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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la actividad de rutas de descenso en bicicleta y trayectorias de vuelo en helicóptero (Helibike), en las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza, en la provincia de Huesca, promovida por Altituderides, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2019/04690).

Publicado el 14/09/2020 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento:

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). En su artículo 23.2 se determina: Solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso aplicando los criterios establecidos en el anexo III, los siguientes proyectos: a) Los comprendidos en el anexo II., b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000. La actuación se incluye igualmente en el anexo II, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Altituderides, S.L.

Proyecto: Actividad de rutas de descenso en bicicleta y trayectorias de vuelo en helicóptero (Helibike), en las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza (Huesca).

2. Antecedentes:

Con fecha 8 de agosto de 2018 se recibe, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) por parte del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, solicitud de Altituderides, S.L. de informe ambiental relativo a una autorización para rutas de descenso en bicicleta y trayectorias de vuelo en helicóptero, en las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza (Huesca), al considerar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) como órgano competente por razón de la materia para la realización del procedimiento para la autorización de la actividad solicitada, en tanto que afecta a zona de protección de especies catalogadas y espacios de la Red Natura 2000. Tras el estudio de la documentación aportada y de las rutas previstas y el análisis de los espacios afectados, su catalogación ambiental y la legislación vigente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera que debido a las potenciales afecciones a espacios de la Red Natura 2000, las actuaciones quedarían recogidas en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (artículo 23, epígrafe 2), por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada (Resolución de informe de 26 de febrero de 2019). (Expediente INAGA 500201/20/2018/08992).

Se determina que el documento ambiental deberá garantizar la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los valores naturales de la zona. Las rutas de descenso deberán valorar específicamente su trazado por pistas existentes aptas para el tráfico rodado, y en su caso, las afecciones tanto a flora y fauna como a usuarios de los caminos a utilizar, especialmente si se trata de caminos pedestres (senderos) o rutas de senderismo (GR o PR) señalizados, cuyos usos preferentes son los pedestres. Por otra parte se deberán valorar alternativas para las rutas de vuelo de helicópteros fuera de espacios naturales protegidos, y con recorridos teniendo en cuenta los puntos de nidificación de especies de avifauna amenazada o incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), catálogo de especies amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), áreas críticas de nidificación o presencia de quebrantahuesos o urogallo, o zonas de uso público, así como muladares para la alimentación de avifauna, tanto de la Red de comederos de Aragón como de otras zonas utilizadas para la alimentación de las aves o que supongan puntos de concentración de avifauna.

3. Tramitación del expediente:

Con fecha 22 de mayo de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud del promotor Altituderides, S.L. para el inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativa al Proyecto de actividad de rutas de descenso en bicicleta y trayectorias de vuelo en helicóptero en las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza (Huesca), aportando el documento ambiental del proyecto y un escrito de alegaciones, y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2019/04690. El escrito de alegaciones por parte del promotor expone que trae causa por la Resolución de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 26 de febrero de 2019, en el seno del expediente 500201/20/2018/08992, por la que se informa que la actividad de Helibike promovida por Altituderides, S.L. debe someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada de conformidad con el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El promotor muestra su oposición al criterio Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y posible trato discriminatorio y arbitrario respecto a otras empresas que prestan servicios similares. La particularidad que presenta Altituderides, S.L. es que se prevé realizar los porteos en helicóptero, que no deja de ser un remonte o porteo mecánico como los vehículos automóviles o autobuses de otras empresas. Expone que la Comunidad Autónoma de Aragón no tiene competencias sobre la regulación del espacio aéreo por ser esta del Estado. Por otra parte, se indica que las rutas de descenso previstas discurren por caminos, pistas y senderos abiertos al tránsito de BTT, sin ningún tipo de restricción o prohibición. Finalmente realiza una exposición de la situación demográfica de las comarcas afectadas y las posibilidades del uso de la bicicleta como dinamizador turístico.

El 7 de junio de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica el inicio del expediente con tasas y contesta al escrito presentado por el promotor junto con la solicitud inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativa al Proyecto de actividad de rutas de descenso en bicicleta y trayectorias de vuelo en helicóptero en las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza (Huesca), indicando que la Resolución de 26 de febrero de 2019, (expediente INAGA 500201/20/2018/08992) es firme en la vía administrativa y no cabe recurso.

El 12 de junio de 2019, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de Altituderides, S.L. en el que se expone que el promotor tiene interés en conocer si terceras personas y/o entidades han presentado escritos, solicitudes, instancias, quejas, reclamaciones y otras peticiones en los que se haya afectado a Altituderides, S.L. o que puedan afectar a las actividades comercialmente conocidas como "Helibike" o "Helisky". Se incluye la base jurídica sobre la que se apoya la petición de información pública. El mismo 12 de junio de 2019, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de Altituderides, S.L. en el que se expone que el promotor está verificando si pudiera haber trato discriminatorio y/o arbitrario por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental simplificado, y solicita se le facilite información sobre a qué otras empresas dedicadas al turismo activo o turismo deportivo se les ha sometido a evaluación de impacto ambiental, incluyendo algunos ejemplos.

El 16 de julio de 2019, el promotor notifica el pago de tasas y el 19 de julio de 2019 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental inicia el proceso de consultas según se determina en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Benasque, Ayuntamiento de Bielsa, Ayuntamiento de Gistaín, Ayuntamiento de Montanuy, Ayuntamiento de Plan, Ayuntamiento de San Juan de Plan, Ayuntamiento de Tella-Sin, Comarca de Sobrarbe, Comarca de La Ribagorza, Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (actualmente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (Biodiversidad), Dirección General de Justicia en Interior - Servicio de Seguridad y Protección Civil, Dirección General de Turismo, Dirección General de Sostenibilidad, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Acción Verde Aragonesa, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Consejo para la Protección de la Naturaleza, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Federación Aragonesa de Montañismo.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 5 de agosto de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Bielsa considera que el proyecto cumple con los requisitos legales para que sea tramitada conforme al procedimiento previsto, ya que cabe considerarlo como un proyecto con sostenibilidad social por favorecer la diversificación de la oferta turística y deportiva, y la dinamización de la economía local, sin grandes afecciones medioambientales, siempre a expensas de las medidas de control y corrección medioambiental que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental acuerde en la resolución del expediente. Declara la viabilidad de la sostenibilidad social de proyecto y sobre el que ya se ha manifestado positivamente ese Ayuntamiento por lo que respecta a la ocupación temporal y esporádica del dominio público forestal que supone.

Comarca de Sobrarbe realiza una descripción del proyecto y determina que la actividad se realizará en las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza concretamente en los términos municipales de Bielsa, Tella-Sin, Plan, Gistaín y Benasque. Considera que la práctica totalidad de las rutas que se ofrecen y por las que se guía a los clientes son rutas promovidas y ofertadas por los centros de BTT Zona Zero (Sobrarbe) y Puro Pirineo (Ribagorza). Se indica que el proyecto no precisa de la construcción de instalaciones o infraestructuras e identifica los espacios naturales protegidos y las zonas ambientalmente sensibles atravesadas. Concluye que en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto se considera favorable porque fomenta el crecimiento económico, aunque no implica el asentamiento de nuevos vecinos. Se puede dar cabida a proyectos o planes que, sin suponer un gran impacto sobre la población y la economía local, realizándose según los criterios de conservación ambiental, ayuden a paliar la situación demográfica y económica del Sobrarbe. Subraya en referencia a la ruta de vuelo que atraviesa el Parque Natural Posets-Maladeta por la zona del Puerto de la Picada, se ha de poner especial atención en el respeto al Espacio Natural Protegido. En relación a la afección al medio ambiente señala que hay tramos sin sendero balizado, es necesaria una evaluación de impacto sobre la Red Natura 2000, y que se realizan rutas BTT promovidas y ofertadas por BTT Zona Zero y Puro Pirineo condición que, sin embargo, no implica que haya existido sobre dichos recorridos una evaluación ambiental previa. Concluye que según los criterios de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Ambiental de Aragón (artículo 37.3.a) se aprecia la existencia de efectos significativos para el medio ambiente, por lo que se considera necesario que el proyecto sea sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Dirección General de Ordenación del Territorio informa de los planeamientos municipales de Bielsa, Tella-Sin, Plan, Gistaín y Benasque y las clasificaciones de los suelos afectados. Indica que según el documento aportado, la actuación no necesita ningún tipo de instalaciones fijas previas para su puesta en funcionamiento y las rutas BTT ya existen, por lo que el proyecto no presenta fase de obras, solo de explotación, y además cuenta con la pertinente autorización de la AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) para los vuelos que propone en su proyecto. La actividad se prevé entre los meses de junio a octubre, con unos 20 usuarios día en temporada alta en dos días semanales, con un total de 640 usuarios y el número de vuelos es de 4. No se plantea estudio de alternativas en sí, sino que menciona distintas rutas usadas y otras como medidas preventivas. Se identifica que la actividad incluye un cierto riesgo debido a que las rutas no son exclusivas sobre otros usuarios así como en los puntos de aterrizaje y despegue que no han sido indicados exactamente. Señala las vías pecuarias y los montes de utilidad pública afectados, Reservas de caza, cotos deportivos de caza, espacios de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, Espacios Naturales Protegidos, Reserva de la Biosfera, planes de acción de especies amenazadas, mapas de paisaje e incendios forestales. Se aportan consideraciones para contribuir a la decisión sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria como realizar un estudio de alternativas donde se justifiquen las principales razones de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales; garantizar la compatibilidad del proyecto con las Normas de Uso y Gestión del Parque Natural Posets -Maladeta establecidas en el Plan de Uso y Gestión (PRUG); conformidad con el Objetivo 6.3, Estrategia 6.3.E8 de la EOTA teniendo en cuenta que el proyecto se incluye parcialmente dentro de la Reserva de la Biosfera Ordesa - Viñamala; la compatibilidad del proyecto con el Plan de recuperación del quebrantahuesos, con el Plan de conservación del urogallo, y con el Plan de recuperación del zapatito de dama; conformidad de la AESA por modificación de rutas; elaboración de un Plan de Gestión de Emergencias al objeto de garantizar la seguridad de las personas, no obstante será el Departamento competente en materia de Protección Civil quien valore los riesgos de esta actividad tanto para los usuarios de Helibike, como para otros usuarios que compartan estas rutas BTT o senderos; y finalmente, conocer con exactitud la ubicación de las zonas de aterrizaje del helicóptero para poder valorar también las posibles afecciones directas sobre fauna y flora, además de garantizar la seguridad de otros visitantes a la zona.

Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que el proyecto afecta a territorio que forma parte del Parque Cultural Vall de Benás, declarado por Decreto 77/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como a municipios declarados con la categoría de paraje pintoresco, por lo que se requiere autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca. En materia de patrimonio paleontológico hay algunas áreas sensibles para albergar restos fósiles de interés patrimonial, por lo que se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica en la ruta alternativa del Sector Sierra Negra. Por otra parte, se considera posible la afección al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible también la realización de labores de prospección arqueológica detallada de todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto especialmente en los trazados previstos para los descensos en bicicleta. Concluye que, en el ámbito de sus competencias, se debería someter a evaluación de impacto ambiental, incluyendo una serie de consideraciones para la realización de las prospecciones paleontológicas y arqueológicas.

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca acuerda emitir informe e incluye la regulación urbanística aplicable en los municipios afectados, donde Bielsa cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado en 1978, Tella - Sin con PDSU aprobado en 1985, y Gistaín con una Delimitación de Suelo Urbano (DSU) de 2018, por lo que resultan de aplicación en estos tres municipios las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Huesca. El municipio de Plan cuenta con Normas Subsidiarias Municipales aprobadas en 1999, y el municipio de Benasque cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) obtenido mediante la homologación de las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en 2001. Concluye que de la documentación aportada se deduce que la actividad deportiva planteada no conlleva aparentemente la ejecución de ningún tipo de construcción o instalación fija o móvil. Cabe recordar que el artículo 35.2 de la TRULA se refiere a "construcciones o instalaciones" que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada. De igual manera, la normativa urbanística municipal y provincial de aplicación, en la regulación de los usos admisibles en suelo urbanizable, hace referencia en todo momento a construcciones e instalaciones fijas o móviles. Por tanto, se considera que no procede en este caso informar sobre la compatibilidad urbanística de esta actuación, cuya autorización se ajustará en todo caso a lo establecido en la normativa ambiental de protección de los espacios naturales afectados. Ello sin perjuicio del resto de informes y/o autorizaciones sectoriales que resulten perceptivos, entre otros los de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (Protección Civil) respecto a los riesgos asociados a la actividad.

Dirección General de Interior y Protección Civil - Servicio de Seguridad y Protección Civil informa que no es competente en materia de evaluación de impacto ambiental, por tanto, no se pronuncia sobre la necesidad de someter, o no, a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia ni considera procedente realizar observación alguna o sugerencia alguna sobre aspectos ambientales que deba contener el estudio de impacto ambiental que elabore el promotor del proyecto. No obstante, desde las competencias de protección civil en lo relativo a empresas de turismo activo, se informa que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo, en particular lo referente a autorizaciones y seguridad y prevención de accidentes.

Consejo de Protección de la Naturaleza en dictamen realiza un análisis de afecciones ambientales potenciales más relevantes por recorridos que deberán ser evaluadas exhaustivamente en el futuro estudio de impacto ambiental, si el órgano sustantivo somete a evaluación ambiental ordinaria el proyecto. Analiza las afecciones sobre la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, montes de utilidad pública, vías pecuarias, áreas críticas de quebrantahuesos y urogallo, nidos de especies y taxones de flora amenazadas, hábitats de interés comunitario, y concretamente en los sectores Barrosa y Peña Blanca, el proyecto deberá ser evaluado por el Gobierno Francés, al adentrarse el recorrido del sector Barrosa en Francia y la zona más apta para el aterrizaje en Peña Blanca podría estar situada también en Francia. Respecto al tipo de caminos, en las partes altas se utilizan sendas poco o nada marcadas, por lo que podrían ser también "campo a través" y provocar erosiones. Considerando los elevados valores ambientales potencialmente afectados por la actividad prevista de helibike, sobre todo con relación a la afección a especies catalogadas, sus áreas críticas y a los espacios protegidos, se recomienda que se proceda someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria debiéndose presentar un documento completo que analice los impactos ambientales y recomendado una a serie de consideraciones específicas en el estudio de impacto ambiental que tienen que ver con las competencias en la restricción o prohibición del vuelo en Red Natura 2000 o ENPs, con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Posets - Maladeta, aprobado por el Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets - Maladeta, y su Área de influencia socioeconómica, aprobado mediante el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, con el Plan de conservación del Urogallo, aprobado por Decreto 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, de modificación por el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, con la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, además de otras propuestas específicas para la elaboración del EsIA y otras consideraciones de interés entre las que destaca que deberá valorarse en qué medida la irrupción de una actividad tecnificada y singular como el helibike podría alterar el equilibrio actual entre las actividades de uso público existentes (ganadería y ocio) y producir así impactos negativos también en el medio socioeconómico.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos considera que las actividades previstas de vuelos en helicóptero y desplazamientos en bicicleta por diferentes espacios naturales de las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza con accesos a lugares en los que actualmente solo se llega a pie (incluso en los que no hay camino balizado reconocible) suponen la promoción de una actividad nueva, que afectará a lugares con baja intensidad de uso público. El proyecto afecta a espacios de la Red Natura 2000 y por lo tanto deberán evaluarse los impactos sobre las especies y hábitats ya que el proyecto desarrolla una actividad que no tiene ninguna relación directa con la gestión de esos espacios. Solicita finalmente que se aplique el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental ordinaria según el artículo 37.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y se realice una consulta precisa al órgano competente en materia de conservación de la Red Natura 2000 en Aragón.

SEO Birdlife expone que deben considerarse negativos y no autorizarse los proyectos situados en el ámbito de la Red Natura 2000, de IBA, o en un radio de 5 km alrededor de estas figuras, o bien si el área de estudio incluye alguna especie de ave protegida dentro de las tres primeras categorías del catálogo aragonés o de las dos primeras categorías del catálogo nacional. Incluye el listado de especies a considerar. Se considera que la aprobación de proyectos debe supeditarse a la elaboración de un estudio que regule la ubicación y reducción de los impactos medioambientales, no obstante, incluye una serie de sugerencias que se deberían considerar en la perceptiva evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluyendo la posible adopción de medidas compensatorias. Determina finalmente el grado de cumplimiento de la evaluación ambiental simplificada realizando un breve análisis de la información aportada, y expone los fundamentos de derecho aplicables.

Federación Aragonesa de Montañismo comenta la diferencia por una mayor erosión del terreno en aquellas rutas transitadas por BTT provocadas directamente por la tracción de las ruedas en subida y en bajada por los fuertes frenazos, a los que hay que sumar la gran cantidad de alcorces que acarrean en el trazado de los caminos y su incidencia directa con la erosión. Refleja la importancia de dejar constancia de que el trazado de las rutas de uso exclusivo senderista es incompatible con el uso de BTT, especialmente en la modalidad de descenso donde se alcanzan grandes velocidades, ya que un cruce senderista/ciclista en descenso supone un riesgo elevado para el senderista. Considera finalmente que las rutas deberían ser totalmente independientes de las rutas señaladas como GR, PR, o SL ya que son rutas de uso exclusivo pedestre, de acuerdo al Decreto de Senderos Turísticos de Aragón.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros indica que la actividad propuesta es nueva y afecta a espacios de la Red Natura 2000 en Aragón, reconociéndose en el documento presentado posibles afecciones a espacios y especies. Por otra parte, expone que la actuación no tiene relación con la gestión de estos espacios, y realiza una serie de consideraciones respecto a aspectos como el hecho que la actividad se inicia en Francia por lo que no se entiende que un documento dirigido a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental proponga actividades no sólo fuera de Aragón, sino de España; los recorridos propuestos no son todos utilizados por las empresas Zona Zero de Ainsa y Puro Pirineo de Benasque; es erróneo el concepto de camino público para todo itinerario que se pueda transitar a pie; se incluyen referencias a la normativa aragonesa del Decreto 159/2012, de 19 de junio, por el que se regulan los senderos de Aragón y se indica que parte de los recorridos se realizan "campo a través"; no existe limitación de velocidad promoviendo descensos rápidos; no se detallan los puntos concretos de aterrizaje y despegue de los helicópteros ni se certifica contar en este momento con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea; se determina que el uso del helicóptero tiene un coste ambiental elevado y no se justifica el efecto de fijación de población en zonas deprimidas. Se considera finalmente que el proyecto es incompatible con los objetivos de conservación del medio ambiente de la zona, y en caso de ser autorizado, deberían estar claramente definidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para garantizar los objetivos prioritarios de los espacios de la Red Natural de Aragón. Se deberá realizar en cualquier caso un trámite más exigente y garantista como es la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Ecologistas en Acción - ADEPA expone que el documento en el que se basa la petición de un procedimiento de evaluación ambiental simplificada realiza unas afirmaciones lejanas a la realidad, ignora acciones que repercuten en el medio natural con efectos negativos y/o realiza análisis parciales del desarrollo de la actividad que tienen impacto negativos sobre el medio natural (ruido del helicóptero, erosión por tipo de conducción, impactos sobre especies catalogadas y nidificantes en el suelo, además entre otros aspectos sociales). La actividad afecta directamente a espacios de la Red Natura 2000 causando impactos que deben ser analizados con suficiente rigor y sin tener ninguna relación directa con la gestión de los LICs y ZEPAs y distorsionan la finalidad y gestión de estos espacios, por lo que es necesario que el promotor realice un informe preciso sobre la compatibilidad de sus propuestas con el objetivo de conservación de cada uno de los espacios afectados y el objetivo de gestión y conservación. Solicita finalmente que se someta la propuesta de actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realice la pertinente consulta al órgano competente en materia de conservación y gestión de la Red Natura 2000 en Aragón, con la finalidad de que informen si los impactos de la actividad son compatibles con la finalidad de declaración de los mismos.

Acción Verde Aragonesa expone que la práctica del heliesquí/helibike supone un grave impacto ambiental tal y como se ha recogido históricamente en distintas regulaciones, así como en recientes regulaciones de nuevos espacios protegidos, aportando ejemplos del Parque Natural Posets - Maladeta. Por otra parte expone que la actividad no está autorizada en Francia y está siendo cuestionada en otros países por el gran impacto que puede ocasionar sobre espacios naturales, y el proyecto afecta a la Red Natura 2000 debiendo evaluar los impactos sobre estos espacios. Concluye finalmente que el heliesquí/helibike es una actividad cuestionada socialmente, y se adjuntan las 568 firmas recogidas en la plataforma de change.org en la campaña "Stop al heliesquí en el Pirineo Aragonés". Por todo ello solicita que se deniegue la autorización solicitada por Altituderides, S.L. y que la práctica del helibike no sea autorizada dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón quiere expresar en alegaciones su preocupación por la posible autorización del helibike en las comarcas pirenaicas de Sobrarbe y La Ribagorza. Se trata de una actividad de alto impacto ecológico en buen estado de conservación y donde habitan especies catalogadas, en el ámbito de la Red Natura 2000 que deberían contar con un plan de gestión que los regule. En la tramitación de la evaluación de impacto ambiental se deberían tener en cuenta aspectos como el ruido de los helicópteros, las características geográficas, paisaje, uso público, por los ya está siendo cuestionada por problemas ambientales y de masificación. Además, el seguimiento que se puede hacer de esta actividad por la Administración es muy complicado, por no decir imposible. Se considera imprescindible que los APNs realicen un programa de control de la actividad al nivel de la importancia de los bienes ambientales afectados, pero a su vez valoramos muy complicado realizar un correcto plan de seguimiento de dicha actividad, habida cuenta de la zona donde se va a desarrollar, la naturaleza de la misma y de las creencias materiales y personales propias del Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza quedando el seguimiento prácticamente relegado a la información que la propia empresa tenga a bien proporcionar, sin que pueda ser contrastada fehacientemente por parte del Cuerpo de vigilancia medioambiental de la Administración. Se solicita que se realice el procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinario, según se establece en el artículo 37.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Asociación Pirineos Wilderness solicita la evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre la actividad de rutas de descenso en bicicleta con helicóptero promovida por Altituderides. S.L.

Asociación Amigos de la Tierra, teniendo en cuenta el escenario global y local de crisis climática y de la biodiversidad, así como de gestión del medio natural, considera que el helicóptero como medio de transporte es de muy alto consumo energético, altamente contaminante en cuanto a emisiones y ruido que altera profundamente y a gran distancia el entorno por donde vuela. La presencia de helicópteros ya es intensa por los vuelos de servicio a refugios, ganaderos y rescates de montaña por lo que se estima una saturación del uso del helicóptero en el medio pirenaico a falta de evaluar el impacto de la proliferación de su uso y desarrollar medidas compensatorias o tendentes a restringir su uso. Por otra parte la actividad de bicicletas es una actividad erosiva e intrusiva en el medio especialmente fuera de pistas. Se debe caminar hacia la sostenibilidad apoyando acciones que conlleven impactos fácilmente reversibles y restringir actividades que degraden el medio. Solicita finalmente que no se autorice la práctica de helibike en el Pirineo y en Aragón en general.

Alegación de particular en la que expone que la actividad de helibike es nueva en los Pirineos, que se desarrolla además en zonas de alto valor ecológico donde las actividades realizadas hasta la fecha eran compatibles con la conservación del medio ambiente. La circulación de vehículos a motor transitando monte a través, como hacen los helicópteros, está prohibido por la Ley de Montes de Aragón. La actividad se desarrolla en espacios de la Red Natura 2000, resultando incompatibles con los fines de su creación. Indica que la empresa promotora ha sido denunciada en numerosas ocasiones entre otros motivos por volar dentro del Parque Natural de Posets-Maladeta en un video promocional. Concluye que por todo ello, se debería aplicar el artículo 37.2.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el punto que señala que "El órgano competente podrá resolver motivadamente la inadmisión de la solicitud si se estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones medioambientales, o no reúne condiciones suficientes". Si ello no fuese posible, solicita que se realice una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Alegación de particular expone que las actividades de heliesquí y helibike programadas para la zona de Punta Suelza e Ibones de Barleto, todavía pendientes de autorización, pretenden desarrollarse, en parte, a lo largo de una parcela privada que pertenece a múltiples propietarios de forma indivisible y que, por tanto, no se considera monte de utilidad pública, siendo la alegante una de las propietarias. La empresa que promociona la actividad ya ha realizado y está realizando a día de hoy dicha actividad sin el permiso de las autoridades competentes y sin la autorización del conjunto de propietarios de la parcela privada. Por todo ello alega que la empresa obtiene beneficios mediante la explotación turística de unos terrenos privados, por lo que el conjunto de propietarios debería poder valorar la situación y tomar una decisión al respecto. Además, se perjudica a las actividades ganaderas en la zona, además también a especies protegidas y al turismo sostenible, habiendo ampliado la oferta de heliesquí y helibike a otras actividades en las últimas fechas.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) tras realizar una exposición de antecedentes solicita que en el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, se les envié copia del documento e informe de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la actividad de Helibike en el Pirineo Aragonés.

4. Descripción básica del proyecto, alternativas estudiadas y documento ambiental presentado:

La actividad principal del proyecto se realizará en las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza, concretamente en los términos municipales de Bielsa, Tella-Sin, Plan, Gistaín, y Benasque. Las rutas se incluyen en las siguientes cuadrículas UTM ETRS89 30T: Sector Sierra Negra en 31TBH91, 31TBH92 y 31TCH01; Sector Punta Suelza en 31TBH72; Sector Peña Blanca en 31TBH83, 31TBH81 y 31TBH82; y Sector Barrosa en 31TBH63 y 31TBH73. Provincia de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La actividad de helibike es una actividad deportiva que combina el transporte de personas y bicicletas en helicóptero a un determinado lugar, y el descenso posterior en bicicleta de montaña, también conocida como bicicleta todo terreno (BTT) o mountain bike (mtb). En este sentido, según el documento ambiental presentado, podría definirse el helibike como un método de remonte mecánico para acceder a un punto de salida en bicicleta, como los vehículos automóviles o autobuses de otras empresas que también realizan el porteo o remonte de clientes con sus bicicletas para diferentes actividades en la montaña, entre ellas la BTT. Por tanto, y teniendo en cuenta que ya se realizan remontes mecánicos empleando vehículos 4x4, teleféricos o telesillas habitualmente en el Pirineo, no se está realizando una actividad que nunca se haya hecho antes, lo único novedoso es la máquina que se emplea en el remonte. Según la documentación aportada, la práctica totalidad de las rutas que se ofrecen y por las que se guía a los clientes son rutas promovidas y ofertadas por los centros de BTT Zona Zero (en la comarca de Sobrarbe), y Puro Pirineo (en la comarca de La Ribagorza).

El helicóptero que se emplea es un Eurocopter AS-350 B3 Ecureuil, con 1 persona de tripulación y capacidad para 5 pasajeros. La velocidad máxima es 287 km/h y la velocidad de crucero es de 259 km/h. Los descensos serán siempre guiados por personal de Altituderides, SL., por sendas, caminos y pistas forestales en las que no existe restricción a la circulación de bicicletas. Según la previsión de participantes, en temporada alta de la actividad desde principios de junio hasta mediados de octubre (ligada a la bonanza climatológica y la ausencia de nieve en las zonas de aterrizaje) se espera la máxima afluencia de clientes de 20 usuarios/día durante dos días a la semana (40 usuarios a la semana), resultando un total de 640 usuarios durante los meses de junio a septiembre)

La zona de desarrollo del proyecto se dividirá en los siguientes sectores:

Sector Barrosa: incluye la ruta de vuelo desde Bielsa al pico Barrosa, la ruta BTT original por el valle de Barrosa y la BTT alternativa hacia el Puerto Viejo de Bielsa y el Vall de La Gelá. La ruta de bajada del Pico Barrosa comienza siguiendo el sendero que recorre todo el cordal cimero en dirección NE hasta el collado de Barrosa. En este punto, se enlaza con el camino señalizado HRP (Haute Route des Pyrinees), que desciende por el Circo de Barrosa hasta el refugio homónimo en el fondo del valle. El sendero continúa desde este punto hasta enlazar con la pista forestal que termina en la carretera nacional A-138, donde finaliza la ruta. Como segunda opción se plantea en este sector una ruta alternativa a la original propuesta por un trazado clásico de senderismo que recorre la cresta divisoria entre el pico Barrosa y el Puerto Viejo de Bielsa, para desde éste, bajar hacia el lado francés de la frontera a lo largo del Vall de la Gelá.

Sector Suelza: ruta de vuelo desde Bielsa al pico Punta Suelza, planteando las tres rutas BTT desde su cima, una original y dos alternativas por el valle de los Ibones de Barleto. La ruta de descenso de Punta Suelza sigue el sendero de ascenso normal al Pico, por zona rocosa al principio y de tasca alpina después, hasta llegar al Refugio de Las Pardinas. Desde éste, se coge la pista forestal que baja a Gistáin hasta el cruce con el sendero que lleva al Collado de la Cruz de Guardia. Aquí se enlaza con el GR-19.1 que lleva a Bielsa, donde termina la ruta. Esta ruta será identificada en este trabajo como como ruta BTT original (BTTO) y se plantearán dos rutas alternativas por motivos que se identificarán como ruta BTT alternativa (BTTA).

Sector Peña Blanca: con la ruta de vuelo desde Bielsa y las rutas BTT original por el Puerto de la Madera, y la alternativa por el camino de Plan a Francia. La ruta de descenso de BTT desde Peña Blanca sigue el trazado del sendero HRP desde el Puerto de la Madera hasta Plan. La ruta parte del pico Peña Blanca y desciende hasta el Puerto de La Madera, flanqueando por el oeste la Peña de Millarioux. Desde el puerto, el sendero desciende por los pastos de altura primero, y el bosque después hasta llegar al Lago de Bachimala, ya en el fondo del valle. El sendero continúa por la margen derecha del río hasta el Plan de Tabernés, donde se enlaza con la pista forestal que llega hasta el pueblo de Plan. Esta ruta será identificada en este trabajo como como ruta BTT original (BTTO). En este sector se planteará una ruta alternativa la cual se identificará como ruta BTT alternativa (BTTA).

Sector Sierra Negra: con las rutas de vuelo desde Anciles y desde Superbagnères de Luchon (Francia), a los picos Roques Trencades y Castanesa, y las rutas BTT original y alternativa. Para el acceso al pico Roques Trencades se usan dos rutas de vuelo: una desde Anciles, y otra desde Superbagnères, en Francia. Se definen los trazados de ambas rutas de vuelo, áreas de vuelo, Drop Zone (DZ) de despegue y aterrizaje, y zonas de autorrotación, todo ello debidamente autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La ruta a seguir parte del pico Roques Trencades y desciende hacia el NE en dirección al Cuello Gordo para ascender después al pico Estibafreda. Se baja a la Collada de Ardonés, dejando de lado los Basetes de Ardonés, y se sube en dirección a la Tuca Royero, para bajar después a Picalbo y al collado entre este pico y el Burroyo. En este punto se cambia de dirección y el sendero se adentra en el bosque pasando por la Coma D´Alto Plana Pomé y adentrándose en el denominado Pinar de Velarta, por donde desciende hasta la pista de acceso al camping Ixeia. Se sigue la pista en dirección a Benasque hasta la central eléctrica de la Ruda, donde se deja la pista para seguir por el sendero de Sacs hasta Benasque. En este sector, se planteará una ruta alternativa la cual se identificará como ruta BTT alternativa (BTTA).

Se presenta el Documento Ambiental denominado "Estudio Ambiental Simplificado" realizado por el ingeniero Técnico Forestal D. Alejandro Barrado Vaquerizo, en mayo de 2019.

Se expone que a todos los efectos del documento presentado, el proyecto de actividad de helibike, se define únicamente como en fase de explotación, es decir, no existen las fases de construcción ni de cese de la actividad, como ocurre en otros proyectos de instalaciones o industrias, ya que el proyecto no necesita ningún tipo de instalaciones fijas previas para su puesta en funcionamiento, como oficinas, garajes, helisuperficies o pistas de aterrizaje, hangares o cualquier otro tipo de obra o infraestructura que, llegado el caso, pudiera quedar abandonada tras el cese de la actividad. Por tanto y para la evaluación de impactos que se desarrollará, siempre irá referida a la única fase del proyecto que se llevará a cabo, la de explotación.

Respecto al análisis de alternativas, se señala que las rutas BTT diseñadas como primeras opciones del proyecto se han denominado rutas BTT originales (BTTO), para diferenciarlas de las que se plantearán como alternativas en los apartados de Medidas Preventivas y Medidas Correctoras por los motivos debidamente justificados, y a las que se aludirá como rutas BTT alternativas (BTTA). La ruta alternativa del sector Barrosa ha sido creada como segunda opción de trabajo y no como una medida preventiva o correctora, como es el caso del resto de rutas alternativas de los otros sectores. Por este motivo, esta ruta no aparecerá en los apartados de Medidas Preventivas y de Medidas Correctoras.

El documento realiza una justificación del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica en el desarrollo de la actividad determinando que para la práctica de helibike se necesita trasladar a los clientes a las zonas escogidas para el descenso en BTT. Se hace indispensable, para ello reunir zonas sin restricciones de vuelo para aeronaves motorizadas y zonas sin restricciones de tránsito para bicicletas de montaña. Se especifica que las competencias de vuelo de aeronaves son exclusivas del estado y por tanto la Comunidad Autónoma no puede legislar al respecto, y que en el entorno del proyecto, únicamente está restringido el vuelo en el ámbito del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Por otra parte, el espacio aéreo por el que transita el helicóptero empleado en el helibike viene siendo utilizado por distintas aeronaves como, por ejemplo, servicios de emergencia y rescate, helicópteros privados, porteos de víveres y materiales de construcción a refugios de montaña (incluso dentro del parque nacional), filmaciones y estudios científicos, porteos de material a grupos de espeleología, colocación de torres eléctricas y de cobertura móvil, etc. Todas ellas con las pertinentes autorizaciones y con las limitaciones y restricciones que procedan en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente. No se trata por tanto de un espacio aéreo cerrado al tráfico, sino de un espacio aéreo regulado. Se citan los artículos 32 y 47 del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Parque Natural Posets - Maladeta, y los artículos 9 y 11 del PRUG (Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), que incluyen limitaciones al vuelo de aeronaves en el ámbito del Parque Natural o aluden al uso de bicicletas. Se citan también otras legislaciones como el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, indicando que actualmente no existe ninguna limitación al vuelo impuesta por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por razones de nidificación de esta especie, aunque las actividades turísticas y deportivas organizadas que se desarrollen en Áreas Críticas para la especie entre el 1 de diciembre y el 15 de mayo, deberán contar con autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural, que valorará el grado de afección a la reproducción de la especie, condicionando en su caso el desarrollo de las actividades". Por otra parte, el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, modificado por el Decreto 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, regula lo referente a actividades recreativas, turísticas y deportivas en los artículos 7 y 8, así como lo recogido en el propio Plan de conservación. Se indica finalmente que los lugares elegidos en su momento para el desarrollo del proyecto de helibike se consideraron adecuados en cuanto a limitaciones legales de vuelo y de tránsito en BTT, por lo que no se hizo necesario discutir la solución final adoptada.

En el apartado de evaluación de efectos previsibles se indica que en general, los impactos ambientales que pueden llegar a provocar este tipo de prácticas no dependen de un solo aspecto, como lo podría ser las características intrínsecas de la actividad practicada (movilidad, requerimientos técnicos, necesidades de equipamientos y/o vehículos), sino de un continuo de factores como el medio natural en el cual se desarrollan (capacidad de acogida física, social y ecológica, plasticidad o capacidad de resiliencia del medio, existencia o no de especies protegidas, presencia de ecosistemas especialmente sensibles que pueden ser afectadas, etc.), las características de los practicantes (número de integrantes por grupo, tipología de los mismos, grado de concienciación y compromiso hacia el medio ambiente, otros aspectos conductuales etc.) o la forma en que estas son practicadas (intensidad, distribución temporal y espacial, grado de organización, nivel de implantación de la actividad en la zona o región, etc.). Se realiza una aproximación a la situación demográfica y poblacional de las comarcas afectadas y cita las empresas dedicadas al sector de turismo activo con BTT. Respecto de la salud humana, indica que se ha hecho referencia en otro apartado (inexistente del documento). Respecto de la flora, se incluye un listado de las especies consideradas más sensibles entre todas las presentes en el área de estudio según fuentes del Herbario de Jaca (CSIC). Se considera que las afecciones sobre especies rupícola y glerícolas, sobre especies herbáceas formadoras de pastos supraforestales, o sobre especies forestales serán muy leves, mientras que sobre especies de ribera serán inexistentes. Se determina que se propondrá como medida preventiva trazar el recorrido de descenso por donde se compruebe la ausencia de estas especies de flora amenazada. En cuanto a la fauna, se listan las especies amenazadas con posible presencia en la zona de estudio, realizando un análisis detallado para aquellas más sensibles. No se prevén efectos sobre el quebrantahuesos dado que los casos de muerte de individuos por colisiones directas con aeronaves son prácticamente inexistentes y muy poco probables, y las molestias que pudieran generarse de la actividad de helibike, al desarrollarse preferentemente durante los meses de junio a octubre y, por tanto, fuera de la época de reproducción, no afectarán negativamente al éxito reproductor de la especie. El alimoche concentra sus movimientos en torno a muladares y vertederos, estando los más cercanos a 8,3 km, 8,6 km y 9,8 km, distancias que pueden resultar suficientes. El milano real presenta zonas de posibles molestias en el entorno de Benasque y Bielsa, donde coinciden en el espacio sus áreas de campeo y las rutas de vuelo con inicio en estas poblaciones, aunque la poca precisión de la información sobre su distribución espacial actual, hace muy difícil confirmar la presencia en el área del proyecto y, por tanto, la influencia directa de la actividad sobre la especie. Para el lagópodo alpino o perdiz nival y perdiz pardilla, la superficie ocupada por estos senderos y las rápidas acciones del helicóptero en relación a la superficie potencial utilizable por las especies es sumamente reducida, por lo que la que presión ejercida sobre las especies puede considerarse mínima. Respecto del urogallo, la masificación, el tránsito fuera de sendero y el tiempo de permanencia en las zonas críticas son los factores más importantes ligados a las actividades de ocio y turismo si bien se considera compatible con la conservación de la especie la actividad del helibike, teniendo en cuenta que se trata de una actividad que se desarrolla fuera del periodo crítico, es una actividad guiada y controlada por profesionales titulados, realizada en grupos reducidos y por senderos establecidos. En cuanto a los impactos sobre el suelo, el principal problema que afecta al suelo por la práctica del ciclismo de montaña es la erosión superficial y el transporte de sedimento consiguiente por efecto del agua de escorrentía, fundamentalmente, y el viento en menor medida. La pendiente y el alineamiento del itinerario (pendiente lateral) pueden ser considerados como indicadores que pueden predecir el nivel de impacto susceptible de ser producido por la práctica de esta actividad. Los itinerarios con una pendiente superior al 16% son más vulnerables a los procesos erosivos que los que albergan una pendiente inferior. Los impactos sobre el aire tienen lugar por el uso del helicóptero y se realiza una comparativa con otros usos contaminantes por otros transportes existentes en la zona. Sobre el paisaje, los posibles impactos son los derivados del abandono de residuos y basura en general, y los efectos derivados del impacto sobre el suelo o la vegetación en relación a la creación de trazados alternativos, paralelos o ampliaciones puntuales de los senderos principales, debido a un inadecuado uso de éstos (circulación en paralelo, velocidad excesiva, creación de atajos, etc.). Estos efectos son anulados por el trabajo de los guías de la empresa promotora, que en todo momento velan por el cumplimiento de las normas ambientales, y controlan actitudes inadecuadas por parte de los clientes. No se consideran impactos sobre el agua ni sobre el patrimonio cultural.

Se incluye un apartado de evaluación de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 identificando los solapamientos del proyecto con espacios de la Red Natura 2000, determinando que los LICs afectados son ES0000149 "Posets Maladeta", ES2410046 "Río Ésera", ES2410052 "Alto Valle del Cinca", y ES2410053 "Chistau", todos ellos por rutas de vuelo de helicóptero y rutas originales, y excepto el Alto valle del Cinca, también por rutas alternativas. Se considera en general que no se generarán impactos sobre hábitats o bien serán mínimos, ya que los efectos debido al pisoteo y/o erosión del suelo por el tránsito de BTT se concentrarán en esos senderos y pistas. Únicamente menciona el posible daño muy leve que se ejerce al rodar sobre las raíces superficiales de las especies arbóreas forestales, en aquellas zonas donde éstas afloran en superficie, y sobre las especies de fauna presentes en estos ambientes, como el urogallo o perdiz pardilla. Las ZEPAs afectadas son ES0000279 "Alto Cinca" y ES0000149 "Postes - Maladeta", por rutas de vuelo y descensos, concluyendo que las molestias provocadas por el vuelo de aeronaves sobre la avifauna pueden considerarse leves teniendo en cuenta que la actividad de helibike se realizará normalmente fuera del periodo de cría de estas especies, fundamentalmente sobre quebrantahuesos. Para días de actividad en el periodo de cría, Altituderides ha solicitado al Departamento competente información sobre la ubicación de los nidos de quebrantahuesos para dejar la distancia de seguridad de 1 km fijada por el Plan de Conservación del Quebrantahuesos. Por todo lo anterior, se considera que el paso de bicicletas por el espacio no supone una amenaza para la integridad de los ecosistemas y la conservación de los hábitats y las especies que motivaron su declaración. Se listan finalmente los hábitats de interés comunitario existentes en las zonas de actuación, y se determina que el impacto sobre los HIC presentes en el área del proyecto se considera nula o muy leve, dado que las rutas BTT se desarrollan, en general, por senderos asentados y establecidos, o por pistas forestales donde no existe afección alguna sobre los elementos naturales que componen el hábitat. Únicamente se consideran impactos reseñables en los hábitats de alta montaña (8220, 8210, 8130 y 6430) donde los senderos, sobre todo a principio de temporada, pueden resultar difusos y existirá, por tanto, un pisoteo de la vegetación presente en ellos.

Las medidas preventivas propuestas de tipo general hacen especial hincapié en el trabajo de los guías de Altituderides, que ejercen una labor de concienciación, prevención, seguimiento y corrección de actitudes incorrectas o dañinas de los clientes. Se resalta la calidad del servicio y las garantías de control de actitud y protección del medio de las actividades guiadas frente a las no guiadas, en las que no existe ningún tipo de control sobre la actitud de los usuarios. Se plantean medidas preventivas en relación con la organización de los grupos, delimitación en la medida lo posible, del trazado del itinerario principal disuadiendo el uso o creación de senderos alternativos, colocando troncos, piedras, señalizaciones específicas, etc. Entre las medidas preventivas concretas se indica que para evitar cualquier tipo de conflicto legislativo derivado de la posible invasión de los límites cercanos del parque natural Posets - Maladeta, e imposibles de establecer con claridad sobre el terreno, se establecerá un nuevo punto de toma en el pico Castanesa, alejado en dirección SE más de 1.600 m en línea recta y proyección horizontal, de los límites del Parque Natural, y un nuevo punto de en las inmediaciones del pico Montarruego. Por otra parte, vista de la proximidad que el GR-19.1 presenta con el área crítica de urogallo de la umbría de la Sierra de Maristás, se presentan dos rutas alternativas a la ruta Punta Suelza - Bielsa a través del valle de los ibones y barranco de Barleto.

Entre las medidas correctoras generales, se prevé modificar, en la medida de lo posible, el trazado de los senderos cuando sea posible evitando aquellas zonas susceptibles de sufrir un mayor impacto ambiental por sus características de pendiente, tipo de suelo, raíces superficiales, etc., o en las zonas donde se aprecie una degradación evidente, así como poner en marcha medidas correctoras en aquellos puntos conflictivos degradados o potencialmente degradables, como canaleras de agua, obstáculos para reducir la velocidad, etc. Se proponen también rutas alternativas de descenso para el Sector Sierra Negra para minimizar el paso a través del área crítica de urogallo de la Coma D´Alto de Plana Pomé y el Pinar Negro que atraviesa el sendero original del proyecto y para el Sector Peña Blanca para minimizar el paso a través del Área Crítica de urogallo que cubre las cuencas de los barrancos Culrueba y La Madera y por donde discurre parte del sendero original del proyecto. Con estas alternativas no se elimina del todo la afección al urogallo, pero teniendo en cuenta que las rutas alternativas cruzan solo en parte el Área Crítica, que lo hace por una zona cercana a su límite, y que la presencia cercana del núcleo de población y la carretera hacen poco probable la presencia de la especie en esta zona de su Área Critica, se considera que el impacto se verá reducido.

Teniendo en cuenta las características del proyecto de Helibike, que no lleva asociado obras ni infraestructuras para su puesta en funcionamiento, y las medidas preventivas y correctoras propuestas, no se considera necesario establecer medidas de seguimiento de éstas. En cualquier caso, deberán ser las administraciones competentes quienes valoren las medidas propuestas y descritas en este documento, y su eficacia en el tiempo, ya que la mayoría de ellas están encaminadas a minimizar las molestias sobre la fauna y la flora.

No se incluye análisis de vulnerabilidad del proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Descripción del medio

El proyecto se ubica en las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza, en el Pirineo Central Aragonés en su zona axial y sierras interiores a altitudes comprendidas entre los 1.000 hasta los casi 3.000 m afectando a varios pisos climáticos entre las zonas altas de roquedos y gleras con escasa representación de vegetación natural a excepción de especies de flora rupícolas de los géneros Androsace, Borderea, Ramonda, etc., que dan paso a pastos supraforestales con dominio de especies herbáceas que conforman comunidades vegetales de Festuca eskia y de cobertura escasa por la falta de suelo. Por debajo se sitúan los pastos naturales de aprovechamiento ganadero y los bosques de pino negro, abeto, haya, abedul, pino rojo o roble con sotobosque de acebos y bojedas, según se desciende en altura, y finalmente vegetación de ribera de ríos y barrancos dominadas por sauces, avellanos, zarzas, etc. Los hábitats de interés comunitario inventariados en las zonas de actuación son: 3150, 3240, 4060, 4090, 6140, 6170, 6210, 6420, 6430, 6510, 6520, 7220, 7230, 8130, 8210, 8220, 9150, 9180, 9240, 9340, 9430, 9530, etc. Entre las especies de flora amenazada que pueden verse directamente afectadas por la actuación destacan: Androsace pyrenaica, Potentilla fruticosa, Ramonda myconi, entre otras.

Entre la fauna y especialmente la avifauna existente destaca la presencia de quebrantahuesos, especie incluida en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, urogallo como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas y "Vulnerable"en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, milano real como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas y "En peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, alimoche, perdiz nival y perdiz pardilla, catalogadas como "vulnerable". También afecta a zonas de nidificación y campeo de águila real, águila culebrera y buitre, entre otras. Concretamente las rutas de vuelo planteadas transitan a escasa distancia de puntos de nidificación de quebrantahuesos, alimoche, milano real, águila real, buitre leonado, de zonas con presencia de urogallo, perdiz nival y perdiz pardilla.

Aspectos singulares y Calificación del espacio:

Red Natura 2000 (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre): Afecta directa o indirectamente a los siguientes espacios: ZEPA "Alto Cinca", ZEPA ES0000149 "Posets Maladeta", LIC ES2410053 "Chistau", LIC ES0000149 "Posets - Maladeta", LIC ES2410052 "Alto Valle del Cinca", y LIC ES2410046 "Río Ésera".

PORN "Parque Natural Postes Maladeta" (Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero).

Parque Natural Posets-Maladeta (Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta y Ley 8/1994, de 28 de septiembre, de modificación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta).

Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación), afectando a áreas críticas para la especie. Las rutas de descenso del Sector Barrosa pasan a 2,9 km del punto de nidificación más cercano y las de vuelo a escasos 200 m. Las rutas de descenso y vuelo del Sector Punta Suelza a 1,6 km. El descenso del Sector Peña Blanca pasa a 250 m del punto de nidificación más cercano y la ruta de vuelo a unos 1,2 km. Y el descenso del Sector Sierra Negra pasa a 750 m de un sector de nidificación pasando las rutas de vuelo a unos 2 km.

Ámbito del Plan de conservación del urogallo (Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, modificado por el Decreto 185/2018), afectando a áreas críticas para la especie. Las rutas de vuelo del Sector Barrosa pasan a 300 m de un área crítica, los descensos de Punta Suelza discurren junto un área crítica, las rutas de Peña Blanca afectan también a sus áreas críticas en vuelo y descensos, y las rutas de vuelo y descenso de Sierra Negra también afectan a zonas de nidificación (áreas críticas).

Ámbito del Plan de recuperación del Zapatito de Dama (Decreto 234/2004, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Zapatito de dama, Cypripedium calceolus L, y se aprueba su Plan de Recuperación), sin afectar a zonas conocidas con poblaciones de la especie.

Parte de las rutas de vuelo y descenso del Sector Barrosa se prevén sobre el ámbito de la Reserva de Ordesa -Viñamala, en la denominada Zona Tampón (MaB Unesco 1977).

Las rutas de vuelo en el entorno de Bielsa discurren por las Áreas de influencia económica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y del Monumento Natural de los Glaciares Pirenaicos.

Algunas de las rutas discurren por los lugares de Interés Geológico (LIG), "Circo glaciar de la Pinarra" (Sector Barrosa) y "Sackung de Sierra Negra" (Sector Sierra Negra), establecidos por el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

Rutas próximas a árboles singulares (Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón) y a humedales incluidos en el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.

Montes de Utilidad Pública HU-0036 "Costadué y Acín" y HU-0035 "Abesué, Acirón y Ribera del Hospital", ambos propiedad del Ayuntamiento de Bielsa; HU-0078 "Basa Sallena, Montot y Tabernés", propiedad del Ayuntamiento de Gistaín, y HU-0030 "Valle de la izquierda del río Ésera" y HU-0029 "Valle de la derecha del río Ésera", ambos propiedad del Ayuntamiento de Benasque.

Vías pecuarias "Colada del Puerto Viejo", "Colada de la Pez", "Colada del Puente del Hospital a la Selva", "Colada de la Ribera", "Colada de Mataire al Puerto de Plan", "Colada de Formigones a Urdiceto", "Colada de la Sallena a la Sargueta", "Colada de Ardonés", "Cordel de Liri a la Picada", "Colada de Mon".

Reservas de Caza "Los Circos" y "Benasque" y cotos municipales de caza mayor y menor "Bielsa" y "Gistaín".

Zonas 4 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal.

Afecta parcialmente al ámbito del Decreto 77/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural Vall de Benás (Huesca).

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Características de los potenciales impactos:

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial alto. Las actividades afectarán especialmente en las zonas altas a terrenos con escaso desarrollo de suelo y gleras de materiales suelos y con gran movilidad, donde los senderos y caminos existentes se encuentran muy desdibujados. Se trata de ecosistemas muy sensibles a alteraciones debido a que se desarrollan en zonas con escasez de suelo y escasa sujeción, donde las pendientes son elevadas y los procesos erosivos muy activos. Especialmente en momentos de deshielo o tras precipitaciones, los suelos están muy blandos y se vuelven inestables y más sensibles a los procesos erosivos y por tanto al paso de las bicicletas, sin que este aspecto se haya tenido en cuenta en la evaluación de impactos incluida en el documento presentado. Por ello, cualquier tipo de afección sobre estas zonas tiene gran incidencia y es difícilmente recuperable. Asimismo, cualquier modificación local sobre el relieve o la escorrentía superficial podrá generar nuevas superficies de erosión, de mayor repercusión conforme se desciende en altura y se agrupan las escorrentías. Por otra parte, entre las medidas preventivas se plantea la delimitación en la medida lo posible, del trazado del itinerario principal colocando troncos, piedras, señalizaciones específicas, etc., sin que se detallen los puntos en los que se prevé la colocación de estos elementos, que podrían, por una parte, interferir en los caminos señalizados actualmente, y por otra parte, modificar los relieves actuales. No se cuantifican las superficies que podrían ser afectadas por el desarrollo de la actuación determinando que en su mayor parte los trazados discurren por caminos existentes, sin embargo, en zonas altas y junto a las zonas de aterrizaje de los helicópteros, no existen siempre caminos ni rutas aptas para el tráfico rodado de bicicletas.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial alto. Las potenciales afecciones sobre los ecosistemas de prados alpinos que se desarrollan en zonas de altura con escasez de suelos fértiles y cuyos periodos vegetativos son muy cortos se considera que pueden ser elevadas debido a la escasa definición de los caminos existentes, por lo que cualquier tránsito fuera de ellos conllevaría inevitablemente afecciones importantes sobre estas comunidades vegetales que son fácilmente arrancadas y eliminadas y con gran dificultad para su regeneración natural. Por ello, los hábitats más frágiles y donde se concentrarían las afecciones son los que forman parte de las comunidades vegetales de prados en zonas altas, especialmente por el paso continuado de ciclistas a lo largo del periodo de actividad y en mayor medida cuando estos prados se encuentran húmedos tras deshielo y lluvias. En el documento presentado no se prevé la realización de un seguimiento ambiental de las zonas donde se pueden producir afecciones a las comunidades vegetales, por lo que serían difícilmente cuantificables. Por otra parte, se podrán producir afecciones directas sobre especies de flora incluidas en los catálogos Aragonés y Español de especies amenazadas dado que la concreción de los inventarios y localizaciones realizados en estas zonas altas son escasos e inexactos, y si bien se indica que se propondrá como medida preventiva trazar los recorridos de descenso por donde se compruebe la ausencia de estas especies de flora amenazada, no se especifican las metodologías o intensidades de las prospecciones a realizar ni las bandas a prospectar. En el resto de los trazados por zonas boscosas, el propio documento identifica el riesgo de afectar a raíces de árboles, que en algunos casos pueden provocar su degradación y posterior caída, como se suele observar en las márgenes de los caminos existentes, donde la degradación del suelo provoca en muchos casos la inestabilidad de la vegetación.

Afecciones sobre la fauna y ámbitos de plan de acción de especies amenazadas. Valoración: Impacto alto. Las actuaciones de vuelo de helicópteros y rutas de descenso de las bicicletas supondrán afecciones directas sobre las especies de fauna, con mayor incidencia en los tramos de las rutas más próximas a puntos de nidificación o áreas críticas de las distintas especies que habitan en la zona. Concretamente, las rutas de vuelo previstas para los helicópteros afectarán por ruidos y presencia de la aeronave a puntos de nidificación de especies de avifauna y los descensos afectarán a estos puntos por ruidos y presencia de los usuarios, con rutas de vuelo o descensos previstas en varios casos a distancias inferiores a los 4 km de las zonas críticas de nidificación del quebrantahuesos (Sector Barrosa, Sector Punta Suelza, Sector Peña Blanca y Sector Sierra Negra); rutas de descenso que atraviesan áreas críticas, o bien próximas o sobre áreas críticas para urogallo (Sector Barrosa, Sector Punta Suelza, Sector Peña Blanca y Sector Sierra Negra); afección a puntos de nidificación de alimoche, con rutas también cercanas y a menos de 2 km (Sector Barrosa, Sector Punta Suelza). Además, en algunos casos, la zona de aterrizaje del helicóptero y el inicio de las rutas de descenso se prevén en zonas con presencia de perdiz nival o perdiz pardilla (Sector Punta Suelza, Sector Peña Blanca, y Sector Sierra Negra). Las rutas también se prevén en algún caso próximas a colonias, dormideros o posaderos de buitre leonado (Sector Punta Suelza). Estas especies de avifauna verán, en general, reducidos sus espacios y verán fragmentados temporalmente sus hábitats disponibles, afecciones incrementadas por la presión antrópica por los vuelos de los helicópteros y por la presencia de los usuarios. Con el tiempo, se producirá una modificación y antropización del medio que puede provocar el desplazamiento de poblaciones hacía otras zonas de mayor sosiego, merma de recursos tróficos, pérdida de zonas de refugio, puesta, alimentación, etc. Las afecciones sobre las especies nidificantes en el suelo como perdiz pardilla o perdiz nival, entre otras, se darán en mayor medida, debido a que la velocidad de los ciclistas impide una dispersión eficaz de los animales. Por otra parte, el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, establece en su epígrafe 6.1.2.2. que se deberá asegurar que el vuelo de aviones y otros aparatos (helicópteros, parapente, ultraligeros, etc.) se realice a más de 1.000 metros sobre la vertical de los sectores de nidificación, sin que se asegure el cumplimiento de este aspecto. Existen además limitaciones de actividades dentro de áreas críticas, tanto para el quebrantahuesos como para el urogallo, en determinadas épocas del año.

Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto alto. Los vuelos de los helicópteros con fines comerciales implicarán un aumento de ruidos y merma de la calidad del paisaje sonoro en zonas donde el uso de este medio de transporte está limitado normalmente a vuelos de emergencias (rescates, incendios, etc.) o al abastecimiento de refugios, que en todo caso se trata de vuelos sin una cadencia diaria y que no tienen otras alternativas para su realización por la inexistencia de accesos a tráfico rodado. La realización de vuelos habituales al menos dos días a la semana incrementará sustancialmente la generación de ruidos y molestias, tanto para la fauna como para los usuarios del medio natural. Otras afecciones paisajísticas son las ligadas a los efectos sobre los suelos y vegetación por la erosión.

Compatibilidad con los espacios de la Red Natura 2000 y con los Espacios Naturales Protegidos. Impacto alto. El proyecto afecta en las rutas de vuelo y descenso propuestas en los Sectores de Peña Blanca y Sierra Negra al Parque Natural de Posets - Maladeta, así como en todos los Sectores a espacios de la Red Natura 2000, tanto por vuelos sobre sus ámbitos como por aterrizajes y despegues y rutas de descenso que transitan por sus ámbitos. Según la legislación sectorial, las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en los planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable e los que respecta a los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre). El documento presentado se limita a justificar que la administración autonómica no tiene competencias para regular el vuelo de los helicópteros, sin realizar un análisis que justifique que dichos vuelos no afectan a los objetivos de conservación de estos espacios, que sí podrían verse afectados. Por otra parte, las legislaciones que regulan los usos y actividades en el ámbito del Parque Natural de Posets Maladeta, su zona periférica de protección y su área de influencia económica prevén limitaciones a los vuelos de helicóptero, e incluso podrían ser incompatibles a alturas menores de 1.000 m sobre la vertical del suelo o a menos de 4.400 m.s.n.m., por lo que algunos de los sectores de actividad previstos podrían ser incompatibles con dicha legislación. No se incluye un estudio de ruidos de los vuelos y su repercusión directa e indirecta en la zona, sobre todo en las áreas próximas a los aterrizajes y despegues. Se incluyen además limitaciones a actividades que discurran "campo a través" o que puedan dañar especies de flora o fauna, dado que en algunos casos la existencia de senderos en tramos no señalizados se puede confundir con trochas de animales o ganado, especialmente en zonas próximas a las cumbres. El documento presentado no valora tampoco las afecciones a la Reserva de la Biosfera Ordesa -Viñamala, entre cuyos objetivos se encuentra la conservación de los valores naturales de las reservas.

Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración. Impacto medio. Las actividades propuestas afectan a los dominios públicos forestal y pecuario. Según la Ley de Montes de Aragón, regulada por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, la actividad podría ser considerada como un aprovechamiento del monte teniendo en cuenta el valor de mercado o contraprestación económica por su realización, por lo que podría ser incluida en su caso en los planes anuales de aprovechamiento, y estar sujeta a las prohibiciones o limitaciones correspondientes. Respecto a las afecciones al dominio público pecuario, no se justifica ni garantiza el cumplimiento de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Compatibilidad con otros usos del territorio y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto alto. La actividad de helibike, tanto por los vuelos periódicos de helicópteros como por las rutas de descenso por caminos con uso senderista, tendrá efectos sobre el sector ganadero y sobre el sector turístico de la zona, dada por una parte la presencia en verano de ganadería extensiva en los pastos de montaña donde los ruidos generados por los helicópteros así como la presencia de los ciclistas pueden perturbar a los rebaños, desplazando los animales de forma brusca hacia otros pastos del entorno, y por otra parte, los trazados previstos por senderos usados mayoritariamente por excursionistas y también por la ganadería extensiva, sin posibilidad de plantear un uso exclusivo de estos senderos para la actividad de helibike, supone un incremento en el riesgo de accidentes debido a la gran velocidad alcanzada por las bicicletas en los descensos. Si bien es cierto que la actividad ciclista no supone una actividad nueva en la zona, el incremento de usuarios puede suponer un efecto acumulativo y sinérgico junto con el resto de actividades turísticas y recreativas ya existentes, aspecto que puede generar incompatibilidades con usos de turismo natural no activo y familiar. Por otra parte, no se plantea la señalización de las zonas de aterrizaje y despegue, aspecto que también puede inducir a riesgos sobre otros usuarios del monte.

Efectos transfronterizos. Valoración: impacto alto. Algunas de las rutas de vuelo propuestas discurren por territorio francés e incluso algunas rutas de descenso también discurren por terrenos del Parque Nacional de los Pirineos en Francia. En la documentación aportada no se han valorado ni tenido en cuenta los efectos transfronterizos de la actividad propuesta, aspecto que debería ser valorado en el estudio de impacto ambiental, y en su caso, objeto de consulta a los organismos correspondientes del país vecino para su valoración.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial medio/bajo. En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, por lo cual se han analizado la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos altos por aluviales y hasta muy altos por hundimientos y deslizamientos y determina que existen riesgos por inundaciones en las zonas próximas a los ríos Barrosa, Cinca y Ésera. En cuanto a los riesgos meteorológicos son altos aquellos posibles derivados de vientos y medio por rayos y tormentas. Existen riesgos sísmicos. El riesgo de incendios forestales es alto, medio y bajo (tipos 1, 4, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

Otras consideraciones: El proyecto no contempla un estudio de alternativas en el que se proponga el uso de otros espacios fuera de la Red Natura 2000, o de zonas ambientalmente sensibles, espacios naturales protegidos, zonas de nidificación, reposo o invernada de especies de fauna amenazada, o zonas por las que se minimicen las afecciones a usos turísticos senderistas. Si bien contempla rutas alternativas de descenso, estas no reducen o minimizan los impactos sobre las comunidades vegetales de pastos de altura y sobre especies de fauna amenazada, sin que por otra parte se realice un estudio comparativo de afecciones entre unas u otras rutas. Por otra parte, el uso de caminos señalizados para uso senderista podría ser incompatible con el uso de ciclistas en descenso, debido a los riesgos por las velocidades que se alcanzan. Respecto a los beneficios económicos y sociales derivados del proyecto a los que se hace mención en el documento ambiental aportado, estos no se cuantifican ni se realiza una estimación aproximada de los beneficios económicos que la actividad podría aportar a las comarcas del Sobrarbe y Ribagorza o a los municipios directamente afectados por la actividad, realizando una comparativa de aquellos actualmente existentes y que se podrían ver mermados. Finalmente, no se realiza un estudio de la huella ecológica que se derivaría de la actividad por el uso de helicópteros en relación con los beneficios derivados de la actividad. Finalmente, la documentación aportada es poco concisa o correcta en la interpretación de la normativa ambiental afectada y la justificación de la compatibilidad de la actividad propuesta respecto a dicha normativa, aspecto que debería ser ampliado y corregido en el estudio de impacto ambiental, tal y como se indicó en la resolución del expediente INAGA 500201/20/2018/08992, que incluía, entre otros aspectos que el documento ambiental a presentar en el trámite de evaluación ambiental simplificada debía garantizar la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los valores naturales de la zona, realizando específicamente su trazado por pistas existentes aptas para el tráfico rodado, y valorar alternativas para las rutas de vuelo de helicópteros fuera de espacios naturales protegidos, y con recorridos teniendo en cuenta los puntos de nidificación de especies de avifauna amenazada o incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), catálogo de especies amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), áreas críticas de nidificación o presencia de quebrantahuesos o urogallo, o zonas de uso público, así como muladares para la alimentación de avifauna, tanto de la Red de comederos de Aragón como de otras zonas utilizadas para la alimentación de las aves o que supongan puntos de concentración de avifauna.

7. Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se propone al INAGA:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario la Actividad de rutas de descenso en bicicleta y trayectorias de vuelo en helicóptero en las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza (Huesca), promovida por Altituderides, S.L., por los siguientes motivos:

Potenciales afecciones elevadas sobre el suelo, relieve, hidrología, vegetación natural, fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, así como sobre los objetivos de protección de planes de acción de especies amenazadas y sobre espacios de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos y Reserva de la Biosfera.

Escaso análisis de alternativas de realización de la actividad en zonas de menor sensibilidad ambiental.

Escasa justificación del cumplimiento de la normativa ambiental sectorial.

Posible incompatibilidad de la actividad con otros usos ganaderos y turísticos que tienen lugar en estas zonas.

Efectos transfronterizos no evaluados en la documentación aportada.

Segundo.- En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se señalan a continuación las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. Se deben plantear nuevas alternativas al emplazamiento de la actividad en zonas ambientalmente menos sensibles y fuera de espacios de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos o Reserva de la Biosfera, y sin afectar a áreas críticas para el desarrollo de especies de flora y fauna amenazada. Las rutas propuestas deberán estar enfocadas a la minimización de los impactos paisajísticos, impactos sobre la geología-geomorfología, sobre la hidrología y sobre la flora y la fauna, además de otros aspectos de interés ambiental, realizando un análisis multicriterio que tenga en cuenta los principales efectos ambientales de cada una de ellas. El análisis de alternativas incluirá la alternativa 0 y una valoración y comparativa de todas las alternativas de acuerdo a los distintos aspectos ambientales, paisajísticos, culturales, etc. analizados.

3. Para la o las alternativas seleccionadas se justificará, en un apartado específico dentro del estudio de impacto ambiental, la compatibilidad de las actividades con la normativa ambiental sectorial afectada y con los objetivos de conservación, en su caso, de los espacios afectados, con interpretaciones objetivas de la normativa ambiental afectada y la justificación de la compatibilidad de la actividad propuesta respecto a dicha normativa. Se justificará la adaptación a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, y demás normativa ambiental de aplicación.

4. La descripción de la actividad incluirá una definición detallada de las rutas de vuelo (desde las bases de estacionamiento hasta los puntos de inicio y final) y las rutas de descenso con bicicletas previstas (con archivos en formato. shp) y en su caso, de las actuaciones auxiliares a realizar, ya sea por señalización, soluciones a la integración paisajística, así como el uso de caminos públicos o privados y definiendo claramente si existen tramos donde los caminos o senderos no se encuentran bien definidos o si bien se trata de trochas de uso ganadero, sin señalización senderista, garantizando en todo momento que las rutas propuestas para los recorridos se realizan por caminos, carreteras, pistas o senderos existentes y reconocibles sobre el terreno y cuya achura permita el paso de bicicletas, y sin realizar tramos de "campo a través". Se incluirá un cronograma lo más detallado posible de la actuación que especificará los periodos hábiles previstos de realización de las actividades y su duración, el número de vuelos previstos semanalmente a cada uno de los Sectores de actividad, y en su caso, los posibles condicionantes meteorológicos o de otro tipo que pueden modificar el cronograma. Se realizará una estimación del número final de usuarios en función de los sectores de actividad, número de viajes de helicóptero y plazas ocupadas previstas, así como una estimación de las velocidades alcanzadas en los descensos en bicicletas. Se incluirán las alturas alcanzadas por las aeronaves tanto sobre la vertical del suelo como sobre el nivel del mar, justificando el cumplimiento de las normativas de aplicación, tanto nacionales como autonómicas, y concretando exactamente los puntos de aterrizaje y despegue previstos.

5. Específicamente y en caso de que finalmente las rutas afecten a espacios naturales protegidos, se deberá justificar detalladamente el cumplimiento de las Normas de Uso y Gestión o normas de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, incluidas en las legislaciones sectoriales de estos espacios.

6. Se elaborará un Estudio sobre la incidencia visual y paisajística que incluirá un análisis del impacto de la actividad sobre otros usos del territorio e impacto paisajístico desde las zonas de mayor concentración de usuarios turísticos o desde otras zonas incluidas en Espacios Naturales Protegidos, núcleos urbanos o zonas de concentración de personas. Se realizarán simulaciones fotográficas que avalen la ausencia de impactos paisajísticos desde estas zonas. El resultado del estudio se incorporará a la valoración del resto de variables en la selección de alternativas.

7. Se incluirá un estudio específico de afecciones sobre los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 afectados por la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de factores ambientales que pueden verse directa o indirectamente afectados.

Se tendrá en cuenta la gua de recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental del Ministerio para la Transición ecológica.

8. Se dará respuesta a los artículos correspondientes de los Decretos 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 234/2004, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en los que se determina que deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia del proyecto sobre el hábitat de las especies que cuentan con planes de recuperación o conservación, para lo cual se recabará información de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

9. Se incluirá un estudio detallado de las potenciales afecciones sobre la biodiversidad, caracterizando la vegetación natural, comunidades vegetales, hábitats de interés comunitario y taxones de especies amenazadas, especialmente flora existente en roquedos y zonas altas como Androsace pyrenaica, Potentilla fruticosa, Ramonda myconi, fauna (reptiles y anfibios), y específicamente avifauna, con especial atención a las áreas críticas y/o puntos de nidificación de quebrantahuesos, alimoche, milano real, águila real, águila culebrera, urogallo, perdiz pardilla, perdiz nival, buitre leonado, etc., así como otras especies de flora y fauna que pudieran verse afectadas por el proyecto en función de la ubicación y trazado final previsto tanto por rutas de vuelo como por las rutas de descenso. Se cartografiarán de manera detallada las comunidades vegetales afectadas por el proyecto, así como las presentes en su entorno inmediato y se realizará un análisis de su correspondencia con los Hábitats de Interés Comunitario inventariados en la zona de actuación. Se realizarán prospecciones detalladas de flora y fauna catalogada, debiendo indicar la metodología de trabajo, las fechas de ejecución y los resultados, plasmados sobre cartografía de las áreas muestreadas. Se arbitrarán medidas preventivas, correctoras o compensatorias en función de los resultados obtenidos. Los resultados de este estudio se incluirán, entre los otros aspectos señaladas, al análisis de las alternativas a las rutas de vuelo y descenso finalmente propuestas.

10. Se analizará el impacto sobre la hidrología, tanto la de carácter local, superficial y poco jerarquizada de las zonas altas, como sobre barrancos, ríos o torrentes de mayor entidad, así como sobre la fauna asociada a estos cursos de agua (anfibios e invertebrados).

11. Se incluirá un listado de los caminos y senderos afectados que defina sus tipologías y en su caso, si pertenecen a senderos señalizados y si se incluyen en la regulación de senderos turísticos de Aragón y su compatibilidad con la normativa aplicable.

12. Se realizará un análisis del impacto acústico de los helicópteros y su alcance sobre el suelo y sobre las poblaciones tanto de carácter humano teniendo en cuenta que las zonas de despegue se ubican junto a poblaciones, como sobre las zonas con presencia de especies animales, y las posibles repercusiones que se pueden derivar del impacto acústico provocado.

13. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de las actividades respecto a la ocupación temporal y transformación de terrenos, y la fragmentación y reducción de los hábitats naturales, zonas de presencia de especies amenazadas, así como la incidencia sobre cualquier otro aspecto ecológico. El análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos evaluará la concurrencia de la actividad propuesta con otros vuelos existentes en el territorio por otros motivos así como una estimación del uso de los recorridos de descenso por otros usuarios, ya sea de forma individual como organizada. Se evaluarán también los efectos erosivos acumulados que por el uso continuo de las zonas de aterrizaje y despegue pueden generar sobre el suelo los vientos provocados por el giro de las aspas de los helicópteros.

14. Se incluirá un estudio que analice los posibles beneficios económicos y sociales derivados de la actividad a los se hace mención en el documento ambiental aportado, cuantificándolos y realizando una estimación aproximada de los beneficios económicos que la actividad podría aportar a las comarcas del Sobrarbe y Ribagorza o a los municipios directamente afectados por la actividad, realizando a su vez una comparativa de aquellos actualmente existentes y que se podrían ver mermados. En su caso, se incluirá también un análisis de los beneficios demográficos que se pueden derivar de la actividad.

15. Se incorporará un apartado específico que prevea la posible restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por los trazados de las bicicletas o zonas de aterrizaje y despegue de los helicópteros, en su caso. Se garantizará la viabilidad del plan y su inclusión en el plan de vigilancia ambiental.

16. Se determinará el cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como el cumplimiento de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

17. Se realizarán las prospecciones paleontológicas y arqueológicas determinadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Exp 001/19.292) siguiendo las prescripciones técnicas establecidas por dicha Dirección General. Todos los trabajos de documentación de patrimonio cultural se deben llevar a cabo de manera previa a la redacción del Estudio de impacto ambiental para que puedan ser incluidas las medidas de protección del patrimonio cultural.

18. Se valorarán los efectos transfronterizos de la actividad propuesta, en caso de que finalmente se planteen rutas que puedan afectar directa o indirectamente a terrenos o espacios situados en Francia.

19. El plan de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento de las medidas para minimizar la afección de la actividad sobre el entorno, en particular sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario, paisaje, fauna, medio hídrico, gea, figuras de protección ambiental de las zonas afectadas, zonas ambientalmente sensible, así como sobre otros usos del territorio que puedan verse afectados. La vigencia definirá los informes periódicos a realizar y se señalará al responsable de su realización.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo que autoriza la actividad de turismo activo, para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".