en la correspondiente memoria que se aporte con la solicitud.

Apartado 38.- Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones previstas en este epígrafe se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:

a) La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.

b) La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.

Apartado 39.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, «Boletín Oficial de Aragón» número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

2. Los beneficiarios, en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, «Boletín Oficial de Aragón» nº 88, de 27 de julio y Orden de 29 de marzo de 2007, B.O.A nº 43, de 13 de abril) y que la empresa se encuentre radicada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para ser beneficiario de la ayuda prevista en el apartado 38.b), el solicitante deberá haberse dado de alta en Seguridad Social durante el año 2011 ó 2012.

Apartado 40.- Gastos subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables aquellos que respondan manera inequívoca a la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado 38 por los beneficiarios indicados en el apartado 39 y que deriven de los siguientes conceptos.

a) Respecto a la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros y un mínimo de 2.000 euros de inversión subvencionable:

- Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción o actividad artesanal en la que esté registrado en el Registro de Artesanía de Aragón (taller).

-Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.

- Equipamiento de las instalaciones productivas.

- Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, investigación y diseño, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.

En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias, como salas de venta, exposición, enseñanza o de cualquier otra naturaleza que no sea la de fabricación, solo se computarán, a efectos de las ayudas, las inversiones por obras y equipamiento realizadas exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

b) Respecto a la incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana dados de alta en Seguridad Social durante el año 2011 ó 2012, solo será subvencionable el período comprendido en el punto 3 de este apartado de esta orden con un máximo de doce mensualidades en dos ejercicios consecutivos.

2.- No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Los vehículos de turismo y transporte.

-La adquisición y alquiler de terrenos, locales y naves.

- Las obras en las viviendas.

- El pago de los derechos de traspaso.

- Las edificaciones de locales.

- Los muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.

- La adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración, presentación, venta o transporte del producto.

-Los ordenadores fijos o portátiles o de bolsillo, fotocopiadoras, fax, aparatos de teléfono fijos o móviles y cámaras digitales.

-La creación o mantenimiento de la página web.

- La adquisición de bienes usados.

- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

3. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en el punto 1 de este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2011.

Apartado 41.- Criterios de evaluación.

En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) Número de empleos creados o mantenidos. Se valorará con dos puntos a las nuevas altas en actividad y con un punto a los solicitantes que se han mantenido en alta a partir de los años 2010, 2011 y 2012 como profesional artesano en el Registro de Artesanía de Aragón, manteniendo de manera continua el alta en Seguridad Social y en el IAE para la actividad artesana.

b) Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados. El grado de ejecución de las subvenciones otorgadas y aceptadas por el solicitante en la convocatoria anterior. Se penalizará con hasta 2 puntos cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe concedido en el ejercicio anterior.

Apartado 42.- Cuantía.

1. Las ayudas para la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos consistirán en subvención a fondo perdido cuya cuantía máxima podrá ser de hasta el 50% de la inversión subvencionable. En todos los casos el IVA está excluido.

2. La ayuda para la incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana tendrá un importe máximo de 210 euros por cada mes de actividad.

3. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado octavo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado anterior.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, la comisión de valoración podrá establecer un límite máximo de gasto subvencionable en función de la puntuación obtenida con los criterios de valoración.

5. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativa a las ayudas de mínimis, por lo que el importe máximo recibido por una empresa no podrá superar los 200.000 euros, o de la cuantía que corresponda según la normativa vigente, durante un período de tres años consecutivos.

6. La ayuda de mínimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la comisión.

7. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Apartado 43.- Reglas especificas sobre la presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante según modelo que figura como anexo V a la presente orden. Dicho anexo también estará disponible en el portal de Gobierno de Aragón www.aragon.es/artesania.

2. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el apartado 5 deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria valorada o proyecto donde se describan los objetivos perseguidos con la solicitud de la ayuda, incluyendo presupuesto o factura proforma.

b) Detalle previsible de ingresos y gastos ocasionados por la actividad.

c) Copia del Documento de Calificación Artesanal.

d) Relación de los puestos de trabajo en el ejercicio 2010, 2011 y en el ejercicio 2012 con la correspondiente certificación justificativa de Seguridad social o los documentos TC2 correspondientes.

e) Certificación de Hacienda justificativa del alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E o autorización cumplimentada para solicitar dicha autorización por ésta administración.

f) Título que acredite la propiedad del inmueble donde se va a realizar la inversión, para cuya financiación se solicita la subvención, o contrato que acredite la cesión de uso del inmueble a favor del solicitante.

g) Tres fotografías significativas del estado del taller artesanal antes de la reforma, para su comparación con la situación después de la reforma.

Apartado 44.- Justificación de las actuaciones objeto de subvención.

Junto con los documentos especificados en el apartado 14 para la justificación de las actuaciones, se podrán presentar fotografías de la situación del taller tras la reforma.