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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Maluenda (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Maluenda (Número Expte. INAGA 500201/71/2019/11089).

Publicado el 15/05/2020 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.

La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.

Antecedentes y tramitación

El 15 de mayo 2018 se inicia tramitación ambiental del planeamiento general de ordenación urbana de Maluenda siendo emitido el documento de alcance con número de expediente INAGA 500201/71B/2018/04626, el 24 de septiembre de 2018 de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).

La aprobación inicial del plan se realiza por acuerdo plenario de 5 de marzo de 2019, tras lo cual se somete a información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" número 92, de 25 de abril de 2019, y en prensa en el Heraldo de Aragón de fecha 24 de abril de 2019.

Según los datos facilitados por el Ayuntamiento, en esta fase se realizaron consultas a los siguientes organismos, que incluyen los relacionados en el documento de alcance emitido por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA): Subdirección General de Planificación Ferroviaria, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento, Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Justicia e Interior, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca Comunidad de Calatayud, Consejo de Protección de la Naturaleza, Ecologistas en Acción-Calatayud, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento, en el proceso de exposición pública se recibieron informes de administraciones y entidades:

Subdirección General de Planificación Ferroviaria, emite informe favorable sin prescripciones al contenido del Plan General de Ordenación Urbana presentado.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, informa favorablemente condicionando que la línea de edificación deberá coincidir con las alineaciones actuales en las zonas de edificación consolidada o conforme establece la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en las zonas donde no existe. Indica que cualquier actuación en la zona de protección de la N-234 deberá contar con autorización expresa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento, emite informe favorable en el ámbito de sus competencias no observando usos contrarios a la normativa sectorial ferroviaria.

Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica, informa favorablemente indicando que el Plan deberá estar sujeto a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente, y que por el término municipal no discurre en la actualidad ninguna infraestructura gasista o petrolífera competencia de la Administración del Estado.

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía, indica en su informe que se deben subsanar ciertas deficiencias al objeto de alinearse con la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Tras ser aportada documentación adicional por parte del consistorio se emite nuevo informe favorable desde esta Dirección General.

Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe favorable con prescripciones las nuevas delimitaciones previstas tras los informes previos y valorando, en términos generales, se han atendido las consideraciones incluidas en el informe emitido para el Avance del Plan. Informa favorablemente los desarrollos previstos en el suelo urbano que se ajustan a la delimitación del DPH y cartografía de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo del SNCZI para el río Jiloca, si bien las actuaciones en DPH o en su zona de policía requerirán autorización del órgano de cuenca, así como las nuevas captaciones de aguas o vertidos. Informa favorablemente los desarrollos previstos en suelo urbano no consolidado, unidad de ejecución UE-1 y suelo urbanizable delimitado, SUZ-D1 y SUZ-D2, condicionado a que dichos desarrollos adapten su ordenación a lo señalado por los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis, según corresponda y resulte de los Estudios de Inundabilidad necesarios para el desarrollo de los mismos concretamente sobre los barrancos Innominado al este, barranco del Mojón y barranco de Baluchán que justifique la asignación de usos y la zonificación de la ordenación pormenorizada que se defina, la cual deberá tener en cuenta que los cauces públicos de los barrancos del Mojón y Baluchán son imprescriptibles, inembargables e inalienables, siendo pertenecientes al demanio natural del Estado, por lo que en ningún caso podrán ser incluidos como superficie para calcular aprovechamientos, ni estar inscritos a favor del ayuntamiento, juntas de compensación etc. debiéndose excluir de dichos desarrollos así como respetar su zona de servidumbre de 5 m, la cual estará exenta de edificaciones y obstáculos al flujo de las aguas e impedimentos al uso público peatonal. Respecto al suelo no urbanizable y para todas aquellas actuaciones en zona de DPH o zona de policía se deberá solicitar autorización expresa. Respecto a los recursos hídricos y nuevas demandas hídricas, informa favorablemente que existe disponibilidad de recursos hídricos en origen, si bien cabe la posibilidad de existencia de déficits que puede ser subsanada con actuaciones estructurales de mejora en las instalaciones de abastecimiento. Respecto a la red de saneamiento y para los nuevos desarrollos urbanos e industriales realiza observaciones sobre el tipo de redes a instalar, el control de las aguas pluviales y los sistemas de retención para su depuración previa, sobre la calidad de las aguas y su depuración previa en caso de no ser asimilables a urbanas, o sobre la conexión necesaria de los nuevos desarrollos a la red municipal.

Dirección General de Salud Pública, emite informe favorable respecto a la legislación de policía sanitaria mortuoria. Indica que no es necesaria la emisión de informe ya que el cementerio de la localidad es un equipamiento existente, y en cuanto a la previsión de depósito funerario, el documento no hace referencia a este tipo de instalación, no siendo necesario en la localidad, por lo que dado que no proyectan servicios públicos complementarios, según lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, no es necesario tampoco incluir la previsión de estos depósitos en el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) Simplificado.

Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe favorable en el que valora positivamente que la propuesta de clasificación de suelo responda a las necesidades detectadas para el periodo de vigencia del plan no previendo incremento demográfico importante, manteniendo la propuesta contemplada en el Avance con una unidad de ejecución con capacidad para 28 viviendas. Observa que deberán revisarse las explotaciones agropecuarias y las distancias respecto al núcleo urbano; justificar la clasificación de suelos afectados por riego de inundación, siendo necesario profundizar en dicho análisis; recomienda justificar la suficiencia de servicios urbanos en relación con la propuesta efectuada; prever superficie para aparcamiento exterior de acceso a zona deportiva, plaza de toros, piscina, etc. analizar sentidos de circulación, evitar la colonización por parte de vehículos del espacio urbano, proponer medidas como la peatonalización, creación de recorridos verdes, paseos hasta elementos singulares, etc. todos ellos considerados como elementos integrantes de un estudio de movilidad. Asimismo, considera recomendable el estudio de modos blandos de transporte para establecer relaciones con los municipios circundantes. Respecto al suelo industrial y el sector situado al sur del núcleo, próximo a zona de flujo preferente y de escasas dimensiones, indica que debería realizarse un análisis previo de los polígonos circundantes, parcelas vacantes, etc. y recomienda su reconsideración.

Servicio de Seguridad y Protección Civil - Dirección General de Justicia e Interior, no observa inconveniente en los planteamientos expuestos en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que informa favorablemente, si bien dado que se ha detectado la existencia de riesgos que afectan a los suelos urbanos propuestos y a sus inmediaciones, fundamentalmente asociados a inundaciones fluviales, desprendimientos, hundimientos, etc. Indica que para el barranco de La Virgen, que delimita el SUNC deberá realizarse un estudio de inundabilidad que analice, cuantifique, y plantee medidas correctoras para evitar riesgos sobre la actuación prevista, garantizando además la adecuada evacuación de las aguas del barranco, estudiando la posible rotura del muro de piedra localizado en su margen derecha y que lo separa del SNUC propuesto, puesto que se localiza a menor cota respecto al barranco y no se descartan afecciones en eventos torrenciales. Recuerda el cumplimento de los artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; Artículo 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, articulo 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado y Artículo 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable, además de tener que incluir en las NN.UU. para el planeamiento de desarrollo, la justificación de los usos conforme el riesgo de inundación. Igualmente, incluir en las normas los supuestos de edificaciones en ruina y el modo el actuar, analizar el riesgo de desprendimiento de bloques, asociados a los restos del Castillo de Maluenda, Iglesia de San Miguel y al propio promontorio rocoso sobre el que se asientan, a través de estudio geológico de detalle, que confirme la idoneidad de las medidas de mitigación actuales y, si procede, plantear medidas adicionales. Del mismo modo se exige la elaboración de estudio geotécnico con carácter previo a obras de edificación y urbanización para determinar las áreas con riesgo de hundimiento del terreno, incluido en suelo urbano. Añade que cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados.

Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad informa desfavorablemente el documento de aprobación inicial por incluirse dentro del suelo urbano una zona del MUP número 309 "El Rato", debiendo clasificarse como SNUE. Tras la elaboración de un documento para la subsanación de dicho error y la clasificación de dichos suelos como SNUE, se solicita nuevo informe al citado Servicio, por parte del Ayuntamiento, que emite nuevo informe en el que se indica que comprobado que se ha realizado una correcta modificación de los límite del suelo urbano, se dan por subsanadas las incompatibilidades que se habían informado previamente, sin que obste inconveniente o condición alguna para la continuación de los trámites necesarios para la aprobación de dicho documento.

Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, acuerda suspender la emisión de informe relativo al Catálogo del PGOU Simplificado por presentar diversas deficiencias que deberán ser subsanadas. Tras la redacción de un documento de subsanación por parte del Ayuntamiento, en el que se incluyen las modificaciones requeridas en el Catálogo, en las Normas Urbanísticas y en la documentación gráfica se solicita nuevo informe siendo emitido mediante Acuerdo de la Comisión provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza de fecha 26 de septiembre en el que se informa favorablemente el Catálogo del PGOU Simplificado de Maluenda, dando por incorporadas las deficiencias observadas.

Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, informa favorablemente el PGOU de Maluenda en lo que se refiere a su afección a las carreteras provinciales dependientes de esta Diputación.

Comarca de la Comunidad de Calatayud, indica que no cuenta con competencias ni atribuciones para emitir informe sobre el PGOU Simplificado de Maluenda.

Instituto Aragonés del Agua, emite informe favorable al PGOU desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos y de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración y demás cuestiones señaladas en el apartado 2 del artículo 67 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, no estableciendo ninguna prescripción adicional.

Durante la información y participación públicas no se recibieron alegaciones a los documentos de aprobación inicial de plan.

Descripción del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Maluenda (Zaragoza)

El municipio de Maluenda rige la actividad urbanística del municipio a través de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales de Zaragoza, aprobadas definitivamente en 1.991 puesto que no dispone de instrumento de planeamiento aprobado.

El objetivo central que se plantea en el Plan General de Ordenación Urbana Simplificado es el de un desarrollo urbano razonable, que compatibilice el normal funcionamiento de una actividad básicamente agrícola, sector clave en la economía local, con el máximo cuidado en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, conformando con ello un proyecto de futuro para la población, de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible y mejora ambiental.

Para la redacción y posterior gestión del Plan se tienen en cuenta las siguientes cuestiones:

La adecuación de las infraestructuras básicas.

La mejora en el abastecimiento, tratamiento, depósito y distribución de agua potable.

La mejora en la recogida de vertidos de aguas residuales a través de la actualización y ampliación de las redes de alcantarillado y colectores y su posterior depuración.

La necesidad de soterrar en lo posible las conducciones eléctricas y telefónicas por suelo urbano, dadas las características geomorfológicas del terreno.

La disponibilidad de dotaciones y equipamiento suficiente en las zonas residenciales para garantizar la calidad de vida, siendo prioritaria la accesibilidad y movilidad de los residentes.

El Plan General de Ordenación Urbana de Maluenda se plantea según los siguientes objetivos:

Adecuar el planeamiento urbanístico municipal a la situación socioeconómica y legal, desde el conocimiento de las posibilidades de actuación, y dotar al municipio de un instrumento de planeamiento eficaz, claro y de sencilla aplicación.

Facilitar la protección, conservación, investigación, difusión, y promoción, del patrimonio arqueológico, arquitectónico, y cultural del municipio.

Promover la protección y conservación, para transmisión a las generaciones futuras, del patrimonio ambiental y natural del municipio, más concretamente de la vega del rio Jiloca y de los montes de utilidad pública pertenecientes al municipio.

Aportar un instrumento de planeamiento sostenible, que permita el desarrollo económico de los habitantes de Maluenda, desde el conocimiento y el respeto al patrimonio cultural y al medio natural.

Fomentar el desarrollo y la rehabilitación del núcleo urbano consolidado existente.

Mejorar la calidad de vida sus habitantes.

En la propuesta de planeamiento se pretende contar con una normativa flexible, establecer una mínima previsión para el desarrollo urbano residencial e industrial y controlar la construcción en suelo no urbanizable. El Plan General clasifica la totalidad del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, definiendo los sistemas generales de la ordenación.

Como suelo urbano se clasifican 39,1441 ha. En el suelo urbano consolidado se incluyen el suelo urbano actual y bolsas de suelo sin urbanizar, ocupadas por la edificación o por actividad agrícola, que disponen de servicios para su desarrollo como suelo urbano consolidado o a través de la prolongación de las redes. Ocupa una superficie de 38,2047 ha.

Como suelo urbano no consolidado se prevé una superficie de 0,9393 ha de uso residencial al sur del núcleo urbano. Sin embargo, esta zona limita con un barranco para el cual es necesaria la realización de un estudio de inundabilidad que analice, cuantifique y evite los riesgos para la actuación prevista, garantizando además la adecuada evacuación de las aguas del barranco. Es por esto que no se cuenta con ordenación pormenorizada del ámbito, que deberá ser acorde al estudio indicado, y que requerirá de la elaboración de un Plan Especial de Reforma Interior posterior.

Para el desarrollo a medio plazo del término municipal se clasifican 8,6490 ha de suelo urbanizable delimitado para uso industrial definiendo dos áreas, junto a la carretera N-234, una un kilómetro antes del límite del suelo urbano y otro a continuación del mismo. Con esta reserva se pretende favorecer la implantación de nueva industria en el municipio y posibilitar la deslocalización de algunas actividades que aún se mantienen dentro del suelo urbano, como la bodega existente, lo que permitiría liberar suelos para usos residenciales en caso necesario.

Sector 1, de 7,1254 ha, se sitúa en la margen izquierda de la carretera N-234, sobre terrenos en su mayoría de propiedad municipal, donde existe alguna edificación que podría integrarse en el desarrollo previsto.

Sector 2, de 1,5236 ha, se sitúa en la margen derecha de la carretera y pertenece a propietarios que han manifestado su interés en que se desarrollen suelos con este uso.

No se clasifica ningún Suelo Urbanizable No Delimitado en tanto el planeamiento se acoge al régimen urbanístico de PGOU Simplificado por no tener necesidad de un desarrollo urbanístico expansivo justificado en la evolución demográfica del municipio.

Como suelo no urbanizable se clasifican 3.959,6098 ha y representa el 98,8% del territorio municipal. Dentro de este, el suelo no urbanizable especial supondría una superficie de 1.804,3068 ha conforme al artículo 18 del TRLUA, siendo SNUE el suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o dominio público, la afectada por riesgos de cualquier índole, o que cuenta con valores que requieren ser preservados (ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales o paisajísticos). Agrupa las siguientes protecciones:

Suelo No Urbanizable Especial Montes de Utilidad Pública (SNU-EEN-MP) con 1650,216 ha con los montes 309 "El Rato" y 308 "Dehesa de Valmayor".

Suelo No Urbanizable Especial Red Natura 2000 (SNUE-EEN RN) con 1.069,276 ha con la ZEPA ES2430101 "Muelas del Jiloca: El Campo - La Torreta", y LIC ES2430101 "Muelas del Jiloca", coincidentes espacialmente.

Suelo No Urbanizable Especial Riesgo Natural de Inundaciones del río Jiloca (SNU ER IN), con 70,484 ha que se corresponde con la zona de flujo preferente del río Jiloca.

Suelo No Urbanizable Especial Riesgo de Incendios (SNUE ER IF) con 317,993 ha referido a las zonas afectadas por el riesgo de incendios clasificadas como "Zonas de alto riesgo de incendio forestal" de acuerdo a lo establecido en el artículo Tercero de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal.

Suelo No Urbanizable Especial Carreteras y Ferrocarril (SNU ES SC) con 7,243 ha.

Suelo No Urbanizable Especial Yacimientos arqueológicos y Paleontológicos (SNU EPC) con 0,3394 ha.

El suelo no urbanizable genérico tiene carácter residual y abarca una superficie de 2.155,3029 ha, sobre suelos agrícolas principalmente en la zona central y oriental del término. Dentro de esta tipología de suelo se incluye el SNUG-ZC Zona de Cuevas referido a las áreas contiguas al núcleo donde existen cuevas con valor cultural para el municipio y que requieren de un tratamiento y normativa especial.

En cuanto a los sistemas generales se definen los equipamientos docentes, deportivos, cementerio, espacios libres de uso público, equipamiento religioso, social, y polivalente sumando en su conjunto una superficie de 0,7324 ha, siendo mayor que la superficie exigible por la legislación vigente (0,5175 ha según TRLUA). Respecto a la movilidad del núcleo urbano se expone que está limitada por la inexistencia de aparcamientos por lo que se han planteado tres zonas que pretenden actuar como aparcamiento disuasorio que sirva para evitar el tráfico rodado en el caso antiguo.

El suministro de agua se realiza a partir de un pozo de captación de una profundidad de 39 m, desde donde se dirigen las aguas hasta un depósito regulador de 660 m³, que suponen una reserva de dos días para la población actual. La red municipal de suministro de agua potable se gestiona a través de la empresa Gestión de Aguas de Aragón. Esta red es ramificada desde el pozo de captación y cuenta con 10.500 m instalados, con una tubería de impulsión de 4.283 m de PVS de 152 mm de diámetro y a 6 atm de presión.

La red municipal de saneamiento se realiza mediante un sistema unitario que incluye una red de aguas negras y pluviales. Se trata de una red ramificada con dos colectores principales a los que acuden los secundarios, llegando todos ellos a una estación depuradora situada a las afueras del pueblo, en la parcela 135 del polígono 3. El colector de llegada a la depuradora discurre en paralelo a la carretera a lo largo de un barranco existente. El colector de acometida a la depuradora tiene un diámetro de 300 mm, siendo el emisario de vertido al río Jiloca de 400 mm de diámetro.

El suministro eléctrico se integra en la red de Eléctricas Reunidas de Zaragoza-Endesa y desde la estación transformadora se distribuye por el núcleo urbano.

El servicio de recogida de residuos urbanos se integra en la unidad de gestión de residuos de la Comarca Comunidad de Calatayud, que a su vez se organiza conjuntamente con otras comarcas limítrofes, realizando la gestión de la recogida de residuos selectivos (papel, plástico, vidrio y fracción resto). Además, el municipio cuenta con servicio de punto limpio móvil que con una frecuencia mensual recoge el resto de los residuos no indicados: pilas, aceites, aparatos electrónicos, enseres, etc.

En relación con los usos en suelo no urbanizable, a efectos de parcelación rústica, se considera como superficie mínima la establecida en 1,5 ha en cultivo de secano y 0,5 ha en regadío. Se permiten en suelo no urbanizable según el artículo 167 de las NN.UU. usos vinculados a explotaciones agrarias, cultivos, obras, cámaras frigoríficas, invernaderos y vivienda para personas que deban permanecer en la explotación de forma permanente. También se permiten usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, usos vinculados a la sanidad mortuoria y cementeros, usos de utilidad pública e interés social, vivienda familiar aislada (artículo 167.5) donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población según la LUAR; y renovación de edificios antiguos.

En el suelo no urbanizable genérico Zona de las Cuevas (artículo 168) se permiten, como usos prioritarios, los científicos, culturales, turísticos y recreativos compatibles con la conservación de las edificaciones e instalaciones existentes o tendentes a su recuperación, como permitidos, se establecen los recreativos y preexistentes, y el uso residencial se incluye entre los usos prohibidos. En suelo no urbanizable especial se prohíbe la vivienda unifamiliar aislada (artículo 169), siendo de aplicación las determinaciones derivadas del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor-perdicera. Por otro lado, en el SNUE Red Natura 2000 (artículo 170) se identifican como usos prohibidos cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza o lesione el valor específico a proteger como instalaciones agropecuarias, almacenamiento, movimientos de tierra, roturaciones, o vías ferratas. En SNUE Riesgos Naturales en zona de flujo preferente (artículo 173) será de aplicación lo establecido Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. En las zonas de riesgo de incendio forestal (SNUE Riesgo de incendio forestal) será de aplicación (artículo 174) Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, los cuales se podrán destinar al uso agrícola, para preservar el paisaje existente, pero prohibiéndose la instalación de invernaderos y se podrán implantar las actuaciones consideradas de Interés público compatibles con la protección de este suelo.

Para la protección del paisaje (artículo 200) se somete a licencia la realización de publicidad mediante reclamos visuales, rótulos o carteleras, y se prohíbe la misma en Suelo No Urbanizable Especial y con el fin de proteger los valores paisajísticos existentes, los proyectos de obras y/o construcciones que puedan tener un efecto significativo sobre la calidad visual del entorno, deberán cumplir con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula la evaluación de impacto ambiental incluido el impacto paisajístico de las infraestructuras.

Se incluye en las NN.UU. (artículo 162) la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en referencia a la regulación del proceso de evaluación ambiental mediante el cual se integran los aspectos ambientales en los planes que tengan incidencia y efectos significativos sobre el medio ambiente. Respecto al uso industrial se incluye en el artículo 131 que los proyectos de urbanización de polígonos industriales se encuentran sometidos al procedimiento de evaluación ambiental simplificada regulada en el título I, capítulo II, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón por encontrare en el anexo II, Grupo 7 de la citada Ley.

En el Plan General se considera probable utilizar un plazo total de veinte años para el cumplimiento de sus previsiones de desarrollo y se establece una secuencia de fases determinadas por hitos de seguimiento vinculados a la ejecución de sistemas generales. La programación indicativa para desarrollo del Plan se divide en dos plazos, plazo de 10 años para iniciar las obras de urbanización del área de SUNC, y plazo de 15 años para iniciar las obras de urbanización de los Suelos Urbanizables Delimitados de uso industrial. Asimismo, se indica que el orden indicado podrá ser variado si lo aconsejan las circunstancias, y en especial con ocasión de la revisión quinquenal del programa. Las previsiones sobre la evolución del municipio están relacionadas por una parte con la ejecución de infraestructuras necesarias, y por otra, con las suposiciones que hemos efectuado en cuanto a proyección demográfica y económica.

Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural:

El término municipal de Maluenda se sitúa en la provincia de Zaragoza en la Comarca Comunidad de Calatayud. Ocupa una extensión de 40,1 km² y tiene una población de 951 habitantes según el Padrón de habitantes de 2017. La evolución demográfica presenta una tendencia negativa desde el año 1930, cuanto alcanzaba casi los 2.000 habitantes. Desde 2001 que contaba con 993, ha experimentado un suave ascenso hasta 1.123 en 2012, iniciando un nuevo descenso hasta la población actual.

Respecto al número de viviendas y de acuerdo con Censo de población y vivienda 2011 (INE-IAEST) el municipio cuenta con 577 viviendas de las cuales 378 son principales (65,51%), 147 secundarias (25,4%) y 52 se encuentran vacías (9,0%). La ocupación de los habitantes del municipio se distribuye entre el sector servicios con el 48% de los afiliados a la seguridad social) y a la agricultura con el 42,1% siendo la industria con el 7,9% y la construcción con el 2%, los sectores minoritarios. En cuanto a la oferta turística cuenta con 3 establecimientos que ofrecen unas 22 plazas de apartamentos turísticos.

La producción agrícola se centra en el cultivo de frutales de regadío con 278,6 ha y de secano con 191,1 ha, seguido del cultivo de cereales para grano con 145,2 ha, siendo minoritario el viñedo con 70,8 ha. Las zonas agrícolas representan el 63,8% del término municipal.

El término municipal de Maluenda se sitúa en el valle del río Jiloca, próximo a su desembocadura en el río Jalón. El río Jiloca atraviesa el municipio de SE a NO, presentando un trazado rectilíneo con riberas formadas por estrechos sotos limitados por la actividad agrícola. Predominan en el término municipal los materiales yesíferos integrados en la cuenca terciaria de Calatayud que al Este conforman un relieve estructural caracterizado por el matorral halonitrófilo y gipsófilo con la presencia de hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 1520* "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", que se integran en la Red Natura 2000 en los espacios ZEPA y LIC ES2430101 "Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta" vinculados a dicho hábitat y a poblaciones de avifauna esteparia como alondra ricotí (Chersophilus duponti) incluida como "sensible a la alteración del hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y que cuenta con una población denominada La Torreta. Al sur el piedemonte de la sierra de Pardos, con formaciones boscosas de coníferas y matorral mediterráneo. En cuando a la avifauna el término municipal se encuentra dentro del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sin que se identifiquen áreas críticas entre sus límites.

En referencia al patrimonio geológico se cuenta en el término municipal con la denominada "Cueva de los Ladrones", Lugar de Interés Geológico según el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección incluido en el anexo I. Puntos de Interés Geológico con el número 82. Además, se cuenta con "Megacolapsos de disolución en evaporitas del área de Calatayud, desde la ermita de San Gervasio de Maluenda", con número 71 del anexo IV. Itinerarios, puntos de observación y otros espacios geológicos de reconocimiento geológico.

En el municipio no se dispone de información cartográfica de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Maluenda por lo que el tránsito ganadero se realiza por caminos de la localidad (Ley 10/2005, de 11 de noviembre de vías pecuarias de Aragón).

En cuanto al dominio público forestal se cuentan con los Montes de Utilidad Pública Número CUP 309 "El Rato" y Número CUP 308 "Dehesa de Valmayor" regulados por el Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón). Además, el municipio presenta zonas incluidas en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017.

Valoración ambiental del plan:

El estudio ambiental estratégico incorpora las determinaciones recogidas en el documento de alcance y aquellas, resultado del proceso de información y participación pública, aportando documentación específica y los cambios concretos que derivado de ello se han producido sobre el planeamiento.

El Plan General aprobado inicialmente presenta variaciones respecto al documento de Avance resultado de los informes emitidos y las sugerencias recibidas durante el trámite de exposición pública y consultas. Los principales cambios se producen en suelo industrial, delimitando un nuevo sector en respuesta a la demanda, ajuste de suelo urbanizable delimitado 1 según las indicaciones de CHE, clasificación de la zona norte del casco urbano, zonas de cuevas y bodegas, como SNUG con condiciones especiales por su interés etnológico y cultural, ajuste del suelo urbano en respuesta a sugerencias y las zonas afectadas por la lámina de flujo preferente, reajuste del SNUE clasificando como tal únicamente la zona de flujo preferente, eliminación de los suelos SNUE por riesgos geológicos por no contar con estudios suficientes e incorporación del SNUE ligado al riesgo de incendio.

En relación con las alternativas se exponen dos alternativas cuyo factor diferenciador es la superficie de suelo clasificado, la alternativa 1 definiendo los límites en función de la edificación existente, adecuado y ajustando a la zona actualmente edificada sin prever nuevos crecimientos y habilitando una zona para uso industrial sobre terrenos mayoritariamente municipales; y la alternativa 2, más expansivo con nuevos suelos de crecimiento en torno al eje de la carretera N-234 y con la tipología de suelo urbanizable. Se opta por la alternativa 1 al objeto de delimitar y ajustar la zona urbana a aquellas áreas ya urbanizadas de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, y no plantear nuevas zonas de expansión o crecimiento, siendo la única excepción dos bolsas de suelo urbanizable delimitado de uso industrial. El primero de estos sectores de suelo industrial es el planteado en la fase de Avance (SUD-1), y el segundo (SUD-2) responde a las demandas de los propietarios de la zona para plantear un futuro desarrollo industrial, en la nueva zona junto a la N-234.

El suelo urbano clasificado se ajusta mayoritariamente a suelos desarrollados y nuevas áreas de uso agrícola, colindantes y fuera de zonas afectadas por riesgos, sin embargo, no se cuantifica la demanda previsible en el horizonte de gestión del plan que motive la necesidad concreta de dichos suelos. Respecto al suelo industrial si bien se indica que se clasifica por las necesidades de suelo que tiene el municipio y en respuesta a demandas específicas. El sector SUD-1 ocupa suelos de carácter yesífero con matorral gipsícola y elevada pendiente, situados en la parcela 5 del polígono 4, que deberían ser conservados por tratarse de terrenos naturales frente a los suelos restantes de carácter agrícola o con edificaciones. El sector SUD-2, que se sitúa parcialmente en zona inundable y atravesado por un barranco, parece no ser la zona más propicia para los usos previstos, sin embargo, estos suelos no cuentan con valores naturales reseñables, se sitúan junto a la carretera y para su desarrollo requerirá de estudio de inundación previo que determine la adecuación de los usos finalmente planificados.

Respecto al suelo no urbanizable especial el reconocimiento de los suelos con cualidades y protección ambiental favorece su preservación y la normativa de uso su adecuada gestión, especialmente para la protección de la Red Natura 2000 y los hábitats yesíferos de alto valor ecológico. Por otro lado, el uso permitido para vivienda aislada en suelo no urbanizable genérico, con 2.155,3029 ha, conlleva el incremento de riesgos asociados al uso residencial en el medio natural y agrícola con riesgo de contaminación difusa o de incendio forestal. Por otro lado, se reconocen las especies más representativas de avifauna en el municipio, así como los hábitats de interés comunitario, si bien no motivan medidas concretas de protección si bien las zonas con hábitats más sensibles quedan incluidas dentro del suelo no urbanizable especial.

En cuanto a los riesgos ambientales se hace referencia, en el apartado de análisis de los efectos derivados del plan, citando los riesgos por inundabilidad, por desprendimiento, de incendio forestal y por riesgo de dolinas previendo limitaciones de uso en aplicación de la legislación en materia de aguas o con medidas preventivas en las normas urbanísticas como la necesidad de estudios previos de carácter geológico y geotécnico para el estudio de los riesgos de desprendimiento y hundimiento.

Según se expresa, la calidad paisajística de Maluenda es alta y su fragilidad es baja de acuerdo con los mapas de paisaje de la Comarca Comunidad de Calatayud. Para su protección se establecen medidas generales, concretamente, en las Normas Urbanísticas (artículo 200) si bien, no se establecen los casos en que sería necesario un estudio de impacto paisajístico para salvaguardar las zonas de mayor valor.

Respecto al consumo de recursos y la gestión de las aguas residuales, los desarrollos previstos no vienen acompañados de una cuantificación de las necesidades dotacionales de agua o energía que puedan requerir, los nuevos desarrollos, sin embargo, se cuenta con captación de aguas subterráneas para abastecimiento de la población durante dos días, y estación depuradora de aguas residuales. En todo caso se deberían calcular las necesidades dotacionales para el desarrollo completo del suelo al objeto de prever las nuevas demandas que el plan podrá ir requiriendo a lo largo de su periodo de gestión.

Se establecen una serie de medidas correctoras sobre los impactos identificados. Sobre el suelo, minimizando la ocupación del suelo, retirando el manto vegetal para su reutilización, o gestionando adecuadamente los residuos de construcción y demolición generados durante las obras. Sobre la atmósfera adoptando medidas relacionadas con la generación de polvo a través de riego de zona afectadas o la limitación de la velocidad de la maquinaria. Sobre las aguas exigiendo que cualquier nuevo desarrollo urbanístico deberá justificar, antes del comienzo del mismo, la capacidad de depuración de las instalaciones existentes o de las previstas, para los nuevos caudales de aguas residuales que se generarán, debiendo dotar a las nuevas instalaciones de los dispositivos de depuración necesarios de modo que se alcance una calidad mínima para su vertido a la red. Respecto a las actuaciones en suelo no urbanizable especial (Red Natura 2000) se incluye la necesidad de tramitar un procedimiento de Evaluación de impacto ambiental para evaluar su adecuación a los objetivos de conservación. Se establecen una serie de medidas de ecoeficiencia para la edificación y la gestión del espacio urbano en consonancia con el nuevo Código Técnico de Edificación, se citan el ahorro de agua con mecanismos economizadores de agua, ahorro de energía con medidas de aislamiento térmico y utilización de energía solar térmica para el agua caliente sanitaria (ACS), aplicación de sistemas constructivos para el ahorro energético (ventilación cruzada, reaprovechamiento de aguas pluviales, utilización de materiales pétreos o reciclados, etc.). Respecto a la vegetación y al paisaje se incluye la conservación de las especies arbóreas y arbustivas que se localicen dentro de terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas como parte inalterable del paisaje existente, y la realización de plantaciones con especies autóctonas. Se añaden una serie de indicadores al objeto de supervisar la ocupación del suelo, para proteger los recursos hídricos, prevenir riesgos naturales, o la conservación de la biodiversidad y el patrimonio cultural.

Se presenta un estudio sobre la de sostenibilidad económica partiendo del análisis de las finanzas públicas locales de los tres últimos ejercicios (2014, 2015, 2016), teniendo en cuenta una proyección a 10 años y previendo, a partir de la situación económica actual, que en ese periodo se habrá desarrollado la totalidad del suelo urbano y el 50% del suelo industrial. Se valoran los impuestos y beneficios derivados de la actividad del municipio y desarrollo del suelo (IBI, licencias de obras, tasas por agua, alcantarillado y basura, ingresos procedentes de enajenaciones y cesiones), además de los ingresos procedentes de distintas administraciones o consecuencia de la deuda asumida por el consistorio. Por otro lado, se valoran los gastos asociados al mantenimiento de infraestructuras y servicios (infraestructuras viarias, infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, suministro eléctrico, alumbrado y zonas verdes públicas). Se concluye que para la financiación del Plan el Ayuntamiento no podrá hacer frente al desarrollo del plan con la actividad normal y los remanentes anuales de las arcas municipales por lo que requerirá del apoyo de otras instituciones, bien provinciales, autonómicas y/o nacionales, y atender a la Ley de Haciendas Locales, en lo relativo a las posibilidades de endeudamiento del municipio para la financiación de inversiones.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Maluenda y su estudio ambiental estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de septiembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Declaración ambiental estratégica

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de alcance, es la siguiente:

Efectos sobre la biodiversidad y los planes de acción de especies catalogadas: Los terrenos objeto de clasificación de suelo urbano y urbanizable no afectan directamente a los hábitats de Aquila fasciata y su plan de acción, puesto que se limita al entorno urbano fuera de áreas críticas para la especie. En relación con la Red Natura 2000 y su inclusión en el suelo no urbanizable especial se favorece su conservación a través de las limitaciones en la trasformación urbanística que conlleva esta categoría de suelo. En referencia a otras especies catalogadas como Chersophilus duponti cuenta con zonas favorables en los suelos incluidos en la Red Natura 2000 que se integran en la categoría de suelo no urbanizable especial, por lo que los principales hábitats de sus poblaciones cuentan con protección especial.

Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa zonas contiguas al núcleo urbano, habiéndose reducido los suelos afectados por riesgos de inundación inicialmente previstos. Los suelos naturales de carácter yesífero con pendientes de más del 25%, incluido en el sector SUD-1, cuentan con cualidades más propias del suelo no urbanizable especial por lo que debería ajustarse los límites del sector.

Efectos sobre el Lugar de Interés Geológico, la cueva de los Ladrones, incluida como Punto de interés geológico, no ha sido inventariada en el estudio ambiental estratégico por lo que deberá ser incluida, delimitada y protegida a través de la categoría de suelo no urbanizable especial LIG.

Efectos sobre el consumo de recursos y la generación de residuos: el desarrollo urbano conlleva crecimientos que no se consideran sustancialmente elevados si bien no se aportan cálculos de necesidades de recursos para el desarrollo completo del plan lo cual habrá de tenerse en cuenta en el desarrollo del mismo.

Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: Su identificación y reconocimiento en el documento ambiental y en las NN.UU. así como su clasificación como suelo no urbanizable especial se considera adecuado y alineado con la legislación vigente.

Impacto sobre el paisaje: el núcleo urbano situado en un entorno de vega con un crecimiento compacto no se prevé que genere una alteración paisajística en el sistema de asentamiento. En el suelo no urbanizable se contempla la protección paisajística en relación con la publicidad mediante reclamos visuales que deberán ser autorizados, así como su prohibición en suelo no urbanizable especial, incluyendo el análisis paisajístico para las actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental, pero sin ampliar esta norma a otras actuaciones que puedan ser susceptibles de generar afecciones relevantes sobre el paisaje.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento residencial de suelo urbano contiguo a los suelos desarrollados lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos. En todo caso se deberá fomentar la rehabilitación y ocupación de viviendas vacías, favoreciendo un desarrollo gradual, priorizando el desarrollo del suelo urbano consolidado, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio, la suficiencia en los servicios e infraestructuras y las expectativas de desarrollo sostenible del municipio.

2. Deberá incluirse en las NN.UU. la referencia al Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección y reconocer la Cueva de los Ladrones como Punto de interés geológico y cumplir con la normativa de aplicación.

3. Se revisarán los límites del sector de suelo urbanizable industrial (SUD-1) al objeto de ajustar sus límites a los suelos de uso agrícola y las construcciones existentes, descartando los terrenos yesífieros naturales y pendiente elevada.

4. Se deberán establecer las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de residuos al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias y especialmente en materia de gestión de aguas residuales en los nuevos suelos industriales, de modo que se garantice en todo momento que los desarrollos se ajustan a la disponibilidad de suministro e infraestructuras requeridas.

5. Los nuevos desarrollos deberán valorar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación tratando de ser implementadas en las normas urbanísticas, tanto las medidas propuestas en el documento ambiental como las recogidas en la presente Resolución. En el ámbito de la urbanización se deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, incorporando las redes separativas y los sistemas de drenaje urbano sostenible, la integración e interposición de infraestructuras verdes, así como propiciar el urbanismo en tres niveles (subsuelo, superficie y altura). En el ámbito de la edificación favorecer la utilización de sistemas para el ahorro de agua, la recuperación y reutilización de las aguas pluviales y la priorización en el empleo de energías renovables para propiciar núcleos urbanos resilientes.

6. Se deberán incorporar medidas para la protección paisajística de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 y los asociados a la estepa gypsícola incluyendo la necesidad de realizar estudios paisajísticos para las obras que puedan generar afecciones directas sobre el mismo, de modo que la previa valoración de su repercusión podrá ser motivo para su desestimación priorizando así el interés paisajístico y la conservación de su valor ecológico y singularidad.

7- El desarrollo de polígonos industriales se encuentra en el Grupo 7 Proyectos de infraestructuras. 7.1 Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, por lo que se deberá tramitar una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley.

Zaragoza, 21 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL