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ORDEN de 13 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para Centros de Educación Infantil y Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en el Programa de Promoción de la Actividad Física y el Deporte durante el curso 2010-2011 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Publicado el 23/08/2010 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción y la regulación de la formación deportiva.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» núm. 34, de 26 de marzo de 1993), atribuye al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte) la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones en materia deportiva.

La Orden de 16 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte regula la actividad física en edad escolar. En su artículo segundo se aprueba el VI Programa de Promoción de la Actividad Física y el Deporte en Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Aragón durante el curso 2010/2011, financiado, en la parte correspondiente, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dicho Programa fomentará la coordinación desde los centros docentes de los diferentes agentes que intervienen en la promoción de hábitos de vida saludable y de actividades físicas y deportivas extraescolares, dotándolas del necesario componente educativo y didáctico que debe acompañar a estas actividades en el contexto escolar. De este modo, la escuela debe ser uno de los lugares más eficaces para propiciar estilos de vida saludables, fomentando la práctica de la actividad física y deportiva entre los escolares aragoneses.

Será objetivo prioritario del programa la participación de la mayor parte de los alumnos y alumnas aragoneses en las actividades físico-deportivas, con especial incidencia en el fomento de la participación de las niñas, ya sea dentro o fuera del ámbito puramente competitivo. Al mismo tiempo se desarrollarán actividades dirigidas a la integración del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tanto dentro como fuera del horario lectivo, aprovechando la gran herramienta que ofrece la actividad física y el deporte a la hora de reforzar valores y actitudes como el esfuerzo, la disciplina y el respeto a las normas como camino hacia la vida en democracia, la solidaridad y el respeto a los demás, la confianza y la autoimagen positiva como desarrollo de la propia personalidad, y la cooperación y el espíritu de equipo en contraposición al individualismo competitivo.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 7 los objetivos generales de la Educación Primaria, entre los que se encuentra el de «Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social».

Para favorecer las actividades de los centros de enseñanza y el cumplimiento de las funciones y objetivos del programa, es necesario establecer un sistema de ayudas durante el curso 2010-2011. La concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, y se adecuará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

Esta convocatoria incluye, en atención a su especificidad, las bases reguladoras de las ayudas con arreglo al artículo 23.2. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de Aragón» núm. 36, de 23 de febrero), habilita en su artículo 2.2. a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Director General del Deporte, y al objeto de establecer las bases reguladoras a las que se sujeta la convocatoria correspondiente al curso 2010 -2011, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Se aprueba la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para su participación en el Programa de Promoción de la Actividad Física y el Deporte, durante el curso 2010 - 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.

Artículo 2.-Presupuesto.

1. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2011, en desarrollo del programa 457.1 de Fomento y apoyo a la actividad deportiva, aplicaciones presupuestarias 18080 G/4571/440.042 y 470.023, por una cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000 €). Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

Si la cuantía adicional se incorpora con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se utilizará para conceder nuevas subvenciones para los expedientes que hayan quedado en la lista de espera por falta de presupuesto una vez realizada la evaluación mediante concurrencia competitiva.

2. La concesión de la ayuda económica queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2011.

Primera.-Habilitación.

Se faculta al Director General del Deporte para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.-Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 1/2011.JE.

Tercera.-Derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente Orden.

Cuarta.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 13 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

Primera.-Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos de Promoción de la Actividad Física y el Deporte en Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2010 - 2011.

2. Este programa fomentará la coordinación desde los centros docentes de los diferentes agentes que intervienen en la promoción de hábitos de vida saludable y de actividades físicas y deportivas extraescolares, dotándolas del necesario componente educativo.

3. Las actividades que formen parte de los proyectos irán dirigidas al alumnado de los propios centros docentes.

Segunda.-Beneficiarios.

Los destinatarios de estas ayudas serán los Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrán acceder a la condición de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.-Cuantía de las ayudas.

1. A los proyectos que resulten aprobados les será otorgada una ayuda económica cuya cuantía mínima será de 1.000 euros.

2. Estas ayudas serán compatibles con la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, o procedentes de aportaciones y cuotas de los usuarios.

Cuarta.-Contenido, naturaleza y finalidades de los Proyectos.

1. Los centros docentes que decidan participar en la convocatoria elaborarán un Proyecto de Promoción de la Actividad Física y el Deporte que comprenderá, como mínimo, el contenido siguiente:

a) Denominación del centro y Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Denominación del proyecto.

c) Justificación del proyecto y adecuación al contexto del centro.

d) Objetivos del proyecto, formulados de manera que facilite su evaluación.

e) Descripción de las iniciativas y contenidos educativos del proyecto.

f) Plan de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos que se proponen, organizados por:

- El Centro Educativo,

- El Municipio o Ente Local,

- La Comarca,

- Las Asociaciones de Madres y Padres,

- Otras entidades sin fines de lucro.

g) Planificación temporal de las actividades.

h) Nombre del Coordinador/a del proyecto.

i) Previsión de participación del alumnado en las distintas iniciativas y actividades, así como en el conjunto del proyecto.

j) Número de ubicaciones en que se realizarán las actividades, en el caso de Colegios Rurales Agrupados.

k) Instalaciones de las que se dispone.

l) Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto.

m) Presupuesto de ingresos y presupuesto de gastos.

n) Metodología y organización.

ñ) Criterios para el seguimiento y la evaluación del proyecto.

2. El Proyecto de Promoción de la Actividad Física y el Deporte habrá de ser informado y aprobado, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del Centro, y se integrará en la Programación General Anual del centro.

3. Las actuaciones de desarrollo del Proyecto de Promoción de la Actividad Física y el Deporte en el centro escolar deberán coordinarse, al menos, con los proyectos que el mismo lleve a cabo en materia curricular, de Innovación Educativa, de Educación para la Salud y de Apertura de Centros.

4. Los proyectos de Promoción de la Actividad Física y el Deporte deberán contemplar, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Generar un clima que fomente dentro del ámbito escolar los valores y actividades saludables, físicas y deportivas.

b) Reforzar los valores de la actividad física y el deporte haciendo de ellos instrumentos ideales para trabajar el esfuerzo como elemento positivo y de reconocimiento, la disciplina y el respeto a las normas como camino hacia la vida en sociedad, la solidaridad y generosidad como valores de respeto a los demás, la confianza y la autoimagen positiva como desarrollo de la propia personalidad, la cooperación y el espíritu de equipo en contraposición al individualismo competitivo.

c) Desarrollar actividades dirigidas a la integración del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tanto dentro como fuera del horario lectivo, aprovechando la herramienta que ofrecen los valores y actitudes ligados a la actividad física y el deporte.

d) Realizar propuestas específicas encaminadas a la integración del alumnado discapacitado y que supongan una mejora de sus capacidades físicas, sensoriales o psíquicas.

e) Impulsar medidas destinadas a garantizar mejores y mayores niveles de práctica de actividad física y deportiva del alumnado de los centros escolares, tanto dentro como fuera del horario lectivo.

f) Coordinar el tipo de actividades más adecuadas con el objeto de nivelar la participación de niñas y niños en las actividades físico-deportivas extraescolares.

g) Promover actividades físico-deportivas dirigidas a evitar la especialización deportiva temprana, fomentando la variedad y desligando las mismas de un género determinado, fomentando así la coeducación.

h) Relacionar los contenidos que se impartan y la metodología que se aplique del área de Educación física en horario lectivo, con las actividades físico-deportivas que se lleven a cabo en el contexto escolar, ya sea dentro o fuera del horario lectivo (actividades extraescolares, Juegos Deportivos en Edad Escolar, ligas internas, jornadas y encuentros entre centros, entre otras) con el fin de mejorar la coordinación de todos los agentes implicados y de lograr coherencia en la filosofía y objetivos planteados por los centros educativos.

i) Fomentar la autonomía del alumnado en la toma de decisiones que integren la práctica de actividades físico-deportivas como alternativa de ocio.

j) Proponer actividades en las que el componente recreativo predomine sobre el resto de objetivos que puedan aparecer alrededor de la actividad física y el deporte extraescolar (competición, desarrollo de capacidades y condición física...) y que fomenten la participación, la cooperación, el placer del ejercicio por sí mismo, y la competición como medio y no como fin, para conseguir los objetivos anteriormente expuestos.

k) Potenciar la implicación de las familias en todo el proceso de consolidación de hábitos de vida saludable y de reconocimiento de los beneficios de la práctica de actividad física y deporte.

5. El proyecto se desarrollará en los centros docentes durante el curso escolar 2010-11.

Quinta.-Coordinadores del Proyecto.

1. El director del centro designará un/a Coordinador/a del proyecto en el centro cuyas funciones serán las siguientes:

a) Diseñar un plan de actividades acorde con los medios e instalaciones de los que puede disponer el centro, las directrices marcadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y las organizaciones o Administraciones que tienen competencias en la promoción de la actividad física y el deporte en la zona.

b) Actuar como interlocutor entre Administraciones y entidades que promueven actividades físico-deportivas y el centro educativo.

c) Impulsar e incrementar la participación del alumnado en las actividades que se proponen.

d) Coordinar las acciones encaminadas a promover hábitos de vida saludable: normas de higiene, hábitos alimenticios en los centros y en programas de educación para la salud.

e) Orientar y guiar a los monitores/entrenadores que dirigen las actividades físico deportivas extraescolares que se organizan para el alumnado del centro, de forma que se cumplan los objetivos planteados y se aplique la metodología más adecuada.

f) Facilitar la integración de las actividades físico-deportivas extraescolares en la dinámica del centro, haciendo promoción de la oferta y de los resultados de las actividades.

g) Integrar en el plan de actividades la tradición deportiva de la zona o población en la que se encuentra el centro.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada parcialmente por la Orden de 7 de julio de 2005 (corregida en «Boletín Oficial de Aragón» de 16/09/2005) en su Instrucción número 23 donde se dispone que de acuerdo con su disponibilidad horaria, los centros educativos podrán atribuir hasta dos horas lectivas al Coordinador del programa.

3. Desde el Plan Regional de Formación del Profesorado se promoverá la constitución de Seminarios Permanentes en los que participen los Coordinadores de cada centro para el impulso y coordinación de este Programa.

Sexta.-Gastos subvencionables.

Las ayudas del Programa se aplicarán a cubrir las siguientes necesidades:

- Adquisición de materiales para llevar a cabo actividades físico-deportivas.

- Organización de actividades que desarrollen alguno de los objetivos que propone el Programa

- Reducción de gastos en las actividades.

Séptima.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo Anexo I, se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán en las dependencias de Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Gómez Laguna, 25, planta 6ª, 50.009 Zaragoza; del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, Avda. Juan Pablo II, 20, 50009 Zaragoza; del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, calle Ricardo del Arco, 6, planta 2, 22003 Huesca; del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel, calle San Vicente de Paúl, 3, 44002 Teruel; del Registro General, Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, 50004 Zaragoza; de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Calatayud, Jaca, Tarazona, Ejea de los Caballeros, Alcañiz, Calamocha y Barbastro; así como en las restantes Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. De igual modo podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Proyecto de Promoción de la Actividad Física y del Deporte, conforme a la Base cuarta.

b) Certificado del Director del centro en el que conste la aprobación del Proyecto por el Claustro y por el Consejo Escolar, así como la inclusión del mismo en la Programación General Anual del centro.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 9 de noviembre de 2010.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la Dirección General del Deporte requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.-Órgano instructor.

Corresponde a la Dirección General del Deporte la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, realizando a tal efecto cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Novena.-Comisión de Evaluación, como órgano proponente.

1. La Comisión de Evaluación de los proyectos, cuyos miembros serán nombrados por su Presidente, estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de Servicio de Extensión del Deporte.

El Jefe de la Sección de Juegos Escolares.

El Jefe de la Sección de Infraestructuras.

El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Deporte.

2. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, que se encuentran contenidas en el artículo 25 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

3. La Comisión de Evaluación, una vez analizados los proyectos, trasladará al Director General del Deporte como órgano instructor los proyectos que deban ser financiados, con especificación de la cuantía asignada a los mismos y de su valoración. La Comisión elaborará, asimismo, una lista de espera con aquellos proyectos acordes a lo dispuesto en estas bases y que no puedan atenderse por falta de presupuesto.

Décima.-Criterios de valoración de los Proyectos.

Cada proyecto será valorado de 1 a 30 puntos, asignando a cada uno de los criterios, los siguientes puntos:

a) Nivel de calidad, concreción, estructuración y coherencia en el diseño global del proyecto (10 puntos).

b) Necesidad y viabilidad de los objetivos que se recogen en el proyecto y adecuación de las actividades programadas para alcanzarlos (10 puntos).

c) Grado de coordinación desde el centro docente de los agentes que intervienen en hábitos de vida saludable y en actividades físicas y deportivas extraescolares, e implicación de dichos agentes en el Proyecto (5 puntos).

d) Continuidad del proyecto (5 puntos).

Undécima.-Resolución.

1. El Director General del Deporte elevará, para su aprobación por el órgano concedente, las propuestas de concesión definitiva de la Comisión de Evaluación a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá mediante Orden.

2. En la Orden de concesión figurarán los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas.

3. La concesión de la subvención será un acto discrecional y unilateral afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la subvención, sin que suponga derecho de concesión en futuros ejercicios económicos.

4. El plazo de notificación de las resoluciones de concesión será de tres meses desde la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

Duodécima.-Seguimiento del Programa.

Al finalizar el curso escolar, el/la Coordinador/a del Proyecto elaborará una Memoria del Proyecto ajustada al modelo del Anexo II. La Memoria del Proyecto será presentada al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, y se incorporará a la Memoria Anual del centro. Una copia de la Memoria del Proyecto será remitida, con anterioridad al 15 de julio de 2011, a la Dirección General del Deporte, que elaborará el Informe anual del Programa.

Decimotercera.-Justificación y pago.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en la Dirección General del Deporte los siguientes documentos:

a) Memoria del Proyecto, de acuerdo con lo señalado en la Base anterior.

b) Facturas originales y justificantes de que se ha realizado el pago de los gastos realizados correspondientes al proyecto que justifiquen, al menos, la cantidad adjudicada. Se admitirán facturas emitidas desde el 1 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011.

c) Certificado del Director del centro beneficiario que exprese que la ayuda ha sido destinada a la finalidad para la cual se concedió.

2. La fecha límite de presentación de la memoria y justificación de los gastos concluirá el 15 de julio de 2011, anulándose aquellas ayudas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

3. En todo caso la justificación deberá producirse en los términos previstos en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre el pago de subvenciones con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La Dirección General del Deporte abonará las ayudas a los centros en un único pago, previa justificación de los gastos realizados y efectuados las comprobaciones oportunas.

Decimocuarta.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los centros docentes beneficiarios deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

2. Asimismo, los centros docentes beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos a las obligaciones siguientes:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Aragón de los programas, actividades y actuaciones en que se utilicen las ayudas concedidas.

b) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier cambio que pudiera producirse en el desarrollo del Proyecto a efectos de una posible revocación de las ayudas.

c) Comunicar a la Dirección General del Deporte la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, o procedentes de aportaciones y cuotas de los usuarios.

d) Facilitar cualquier información que referida al Proyecto, a las ayudas concedidas o a cualesquiera aspectos relacionados con los mismos, les sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinta.-Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se han concedido las ayudas sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida de las mismas, con la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la penalización en posteriores convocatorias, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico y todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.