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ORDEN ECD/858/2020, de 31 de agosto, por la que se convocan ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores.

Publicado el 15/09/2020 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte en Aragón, determina en su artículo 17.1.b) que pertenece a la Comunidad Autónoma de Aragón, promover el incremento del deporte de alto rendimiento ayudando a los deportistas que merecen tal calificación, estableciendo en su caso ayudas y subvenciones.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 14.2, que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020 - 2023, aprobado por Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye una línea de subvención para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores.

A la vista de todo lo anterior, resulta necesario elaborar un sistema de ayudas para el fomento del deporte aragonés con el objeto de apoyar y estimular la práctica deportiva continuada y exigente desarrollada por parte de aquellos deportistas no profesionales, calificados como deportistas de alto rendimiento, así como a los entrenadores, colaboradores directos en sus méritos deportivos. Sistema que deberá fundamentarse en el principio de concurrencia.

Se procede por ello, a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/ 686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Apartado 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a los deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores en el año 2020.

Su finalidad es contribuir a la mejora técnica y de los resultados deportivos de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título II de Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Apartado 2. Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2020, en la aplicación 18080/4571/480114/91002, por una cuantía máxima de 170.000 euros, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

Apartado 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, así como de las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros.

Para acceder a las ayudas de esta convocatoria los deportistas deberán acreditar un resultado en los méritos deportivos de acuerdo con las tablas de valoración del anexo III.

Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente

2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, no obtendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas que, aun cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los deportistas aragoneses de alto rendimiento que, ni posean licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente, ni pertenezcan a un club deportivo aragonés cuando existan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clubes en la máxima categoría de ámbito nacional.

4. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 17.g) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, tal y como establece en su artículo 9 b) de esta misma Ley.

Así, de conformidad con su artículo 19.5, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en que momento y ante que órgano presento los citados documentos.

5. Tal como establecen la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta autorización se entenderá concedida sin perjuicio del derecho de oposición recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que cumple el requisito exigido en el párrafo anterior.

6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas y entrenadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Que hubiesen sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que hubiesen sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Apartado 4. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

En las subvenciones concedidas a los entrenadores podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas entre el 12 de noviembre de 2019 y el 11 de noviembre de 2020.

Apartado 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes deben dirigirse al titular del Departamento. Los documentos que acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o copia auténtica y se cumplimentarán de acuerdo a lo recogido en los artículos 10, 20 y 76 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

Además de la documentación especificada en dichos artículos, la solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:

2. Deportistas:

Anexo I-1 (solicitud)

II-1a). Declaración responsable del solicitante y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Certificado de empadronamiento donde conste que el solicitante tiene la vecindad administrativa en Aragón

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, en el caso de personas físicas que no presenten su solicitud firmada electrónicamente o no se autorice expresamente a la Dirección General de Deporte a verificar su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

Fotocopia de la licencia federativa o, en su defecto, certificado federativo que acredite tener licencia deportiva en vigor, a fecha del día de finalización del plazo de presentación de la solicitud de la presente convocatoria, expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

En el caso de que un deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional, deberá presentar fotocopia de la licencia federativa en vigor por la federación territorial correspondiente.

Ficha de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria. La presentación de la ficha de terceros no será obligatoria para los solicitantes que ya la hubieran presentado, siempre y cuando los datos no hayan sufrido modificación. En estos casos, la no presentación de dicho documento supondrá dar validez al presentado con anterioridad.

II-2. Declaración jurada de los ingresos económicos percibidos en el año 2019 por su actividad deportiva.

II-3. Mérito deportivo del año 2019. Únicamente se podrá alegar un mérito deportivo, aquel por el que mayor puntuación se obtenga, de acuerdo con las tablas de valoración expuestas en el anexo III. Se adjuntará toda la documentación acreditativa necesaria que dé validez al resultado deportivo expuesto (clasificaciones, certificados, etc.).

II-4. En el caso de que el deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de clubes que compitan en la máxima categoría nacional, habrá de presentarse una certificación del Presidente y del Secretario de la Federación Aragonesa correspondiente que lo avale. En la solicitud constará el mérito deportivo (resultado, ranking o récord), obtenido en el año anterior al de la presente convocatoria, por el que mayor puntuación se obtenga de acuerdo al anexo III.

3. Entrenadores:

I-2 (solicitud)

II-1b). Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Certificado de empadronamiento donde conste que el solicitante tiene la vecindad administrativa en Aragón.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, en el caso de personas físicas que no presenten su solicitud firmada electrónicamente o no se autorice expresamente a la Dirección General de Deporte a verificar su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

Fotocopia de la licencia federativa o, en su defecto, certificado federativo que acredite tener licencia deportiva en vigor, a fecha del día de finalización del plazo de presentación de la solicitud de la presente convocatoria, expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

Ficha de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria. La presentación de la ficha de terceros no será obligatoria para los solicitantes que ya la hubieran presentado, siempre y cuando los datos no hayan sufrido modificación. En estos casos, la no presentación de dicho documento supondrá dar validez al presentado con anterioridad.

II-3. Certificado del Presidente de la Federación Aragonesa correspondiente que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento en el año 2019 en el momento de consecución por su deportista del mérito deportivo alegado.

II-5. Una memoria explicativa de las actuaciones objeto de subvención a realizar dentro del periodo de ejecución establecido en la presente convocatoria y su correspondiente presupuesto.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el certificado de empadronamiento, de la ficha de terceros y del certificado del Presidente de la Federación previsto en el punto g) del apartado anterior, podrá sustituirse por una declaración responsable del solicitante (deportista o entrenador) en la que indique que cumple dichos requisitos. En este caso, con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

5. Los anexos a completar por la Federación deberán estar sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario correspondiente.

En los casos en que no exista Federación Deportiva aragonesa de la especialidad en la que se solicite la ayuda, los deportistas y sus entrenadores podrán presentar los impresos sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario de la Delegación Aragonesa de la Federación Deportiva española respectiva.

6. En el caso que el solicitante o la entidad federativa incurran en falsedad documental, las certificaciones aportadas serán invalidadas, siendo de aplicación el apartado 20 de esta Orden y el artículo 17 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Apartado 6. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los modelos normalizados de solicitud, se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estando disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, pero también podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden HAP/924/2018, de 1 de junio("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

Apartado 7. Subsanación de solicitudes

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 20.3 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

Apartado 8. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas corresponderá al Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva de la Dirección General de Deporte.

Apartado 9. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

La cuantía de las ayudas a deportistas se fijará en función de la puntuación final obtenida por cada uno de ellos, en función de la aplicación de los siguientes criterios:

Mérito deportivo obtenido en el año anterior al de la presente convocatoria y características propias de la modalidad que supondrá el 80% de la baremación total. La puntuación asignada para cada mérito deportivo (resultado deportivo, ranking del año o récord) tenido en cuenta para la concesión de estas ayudas será la establecida en el anexo III de la presente orden. Esta puntuación obtenida se multiplicará por 0.8, lo que se corresponderá con la puntuación parcial obtenida en este criterio, de forma que la puntuación máxima a alcanzar en este criterio será de 80 puntos.

De cada deportista, únicamente se tendrá en cuenta el mérito deportivo alegado en el anexo II-3.

Se establecen cuatro grupos para la valoración del mérito presentado:

1.º Grupo I: Modalidades individuales olímpicas con más de diez deportistas españoles participantes en los últimos Juegos Olímpicos, incluyendo automovilismo y motociclismo, pruebas del Campeonato del Mundo de Velocidad.

2.º Grupo II: El resto de modalidades individuales olímpicas no incluidas en el Grupo I y las especialidades no olímpicas de atletismo y natación.

3.º Grupo III: Las especialidades y pruebas no olímpicas de las modalidades individuales olímpicas (salvo atletismo y natación), el automovilismo y el motociclismo (especialidades no incluidas en el grupo I), y modalidades individuales no olímpicas.

4.º Grupo IV: Modalidades de deportes colectivos, excepto hockey hielo y curling. Las modalidades y especialidades no olímpicas de deportes colectivos verán reducida a la mitad la puntuación obtenida por pertenecer a ese grupo.

Los méritos obtenidos por deportistas discapacitados se encuadrarán en los grupos anteriores, atendiendo a la similitud de su modalidad y especialidad con las modalidades y especialidades asignadas a cada grupo (ver anexo III).

Los criterios generales de valoración de los méritos de los cuatro grupos son los siguientes:

1.º Sólo se valorarán las competiciones convocadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico Internacional o por el Consejo Superior de Deportes en modalidades y especialidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o el Gobierno de Aragón. Quedan excluidas las fases previas o clasificatorias.

2.º En competiciones internacionales sólo se considerarán los méritos obtenidos como integrante de la selección española, siempre y cuando sólo se admita entre los participantes a integrantes reconocidos de selecciones nacionales.

3.º Los méritos obtenidos en Campeonatos de España Universitarios o Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, no serán considerados para la valoración.

4.º No se consideran resultados obtenidos en categorías de edades superiores a la absoluta. (Ej: veteranos, master).

5.º Se consideran edades inferiores a la absoluta las inferiores a los 23 años siempre que se integren en categorías por edades reconocidas por la Federación correspondiente.

6.º En deportes individuales no se considerarán los resultados obtenidos en clasificaciones por clubes, equipos, selecciones autonómicas o similar.

7.º Se consideran como de deportes individuales los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles de tenis, dobles en bádminton, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones en remo o piragüismo, persecución en ciclismo, etc.).

8.º En deportes individuales, se considerarán los resultados obtenidos en pruebas de relevos solo cuando se trate de competiciones internacionales en las que se represente a la selección española y haya al menos cuatro selecciones participantes y 10 participantes en la categoría del campeonato en la que se ha alcanzado el mérito alegado.

9.º En deportes de equipo se considera participación estar incluido en la convocatoria de la selección española para la fase final del campeonato del Mundo, del campeonato de Europa y de los Juegos Olímpicos. En el caso de que existan varios grupos de participación diferenciados por su nivel competitivo, únicamente será tenido en cuenta el resultado obtenido en el grupo de mayor nivel. No serán tenidos en cuenta los méritos alcanzados en pruebas donde no haya al menos cinco equipos participantes.

10.º Se considerará ranking aquel que establezca de manera única y oficial la entidad federativa u organismo legalmente reconocido para clasificar a los deportistas de su modalidad deportiva a la fecha de finalización de la temporada deportiva.

11.º En ciclismo: Giro de Italia, Tour de Francia, Vuelta ciclista a España, se equipararán a un Campeonato del Mundo.

12.º En tenis: ránking ATP y WTA se considera ránking Mundial. Las clasificaciones en Masters 1000 se equipararán con el Campeonato de Europa. Las clasificaciones en los cuatro torneos de Gran Slam, en la Copa Davis y en la Copa federación se equipararán a los Campeonatos del Mundo. En todos estos casos, será necesario clasificarse entre los 32 primeros.

13.º En natación: los resultados obtenidos en piscina de 25 metros se consideran como de modalidad no olímpica.

14.º En atletismo: los resultados obtenidos en pista cubierta y campo a través se consideran como de modalidad no olímpica.

15.º En golf, los siguientes torneos se consideran como Campeonatos del Mundo: World Golf Championchip, Master de Estados Unidos, Abierto de Inglaterra, Volvo PGA y Dunhill Cup. Se considerará la Orden de Mérito Europea como ránking mundial.

16.º En ajedrez: las Olimpiadas de Ajedrez se equiparán a un Campeonato del Mundo a efectos de calificación. Por sus características específicas, pese a ser un deporte individual, se considera participación estar incluido en la convocatoria de la selección española para las Olimpiadas de Ajedrez.

17.º En automovilismo, motociclismo y motonáutica: Para ser tenida en cuenta la clasificación final, será imprescindible puntuar al menos en la mitad de las pruebas del Campeonato de Europa o una cuarta parte del Campeonato del Mundo.

El ejercicio de la actividad deportiva a través de un club deportivo aragonés integrado en la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda en el año de publicación de la convocatoria (hasta un porcentaje máximo del 20 % de la baremación total).

1.º Pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la Federación aragonesa correspondiente (20 puntos).

2.º No pertenecer a un club deportivo aragonés ni poseer licencia deportiva en vigor expedida por la Federación aragonesa correspondiente por inexistencia de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional en la Comunidad Autónoma de Aragón. (10 puntos).

3.º No pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la Federación aragonesa correspondiente (5 puntos)

Apartado 10. Cuantía de las ayudas.

1. En el caso de las ayudas a deportistas:

La cantidad económica a asignar a cada deportista beneficiario será proporcional a la puntuación final que ha obtenido. El valor económico de cada punto será el resultado de dividir la disponibilidad presupuestaria entre el número total de puntos obtenidos por todos los deportistas y entrenadores que hayan sido valorados. El importe final que se conceda a cada beneficiario se expresará sin decimales.

Sólo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de deportista aragonés de alto rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

2. En el caso de las ayudas a entrenadores de deportistas aragoneses de alto rendimiento:

El número máximo de ayudas a adjudicar será el mismo que el número de deportistas beneficiados por estas ayudas. (Una por cada deportista beneficiario de las ayudas).

Los entrenadores únicamente podrán recibir ayuda por el deportista de alto rendimiento declarado como beneficiario por el que le corresponda mayor cuantía económica.

La cuantía de la ayuda que se conceda a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas beneficiarios será el 20% de la cantidad asignada a su deportista.

3. El importe final que se conceda a cada beneficiario se expresará sin decimales.

Apartado 11. Comisión de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva, que actuará como Presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón

2. Son funciones de la comisión:

Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de la evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.

El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La comisión podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto.

4. La comisión de valoración de las ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Apartado 12. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Apartado 13. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda aprobada y los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno del propuesto como beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya publicado la Orden de concesión.

Apartado 14. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Apartado 15. Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución del órgano instructor para su aprobación por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá mediante Orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores.

2. En la Orden de resolución figurará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el coste total de la actividad, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse.

3. La Orden por la que se resuelva el procedimiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo efectos de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La concesión de ayudas con cargo a este ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

5. La propuesta de resolución y la resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 a 25 de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte.

6. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 25.5 de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte, los sucesivos actos que integran el procedimiento de concesión de las ayudas para deportistas de alto rendimiento y sus entrenadores, objeto de la presente convocatoria, se publicarán en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/", sin perjuicio de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden por la que se resuelva el procedimiento.

7. Contra la Orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Apartado 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 7 y 73 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte aprobadas por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, manteniendo durante la vida de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el apartado 3.4 de esta convocatoria y en el artículo 8 de la citada Orden por la que se establecen las bases reguladoras. Y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

2. Los beneficiarios igualmente deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 7.f) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte aprobadas por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, deberán adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación establecidas en la correspondiente convocatoria.

4. Además los beneficiarios estarán obligados, cuando sea de aplicación y proceda, a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Apartado 17. Gastos subvencionables.

1. A los entrenadores beneficiarios de estas ayudas se les subvencionará el 100% de los gastos justificados subvencionables, con el límite de la cuantía que les corresponda según el apartado 10 de la presente Orden y de la subvención solicitada. Asimismo, los gastos subvencionables únicamente podrán ir dirigidos a los siguientes conceptos:

Transporte y alojamiento para la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y se realicen en municipio distinto a su vecindad administrativa en Aragón.

En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

Adquisición de material deportivo o tecnológico que resulte necesario para el ejercicio de la modalidad deportiva correspondiente.

No se aceptará ningún justificante de gasto susceptible de ser considerado como una inversión.

Participación en actividades de formación encaminadas a la mejora de técnicos y entrenadores.

2. Solo se financiarán los gastos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

Apartado 18. Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 16 y 79 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, las ayudas que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. Los entrenadores deberán justificar el importe de la cantidad concedida

La cuenta justificativa contendrá:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de acuerdo con los anexos IV.

Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), tal y como se recoge en el artículo 32.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Una memoria de actuación justificativa (anexos IV.1 al IV.4) en la que se acredite documentalmente que los gastos reflejados en la cuenta justificativa se vinculan directamente con la participación en una actividad deportiva de las presentes en la memoria explicativa (anexo II-5) presentada con la solicitud. Para ello, el entrenador beneficiario deberá incluir documentación (clasificaciones, certificado del ente convocante, artículos periodísticos, escrito del responsable de la instalación, etc.) que acredite que el gasto presentado está vinculado a una actividad en la que ha participado.

3. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 12 de diciembre del 2020, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención. Sin perjuicio del control o seguimiento de las comprobaciones que se pudieran llevar a cabo de acuerdo con el artículo 17 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio por la que se establecen las bases reguladoras.

4. Con carácter general el contenido de la cuenta justificativa se estará a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Apartado 19. Pago.

1. El pago de las ayudas se realizará siempre que el deportista siga manteniendo los mismos requisitos de afiliación deportiva que en el momento de la solicitud de la ayuda y el resto de requisitos iniciales descritos en el artículo tercero de la presente Orden, y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.

2. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. En el caso de los deportistas de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Los entrenadores deberán ajustarse en cuanto a su justificación a lo dispuesto en el apartado 18.2 de ésta Orden.

Apartado 20. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de justificar o a la justificación insuficiente de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las mismas o al reintegro de las cantidades ya abonadas de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades indebidamente percibidas, según el caso, además de poder ser objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 38, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Siendo de aplicación igualmente, el control o seguimiento de las comprobaciones que se pudieran llevar a cabo de acuerdo con el artículo 17 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

Asimismo, a los deportistas/entrenadores que incurran en estos supuestos se les podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Apartado 21. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de agosto de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO