Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2015, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de productos petrolíferos líquidos, categorías I, II y III.

Publicado el 16/10/2015 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se convocan pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de productos petrolíferos líquidos, categorías I, II y III, con sujeción a las siguientes bases:

1. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para dicha solicitud deberá utilizarse el modelo E0107 (versión 1) según lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

Dichos impresos estarán a disposición de los interesados en las dependencias de los Servicios Provinciales de Industria e Innovación, en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es (en la ruta Departamentos y Organismos Públicos / Economía, Industria y Empleo / Seguridad Industrial / Profesionales, empresas y entidades de formación / Profesionales Habilitados (especialidades y requisitos)) y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa sito en el Paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza, Edificio Pignatelli, puerta 3.

Las solicitudes irán dirigidas al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, pudiéndose presentar en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Calle San Francisco, número 1 de Teruel o en cualquiera de los registros o dependencias administrativas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud de admisión a las pruebas para la obtención de certificados de profesional habilitado se acompañará:

- Fotocopia del DNI o documento identificativo oficial.

- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de los derechos de examen según lo establecido en el punto 2 de la convocatoria.

- Certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a la especialidad y categoría objeto de esta convocatoria, impartido por una entidad de formación habilitada en Aragón, según lo establecido en el punto 3 de la convocatoria.

2. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 30,25 euros, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 31 de diciembre de 2014), que deberá realizarse mediante autoliquidación según Modelo 514, Tasa 14, Apartado 5, establecido por la Orden de 7 de enero de 2015, del Departamento de Industria e Innovación, por el que se aprueba el Modelo 514, de autoliquidación de determinadas Tarifas de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 20 de enero de 2015). Los interesados podrán obtener el correspondiente modelo en los Servicios Provinciales de Industria e Innovación o directamente a través del Portal del Gobierno de Aragón en la dirección http://www.aragon.es (en la ruta Departamentos y Organismos Públicos / Economía, Industria y Empleo / Áreas Genéricas / Tasas).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3. Requisitos de admisión al examen reglamentario.

- Encontrarse en edad laboral antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

- Acreditar haber cursado y superado un curso en la especialidad de instalaciones de productos petrolíferos líquidos de la categoría correspondiente, con la duración y contenidos establecidos en el citado Decreto 116/2003, de 3 de junio, impartido por una entidad de formación habilitada en Aragón. (50 horas teóricas y 50 prácticas para la categoría I, 100 horas teóricas y 70 prácticas para la categoría II, 75 horas teóricas y 50 prácticas para la categoría III).

4. Admisión y exclusión de candidatos al examen reglamentario.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión provincial de evaluación comprobará el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes al objeto de determinar su admisión o no al examen reglamentario.

Se expondrá la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Registro General, sito en C/ San Francisco, número 1, de Teruel y en la página web del Gobierno de Aragón, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión.

Analizadas las alegaciones presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos y realizadas las modificaciones que procedan, se publicará, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos señalando el lugar, fecha y hora para la realización del examen.

5. Contenido y desarrollo de los ejercicios.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los candidatos que acrediten su identidad

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo casos discrecionalmente apreciados por la Comisión provincial de evaluación.

Cada prueba consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, que comprenderá preguntas teóricas y ejercicios prácticos, correspondiente al certificado de profesional habilitado de la especialidad de productos petrolíferos líquidos y a la categoría correspondiente (I, II o III) pudiendo los aspirantes presentarse a todas las categorías que deseen siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

Los ejercicios versarán sobre los contenidos mínimos correspondientes a cada categoría que se indican en los apéndices II, III y IV de la Instrucción técnica complementaria MI-IP 05 aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos".

No podrá disponerse de ningún tipo de documento para la realización de los ejercicios, todos los datos e información necesarios se facilitarán junto con el enunciado del examen. Sí podrá disponerse de una calculadora básica (que no permita almacenar información) para la realización de los cálculos.

6. Comisión provincial de evaluación.

Presidente:

Titular: D. Ángel Lagunas Marqués

Suplente: Dña. María Cruz Giménez Montejo

Vocales:

Titular: D. David Peleato Gistau

Suplente: D. Alfredo Fernández Fernández

Titular: D. Juan Francisco Mendoza Lobarte

Suplente: Dña. Olga Torrijo Pardos

Titular: D. Blas Pérez Daudén

Suplente: D. Mario Arto Merino

Secretaria:

Titular: Dña. Trinidad Murciano Vicente

Suplente: D. Manuel Jesús Pamplona Burgos

Los miembros de la Comisión provincial de evaluación deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la Comisión provincial de evaluación cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

El Presidente de la Comisión provincial de evaluación coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz sin voto.

La Comisión provincial de evaluación resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El procedimiento de actuación de la Comisión provincial de evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

7. Resultados.

La valoración de los exámenes reglamentarios dará lugar a la calificación de "apto" o "no apto".

La Comisión provincial de evaluación hará público el resultado del examen en el tablón de anuncios del Registro General sito en C/ San Francisco, número 1, de Teruel, así como en la página web del Gobierno de Aragón, lo que sustituirá a la notificación personal.

Las solicitudes de revisión de examen se realizarán en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aptos y no aptos en el tablón de anuncios del Registro General.

Efectuadas las revisiones solicitadas y en el caso de que se produzcan variaciones en los aspirantes declarados aptos o no aptos, se publicarán dichas variaciones por el mismo procedimiento.

8. Emisión del certificado de profesional habilitado.

Quienes superen la prueba señalada en el punto 7 anterior, podrán solicitar la expedición del certificado de profesional habilitado debiendo aportar:

- Modelo E0101 (versión 5) debidamente cumplimentado, dicho modelo puede obtenerse por las vías indicadas en el punto primero.

- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de la tasa por expedición de certificado de profesional habilitado modelo de autoliquidación 514, apartado 5 tarifa 48.1, que puede obtenerse por las vías indicadas en el punto segundo.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión provincial de evaluación podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.

Teruel, 23 de septiembre de 2015.

El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, ÁNGEL LAGUNAS MARQUÉS