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ORDEN SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/05/2020 (Nº 104)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La emergencia sanitaria que ha generado la propagación del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los diferentes gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la oleada de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

El Gobierno español, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente, se han aprobado un importante conjunto de normas con medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Asimismo, en Aragón se han aprobado el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como diversas Órdenes departamentales, en las que se contemplan medidas concretas para paliar las graves consecuencias de la pandemia.

La actividad de recolección de la fruta y la presencia en diferentes zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de un importante número de trabajadores temporales agrarios, obliga a los empresarios del sector a adoptar medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de exposición y preservar la salud de la amenaza de contagio del virus, y así garantizar también el normal desarrollo de la campaña de recolección.

Por ello, resulta imprescindible adoptar medidas preventivas de carácter sanitario para las empresas y los trabajadores, y prever actuaciones administrativas que contribuyan a asegurar las necesarias medidas de confinamiento que puedan resultar precisas para evitar riesgo de contagio por parte de trabajadores que presenten síntomas propios del COVID-19, con el fin de garantizar la prestación de la actividad en condiciones de seguridad y protección de personas, bienes y lugares.

En tal sentido, y al objeto de contribuir a incrementar la disponibilidad de mano de obra para la campaña de recolección de la fruta y reducir los riesgos sanitarios en la situación actual, se aprobó la Orden AGM/337/2020, de 20 de abril, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, en función de la estructura territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y asimismo, para dotar de un contenido específico a estas medidas, el artículo 4 del citado Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, referido a medidas sobre trabajadores temporales en explotaciones agrarias, con el fin de reducir los alojamientos temporales en zonas de elevada concentración de necesidades de trabajo y así prevenir los riesgos para la salud pública derivados de la pandemia, ha incentivado la contratación de trabajadores que mantuvieran la residencia habitual en su domicilio.

El artículo 43.2 de la Constitución Española establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La competencia en materia sanitaria se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter exclusivo, en el artículo 71. 55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en los siguientes términos: «Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública».

Asimismo, el artículo 77. 2.ª dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de «Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo» y «sobre la función pública inspectora propia en todo lo previsto en el párrafo anterior». A su vez, el artículo 71. 17.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, entre otras, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la estructura orgánica básica de la Administración autonómica desarrollada por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón y con los decretos de estructuras departamentales vigentes, corresponden a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, entre otras, las competencias y funciones en materia de vigilancia e intervención epidemiológica, promoción de la salud, información y educación para la salud, prevención de enfermedades y actuaciones en salud laboral, según lo previsto en la Ley de Salud Pública de Aragón. A la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, se le atribuye la competencia en materia prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral, las acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Finalmente, a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponden, entre otras, las competencias en la planificación, gestión y control de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrarios, así como el fomento, ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación, control e industrialización de las producciones agroalimentarias.

En virtud de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el supuesto de que haya o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias tendrán que adoptar las medidas preventivas que estimen pertinentes y que se consideren sanitariamente justificadas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, contempla la posibilidad de adoptar cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. Las medidas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en la Ley General de Sanidad y a la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Asimismo, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 75, dispone que las Administraciones Públicas sanitarias podrán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias cuando detecten un riesgo sanitario que, por su gravedad o inmediatez, ponga en peligro la salud pública, sobre las mercancías, los locales y establecimientos, las actividades, los animales y, en su caso, las personas, con el objetivo de contener el riesgo y proteger la salud pública.

Por ello, vistas las propuestas de medidas preventivas planteadas desde los Departamentos de Economía, Planificación y Empleo y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/20002, de 16 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y sin perjuicio de las que pudieran corresponder a la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1. Medidas preventivas sanitarias en la actividad de las explotaciones agrarias con presencia de trabajadores temporales agrarios.

Sin perjuicio de las medidas de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón y demás autoridades estatales o autonómicas en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, serán de obligado cumplimiento para los empresarios agrícolas y para los trabajadores temporales agrarios, en el desarrollo de la campaña de recolección de la fruta de 2020, las medidas contenidas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Actualización de las medidas.

Las medidas de la Guía incorporada como Anexo a esta Orden podrán actualizarse mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, bien a iniciativa propia o a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo o de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 3.- Infraestructuras destinadas al aislamiento de trabajadores temporales agrarios o transeúntes.

1. De conformidad con lo previsto en el Plan para la transición a la nueva normalidad, aprobado por el Gobierno de España el 28 de abril de 2020, y según las previsiones relativas a la capacidad estratégica para llevar a cabo una rápida identificación y contención de las fuentes de contagio, los municipios y comarcas, con cargo a sus recursos, podrán habilitar alojamientos alternativos de uso voluntario, a disposición de los empresarios agrícolas y de trabajadores temporales agrarios o transeúntes, para permitir el aislamiento de aquellos trabajadores contagiados o sospechosos, cuando dicho aislamiento no pueda realizarse en su propio domicilio, en aquellos supuestos que determinen los servicios sanitarios o que se ajusten a las recomendaciones dictadas por la Dirección General de Salud Pública.

2. El Servicio Público de Salud llevará a cabo las actuaciones de control y seguimiento sanitario de las personas alojadas en tales infraestructuras.

Artículo 4. Publicación y efectos.

Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y hasta que finalice el proceso de transición a la nueva normalidad, salvo que existan circunstancias de salud pública que justifiquen su mantenimiento, en cuyo caso se dictará Orden que declare la prórroga de su vigencia hasta el final de la campaña de recolección de la fruta.

Zaragoza, 26 de mayo de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

El Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

ANEXO I

GUÍA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (COVID-19) EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS QUE VAYAN A CONTRATAR A TEMPOREROS

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. CUESTIONES GENERALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

3. TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE

4. TRANSPORTE Y MOVILIDAD

5. RECOMENDACIONES A LOS TRABAJADORES

6. EQUIPOS DE TRABAJO

7. LUGARES DE TRABAJO

A) Distancia Interpersonal

B) Medidas Organizativas

C) Medidas de Higiene Generales

D) Gestión de los Residuos

E) Oficinas

F) Naves, Almacenes y Vías de Circulación

G) Trabajos en el Campo

8. VIVIENDAS Y ZONAS COMUNES, VESTUARIOS, BAÑOS

A) Viviendas Comunes

B) Zonas Comunes

C) Vestuarios

D) Baños

9. ACTUACIÓN ANTE SÍNTOMAS

10. ANEXOS

1. INTRODUCCIÓN

El coronavirus SARS-CoV-2 (en adelante coronavirus) es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae. La COVID-19 es la infección que transmite el coronavirus, por las gotas respiratorias (mayores de 5 micras) que las personas infectadas expulsan al toser o al hablar, capaces de llegar hasta distancias de 2 metros. La puerta de entrada en la persona receptora son las mucosas de la cara (boca, nariz y ojos), bien de forma directa o indirecta cuando la mano ha estado en contacto con una superficie infectada (con las gotas respiratorias) y luego se toca la cara.

En el escenario actual es crucial mantener la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos cuya actividad continúa, entre ellos, los que aseguran la prestación de servicios esenciales a la comunidad.

La producción agrícola forma parte de la cadena de abastecimiento alimentario, es una actividad esencial y crítica que debe garantizarse, especialmente en el estado de emergencia sanitaria, para ofrecer a la población un servicio básico y fundamental. No obstante, hay que compatibilizar la realización de las actividades esenciales con las medidas de prevención que garanticen la reducción de la transmisión de la infección de COVID-19.

El momento de la recolección agrícola, que se realiza mediante la contratación de temporeros, es una situación en la que hay que extremar las medidas preventivas. El empresario o gestor de la explotación agrícola tiene que adoptar un plan de contingencia que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de los trabajadores que aseguren la prevención y control del COVID-19 en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte, almacenamiento de la producción agrícola.

La relación de medidas incluidas en la presente guía, están en continua revisión, en función de la evolución y la nueva información de que se disponga sobre la infección ocasionada por el coronavirus. Por ello, se recomienda visitar la página del Ministerio de Sanidad, actualizada permanentemente, https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China

Asimismo, es conveniente revisar las informaciones previstas en la página web del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es/coronavirus

Esta guía tendrá que estar al alcance de todos los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo.

2. CUESTIONES GENERALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1. En el contexto en el que nos encontramos, los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. Por tanto, cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo de exposición específica que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias. Se garantizará la participación y colaboración de los representantes legales de los trabajadores en los términos establecidos en la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo

2. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. Para ello se facilitarán los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente siguiendo estas recomendaciones.

3. Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente al personal trabajador de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la adopción de medidas organizativas, medidas técnicas y, en último lugar, medidas de protección individual. Todas las medidas anteriores se podrán adoptar simultáneamente si las condiciones de trabajo así lo requieren.

4. La información y la formación de los trabajadores y trabajadoras son fundamentales para poder adoptar e implantar correctamente las medidas técnicas, organizativas y de higiene en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles, señalización, trípticos y documentación que fomente las medidas de higiene y prevención. Se colocarán en lugar visibles del centro de trabajo, en especial a la entrada del centro, en los aseos, vestuarios y comedores, carteles e infografías sobre la higiene de manos, protección personal e información sobre la infección. Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas, a través de sus páginas web. Toda la información, formación o documentación de apoyo se realizará y entregará en un idioma comprensible para la persona trabajadora. Se realizará un registro que acredite la entrega de la información a cada trabajador.

5. Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas. Es crucial asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios, tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones etc. Los detergentes habituales son suficientes. Se prestará especial atención a la protección del personal trabajador que realice las tareas de limpieza.

3. TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE

1. Con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

2. El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

3. Para calificar a una persona como especialmente sensible para SARS-CoV-2, debe aplicarse lo indicado en el párrafo anterior. Esa evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones técnico preventivas adaptadas a cada caso.

4. Si no existe posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2, el área sanitaria del Servicio de Prevención elaborará un informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal. En estos casos que procede incapacidad temporal, serán los servicios de atención primaria, quienes emitirán los partes de baja, confirmación y alta por enfermedad común sin requerir su presencia. Los podrá recoger otra persona y será el INSS quien tramite internamente la prestación por accidente de trabajo.

4. TRANSPORTE Y MOVILIDAD

1. Siempre que puedas, prioriza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual.

2. Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto, no es necesario que lleves mascarilla, siempre que la distancia interpersonal sea la adecuada. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle.

3. En los vehículos de hasta 9 plazas, deberá hacer uso de mascarilla y podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, guardándose la máxima distancia posible entre sus ocupantes y en todo caso, respetando las normas e instrucciones emitidas por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana con ocasión de la pandemia. Deberá tenerse en cuenta que los vehículos (privados o pertenecientes a la empresa) también pueden ser fuente de contaminación, por lo que se deberá extremar las medidas de limpieza, debiendo garantizar la empresa dicha limpieza en sus vehículos. Limpie con frecuencia todas las superficies que se tocan regularmente: volante, freno de mano, manijas de puertas, cinturón de seguridad, asientos, control de equipo de sonido, calefacción etc. Se recomienda usar lejía diluida (ver puntos 2.6 del apartado 8.A) donde se pueda usar o en su defecto alcohol (ver punto 10 del apartado 8.A). Disponga de papel de un solo uso en el coche y un recipiente para tirarlos. Tenga en el coche productos de higiene de manos.

En los vehículos que únicamente se disponga de una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas, etc.) podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

4. En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, guarda la distancia interpersonal con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es obligatorio usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.

5. La empresa registrará los datos de los trabajadores y trabajadoras que en los últimos treinta días hubieran viajado fuera de la comunidad autónoma (nombre, DNI y lugar de viaje).

6. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

5. RECOMENDACIONES A LOS TRABAJADORES

1. Cumple con todas las medidas de prevención que te indique tu empleador.

2. Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).

3. Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.

4. Evita, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado.

5. Teniendo en cuenta que la higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección, deberá lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de; toser o estornudar, tocar superficies potencialmente contaminadas o del uso de los guantes de trabajo. No hace falta utilizar jabones desinfectantes, el jabón corriente de manos, sea sólido o líquido es suficiente. Lo importante es la duración de la fricción, debe ser como mínimo 40-60 segundos. Otra opción es usar solución hidroalcohólica, pero si las manos están sucias no va a ser efectiva, por lo que se recomienda el lavado con agua y jabón. Consultar las recomendaciones de cómo hacerlo en el ANEXO 1.

6. Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.

7. Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca. En la medida de lo posible, utilizar gafas en lugar de lentillas y llevar unas uñas cortas y limpias.

8. Tira cualquier desecho de higiene personal -especialmente, los pañuelos desechables- de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.

9. Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma (Aragón: 976 69 63 82). Consultar el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas del ANEXO 2.

10. Se prohíbe compartir alimentos y bebidas, así como fumar, beber o comer sin lavarse previamente las manos. Se recuerda que el consumo de tabaco empeora el curso de las enfermedades respiratorias, como la enfermedad COVID-19.

11. Tras terminar la jornada laboral, deberá cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en el hogar, máxime si convive con personas de grupos de riesgo.

6. EQUIPOS DE TRABAJO

1. Se realizará la limpieza y desinfección de los equipos de trabajo (tractor, carretilla elevadora, traspaleta, plataforma elevadora móvil de personas-PEMP, cinta transportadora, etc.) y herramientas que sean de uso compartido. Para la desinfección de las superficies y equipos, se utilizarán diluciones de lejía comercial (30 ml aprox. en 1 litro de agua), de alcohol (al menos 70º) u otros virucidas autorizados. Se aplicará utilizando trapos que después de su uso se desecharán. La limpieza y desinfección se deberá reforzar sobre las zonas expuestas al contacto por las manos, por las excreciones (toses, estornudos) de los trabajadores o susceptibles de favorecer la transmisión de la enfermedad (órganos de accionamiento de los equipos de trabajo, botoneras de funcionamiento, etc.). Esta limpieza deberá realizarse con mascarilla, guantes de un solo uso y gafas de protección contra salpicaduras. Es recomendable instalar en las vías de entrada-salida de vehículos y maquinaria agrícola, de los centros de trabajo, arcos desinfectantes.

2. En los vehículos (agrícolas o no) se recomienda la limpieza de modo análogo al apartado anterior de aquellas zonas que puedan ser utilizadas por más de un trabajador: volante, mandos de intermitencia y limpiaparabrisas, retrovisores, salpicadero, palanca de cambio, tiradores de apertura y salida del vehículo, cristales de ventanillas, emisora, etc. Disponga de papel de un solo uso en el coche y un recipiente para tirarlos. Tenga en el coche productos de higiene de manos.

3. En los casos en que se hayan alquilado equipos de trabajo (plataforma elevadora móvil de personas-PEMP, carretilla elevadora, etc.), será imprescindible la desinfección de los mismos antes y después de su utilización en el centro de trabajo, para evitar la propagación del virus entre distintos centros. Este aspecto se acordará con las empresas de alquiler de equipos de trabajo, quién se responsabilizará de esta desinfección y con qué productos debe llevarse a cabo.

7. LUGARES DE TRABAJO

A) Distancia Interpersonal

1. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

2. Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.

3. Se controlará el acceso a los lugares de trabajo (explotación agraria, almacén, etc.), limitando las visitas de personal y empresas externas a la explotación, debiendo quedar debidamente registradas.

4. Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.

5. En los centros de trabajo se atenderá a las siguientes consideraciones:

- Todas las personas, incluidas las externas, deben guardar la distancia interpersonal.

- La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.

- Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.

- Se facilitará agua a los trabajadores, abasteciéndoles de ella durante toda la jornada, y cuantas veces sea necesario, garantizando la higiene en su suministro. Se dispondrá de contenedores de agua en los lugares de trabajo para el lavado de manos.

B) Medidas Organizativas

1. De acuerdo con la normativa de prevención riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.

2. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables. Es recomendable que cada trabajador disponga de un pequeño bote rellenable, de uso personal no compartido, con solución hidroalcohólica (de 50 a 75 ml.). Asimismo, contarán con papeleras o contenedores específicos para los desechos, protegidos con tapa y a ser posible accionados por pedal, que estarán también disponibles como refuerzo en determinadas zonas del centro de trabajo, para evitar desplazamientos largos hasta los servicios higiénicos.

3. Hay que mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar. Puede consultar los productos virucidas autorizados y registrados en España que han demostrado eficacia frente a virus en el siguiente enlace: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Listado_virucidas.pdf

4. Se deberán organizar los recursos humanos para realizar la limpieza y desinfección, designando o estableciendo a los responsables o encargados de la misma.

5. Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales.

6. Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles cuando hayan tenido que acudir al centro de trabajo.

7. Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores.

8. Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifieste síntomas en su puesto de trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla (seguir recomendaciones Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARSCoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad). Por ello, se mantendrán grupos de trabajo estable, por si en algún momento, alguna de las personas trabajadoras es confirmada como positivo de Covid-19, el resto de personas trabajadoras, pasen a situación de cuarentena.

9. El acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campos, etc.) al inicio y al final de la jornada, se realizará de forma escalonada, en pequeños grupos de personas trabajadoras, adelantando o retrasando la hora de entrada y salida, por ejemplo, con una diferencia de hora de entrada y salida de 15 minutos entre personas trabajadoras o grupos de estas personas.

10. Se establecerá un sistema de registro horario que permita salvaguardar la salud de las personas trabajadoras, y se comunicará a la representación legal de los trabajadores.

11. Se controlará el acceso a los lugares de trabajo (explotación agraria, almacén, etc.), limitando las visitas de personal y empresas externas a la explotación, debiendo quedar debidamente registradas.

C) Medidas de Higiene Generales

1. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos, evitando en la medida de lo posible las corrientes de aire.

2. Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.

3. Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.

4. Es recomendable instalar en las vías de entrada-salida de vehículos y maquinaria agrícola, de los centros de trabajo, arcos desinfectantes. Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.

5. Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.

6. En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla, guantes de un solo uso y gafas de protección contra salpicaduras.

7. Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

8. En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

D) Gestión de los Residuos

1. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

2. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

3. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

4. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

E) Oficinas

1. Realice una limpieza diaria de las instalaciones, utilice agua y jabón para las superficies de contacto frecuente susceptibles de favorecer la transmisión (pomos, tiradores, teclados, ratones, etc.). La limpieza elimina gérmenes, suciedad e impurezas, siendo importante que haya una buena limpieza antes de proceder, en su caso, a una desinfección.

2. Se colocarán en las zonas comunes geles hidroalcohólicos.

3. Está prohibido entrar a los despachos, se deberá esperar en la puerta.

4. Se anularán los pestillos de las puertas principales y puertas comunes de paso o se mantendrán abiertas, con objeto de limitar la necesidad de contactar con pomos, manivelas y/o barandillas.

5. Los ascensores serán utilizados únicamente por una persona por viaje y se señalizará al efecto, manteniendo la distancia interpersonal durante la espera. En la medida de lo posible, se evitará tocar las botoneras directamente con la mano, utilizando otros medios al respecto (la punta de la llave del coche o de la vivienda, etc.).

6. En caso de movilidad de personas por la oficina, se marcarán pasillos con la dirección de movimiento, para evitar el contacto estrecho con otras personas. Cuando existan varias puertas de entrada-salida se podrá establecer una de ellas como entrada y la otra como salida. Si las zonas de paso tienen más de 2 metros, se podrán marcar dos sentidos de desplazamiento.

7. En el desarrollo de la actividad laboral:

- Los puestos de trabajo respetarán la distancia interpersonal, no pudiendo estar ubicados a una distancia inferior a 2 m.

- De no haber respetado esta distancia de seguridad se procederá a la adopción de medidas técnicas (mamparas protectoras de metacrilato, etc.), a la reorganización de mesas, sillas, mobiliario o a la utilización de otros puestos de trabajo, de tal manera que se alcance como mínimo esa distancia de seguridad de 2 metros.

- Cuando exista la necesidad de interactuar varias personas se respetará la distancia interpersonal de 2 metros y se limitarán a lo estrictamente necesario la realización de reuniones, recurriendo con carácter preferente, a medios telemáticos, estableciendo el teletrabajo para las personas que puedan hacer su trabajo desde casa.

- Cada trabajador hará uso exclusivo de sus equipos de trabajo (ordenador, teclado, ratón, teléfono, grapadoras, bolígrafos, etc.,) sin compartir bajo ninguna circunstancia dicho equipamiento.

- Previo al consumo, por parte de los trabajadores, de cualquier comida o bebida, se realizará una adecuada higiene de manos.

F) Naves, Almacenes y Vías de Circulación

1. Al inicio de la jornada se dotará a cada persona trabajadora de guantes y mascarillas para evitar posibles contagios, siendo repuestos por pérdida de eficacia, rotura por su uso, tantas veces como sea necesario. Se deberá valorar el uso de pantallas faciales.

2. Se realizará la limpieza y desinfección de las vías de circulación interiores y exteriores de los centros de trabajo.

3. Se colocarán geles hidroalcohólicos en puestos estratégicos y de fácil acceso a las personas trabajadoras, siendo recomendable que cada trabajador disponga de un pequeño bote rellenable, de uso personal no compartido, con solución hidroalcohólica (de 50 a 75 ml.).

4. En el desarrollo de la actividad laboral se debe respetar la distancia interpersonal, aproximadamente de 2 m. De no poder respetarse la misma se procederá a la adopción de medidas técnicas (utilización de mamparas de separación, etc.), a la reorganización de las tareas o de los puestos de trabajo, de tal manera que se alcance como mínimo esa distancia de seguridad de 2 metros, y en última instancia a la utilización de medios de protección personal (pantallas faciales, mascarillas, etc.).

5. En caso de movilidad de personas por las naves y almacenes, se marcarán pasillos con la dirección de movimiento, para evitar el contacto estrecho con otras personas. Cuando existan varias puertas de entrada-salida se podrá establecer una de ellas como entrada y la otra como salida. Si las zonas de paso tienen más de 2 metros, se podrán marcar dos sentidos de desplazamiento.

6. Se podrán realizar cambios en los horarios de entrada y salida, con el objeto de reducir el número de personas al mismo tiempo en los vestuarios, adelantando o retrasando la hora de entrada y salida, por ejemplo, con una diferencia de hora de entrada y salida de 15 minutos entre personas trabajadoras o grupos de estas personas.

7. Se prohibirán los sistemas de reparto de agua compartida.

G) Trabajos en el Campo

1. Al acceso a las explotaciones agrarias, el trabajo se organizará en “cuadrillas” de personas trabajadoras, que se moverán y desplazaran siempre juntas en la medida de lo posible, por si en algún momento alguna de ellas es confirmada como positivo de Covid-19, el resto personas trabajadoras perteneciente a esa “cuadrilla” pase a situación de cuarentena.

2. Al inicio de la jornada se dotará a cada persona trabajadora de guantes y mascarillas para evitar posibles contagios, siendo repuestos por pérdida de eficacia, rotura por su uso, tantas veces como sea necesario.

3. Las personas trabajadoras que accedan de sus domicilios directamente a las explotaciones agrarias, vendrán con ropa de trabajo desde sus domicilios.

4. Siempre al inicio, final del turno y cuando la persona trabajadora vea conveniente, se tendrá que desinfectar la herramienta de trabajo de uso exclusivo (cuchillo, navaja, tijera, calibre, escaleras de mano, asideros de cubos etc.). Se utilizarán diluciones de lejía comercial (30 ml aprox. en 1 litro de agua), de alcohol (al menos 70º) u otros virucidas autorizados.

5. Se colocarán geles hidroalcohólicos en puestos estratégicos y de fácil acceso a las personas trabajadoras, siendo recomendable que cada trabajador disponga de un pequeño bote rellenable, de uso personal no compartido, con solución hidroalcohólica (de 50 a 75 ml.).

6. Se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros como mínimo entre los puestos de trabajo. En caso de no ser posible y no proceda la utilización de otras medidas de protección (cabina de tractor, mámparas de metacrilato, etc.), se dotará a los trabajadores de equipos de protección individual (pantallas faciales, mascarillas, etc.).

7. Se aumentarán las pausas o descanso debido al disconfor que genera la utilización de los equipos de protección individual.

8. La persona trabajadora que conduzca tractores, o algún otro vehículo agrario, siempre al inicio, final del turno y cuando crea conveniente, desinfectará los elementos con los que se entre en contacto (volante, freno de mano, cambio de marchas, tirador de la puerta de la cabina, etc.). Se utilizarán diluciones de lejía comercial (30 ml aprox. en 1 litro de agua), de alcohol (al menos 70º) u otros virucidas autorizados.

9. Se prohibirán los sistemas de reparto de agua compartida. Se dispondrá de contenedores de agua en los lugares de trabajo para el lavado de manos.

8. VIVIENDAS Y ZONAS COMUNES, VESTUARIOS, BAÑOS

A) Viviendas Comunes

1. Se deberá realizar un análisis detallado de las infraestructuras y características de la vivienda (número de plantas, número de habitaciones, sistemas de acceso) para la adopción de medidas, analizando la posibilidad de división de la vivienda en áreas diferenciadas para los residentes.

2. Medidas higiénicas:

1. Asegurarse que las habitaciones de la vivienda estén bien ventiladas (5 minutos al día como mínimo).

2. Realice una limpieza diaria, utilice agua y jabón para las superficies de contacto frecuente. La limpieza elimina gérmenes, suciedad e impurezas, es importante que haya una buena limpieza antes de proceder, en su caso, a una desinfección. El empresario deberá designar al encargado de realizar la limpieza y desinfección (persona trabajadora, empresa externa de limpieza). 3. Realice la limpieza de las zonas menos sucias a las zonas más sucias y de las zonas más altas de las habitaciones a las zonas más bajas.

4. Las zonas de especial interés en la casa son el baño y la cocina. Las superficies donde se debe prestar más atención son las que se tocan con frecuencia: pomos y manecillas de puertas, armarios, ventanas, cajones; barandillas, pasamanos, interruptores, botones, teléfono, telefonillo, mandos a distancia, superficies que se tocan de electrodomésticos, de mesas, sillas y otros muebles, grifos de agua, utensilios de cocina, etc.

5. En primer lugar, es necesario la limpieza, de lo contrario la desinfección no es efectiva. Posteriormente, desinfecte las superficies, principalmente las de contacto frecuente y el baño. Para este paso se recomienda usar lejía, también puede usar productos desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado (ver lista de productos virucidas publicada por el Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Listado_virucidas.pdf). No mezcle productos, puede ser perjudicial para su salud.

6. Si utiliza lejía como desinfectante, debe diluirla como sigue: mezcle 20 ml de lejía con 980 ml de agua (obteniendo un litro), o su equivalente, por ejemplo: 10 ml de lejía con 490 ml de agua (obteniendo 500ml). Debe utilizarse en el mismo día de la preparación. Si utiliza un desinfectante comercial respete las indicaciones de la etiqueta.

7. Utilice mascarilla, guantes de un solo uso, gafas protectoras frente a proyecciones y ropa destinada a limpieza. Utilice un paño distinto para desinfectar. Al terminar lave bien los materiales usados y déjelos secar bien. Lávese bien las manos con agua y jabón al terminar.

8. Lavado de ropa: en general se recomienda no sacudir la ropa, utilice el programa adecuado al tejido. Si la ropa está muy sucia, de preferencia con agua caliente cuando sea posible.

9. Desinfecte o lave los estropajos de la cocina frecuentemente, ya que pueden acumular gérmenes. Sumergirlo en agua con unas gotas de lejía durante 10 minutos, aclararlos y dejarlos secar bien, ha demostrado ser eficaz para mantenerlos limpios.

10. Los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, carteras, bolsos, etc. se limpiarán con frecuencia con los productos indicados por cada fabricante. Para desinfectarlos, cuando el material lo permita, use un paño limpio con solución hidroalcohólica. En su defecto, puede usar alcohol común (concentración de 96%) diluido de la siguiente manera: mezcle 70 ml de alcohol con 30 ml de agua. No hace falta aclarar.

3. Al volver a la vivienda, tras la jornada laboral, deberá tener en cuenta las siguientes medidas: - Intenta no tocar nada. - Quítate los zapatos. La suela podrá ser desinfectada conforme se indica en el punto 6 del apartado 8.A). - Quítate la ropa exterior y métela a una bolsa para lavar. - Deja la mochila, cartera, llaves, etc. en una caja en la entrada. - Dúchate. - Lava el móvil y las gafas conforme se indica en el punto 10 del apartado 8.A).

4. Se garantizará la provisión de jabón, papel y soluciones desinfectantes en aseos y zonas comunes. Además, se recomienda disponer utensilios de aseo de uso individual.

5. Poner a disposición de los residentes equipos de protección individual en un escenario de aparición de casos de contagios por Covid-19, en la vivienda.

6. Restringirán todas las visitas sin vinculación con los residentes a no ser que sea estrictamente necesario.

7. Todos aquellos residentes que presenten sintomatología respiratoria aguda, deberán restringir sus movimientos y seguir los procedimientos descritos en el apartado 9 “ACTUACIONES ANTE SÍNTOMAS”.

8. Ante la situación de contagio de alguno de los residentes, y siempre que la vivienda no garantice un aislamiento adecuado, se le trasladará a este y a los contactos estrechos a los centros de confinamiento previstos, dependientes del contratista o concertados por las entidades locales, y se procederá a la limpieza y desinfección de la vivienda. Las características que deben cumplir los centros o residencias que alojen a personas con Covid19 con síntomas leves o en situación de cuarentena se especifican en el ANEXO 2.

9. Mientras esta situación se produzca y para evitar contagios, se clausurarán las zonas comunes y se aislará a la persona afecta en una habitación cerrada con buena ventilación (preferiblemente al exterior, no debiendo existir corrientes forzadas de aire provenientes de sistemas de calor o refrigeración.), con baño propio si es posible.

10. En el interior de la estancia o habitación deberá colocarse un cubo de basura, con tapa de apertura de pedal, y en su interior una bolsa de plástico con cierre para depositar los residuos.

11. La ropa personal, ropa de cama, toallas, etc. deberán ser de uso exclusivo del contagiado

12. Al resto de las personas que hubiera convivido con la persona afectada se les confinara en la vivienda a espera de las pruebas por COVID-19, o a lo que las autoridades sanitarias recomienden. En esta situación y especialmente para el caso de alojamientos alejados de los cascos urbanos, es recomendable que el empresario adopte medidas para garantizar el suministro de alimentos a estas personas, por ejemplo, contactando con los supermercados que presten servicio de entrega directa a los alojamientos.

13. Medidas higiénicas a tomar ante casos de personas sospechosas o confirmadas con COVID-19 en la vivienda:

1. Consultar el Documento Manejo domiciliario de casos:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Manejo_domiciliario_de_COVID-19.pdf

2. La persona que realice la limpieza diaria tendrá que realizarla con guantes de un solo uso y mascarilla.

3. Asegurarse que las habitaciones de la casa estén bien ventiladas (5 - 10 minutos al día como mínimo).

4. Limpie diariamente primeramente con agua y jabón las superficies de contacto frecuente.

5. Además, utilizara desinfectantes (ver puntos 2.5 y 2.6 del apartado 8.A), limpiando los pomos de las puertas, superficies del baño, mesitas de noche, mandos a distancia, interruptores, los grifos del baño y cocina, los inodoros, los teléfonos, los teclados, las tabletas.

6. La limpieza se iniciará desde la parte más alejada de la puerta de entrada hacia la misma.

7. Una vez finalizada la limpieza, quitarse los guantes y, en su caso, la mascarilla depositándolos en una bolsa que se cerrará adecuadamente y se desechará con el resto de los residuos domésticos. Posteriormente se debe realizar una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

8. El lavado de vajilla, cubiertos, y otros utensilios de cocina se hará con agua caliente y jabón.

9. El lavado de ropa se hará con un detergente de ropa normal. Ponga el programa con temperatura, al menos de 60º.

B) Zonas Comunes

1. Medidas higiénicas:

1. La persona que realice la limpieza diaria tendrá que realizarla con guantes de un solo uso.

2. Asegurarse que las zonas comunes cerradas se encuentran bien ventiladas (5 – 10 minutos al día como mínimo).

3. Limpie diariamente, primeramente, con agua y jabón. En las superficies se hará prestando una mayor atención a zonas de recepción y todas aquellas superficies que se tocan con mayor frecuencia.

4. Además se recomienda utilizar desinfectantes (ver puntos 2.5 y 2.6 del apartado 8.A), en barandillas, pulsadores, pomos, manecillas de puertas, telefonillos, cajetines para el correo etc. Si es posible, esta actividad se realizará frecuentemente en función del tránsito de la zona.

5. Una vez finalizada la limpieza, quitarse los guantes, tirándolos a la basura. Posteriormente se debe realizar una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

2. Se colocarán en las zonas comunes geles hidroalcohólicos.

3. Limitar el número de personas en la zona, respetando la distancia social de seguridad de 2 metros. Realizando las pausas en pequeños grupos.

4. Se prohíbe compartir alimentos y bebidas.

5. Es obligatorio usar los microondas, neveras, máquinas expendedoras de comida o bebida con guante de un solo uso.

6. Se reforzará la limpieza de las zonas comunes, con especial atención a las superficies que puedan ser susceptibles de favorecer la transmisión (Mesas, sillas, tiradores de electrodomésticos, botoneras de funcionamiento electrodoméstico o máquinas expendedoras, etc.)

C) Vestuarios

1. Siempre que sea posible las personas trabajadoras vendrán con ropa de trabajo desde sus domicilios, para evitar saturar los vestuarios o zonas comunes.

2. En el caso que sea necesario que las personas trabajadoras tengan que cambiarse de ropa, tendrán que acceder a los vestuarios en grupos reducidos, siempre respetando la distancia interpersonal de al menos 2 metros.

3. Se reforzará la limpieza de los vestuarios, con especial atención a las superficies que puedan ser susceptibles de favorecer la transmisión (Bancos, sillas, tiradores de taquillas, etc.)

D) Baños

1. Antes y después de entrar o salir de esta estancia se debe hacer uso del desinfectante facilitado en la entrada.

2. Se suprimen las toallas, debiendo dotar la instalación de rollos de papel para secar las manos.

3. Se reforzará la limpieza de los baños, con especial atención a las superficies que puedan ser susceptibles de favorecer la transmisión (Pilas de lavado de manos, grifería, tazas, etc.)

9. ACTUACIÓN ANTE SÍNTOMAS

1. Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no se debe acudir al trabajo y se tiene que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma (Aragón: 976 69 63 82) o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No se debe acudir al puesto de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo para la persona trabajadora o para los demás. Consultar el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas del ANEXO 2.

2. Si se ha estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o se ha compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco se debe acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo se debe realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

3. Los casos probables y confirmados que han requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta si su situación clínica lo permite, aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberá mantener aislamiento en la vivienda al menos 14 días desde el alta hospitalaria o hasta que se obtenga un resultado de laboratorio negativo.

4. Se deberá identificar a todas las personas que puedan haber tenido un contacto estrecho con el caso contagiado mientras éste presentaba síntomas y valorar por los servicios públicos de salud, si deben de pasar a situación de aislamiento.

10. Anexos

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ANEXO 2

RECOMENDACIONES HIGIENICO-SANITARIAS PARA RESIDENCIAS QUE ALOJEN A PERSONAS CON INFECCIÓN POR COVID-19 CON SINTOMAS LEVES O EN SITUACION DE CUARENTENA

La COVID-19 es una infección respiratoria transmitida por el nuevo coronavirus denominado SARS-coV-2. La mayoría de los casos de COVID-19 notificados hasta el momento debutan con cuadros leves. En el momento actual el aislamiento domiciliario es la opción preferente para los casos posibles o confirmados con síntomas leves, sin ninguna comorbilidad importante y situación clínica estable, siempre y cuando el entorno domiciliario sea adecuado para la atención sanitaria del caso y se cumplan unos requisitos mínimos.

Pueden existir situaciones en las que el aislamiento domiciliario no sea posible, bien porque la persona con clínica de sospecha de COVID-19 se encuentre fuera de su residencia por motivos de trabajo o porque no puedan cumplirse las condiciones necesarias para poder realizarlo. En esos casos es recomendable habilitar soluciones residenciales en las que se pudiera realizar el aislamiento de estas personas con seguridad, así como las personas que han sido contacto estrecho de casos y que requieren estar en cuarentena.

Objetivos

• Garantizar aislamiento seguro de las personas que presentan síntomas leves y que no pueden realizar el aislamiento en su domicilio habitual.

• Garantizar la realización de la cuarentena a aquellas personas contactos de casos que lo precisen y no puedan realizar el aislamiento en su domicilio habitual.

• Indicar las condiciones que deben cumplir las soluciones residenciales para poder cumplir los objetivos anteriores con seguridad.

Personas que requieren aislamiento

El aislamiento de las personas que tienen la infección por COVID-19 es una medida muy efectiva para cortar la cadena de transmisión. Hay que realizarlo con las personas con infección confirmada o con sospecha de infección y sintomatología leve y con sus contactos estrechos.

• Personas con sospecha de infección respiratoria. Se considera caso sospechoso a cualquier persona que de manera súbita inicia síntomas de infección respiratoria como fiebre, tos o sensación de falta de aire. La persona tiene que ponerse en contacto con el centro de salud y seguir sus indicaciones.

• Personas contactos de casos. Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.

Condiciones del lugar de aislamiento • Es preferible establecimientos o viviendas de uso exclusivo, o que tengan un acceso independiente desde la calle.

• Deberán contar con todas las instalaciones urbanas necesarias: electricidad, agua corriente fría y caliente, vertido a red urbana y calefacción.

• Se deben habilitar dos zonas diferenciadas que no compartan zonas comunes. - Zona para las personas casos confirmados COVID-19. - Zona para las personas sospechosas o contactos de casos que están en cuarentena.

• En ambas zonas se recomienda que ninguna habitación deberá ser paso obligado para ir a otros locales o habitaciones, ni ser utilizada para usos diferentes del de dormitorio.

Las habitaciones preferentemente serán habitaciones individuales. En la zona para casos de infección COVID-19 podrían compartir habitación 2 residentes, ambos con infección confirmada, siempre que se trate una habitación amplia que permita una separación de al menos 1,5 metros entre las dos camas con buena ventilación e iluminación directa. Los casos sospechoso o contactos deberán estar solos hasta que se confirme su estado.

• Las dimensiones mínimas de los dormitorios de una sola cama serán de 6 metros cuadrados de superficie y 15 metros cúbicos de cubicación y en el caso de dos dormitorios de 2 camas, de 10 metros cuadrados de superficie y 25 metros cúbicos de cubicación. Se podría considerar la ubicación de tres camas o más en espacios más amplios que se adecuan a la función de dormitorio guardando la distancia mínima de 1,5 m entre las mismas.

• Las habitaciones deberán contar con ventilación e iluminación natural directa. La superficie de ventilación no será menor de 1/10 de la superficie de la habitación. No se admitirá alojamiento de personas en un nivel inferior al de la calle.

• En caso de que las habitaciones ventilen a través de patios, estos serán de forma y dimensiones para poder inscribir un circulo de 3 metros de diámetro.

• Las habitaciones contarán con baño o existirán baños comunes en una proporción no inferior a un inodoro y lavabo cada 5 plazas y una bañera o ducha cada 10 plazas. No computarán los baños cuyo acceso sea desde el interior de una habitación, salvo para sus ocupantes. En caso de retretes deberán ser de una superficie mínima de 1,50 metros cuadrados.

• Los baños contarán con ventilación natural directa o forzada dinámicamente mediante un extractor que funcionará permanentemente mientras el baño esté ocupado.

• Si existe alguna zona común deberá permanecer cerrada para evitar contactos. Esta zona común se podrá utilizar como dormitorio siempre que reúna las condiciones de habitabilidad necesarias y de puerta de cierre respecto de otros locales o elementos de circulación.

• Se puede recibir asesoramiento sobre las condiciones del lugar de aislamiento por parte de la Inspección de Servicios Sociales del Departamento de Ciudadanía.

Medidas preventivas de las personas en aislamiento

• Los residentes permanecerán en las habitaciones el mayor tiempo posible, en caso de tener que salir de la habitación deberán usar una mascarilla quirúrgica. No se debe permitir el paso de una habitación a otra.

• Todos los útiles de aseo incluidas las toallas serán de uso individual; no podrán quedar depositadas en el baño tras su uso, para lo que se recomienda la retirada de todo tipo de percha o toallero. Las toallas deberán cambiarse diariamente.

• Los baños y aseos comunes deben ser limpiados tras cada uso.

• Los residentes no deben compartir objetos personales, como teléfono que deberá estar con ellos en la habitación.

• Se debe insistir en que los residentes realicen una frecuente higiene de manos con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas. Siempre antes y después de colocarse la mascarilla quirúrgica.

• En el caso de que tengan que salir al baño deberá señalizarse que está ocupado y no esperar en el exterior.

• En estos centros no se pueden recibir visitas y solamente puede acceder personal para realizar atención (sanitaria, limpieza, comida). A ser posible debe ser el mismo personal y deben realizar un registro.

• Los residentes deberán tomarse la temperatura dos veces al día y anotarla. Ante un empeoramiento de su situación deberán ponerse en contacto con su centro de salud.

Medidas de protección para cuidadores

• El paciente llevará una mascarilla quirúrgica mientras el cuidador permanezca cerca de él.

• La persona que realice los cuidados no tendrá factores de riesgo de complicaciones para el COVID-19: enfermedades crónicas cardíacas, pulmonares, renales, inmunodepresión, diabetes o embarazo.

• Las personas que accedan para realizar atención (limpieza, comida) a estos residentes pueden seguir las mismas recomendaciones para la prevención del COVID-19 que el personal del Servicio de Ayuda a Domicilio. En la medida de lo posible se aconseja que sean personas distintas para los residentes que estén COVID-19 positivos y los que están en cuarentena. En caso de que no sea posible deberán utilizar equipos de protección diferentes para ambas zonas, no pudiendo pasar de una zona a otra con el mismo equipo. Se deberá habilitar un lugar donde se puedan cambiar de equipo; en la zona de cuarentena la retirada de EPI no podrá realizarse en el baño común ni en zonas de circulación.

Limpieza

• Para la limpieza de las habitaciones y zonas comunes deberán existir también dos equipos de limpieza diferenciados que deben estar marcados y se deben guardar dentro de las zonas. La limpieza debe realizarse con barrido húmedo y para ello hay que hacer una limpieza previa con agua y jabón y posterior desinfección con agua y lejía una dilución 1/50 (20 ml y completar hasta un litro de agua). Los paños deben desinfectarse diariamente con agua y lejía, aclarar abundantemente y dejar secar.

• La ropa de los residentes se introducirá en una bolsa preferentemente hidrosoluble y será retirada para lavarse externamente a 60 – 70º. Estará marcada individualmente.

Comida

Preferentemente se les llevará la comida. La persona que lleve la comida si debe entrar en la solución residencial lo hará con EPIS y se dispondrá de dos mesas o similar a la entrada de cada zona donde se dejará en una de ellas la comida para los residentes de la zona COVID-19 y otra para los residentes que están en cuarentena. Una vez que los residentes hayan comido la depositaran en las mismas mesas en bolsas totalmente cerradas para que se las lleven. En caso de que se utilice vajilla desechable se introducirá en una bolsa de basura que posteriormente se desechara en la bolsa que esté en cada zona y en una tercera bolsa y se desechará en cada bolsa.

Residuos

Dentro de las habitaciones deberá haber un cubo con tapa y apertura de pedal con doble bolsa (la exterior debe ser Galga 200) donde se desecharán los pañuelos, mascarillas que se utilicen. Estas bolsas cerradas se introducirán en un contenedor especifico situado en el exterior y será gestionado como residuo que se depositará en los contenedores de la fracción resto por parte del ayuntamiento.

Atención sanitaria y salud pública

Los profesionales sanitarios del centro de salud, realizarán la atención y seguimiento de las personas posibles casos de COVID-19 y se seguirán las indicaciones diagnósticas, terapéuticas y de aislamiento que determinen. Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos.

En cuanto a los centros de trabajo, el servicio de prevención de riesgos laborales puede indicar medidas para reducir la exposición al riesgo.

Salud Pública realiza la vigilancia epidemiológica de COVID-19 y también puede facilitar asesoramiento para la organización de las Residencias para Aislamiento que se especifican en esta guía.

Para conectar con los servicios de Vigilancia Epidemiológica de Salud Pública puede realizarse:

• En horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes no festivos:

- Huesca, Sección de Vigilancia Epidemiológica de la Subdirección de Salud Pública: 974 29 32 28. epihu@aragon.es

- Teruel, Sección de Vigilancia Epidemiológica de la Subdirección de Salud Pública: 978 64 11 61. sve.te@aragon.es

- Zaragoza, Sección de Vigilancia Epidemiológica de la Subdirección de Salud Pública: 976 71 53 50. epizara@aragon.es

• En el resto de horas y días la comunicación del suceso se iniciará llamando al 112, solicitando comunicación con el Sistema de Atención a Alertas de Salud Pública.

Para solicitar asesoramiento sobre la puesta en marcha de las residencias de aislamiento para personas con COVID-19 o contactos se puede poner en contacto con saludpublica@aragon.es.