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RESOLUCIÓN de 12 mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico, ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), titularidad actual de Formas Útiles Centro de Producción, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2019/2843).

Publicado el 28/05/2020 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 27 de diciembre de 2006, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 11 de diciembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación existente de una fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovida por Menage & Confort Centro de Producción, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2005/6262).

Con fecha 1 de febrero de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovida por Menage & Confort Centro de Producción, S.L. (Expediente INAGA 500301/02.2011/350).

Con fecha 29 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovida por Menage & Confort Centro de Producción, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2013/8875)

Con fecha 27 de noviembre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 24 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en materia de emisiones a la atmósfera, control de vertidos y de protección y control de los suelos y las aguas subterráneas (Expediente INAGA 500301/02/2014/2714).

Con fecha 22 de marzo de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 25 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en materia de gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la actividad (Expediente INAGA 500301/02/2015/3534).

Con fecha 2 de abril de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 6 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en materia de emisiones a la atmósfera, control de vertidos y de protección y control de los suelos y las aguas subterráneas (Expediente INAGA 500301/02/2017/4472).

Por Resolución de 22 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial ubicada en La Puebla de Alfindén, a favor de la sociedad Formas Útiles Centro de Producción, S.L., actual titular de las instalaciones, con NIF B50425628 (Expediente INAGA 500301/02/2018/9688).

Con fecha 25 de marzo de 2019, Formas Útiles Centro de Producción, S.L. presenta en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación de los parámetros de control de vertido de Cromo III y Cromo VI a Cromo VI y Cromo total, proponiendo los valores límite de concentración establecidos para estos parámetros en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero.

El control del parámetro cromo total se incorpora en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado mediante Decreto 176/2018, de 9 de octubre.

La actual Ordenanza de vertidos del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén establece los mismos valores límite en concentración media diaria máxima y en concentración instantánea máxima para los parámetros cromo III y cromo VI que en el citado Decreto 38/2004, de 24 de febrero.

Por el tipo de actividad se considera procedente la sustitución del control de cromo III por cromo total, siendo además que tienen los mismos límites, y éste último engloba todas las formas de oxidación del cromo.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ordenanza municipal de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado de La Puebla de Alfindén; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por cuarta vez, la Resolución de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico, ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), cuyo titular actual es la sociedad Formas Útiles Centro de Producción, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye en el apartado B.1. Aguas residuales del anexo I, por el siguiente:

B1. Aguas industriales.

Tras el proceso de depuración físico química del vertido industrial, y de acuerdo el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, las aguas residuales industriales deberán cumplir con los límites de los siguientes parámetros:

(*) Incremento máximo de concentración respecto al agua de entrada.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL