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ANUNCIO de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, por el que se sustituye el anuncio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, de 24 de abril de 2020, por el que se somete a información pública el procedimiento de declaración de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Publicado el 28/05/2020 (Nº 104)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 22 de mayo de 2020 se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, el anuncio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, por el que se somete a información pública el procedimiento de declaración de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En el mencionado anuncio se señala que "En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, el plazo de quince días para presentar alegaciones empezará a contar desde que se declare la finalización del estado de alarma".

No obstante, con fecha 22 de mayo de 2020, se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto, incluyéndose entre estos, los "Procedimientos de autorización y regulación de actividades en el medio natural en aplicación de la normativa vigente en materia de conservación de la biodiversidad".

Por ello, se considera preciso realizar un nuevo anuncio que sustituye al anterior en los siguientes términos:

"Con fecha 13 de septiembre de 2008, fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 222, el Real Decreto de 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad dictó Resolución de 30 de junio de 2010, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 6 de agosto de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma debe declarar, mediante Resolución motivada, las líneas que, entre las referidas en el artículo 3.2 de esa norma, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo de la misma. Dicha Resolución deber ser notificada a los titulares de las líneas y publicada en el respectivo diario oficial.

La obligación de cumplir con este precepto estatal se hace especialmente relevante por cuanto el Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, establece las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

La declaración y titularidad de las líneas eléctricas que figuran en el anexo se ha basado en la información disponible en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y en la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aportada en gran medida por las empresas distribuidoras de energía en Aragón. No obstante, la información de la que se dispone puede no resultar correcta o completa, ya que han podido producirse trasmisiones entre titulares que no hayan sido notificadas a esta Administración. Pueden haberse recogido por tanto datos desactualizados, por lo que, ante la posible existencia de otros interesados en este procedimiento, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera necesario proceder a la publicación de este anuncio.

Con base en lo anterior, los titulares de las líneas eléctricas contenidas en el anexo serán notificados, mediante la oportuna Resolución, de su deber de presentar ante la Dirección General de Energía y Minas, en el plazo de un año desde su notificación, el correspondiente proyecto de adaptación de líneas eléctricas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Por todo lo expuesto, mediante el presente anuncio se pone en público conocimiento de las personas o entidades que previsiblemente pudieran resultar afectadas o interesadas, la tramitación del procedimiento administrativo de declaración de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En virtud de lo dispuesto en la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto, se ordena el levantamiento de la suspensión de una serie de procedimientos tramitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, entre ellos los procedimientos de regulación de actividades en el medio natural en aplicación de la normativa vigente en materia de conservación de la biodiversidad.

Por consiguiente, en el plazo máximo de veinte días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, se podrán presentar alegaciones ante la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sita en la plaza San Pedro Nolasco, 7, de Zaragoza.

Igualmente, dicha documentación estará disponible para su consulta en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

/-/documentos-en-periodo-de-informacion-publica-y/o-tramite-de-audiencia)".

Zaragoza, 22 de mayo de 2020.- El Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, Diego Bayona Moreno.