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ORDEN VMV/390/2020, de 14 de mayo, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2019.

Publicado el 20/05/2020 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria, aprobando su régimen jurídico. Mediante Orden VMV/308/2020, de 6 de abril, se ha modificado la misma para adaptarla a la derogación del derecho de preferencia en las licitaciones de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial.

Asimismo, el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma, ha introducido en su articulado medidas sobre transporte de viajeros por carretera.

El artículo 9 de la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, dispone que dichas subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Consejero competente en materia de transportes. En cumplimiento de dicho artículo, se dicta la presente orden, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2019.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración; el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y de conformidad con el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y demás normas de pertinente aplicación, dispongo:

Primero.- Objeto.

Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:

Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año 2019 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año 2019 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

El simple hecho de la existencia de déficit en las cuentas de explotación de un contrato de gestión de servicio público no determinará el derecho del prestador al otorgamiento de las ayudas contempladas en esta orden, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas jurídicas que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación sea económicamente deficitaria y en las que concurran los requisitos establecidos en esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, en la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario se podrá autorizar al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.

4. Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3,16 y 17 de la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria modificada por la Orden VMV/308/2020, de 6 de abril.

Cuarto.- Régimen de concesión.

El otorgamiento de las subvenciones contempladas en esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado, de manera que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en esta orden, el importe de dicha subvención y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Quinto.- Crédito Presupuestario.

1. Las ayudas se otorgarán por importe de dos millones doscientos veintidós mil ochocientos tres euros y setenta céntimos de euro (2.222.803,70 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/13060/5132/470004/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, aprobado mediante Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

Del importe anterior, el máximo destinado a financiar el déficit de explotación del conjunto de los servicios de titularidad de la Administración General del Estado contemplados en el apartado b) del artículo primero, será de trescientos mil euros (300.000 €). Si el total de los déficits de explotación calculados para el conjunto de esos servicios, tras aplicar si procede el coeficiente multiplicador indicado en el artículo 8.2, resultara inferior a dicha cifra, el saldo resultante se acumulará para financiar el déficit de los servicios públicos contemplados en el apartado a) del artículo primero.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

3. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.

Sexto.- Déficit subvencionable.

1. Podrá subvencionarse hasta el 100% del déficit generado por la explotación del servicio en el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

2. El importe máximo de dicho déficit vendrá determinado por la diferencia negativa entre los ingresos obtenidos y los gastos subvencionables, calculados conforme a lo expuesto en los apartados siguientes y en la memoria justificativa del déficit definida en la base séptima.

3. Para el cálculo previsto en el apartado anterior, se tomarán en consideración la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio al que se refiera la solicitud. Entre ellos, los de los billetes-viajeros, equipajes y paquetería y las subvenciones o cualquier otro tipo de aportaciones efectuadas por otras entidades públicas o por particulares por la prestación del servicio.

Estos ingresos se justificarán mediante la aportación de la documentación indicada en la memoria justificativa y en las instrucciones para cumplimentarlo y la que, en su caso, pueda requerir la Dirección General de Transportes.

4. Para el cálculo previsto en el apartado segundo de este artículo se considerarán gastos subvencionables aquellos determinados en la memoria justificativa que figura como anexo a esta orden, que hayan sido efectivamente pagados, y en todo caso:

Como costes directos:

- Combustibles y lubricantes.

- Neumáticos.

- Reparaciones y mantenimiento.

- Coste salarial del personal de conducción.

- Amortización.

- Financiación.

- Seguros.

- Impuestos y tasas.

Como costes indirectos, aquellos que se imputan al servicio para el que se solicita la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Los costes financieros y las amortizaciones, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, pero en ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Dichos costes deberán justificarse por parte de quien los declare mediante la aportación de la documentación indicada en el modelo de memoria justificativa y sus instrucciones o la que, en su caso, pueda requerir la Dirección General de Transportes.

Asimismo, únicamente se tendrán en cuenta los costes de explotación considerados como imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador.

5. En el caso de que la empresa efectuara expediciones suplementarias a las establecidas en el contrato de gestión, deberán identificarse y se harán constar de forma separada los ingresos y los gastos referidos a dichas expediciones suplementarias. A los efectos de la cuantificación del déficit global no se tomarán en consideración los ingresos y gastos producidos por la realización de expediciones suplementarias cuyo resultado económico individualizado sea deficitario.

Séptimo.- Memoria Justificativa del déficit de explotación.

Para el cálculo del déficit a subvencionar y la preparación de la documentación requerida, se incorpora como anexo I a esta orden la memoria justificativa del déficit de explotación y como anexo II las instrucciones para su cumplimentación, que deberá acompañar a las solicitudes de subvención presentadas por los posibles beneficiarios e incluir los documentos justificativos exigidos.

Octavo.- Cuantía de la subvención.

1. Calculado el déficit conforme a lo previsto en los artículos anteriores, la Dirección General de Transportes podrá aprobar valores máximos admisibles para el cálculo de los gastos subvencionables.

2. Una vez cuantificado el déficit subvencionable para cada uno de los solicitantes, en su caso, de conformidad con el apartado anterior, se procederá a aplicar el correspondiente coeficiente multiplicador para ajustarlo al crédito total disponible de dos millones doscientos veintidós mil ochocientos tres euros y setenta céntimos de euro (2.222.803,70 euros), con la limitación por titularidad de servicio público contemplada en el apartado primero de la base quinta.

3. En ningún caso, el importe de la subvención por kilómetro que se abone podrá superar la cifra que pueda establecer en su momento la Dirección General de Transportes.

4. La subvención será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas por parte del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares. En el caso de que fueran otorgadas con la misma finalidad, su importe será tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de la subvención.

Noveno.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente orden será electrónica.

2. Las personas jurídicas interesadas en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberán:

- Tramitar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos indicados en esta convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

- Presentar la documentación en trámite de subsanación, así como presentar las alegaciones y recursos en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica:

gon.es/tramitar/subvenciones-lineas-transporte-deficitarias/identificacion.

- Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestora efectos de comprobación y verificación.

- Recibir las notificaciones y comunicaciones remitidas por la Administración en formato electrónico.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Décimo.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Transportes. El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on-line, disponible en la siguiente dirección electrónica:

gon.es/tramitar/subvenciones-lineas-transporte-deficitarias/identificacion.

La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las bases de esta convocatoria. Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on-line que impidieran su presentación por esta vía, obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

3. La solicitud detallará el importe exacto solicitado y con carácter obligatorio se acompañará de la documentación que se indica en la memoria justificativa del déficit de explotación e instrucciones para su elaboración, cuyo contenido se acompaña como anexos del texto íntegro de la convocatoria. En todo caso deberá aportarse:

Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, de su representante acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Declaración responsable del solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o recibido alguna otra ayuda o ingreso para el mismo servicio y, en su caso, si se ha concedido o no, precisando la cuantía y procedencia.

Los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

Relación detallada de las condiciones contractuales, con la documentación oficial que lo acredite, tal y como se han realizado durante el ejercicio para el que se solicita la subvención, especificando el kilometraje anual efectuado por cada vehículo.

Memoria justificativa del déficit de explotación, elaborada de acuerdo con las instrucciones y modelo que se acompaña como anexo a esta orden disponible en la ficha del procedimiento en la Sede electrónica del gobierno de Aragón y que, en todo caso, contendrá:

- Resumen de ingresos por recaudación, IVA excluido, correspondiente al ejercicio 2019.

- Resumen de costes, con desglose de los conceptos que se detallen en la memoria justificativa, relativos al ejercicio 2019.

- Relación del número de viajeros transportados en el año 2019 en el conjunto del servicio público de transporte para el que se solicita la subvención.

- Otros datos necesarios para el cálculo del déficit de explotación.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada Ley.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado, de forma motivada, su presentación.

6. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on- line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

7. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

- Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

- Firma mediante certificado digital.

- Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

8. En la solicitud se podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para verificar los siguientes datos:

- Datos identificativos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

- Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de su obligaciones fiscales y laborales, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.

9. En el caso de que el interesado no otorgara la autorización especificada en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Undécimo.- Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Gestión Económica. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se ajustará a las previsiones de la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria modificada por la Orden VMV/ 308/2020, de 6 de abril.

2. Se constituirá una comisión de valoración como órgano colegiado, al que le corresponderá elaborar el informe que cuantifique el importe asignado a cada beneficiario, pudiendo realizar cuantas actuaciones se estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que cuantificará las solicitudes.

3. La comisión de valoración estará presidida por la Jefa de Sección de Gestión Económica y formarán parte de la misma la Jefa de Servicio de Gestión e Inspección de Transportes y el Jefe de Servicio de Planificación e Infraestructuras, que actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de personal al servicio de la Administración con voz, pero sin voto, para que preste asesoramiento técnico correspondiente sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

5. La propuesta de resolución provisional deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, la cual se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios de forma individualizada y si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no comunica su renuncia, se considerará aceptada siendo persona beneficiaria de la misma.

Duodécimo.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud de lo establecido en el anterior apartado, resolverá y notificará las solicitudes de subvención dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de conformidad con la declaración de urgencia recogida en el artículo 12 del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

3. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicándose en la página web del Departamento.

5. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y los recursos que puedan interponerse.

Decimotercero.- Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo previsto en la base segunda, apartado tercero y en la base novena, apartados octavo y noveno.

Decimocuarto.- Justificación.

1. La justificación del objeto de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto e ingresos habidos por la prestación del servicio de transporte regular de viajeros.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

Memoria justificativa del déficit de explotación con el desglose de cada uno de los costes de explotación soportados, en la que se debe incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto, con la indicación del porcentaje del coste imputable a la actividad objeto de subvención.

Relación detallada de los ingresos o subvenciones que se hayan podido percibir por la prestación del servicio de transporte regular de viajeros, con indicación del importe y su procedencia.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. El incumplimiento de la obligación de justificar supone la pérdida del derecho al otorgamiento de la subvención.

Decimoquinto.- Plazo de Justificación.

1. La justificación del déficit objeto de subvención deberá producirse junto con la presentación de la solicitud.

2. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie que es incompleta la justificación aportada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de ocho días.

Decimosexto.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. El órgano concedente podrá acordar la realización de un abono a cuenta del beneficiario sin que sea necesaria la resolución del procedimiento, de conformidad con el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma. Dicho abono a cuenta podrá ser de hasta el 100 % de la subvención otorgada en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones convocado mediante Orden VMV/661/2019, de 24 de mayo, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2018, si en la solicitud derivada de esta convocatoria se declara un déficit de explotación igual o superior al declarado en la convocatoria anterior.

El abono a cuenta se solicitará por el titular del servicio de transporte en su solicitud de subvención y no se exigirá la constitución de garantías. Si en el momento de la resolución del procedimiento la cantidad a conceder fuera inferior a la del ejercicio anterior, el beneficiario deberá devolver el exceso a la administración, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Control y Seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que consideren necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso y si no ha sido abonada, la pérdida del derecho al cobro.

3. Los beneficiarios deberán prestar la debida colaboración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoctavo.- Reintegro.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda podrá exigir al beneficiario el reintegro de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de conformidad con el procedimiento previsto en la misma.

Decimonoveno.- Interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Transportes para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente orden, dictando las instrucciones que fueran precisas para la ejecución de la misma.

Zaragoza, 14 de mayo de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO