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ACUERDO de 22 de febrero de 2016, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), por la que se da publicidad al Acuerdo de esta Junta de 26 de octubre de 2015, modificado por acuerdo de la misma en fecha 30 de diciembre de 2015, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Oficial de Servicios de la Brigada de Obras, mediante promoción interna, vacante en la plantilla de personal laboral de Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Publicado el 09/03/2016 (Nº 47)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

Examinado el expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante promoción interna, de una plaza de Oficial de Servicios de la Brigada de Obras, vacante en la plantilla de personal laboral del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2015, aprobada por la Junta de Gobierno Local en Sesión ordinaria de 27 de julio de 2015.

Convocada la Mesa General Negociadora del Personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, al objeto de llevar a cabo el correspondiente proceso negociador relativo a los criterios generales que regirán las bases de las pruebas selectivas para la provisión de plazas, mediante acceso libre o promoción interna, incluidas en la Oferta de Empleo Público, año 2015. Se procede a ello en sesión celebrada el día 17 de julio de 2015, obteniendo la propuesta tras la negociación el voto favorable de la representante del Ayuntamiento y el voto en contra de las secciones sindicales CSIF, UGT y CCOO.

Las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas, se han redactado y obran en el expediente administrativo reseñado.

Visto lo dispuesto en el artículo. 21,1.º, g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones, así como el Decreto de Alcaldía, de fecha 25 de junio de 2015, por el que se delegan determinadas competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local, ésta adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, mediante Promoción interna, de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal laboral e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2015:

- Número de plazas: Una.

- Denominación: Oficial de Servicios de la Brigada de Obras.

- Categoría: Asimilado al Grupo C-2, Nivel 16 de la Función pública

Segundo.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza mencionada en el punto primero de esta resolución.

Tercero.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web municipal, siendo la fecha de publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto.- Dar cuenta del presente acuerdo así como de las Bases de la convocatoria a la Señora Presidenta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Ejea de los Caballeros, 22 de febrero de 2016.

La Alcaldesa

Teresa Ladrero Parral.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE SERVICIOS DE LA BRIGADA DE OBRAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS, RESERVADA A PROMOCIÓN INTERNA

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2015, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2015, se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Oficial de Servicios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, mediante promoción interna, como personal laboral fijo y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.- Número, denominación y características de la plaza a proveer.

Es objeto de estas bases y la consiguiente convocatoria la provisión en propiedad de las siguientes plazas que se incluyen en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2015 y correspondiente al personal laboral, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

- Número de plazas: Una. Denominación: Oficial de Servicios de la Brigada de Obras; asimilado al Grupo C-2, Nivel 16 de la Función Pública (convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión de 2 de diciembre de 2013).

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán, además de reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 135 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en la categoría de Operario de Servicios Múltiples.

b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como Operario de Servicios Múltiples, en régimen laboral y con carácter fijo.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

En sustitución de las anteriores titulaciones, podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros como Operario de Servicios Múltiples en régimen laboral y con carácter fijo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

e) Estar en posesión de Permiso de Conducir tipo B.

f) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación como personal laboral fijo.

Tercera.- Instancias: Forma y plazo de presentación.

Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria.

b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos, a suscribir el correspondiente contrato laboral.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38,4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria junto con las presentes bases en el "Boletín Oficial de Aragón", (Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y página web municipal).

Los derechos de examen serán de 18,05 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 15 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

c) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada.

d) Documentación acreditativa de hallarse en posesión de Permiso de Conducir Tipo B.

e) La documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal y página web municipal (http://www.ejea.es), de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Vocales:

Tres miembros de la plantilla de personal (funcionario o laboral) del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

El Secretario General del Ayuntamiento, que actuará además como secretario del tribunal.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta.- Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y una fase de oposición en la que deberá superarse un ejercicio de carácter práctico, eliminatorio y de realización obligatoria.

En la fase de Concurso se valorarán: Servicios prestados, permisos de conducir de categoría superior a la exigida y formación.

La fase de Oposición constará de un ejercicio, de carácter práctico, eliminatorio y de realización obligatoria.

Séptima.- Pruebas y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en el anexo de esta convocatoria. El ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio, calificándose en la forma que se establezca en el anexo, a cuyo efecto cada miembro del Tribunal puntuará el ejercicio.

La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden o al siguiente día hábil y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo el de la mejor calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate, el Tribunal podrá establecer una prueba adicional, también de contenido práctico.

Octava.- Propuesta de contratación.

Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible contratación cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su inicio del contrato.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará la contratación.

Novena.- Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera no apto, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

La resolución de la contratación será adoptada por la Alcaldía, mediante Decreto, en favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal.

Emitido el Decreto de la Alcaldía-Presidencia por el que se procede al nombramiento y contratación como personal laboral fijo de la plantilla del Ayuntamiento, se procederá a notificarlo al interesado, estando obligado a la firma del contrato en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Área de Alcaldía. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente contrato.

Décima.- Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Undécima.- Recursos.

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Un Oficial de Servicios de la Brigada de Obras y Servicios

1. Sistema de selección: Concurso-oposición (reservado para promoción interna).

2. Requisitos específicos de los aspirantes: Los establecidos en la base 2.ª

3. Derechos de examen: 18,05 €. Estos pueden abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad "Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146.

4. Fases del procedimiento selectivo:

a) Fase de concurso.

Se establece el siguiente baremo de méritos:

1.1. Servicios prestados en las Administraciones Públicas:

Tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en puesto o plaza de personal laboral fijo de plantilla, en la categoría de Operario de Servicios Múltiples, o interinamente en puesto o plaza objeto de concurso, a razón de 0,20 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.

En este apartado se valorará los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 4 puntos.

1.2 -Permisos de conducir de categoría superior a la exigida para el puesto de trabajo:

- Permiso de Conducir de tipo C: 0,25 puntos.

- Permiso de Conducir de tipo D: 0,25 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de permisos de conducir no podrá ser superior a 0,50 puntos.

1.3 Formación:

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación, multiplicando la suma de éstas por un coeficiente de 0,0075 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Publicas, por Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por Centros Privados previamente autorizados o encargados por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 1,50 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de Concurso no podrá ser superior a 6 puntos.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada/cotejada), que se adjuntará a la instancia Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

Cuando se trate de servicios prestados en Administraciones Públicas, estos deberán acreditarse mediante certificación de servicios prestados, expedido por la Administración correspondiente (no serán válidos en caso contrario).

b) Fase de oposición.

Ejercicio Único: De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver varios supuestos o actuaciones, en el tiempo que establezca el tribunal. Los ejercicios planteados contendrán cuestiones relacionadas con aspectos expuestos en el temario. En este ejercicio se valorará el conocimiento y aplicación práctica de las materias establecidas en el programa que se acompaña a las presentes bases, manifestado a través de una correcta respuesta a las cuestiones que se planteen. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.

5. Programa:

Tema 1. Albañilería: Tipos de materiales y herramientas. Reparaciones más frecuentes en conservación de vías urbanas.

Tema 2. La pintura: Conceptos fundamentales. Clasificación. Herramientas y materiales. Preparación de superficies.

Tema 3. El césped: Cuidados y mantenimiento. Problemas y sus soluciones. Sistemas de riego.

Tema 4. Fontanería: Materiales y herramientas. Reparaciones habituales en la conservación de edificios.

ANEXO II

D./D.ª , con N. I. F número , vecino/a de , con domicilio en , teléfonos ,

EXPONE:

Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión, por promoción interna, de una plaza de Oficial de Servicios de la Brigada de Obras vacante en la plantilla de personal laboral fijo del M. I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto para el puesto de trabajo a suscribir el correspondiente contrato.

Que acompaña a esta instancia

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

- Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada.

- Documentación acreditativa de hallarse en posesión de Permiso de Conducir Tipo B.

- Documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Que en vista de lo que ha expuesto

SOLICITA:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Ejea de los Caballeros, ____ de ________________de 20__

Fdo.____________________

"Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las Bases del mismo así como la posterior gestión de la Bolsa de Empleo, si la hubiere.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".

Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.