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ORDEN de 10 de abril de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados del Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 30/04/2012 (Nº 81)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 7 de junio de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte convocó procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La base décima de la citada orden dispone que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas.

Por lo expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del actualmente Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, este Departamento ha resuelto:

Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo, con indicación del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte donde realizarán las prácticas:

Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiendo que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos. Los funcionarios exentos que hayan optado por ser nombrados funcionarios en prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas.

Segundo.- La fecha de incorporación a la fase de prácticas será el 1 de septiembre de 2012. El nombramiento como funcionarios en prácticas tendrá efectos administrativos y económicos desde esa fecha.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base 10.3 de la convocatoria, los funcionarios nombrados en prácticas en virtud de la presente Orden, que se encontrasen ya prestando servicios remunerados en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situación en que les corresponda quedar, deberán formular, ante el Servicio Provincial al que han sido destinados, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación durante el periodo de duración de las mismas.

Los seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente Orden, deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hallan incursos en alguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Declarar exentos de la realización de las prácticas a los aspirantes seleccionados en este procedimiento administrativo, que han solicitado y acreditado los servicios prestados de conformidad con la base 10.2 de la Orden de 7 de junio de 2011, y se indican a continuación:

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera corresponder.