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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 1 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural Área de Expansión Ganadera del Pobo (Teruel), tramitado por el Ayuntamiento del Pobo, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2019/11846).

Publicado el 29/05/2020 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada según el artículo 12.3.a) las modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores o en el apartado 2, letra b). o según el artículo 12.3.c) las modificaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo que alteren el uso del suelo o posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos han de someterse a evaluación de impacto ambiental.

Promotor: Ayuntamiento de El Pobo.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de El Pobo, promovido por el Ayuntamiento de El Pobo (Teruel).

Descripción básica de la modificación:

El municipio del Pobo no dispone de instrumento de planeamiento general por lo tanto se rige por lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Teruel.

Cuenta con un Plan Especial de Mejora del Medio Rural que regula el área de expansión ganadera aprobado por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada en fecha 11 de mayo de 1999. Este planeamiento especial define un ámbito de 28,5021 ha según las mediciones originales, para la implantación de actividades agrícolas y ganaderas, incluyendo áreas para infraestructuras y servicios comunes que se consideraban convenientes para el correcto desarrollo de los objetivos de dicho planeamiento. Todo ello según el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

Debido al incremento del número de cabezas por explotación y la modificación de la legislación en materia de bienestar animal y de distancias entre explotaciones del mismo tipo, se requiere la adaptación del área de forma que permita la implantación de explotaciones de mayor número de cabezas y se ajuste a la legislación vigente según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Para cumplir con dichos objetivos se requiere la modificación de la parcelación en dos manzanas y la modificación de la zonificación de los usos en parcelas ganaderas y agrícolas.

1. Cambios en la parcelación de dos manzanas.

Para obtener una parcela de uso porcino acorde con las necesidades actuales se realizan las siguientes modificaciones sobre la manzana ubicada en el extremo noreste:

- Creación de una nueva parcela denominada 3A8 con superficie 29.190 m², a partir de las parcelas 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Ya existe una explotación porcina en la parcela inicial 7.

- Eliminación del viario que daba servicio a las parcelas iniciales quedando integrado en la nueva 3A8.

- Eliminación de la zona ajardinada de 25 m de anchura de separación entre la parcela 8 y las 3, 4, 5, 6, y 7 que queda integrada en la 3A8.

Para obtener una parcela para uso cunícola se modifica otra manzana situada en el extremo sureste del ámbito:

- Creación de una parcela denominada 48A49 con superficie 7.614,86 m², a partir de las parcelas 48 y 49 que desaparecen.

- La zona ajardinada existente al sur de la parcela 49 se alarga en todo el frente d la nueva parcela 48A49 para mantener la separación con la parcela 47.

2. Cambios en la distribución de usos de las parcelas ganaderas y agrícolas.

La legislación en materia de ganadería exige actualmente una mayor separación entre explotaciones ganaderas de una misma especie. Por ejemplo, entre explotaciones cunícolas se exige 500 m, al igual que entre dos instalaciones de ganado aviar, y entre explotaciones porcinas 1.000 m pudiendo ser 3.000 m según sus características, de modo que actualmente no se cumplen las distancias dentro del polígono ganadero por lo que la modificación sobre el tipo de ganado quedará de la siguiente forma:

- La nueva parcela 3A8 tendrá el mismo uso porcino que las que lo integran, la 1 y 47 pasan a uso aviar (antes porcino), la 35 pasa a uso cunícola, al igual que la nueva 48A49, la 22 pasa a uso distinto de porcino, avícola o cunícola. Con esta distribución se cumplirán las distancias exigidas en las Directrices sectoriales sobre instalaciones ganaderas.

- Modificación de los planos incluyendo el retranqueo que se requiere entre las parcelas 14-34, 16-32, 18-30 y 20-28 según el artículo 33 de las ordenanzas reguladoras del P.E.M.M.R. de 12,5 m, y que no venía reflejado en los planos.

Las superficies del planeamiento aprobado y las que resultan de la modificación son las siguientes:

Esta nueva distribución ofrece una superficie total de uso porcino, cunícola, aviar, ganadero y agrícolas de 235357,67 m². La edificabilidad pasa de 0,579373 m²/m² a 0,588632 m²/m² siendo mínimo el incremento que se produce.

El documento ambiental describe el conjunto de modificaciones, una descripción general de la zona y una valoración de la repercusión de la modificación.

En relación con las alternativas se plantea la alternativa 0 que implica la imposibilidad de instalarse explotaciones de mayor número de cabezas, que es a lo que se está tendiendo en la actualidad, además de poder surgir problemas en cumplimiento de las distancias mínimas entre explotaciones ganaderas reguladas en el anexo VIII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo. La alternativa 1, que prevé delimitar dos parcelas de mayor tamaño que puedan atender las demandas en caso necesario, y adecuar los usos en cada una de ellas de modo que se puedan cumplir las distancias establecidas en la legislación. Las diferencias entre ambas alternativas suponen la adecuación del planeamiento a la legislación vigente en materia ganadera (reglamentación en materia de bienestar animal y el Decreto 94/2009, de 26 de mayo) y también la situación actual, según la cual las explotaciones han ido incrementando el número de cabezas por unidad productiva, de modo se considera la alternativa 1 como la más viable puesto que responde a las necesidades del municipio sin causar perjuicios a nivel ambiental, y evitando contradicciones entre el propio Plan Especial y la legislación vigente en materia ganadera.

El documento ambiental justifica que la modificación no introduce cambios en el límite del ámbito del Plan Especial, ni en los usos previstos para el sector, por lo que no se compromete la integridad ecológica del término municipal. Además, no se afecta a espacios Red Natura 2000, a planes de ordenación de los recursos naturales, espacios naturales protegidos o vías pecuarias. Se considera que no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos, ni produce una afección significativa a zonas ambientalmente sensibles.

En relación con la caracterización medioambiental se describe en términos generales de la zona indicando que el ámbito de modificación está ocupado por terrenos agrícolas y una explotación de ganado porcino. En el análisis de los efectos ambientales previsibles se indica que no se prevén afecciones sobre la geología puesto que no se alterarán yacimientos ni puntos de interés geológico, no se altera el consumo de recurso ni se prevé un incremento de riesgos derivados de las condiciones geotécnicas. Tampoco se prevén afecciones sobre la hidrología, y sobre la flora y fauna se recoge que la zona se encuentra dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común, si bien la zona se sitúa alejada de cauces. Respecto a los residuos se identifica que las nuevas instalaciones ganaderas darán lugar a la generación de un incremento de residuos respecto a los actuales, derivados de las obras que se realicen en el futuro y que deberán tener su estudio correspondiente de gestión de residuos.

Se expone que teniendo en cuenta la magnitud tanto cualitativa como cuantitativa de la modificación propuesta los posibles efectos sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes deben considerarse inexistentes y que tampoco se verán afectados elementos estratégicos del territorio.

La tramitación de las actuaciones que se realicen en el ámbito objeto de modificación se realizarán atendiendo a la Ley 1/2014, de 8 de julio, del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Por ello y en vista de la escasa entidad de la modificación propuesta y el nulo o escaso efecto sobre el medio ambiente que pueda derivarse de su aplicación, se expone que no es necesario utilizar mecanismos de seguimientos distintos o suplementarios de los ya existentes para el plan vigente.

En relación con justificación de la sostenibilidad social se indica que la modificación propuesta genera una mejora ya que favorece la implantación de explotaciones ganaderas de mayor tamaño, que actualmente es lo que el mercado demanda, a la vez que se garantiza el cumplimiento de distancias mínimas entre explotaciones ganaderas y suprimiendo los conflictos que pudiesen existir posteriormente.

Documentación presentada y tramitación

Documentación Ambiental Estratégico y documentación urbanística de la modificación el 28 de noviembre de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado en enero de 2020.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Salud y Sanidad Animal.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Amigos de la Tierra Aragón.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de Modificación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural Área de Expansión Ganadera, del término municipal del Pobo (Teruel), promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Servicio de Prevención y Protección Patrimonio Cultural, informa que analizada la documentación y examinada el área afectada por la modificación se indica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por la misma no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, añadiendo que si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. En referencia al patrimonio arqueológico constata que en la zona no se conocen restos de interés por lo que no es necesario incorporar medidas preventivas en la modificación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que vista la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa y podría ser beneficiosa para el desarrollo económico de la zona. Además, considera que la modificación deberá ser compatible con el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Ubicación:

El área de expansión ganadea se sitúa a unos 3,5 km al sur del núcleo urbano del Pobo, en el paraje La Ballestera. Según el catastro de rústica se encuentra al norte del polígono 514, parcelas 14, 1 y 2, en suelo no urbanizable genérico. Las coordenadas centrales UTM del ámbito son (ETRS89 H30) 680.607 / 4.482.740.

Caracterización de la ubicación:

El término municipal se sitúa en la sierra de El Pobo, en la vertiente occidental del Macizo de Gúdar a unos 1.400 m sobre el nivel del mar. Los terrenos objeto de modificación se sitúan sobre terrenos llanos donde predomina la actividad agrícola de cereal de secano.

Aspectos singulares del término municipal:

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, y Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación sin contar con cauces próximos que alberguen poblaciones de la especie.

- El municipio cuenta con zonas de medio y bajo riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. El entorno objeto de modificación se corresponde principalmente con zonas de tipo 7 con bajo-medio peligro e importancia de protección baja y en menor medida de Tipo 5 caracterizadas por su bajo peligro e importancia de protección media.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación tiene por objeto posibilitar el uso ganadero en el suelo destinado para ello en el plan, bajo las condiciones que la legislación actual exige por lo que no se producirán afecciones distintas a las propias asociadas a la actividad ganadera prevista, que en cada caso deberá contar con su tramitación ambiental de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Afección sobre el cambio de uso del suelo: Valoración: impacto bajo. La modificación no supone una alteración de los usos actuales del ámbito del Plan Especial, puesto que únicamente se redistribuyen las parcelas y los usos atribuidos a cada una de ellas, pero sin modificar el uso general agroganadero del sector.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos asociados a la modificación, que en todo caso deberá ser analizado y valorado ambientalmente con cada una de las instalaciones ganaderas que se tramiten posteriormente.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se produce una modificación que pueda tener repercusiones relevantes sobre el paisaje, puesto que se trata de cambios en el ámbito del Plan Especial destinado a la actividad ganadera que no sufre modificaciones en el uso o edificabilidad final de los terrenos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural Área de Expansión Ganadera, del término municipal del Pobo (Teruel), promovido por el Ayuntamiento, por los siguientes motivos:

- No implica una alteración urbanística de la clasificación del suelo ni cambios de los usos del suelo.

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- Permite la adaptación normativa de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas sobre terrenos de uso agroganadero.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- Las construcciones que se puedan derivar de la modificación en el suelo no urbanizable, dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común, deberá contar con su tramitación administrativa correspondiente por encontrarse en Zonas ambientalmente sensibles de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón o ser objeto de evaluación de impacto ambiental en caso de que las nuevas explotaciones ganaderas se encuentren dentro de alguno de los supuestos de los anexos de la citada Ley.

-Las explotaciones ganaderas a instalarse deberán contar con la licencia ambiental de actividad clasificada o autorización ambiental integrada en función de si se superan los umbrales de los anexos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 7 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL