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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por Recuperaciones Binéfar, S.L, en la c/ Lérida, 97 del término municipal de Binéfar (Huesca). Expte: INAGA 500301/01/2020/02549.

Publicado el 14/09/2020 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.4).

Descripción básica del proyecto presentado en el documento ambiental.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 17 de febrero de 2020 se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por Recuperaciones Binéfar, S.L., en la c/ Lérida, 97, del término municipal de Binéfar (Huesca) para una capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos de 28,27 t/año.

El proyecto del presente expediente consiste en una planta de tratamiento de residuos no peligrosos (metálicos) con una capacidad de tratamiento estimada de 1.244 t/año.

La actuación se ubica en la c/ Lérida, 97, de Binéfar (Huesca), en la parcela con referencia catastral 6369008BG7366N0001FM con superficie 772 m². Se ubica dentro del núcleo urbano de Binéfar, en su entrada/salida este por la carretera A-140 en dirección Tamarite de Litera.

La actividad se desarrolla en el interior de una nave existente de 745 m², de estructura metálica, con cerramiento de bloque de hormigón, cubierta metálica de chapa a dos aguas y una altura de 8,8 m y sobre solera de hormigón. Dispone de una zona destinada a oficinas (11,49 m²), vestuarios (12,44 m²) y aseo (4,29 m²) y un altillo que no se utilizará. Cuenta con dos accesos, el principal (de entrada) desde la Calle Lérida y el secundario (de salida) desde la calle Tamarite.

Las operaciones de tratamiento previstas en la instalación son la recepción y pesaje, separación primaria manualmente y mediante maquinaria móvil (pala cargadora) para retirar los impropios: plástico, papel, maderas y otras fibras, vidrio, etc y almacenamiento previo a su expedición. Los impropios se almacenarán en contenedores.

La nave cuenta con una zona de descarga de 167,58 m², diferentes zonas compartimentadas mediante muretes de hormigón de 3 m de altura y 3 m de largo, para el almacenamiento de los residuos según sus características: materiales férreos (72,24 m²), cobre y aluminio (72,24 m²), viruta y limaduras (35,23 m²), motores eléctricos (35,23 m²), fundición maquinaria (35,23 m²) y material no férreo (41,35 m²) y una zona de carga de 215,6 m².

El horario de la actividad será de lunes a viernes de 8 a 20 horas y habrá un máximo de 3 operarios trabajando en la nave (1 de ellos en oficina).

La entidad promotora indica que el único consumo de agua vinculado a la actividad será el de la ducha y aseo a utilizar por los 3 operarios. Este consumo se ha estimado en 375 l/jornada laboral, lo que supone unos 86.625 l/año.

La nave está dotada de todos los suministros necesarios de agua, electricidad y saneamiento.

Las aguas residuales procederán del vestuario y aseo y se enviarán a la red de saneamiento municipal.

Cuenta con dos accesos, el principal (de entrada) desde la Calle Lérida (A-140) que coincide con la vía pecuaria "Colada de Algayón" y el secundario (de salida) desde la Calle Tamarite.

La entidad promotora aporta un plan de desmantelamiento de las instalaciones y restauración del terreno y un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Binéfar.

Comarca de La Litera.

Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Carreteras.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Acción Verde Aragonesa.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 11 de junio de 2020, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta de la Comarca de La Litera y del Ayuntamiento de Binéfar. D. Enrique López Fernández formula alegaciones.

Ubicación del proyecto.

En el estudio de alternativas, la entidad promotora justifica el emplazamiento porque se trata de la adecuación de una nave ya existente que requerirá de una obra mínima en su interior y está dotada de todos los suministros necesarios de agua, electricidad y saneamiento.

La actuación se ubica en la c/ Lérida, 97, de Binéfar (Huesca), en la parcela con referencia catastral 6369008BG7366N0001FM y superficie 772 m². Se ubica dentro del núcleo urbano de Binéfar, en su entrada/salida este por la carretera A-140 (Calle Lérida) en dirección Tamarite de Litera, en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 774.302, Y: 4.638.469.

Caracterización de la ubicación.

La parcela donde se sitúa la nave está clasificada como Suelo Urbano Consolidado según el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Binéfar, estando el uso permitido (almacén de superficie inferior a 1.000 m²).

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública.

El acceso a la instalación que se realiza por la c/ Lérida coincide con la carretera A-140 y la vía pecuaria "Colada de Algayón" ya que se trata de un vial del casco urbano de Binéfar. La entidad promotora indica que en caso de que el firme de esta vía se viera afectado como consecuencia del transporte de residuos se procederá a su reparación y siempre será prioritario el paso de ganado.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Utilización de recursos naturales y accesos.

La entidad promotora indica que el único consumo de agua vinculado a la actividad será el de la ducha y aseo a utilizar por los 3 operarios. Este consumo se ha estimado en 375 l/jornada laboral, lo que supone unos 86.625 l/año.

Se aplicarán buenas prácticas en cuanto al consumo de agua y se instalarán sistemas de ahorro en grifos y cisternas.

La nave está dotada de todos los suministros necesarios de agua, electricidad y saneamiento. Cuenta con dos accesos, el principal (de entrada) desde la Calle Lérida (A-140) que coincide con la vía pecuaria "Colada de Algayón" y el secundario (de salida) desde la Calle Tamarite.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que el proyecto se localiza en una nave existente y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerir agua más que para usos sanitarios y energía para alumbrado y maquinaria. No obstante, dado que la actividad incrementará el tráfico de vehículos pesados (a razón de 2-3 vehículos/semana), deberá implementar medidas adicionales para minimizar el impacto sobre el firme derivado del tránsito de camiones cargados, no solamente sobre la vía pecuaria cuyo trazado coincide en parte con la c/ Lérida, sino también sobre la c/ Tamarite, previa obtención de las autorizaciones que se requieran para ello.

Tratamiento de residuos.

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos no peligrosos (metálicos) con una capacidad de tratamiento estimada de 1.244 t/año. No indica la capacidad de almacenamiento de residuos no peligrosos. Las operaciones de tratamiento previstas en la instalación son la recepción y pesaje, separación primaria manualmente y mediante maquinaria móvil para retirar los impropios: plástico, papel maderas y otras fibras, vidrio, etc y almacenamiento previo a su expedición.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar la entidad promotora, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados así como las prescripciones que se señalan en el apartado de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, y en cualquier caso, la siguiente:

Deberá justificar la capacidad de almacenamiento de los residuos no peligrosos (t).

Contaminación atmosférica.

La entidad promotora indica que la actividad genera emisiones de partículas por el transporte además de gases de combustión por el funcionamiento de la maquinaria y vehículos. Establece como medidas preventivas y correctoras que la maquinaria y vehículos cumplirá los estándares de calidad de emisiones a la atmósfera y contarán con las revisiones ITV, los camiones irán provistos de bañeras para reducir la dispersión de polvo, toda operación de carga y descarga se realizará en el interior de la nave y en horario laboral quedando totalmente prohibido realizarlas en su exterior, la velocidad se limitará a 20 km/h y se humectarán las zonas de paso o zonas más pulverulentas para evitar la dispersión de polvo.

Valoración: Dado que la actividad se identifica con el código CAPCA 09 10 09 03. Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad igual o inferior a 50 t/día. Grupo C, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar la entidad promotora, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Contaminación por ruidos y vibraciones.

La entidad promotora indica que toda obra y actividad se llevará a cabo en el interior de la nave y en horario entre 8 y 20 h en período laboral.

Valoración: Dado que la actividad se desarrolla en una nave existente en suelo urbano, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones y, en cualquier caso, la siguiente:

Deberá comprobarse el aislamiento acústico de la nave de forma que se garantice el cumplimiento de los correspondientes niveles de inmisión también durante las fases de carga y descarga de mercancía (Lk,d=65 dB, Lk,e=65 dB, Lk,n=55 dB).

Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Toda la actividad se desarrolla en el interior de una nave sobre solera de hormigón. La nave cuenta con una zona de descarga de 167,58 m², diferentes zonas compartimentadas mediante muretes de hormigón de 3 m de altura y 3 m de largo, para el almacenamiento de los residuos según sus características: materiales férreos (72,24 m²), cobre y aluminio (72,24 m²), viruta y limaduras (35,23 m²), motores eléctricos (35,23 m²), fundición maquinaria (35,23 m²) y material no férreo (41,35 m²) y una zona de carga de 215,6 m².

Los impropios generados se almacenarán en contenedores.

Las aguas residuales procederán del vestuario y aseo y se enviarán a la red de saneamiento municipal.

Establece como medidas preventivas y correctoras que no se realizará ningún mantenimiento en la nave, los vehículos y la maquinaria deberán contar con la ITV vigente, se realizará la limpieza en seco, deberá disponerse de un sistema de recogida de derrames en caso de haber residuos susceptibles de ello y se contará con material absorbente en la nave para posibles vertidos accidentales debidos a averías de la maquinaria y vehículos de transporte, que se gestionarán adecuadamente.

Valoración: Dado que la actividad se desarrolla en el interior de una nave, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos y, en cualquier caso, las siguientes:

Deberá justificar una gestión diferenciada de las diferentes fracciones de residuos domésticos de origen industrial que se generen.

La instalación deberá contar con autorización de vertido al alcantarillado municipal según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados y su modificación posterior mediante Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento de los vertidos de aguas residuales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Control Ambiental un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La entidad promotora indica que las obras y posterior actividad tiene, en general, un bajo nivel de riesgos debido a la naturaleza de los residuos que no experimentan ninguna reacción ni transformación en contacto con el aire o el agua. Además, la nave recogerá las principales medidas preventivas y correctoras para la gestión de residuos no peligrosos (solera de hormigón y separación mediante murete de hormigón).

Dada la naturaleza de la estructura de la nave y de los residuos, no se esperan impactos significativos, respecto a la susceptibilidad de riesgo por inundación media-alta (IDEARAGON).

Existe riesgo de incendios derivado de la propia actividad de la nave debida a focos de calor y chispas en la carga/descarga y transporte de los residuos, así como vehículos y maquinaria. A este respecto se extremarán las precauciones, se realizarán las operaciones dentro de la nave y se contará con los medios de extinción adecuados.

Respecto al riesgo de atropellos derivados de la entrada/salida de vehículos a la nave, dado que esta se encuentra en casco urbano, los vehículos deberán acceder hasta la nave y salir de ella por la carretera A-140, evitando en todo momento atravesar el casco urbano de Binéfar. Además, deberán respetar los límites de velocidad.

Asimismo, el riesgo por deslizamiento y colapso se considera muy bajo (IDEARAGON), el riesgo por seísmo se considera muy bajo (PLATEAR) y el riesgo por vientos fuertes se considera medio (IDEARAGON), si bien, la actividad se desarrolla en el interior de la nave y no se esperan efectos significativos.

Dada la naturaleza de la actividad y que toda ella se desarrollará en el interior de una nave ubicada en el límite del núcleo urbano no caben esperar riesgos significativos sobre viviendas (a ambos lados hay también naves, detrás cultivos y enfrente, tras cruzar la Calle Lérida, un descampado.

Valoración: Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, por las características de la actividad y dado que la actuación no almacena sustancias peligrosas, no son previsibles efectos adversos significativos.

En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2), coincide con lo indicado por la entidad promotora, dado que no se ha identificado riesgo alto de catástrofe natural. Además, según el visor CHE, la parcela donde se sitúa la actuación no se ubica en zona inundable.

Afección al patrimonio histórico y cultural e impacto visual.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actividad se desarrolla en el interior de una nave existente.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por Recuperaciones Binéfar, S.L en la c/ Lérida, 97, del término municipal de Binéfar (Huesca), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener en el Ayuntamiento de Binéfar, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Para su tramitación, deberá:

Implementar medidas adicionales para minimizar el impacto sobre el firme derivado del tránsito de camiones cargados, no solamente sobre la vía pecuaria cuyo trazado coincide en parte con la c/ Lérida, sino también sobre la c/ Tamarite, previa obtención de las autorizaciones que se requieran para ello.

Comprobarse el aislamiento acústico de la nave de forma que se garantice el cumplimiento de los correspondientes niveles de inmisión también durante las fases de carga y descarga de mercancía (Lk,d=65 dB, Lk,e=65 dB, Lk,n=55 dB).

Justificar una gestión diferenciada de las diferentes fracciones de residuos domésticos de origen industrial que se generen.

2. Deberá obtener la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Deberá justificar la capacidad de almacenamiento de los residuos no peligrosos (t).

4. Deberá obtener la inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

5. La instalación deberá contar con autorización de vertido al alcantarillado municipal según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados y su modificación posterior mediante Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento de los vertidos de aguas residuales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

6. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Control Ambiental un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de agosto de 2020.

El Director del Instituto de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL