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ORDEN de 30 de abril de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se resuelve el requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la comarca de Campo de Cariñena.

Publicado el 31/08/2015 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Presentado el 27 de abril de 2015, con entrada en el registro general del Gobierno de Aragón el 29 de abril de 2015 y número E20150251115, por la comarca de Campo de Cariñena, requerimiento previo contra la Orden de 26 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e interior, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural para comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la que se estima parcialmente la solicitud de la subvención presentada por la citada comarca relativa a la "Instalación de contenedores soterrados de residuos sólidos urbanos en la Comarca del Campo de Cariñena", procede su resolución de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes de hecho

I. La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, dispone en su articulo 44 la creación del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural dirigido a fomentar actuaciones de desarrollo del territorio en el ámbito rural, cofinanciados por el fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (FEADER) de Aragón.

El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del departamento del Política Territorial e Interior, en el articulo 9 a) establece que las competencias en cuanto a "la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" corresponden a la Dirección General de Administración Local cuyas funciones serán realizadas por el servicio de Cooperación Local.

II. Mediante Orden de 2 de enero, del departamento de Política Territorial e Interior, ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero), se convocaron, con cargo a dicho fondo, las subvenciones destinadas a Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III La comarca de Campo de Cariñena presento solicitud de subvención, el 28 de enero de 2015, por procedimiento administrativo y entrada en el registro general del Gobierno de Aragón el 2 de febrero de 2015, con número de registro 45309, para la actuación "Instalación de contenedores soterrados de residuos sólidos urbanos en la Comarca del Campo de Cariñena.", e importe 199.318,05 euros, en la que se incluía la adquisicion de los módulos y la obra civil a ejecutar para instalarlos.

IV. Vista la propuesta de resolución, mediante Orden de 26 de marzo, del Consejero de Política Territorial e interior, que es notificada el 13 de abril de 2015, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, se estima parcialmente la solicitud presentada por la comarca de Campo de Cariñena, tras la aplicación del principio de moderación de costes, de acuerdo al informe elaborado por el jefe de servicio de Planificacion Ambiental de 16 de febrero de 2015 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

V. El 27 de abril de 2015, la Comarca, frente a la estimación parcial de su solicitud de subvención referida a la actuación "Instalación de contenedores soterrados de residuos sólidos urbanos en la Comarca del Campo de Cariñena", presenta requerimiento previo, en el que se muestra disconforme con la citada Orden de 26 de marzo de 2015.

Fundamentos de derecho

I. El requerimiento se presenta dentro del plazo de dos meses que establece el articulo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puesto que se presenta el 27 de abril de 2015, por procedimiento administrativo, habiendo sido notificada la Orden impugnada el 13 de abril de 2015, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 13 de abril de 2015.

En cuanto a la calificación del recurso y su presentación, se está a lo previsto en los artículos 20 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cuanto a la aceptación de la subvención por parte de la comarca, esta fue realizada con carácter previo a que le fuera notificado el contenido del informe que sirvió de base para la estimación parcial de su solicitud.

La reclamación presentada señala que el informe elaborado por el jefe de servicio de Planificacion Ambiental de 16 de febrero de 2015 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en base al cual se aplicó el principio de moderacion de costes que llevó a la estimacion parcial de su solicitud de subvencion, se refería unicamente a precio de adquisicion y traslado al lugar de suministro de los contenedores soterardos, mientras que su solicitud indica que se refiere a precios de instalacion de los contenedores, incluyendo por lo tanto la adquisicion de los módulos y la obra civil a ejecutar para instalarlos, de tal forma que el citado informe concluye, por lo que se refiere a su solicitud que, "A la vista de lo expuesto se puede concluir que los precios unitarios de los contenedores objeto de análisis resultan compatibles con el rango de precios tomados como referencia en el convenio Marco firmado por Ecoembes..."

II. Al requerimiento interpuesto por la comarca se acompaña propuesta de acuerdo, de 30 de abril de 2015, de la Directora General de Administración local, en la que se propone la estimación de la reclamación por los siguientes motivos, a la vista de los informes que obran en el expediente:

El informe sobre la adecuacion a precios de mercado de distintas solicitudes de ayudas presentadas por parte de las comarcas aragonesas ante la Direccion General de Administracion Local, elaborado por el jefe de servicio de Planificacion Ambiental de 16 de febrero de 2015 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, señala lo siguiente: "En el caso de la Comarca de Campo de Cariñena, la informacion aportada indica que se refiere a precios de instalacion de contenedores (no sólo de suministro). Al respecto, y teniendo en cuenta que serán soterrados, se entiende que los precios planteados por la comarca incluyen la adquisicion de los módulos y la obra civil a ejecutar para instalarlos. Pero los precios con los que se ha comparado, únicamente incluyen la adquisicion y transporte hasta su lugar de suministro.

A la vista de lo expuesto se puede concluir que los precios unitarios de los contenedores objeto de análisis rasultan compatibles con el rango de precios tomados como referencia en el convenio Marco firmado con Ecoembes..."

No obstante lo anterior, y a la vista de la propuesta de acuerdo, mediante Orden de 26 de marzo, del Consejero de Política Territorial e interior, se aplicó el contenido del citado informe, considerando que los precios, en él relacionados, comprendían tanto la adquisición del suministro como su instalación. Sin embargo el citado informe solo se refería a los precios de adquisición y transporte al lugar del suministro, por lo que el principio de moderación de costes no fue aplicado sobre conceptos homogéneo. De forma que teniendo en cuenta exclusivamente el suministro de los contenedores se puede concluir que los precios unitarios de los contenedores objeto de análisis rasultan compatibles con el rango de precios tomados como referencia en el convenio Marco firmado con Ecoembes.

A la vista de lo expuesto, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y las atribuciones conferidas por el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, dispongo:

1.º Estimar el requerimiento presentado por la comarca de Campo de Cariñena frente a la estimación parcial de su solicitud de subvencion para la actuacion"Instalación de contenedores soterrados de residuos sólidos urbanos", mediante Orden de 26 de marzo, del Consejero de Política Territorial e interior, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones del Fondo de desarrollo territorial y rural para comarcas de la Comunidad de Aragón para 2015, al considerar que el principio de moderación de costes no fue aplicado sobre conceptos homogéneos, correspondiéndole a la comarca subvención, tanto por el suministro de contenedores, de cuyo precio ha quedado acreditado que respeta el principio de moderación de costes, como por la obra civil necesaria para su instalación, tal y como habían solicitado.

2.º Como consecuencia de la estimación del requerimiento presentado por la comarca de Campo de Cariñena y a la vista de la Orden de 26 de marzo de 2015, el importe de la concesión de subvención a la comarca de Campo de Cariñena, para la actuación, "instalación de contenedores soterrados de residuos sólidos urbanos" en el expediente 2015/1/C/0014, es ciento noventa y nueve mil trescientos dieciocho euros con cinco céntimos (199.318,05), debiendo el importe correspondiente a la adquisición y transporte del suministro de los contenedores ajustarse a los importes establecidos a tal efecto en el informe elaborado por el jefe de servicio de Planificacion Ambiental de 16 de febrero de 2015 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3.º La financiacion del importe referido exclusivamente a la estimacion, corresponde al FEADER el 50%, y al Gobierno de Aragón el 50%, y el detalle según linea FEADER y fuente de financiacion es el que se relaciona a continuacion. El resto de financiacion aparece ya indicado en la Orden de 26 de marzo de 2015

Financiacion correspondiente al objeto de la estimacion

4.º Notificar esta orden a la comarca de Campo de Cariñena advirtiendole que contra la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon. El plazo se contara a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificacion.

Zaragoza, 30 de abril de 2015.

El consejero de Política territorial e interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ