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DECRETO 62/2014, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado el 24/04/2014 (Nº 79)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de su Administración Local.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto a la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas tienen suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP). Este Acuerdo supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Dicho Acuerdo ha visto modificado su contenido, entre otros aspectos, por la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las Sentencias 225/2012 y 7/2013 que han establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 21 de octubre de 2013, por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

Es por ello, por lo que se hace precisa la articulación de un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Aragón. Se subvencionarán aquellos planes de formación que sean aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sean planes unitarios o planes agrupados.

El importe a subvencionar alcanza al 100% de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos.

La competencia para la gestión se le asigna al Departamento de Hacienda y Administración pública, toda vez que de conformidad con el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a este le corresponde entre otras, la competencia relativa a la colaboración con las entidades locales para la selección y formación de su personal. Esta colaboración se hará efectiva, en este caso, canalizando las ayudas para la ejecución de sus acciones formativas.

De conformidad con el Artículo 17 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las entidades locales de Aragón, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el AFEDAP y proceder, cuando se transfieran los fondos, a la correspondiente convocatoria.

En su virtud, recabados los informes preceptivos, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales, asociaciones o federaciones de entidades locales de Aragón en el marco del AFEDAP.

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas se destinarán a financiar los planes de formación promovidos por las entidades locales, asociaciones o federaciones de entidades locales de Aragón, en el marco del AFEDAP.

Las entidades locales podrán promover planes de formación unitarios o planes de formación agrupados, circunscritos al territorio autonómico. Las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 165 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, podrán presentar planes de formación agrupados, tanto individualmente como a demanda, mediante las adhesiones de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que lo deseen.

Los planes deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el AFEDAP y serán aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.

También podrán tener el carácter de beneficiarios las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 165 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que promuevan planes agrupados para la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Aragón.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para tener tal condición. El cumplimiento de tales requisitos se acreditará mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención.

Además serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

a) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

b) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año de concesión.

c) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos y plazos fijados en la convocatoria.

d) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Aragonés de Administración Pública, y la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al control fiscalizador de la Cámara de Cuentas de Aragón, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

f) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

g) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.

h) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

i) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el AFEDAP.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Actividades objeto de financiación.

Las entidades promotoras contempladas en el artículo 3 del presente Decreto podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

1. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con al menos 200 empleados públicos.

2. Planes agrupados: se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 del AFEDAP. Se establecen dos modalidades de planes agrupados.

a) Planes agrupados de oferta: son los promovidos por las federaciones o asociaciones de entidades locales contemplados en la artículo 10.3.b) del AFEDAP y están destinados al conjunto de los empleados locales de su ámbito territorial. Para promover este tipo de planes no será necesario la recogida de adhesiones, ni acompañarán informe de la representación sindical de las entidades de su ámbito territorial.

b) Planes agrupados de demanda: son los realizados por cualquier entidad local y van dirigidos al conjunto de los empleados de las entidades locales que, a través de una adhesión expresa de su representante legal, quieran participar en el mismo. Según lo contemplado en el artículo 8 del AFEDAP, una entidad no podrá participar en dos planes agrupados formalizando adhesión.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

c) Que se encuentren efectivamente pagados, a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En la memoria de la actividad formativa se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite que se establezca en cada convocatoria.

2.3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental, pero deberán constar en el estudio económico previo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las subvenciones. instrucción y resolución.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

a) El procedimiento será instruido por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

b) La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores.

c) La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa propuesta de concesión formulada por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El importe destinado a estas ayudas será establecido en el acuerdo de gestión suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b).4 del AFEDAP.

4. La resolución de convocatoria de las ayudas contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes de formación para el empleo que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios para la valoración de planes, la forma de hacer efectiva la ayuda, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como el resto del contenido al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Convocadas las ayudas, se presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, promoviéndose en todo caso la utilización de medios electrónicos. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud y adaptar su plan de formación a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial. Los órganos de valoración darán su conformidad a las adaptaciones.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá informar y aprobar con carácter previo los planes de formación que concurran a la convocatoria de ayudas para la financiación de dichos planes.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

10. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Artículo 8. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las entidades locales de Aragón y sus Asociaciones y Federaciones que cumplan los requisitos y objetivos fijados en el AFEDAP.

2. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida se atenderá a los siguientes criterios: destinatarios de los planes, recursos propios destinados a la formación, grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, diseño y contenido de los planes, previsiones de seguimiento y aplicación de técnicas de evaluación.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación, que no será superior al cincuenta por ciento de la subvención concedida.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las entidades locales beneficiarias estarán exentas de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía. Los restantes beneficiarios deberán constituir aval por las cantidades del pago anticipado de la subvención.

Artículo 10. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural de concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o en la que se haga efectiva la ayuda.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación; a tal efecto, deberán solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón la aprobación de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales según las condiciones y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación al Instituto Aragonés de Administración Pública de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año del año siguiente, plazo que será improrrogable.

3. La documentación justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión.

4. La justificación por parte de las entidades locales se realizará mediante cuenta justificativa cuyo contenido será el siguiente:

a) Datos de la ejecución de las acciones formativas que conforman su plan de formación.

b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gastos recogidos en el presupuesto de su plan de formación.

c) Certificado emitido por el órgano competente, acreditativo de la realización de las actividades, así como de los gastos realizados y su pago.

d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, factura, su importe y fecha de pago.

5. La justificación por parte de las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizará mediante cuenta justificativa cuyo contenido será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Datos sobre la ejecución de la acción formativa subvencionada.

2.º Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto efectuados.

3.º Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4.º Relación con los documentos justificativos de los gastos, con acreditación de su pago.

5.º En su caso, acreditación de la solicitud de tres presupuestos de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

7.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa, el Instituto Aragonés de Administración Pública le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Utilización de medios electrónicos.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la correspondiente convocatoria, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que el Instituto Aragonés de Administración Pública así lo establezca.

2. Dichas comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de la aplicación que se determine en la correspondiente convocatoria, a la que se accederá a través de la página web del Instituto Aragonés de Administración Pública, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo momento, regirá el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.

4. Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en este Decreto.

5. A efectos de justificación sólo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, debiendo aportarse en papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de tales gastos, en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias.

Disposición adicional única. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de abril de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública

JAVIER CAMPOY MONREAL