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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 2 Suelo No Urbanizable del Plan General de Pequeño Municipio de Codo, en el término municipal de Codo (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Codo y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2019/11220).

Publicado el 29/05/2020 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación pormenorizada, posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación ambiental.

Promotor: Ayuntamiento de Codo.

Tipo: Modificación Puntual Número 2 - Suelo No Urbanizable del Plan General de Pequeño Municipio de Codo, en el término municipal de Codo (Zaragoza).

Descripción básica.

La Modificación Puntual Número 2 del Plan General de Pequeño Municipio de Codo se limita a la modificación de 2 artículos del Título VI - Suelo No Urbanizable de las Determinaciones Generales del Plan General de Pequeño Municipio. Concretamente, se modifican los siguientes artículos: Artículo 30 Suelo No Urbanizable Especial y Artículo 31 Suelo No Urbanizable Genérico. Según la ficha de datos generales de planeamiento incorporada en la documentación, la clasificación del suelo urbano es de 12,58 ha (1,14%) y de suelo no urbanizable de 1.127 ha (98,86%).

Se pretende que la modificación planteada sirva para normalizar la actividad ganadera a desarrollar en el municipio, previendo que las limitaciones para el desarrollo de dichas instalaciones sean, únicamente, las dictadas por los adecuados órganos de control ambiental ya existentes en la comunidad autónoma, sometiéndose al procedimiento regulado en la Ley 11/2014, de 30 de junio, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, manteniendo los niveles de protección ya aplicados para Suelo No Urbanizable. Al considerarse asegurado el control ambiental del territorio a proteger, se pretende evitar que normativa específica de ámbito municipal impida el desarrollo económico de la zona mediante la implantación de nuevas actividades

En el documento urbanístico se indica que la presente modificación afecta a la ordenación pormenorizada del Suelo No Urbanizable (genérico y especial) pero no afecta a la ordenación estructural por alteración de la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo no urbanizable o por alteración del uso global de una zona o sector de suelo urbanizable.

En relación a los aspectos ambientales previsibles, se indica que la modificación planteada no implica variación de ningún parámetro urbanístico fundamental ni la afección a ningún elemento protegido por el planeamiento vigente, que el potencial desarrollo de actividades turísticas, ganaderas o artesanales, únicamente derivará en efectos positivos sobre el desarrollo del medio rural, contribuyendo al aumento de la competitividad, a la generación de riqueza y a la creación de puestos de trabajo y que, en cuanto los efectos negativos, destaca la posible afección sobre la atmósfera y clima, sobre las aguas por la utilización de recursos hídricos y el incremento de vertidos, existiendo, asimismo, un potencial impacto paisajístico. Se indica que no se prevén afecciones sobre los planes sectoriales o territoriales concurrentes.

Se incluyen una serie de directrices ambientales que marcarán el desarrollo de las distintas acciones a plantear entre las que se encuentran evitar actuaciones que consuman de manera significativa suelo y recursos naturales, evitar actuaciones que pueden producir la contaminación de los suelos, etc. Se incorpora un seguimiento ambiental para asegurar la protección del medio ambiente, así como para comprobar si las medidas preventivas cumplen con el cometido para el cual fueron diseñadas.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégica y Documento Urbanístico de la "Modificación Puntual número 2" del Plan General de Pequeño Municipio de Codo".

Fecha de presentación: 31 de octubre de 2019.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Puntual Número 2 Suelo No Urbanizable del Plan General de Pequeño Municipio de Codo, promovido por el Ayuntamiento de Codo, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 11 de diciembre de 2019. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en noviembre de 2019.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Comarca Campo de Belchite.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada se comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 31/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, en ausencia de catálogo de yacimientos arqueológicos para el PGOU y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera necesaria la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, y siempre dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General, se considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto, incluyéndose en el informe una serie de consideraciones a tener en cuenta como que la realización de prospecciones arqueológicas deber realizarse por personal técnico cualificado para la delimitación de los yacimientos arqueológicos, que se deben remitir los resultados de dichas prospecciones, con carácter previo, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como que desde dicha Dirección General, se podrán establecer las medidas que se considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

Ubicación.

Suelo no urbanizable del término municipal de Codo, en la provincia de Zaragoza. La superficie total del término municipal es de 11,4 km²; se sitúa a unos 342 msnm y sus coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroides son 692.509/4.578.322.

Caracterización de la ubicación.

El municipio de Codo pertenece a la transición entre la Sierra de Belchite y el valle del Ebro y sus estepas, destacando por el Norte desde Belchite a Codo, un extenso olivar. El paisaje es prácticamente llano (entre 300 y 350 msnm) y las pendientes suavemente onduladas son consecuencia de unos relieves donde predominan las llanuras, estando el municipio representado por una gran llanura de yesos. La zona de estudio se encuentra drenada por una red encajada de barrancos que a veces constituyen valles de fondo plano. Presencia sobre la superficie del término municipal de vegetación natural cartografiada como hábitat de interés comunitario 1410 "Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)" y 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". Entre la avifauna, es zona de campeo de alimoche, ganga ibérica, ortega, sisón común, cernícalo primilla y avutarda, todas ellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, entre otras. La superficie situada más al Norte del término municipal, se encuentra incluida en el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".

En el término municipal se encuentra el ámbito de la Red Natura 2000: LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" y ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza", encontrándose en esta zona la denominada Reserva Ornitológica de El Planerón, de 700 ha de superficie, creada con el objetivo de salvaguardar parte de uno de los ecosistemas esteparios mejor conservados de toda Europa y en la que se encuentran endemismos botánicos y especies de animales amenazados con una distribución muy restringida. Además, el término municipal de Codo se encuentra incluido en el ámbito del Plan de recuperación del cernícalo primilla, afectando casi en toda su extensión a área crítica para la especie.

Consta el trazado de la vía pecuaria "Colada de la Naranjeta".

Algunas de las superficies del término municipal quedan ubicadas dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La modificación no afecta al ámbito de Espacios Naturales Protegidos, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ni al dominio público forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad, el ámbito de la Red Natura 2000 y el plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. Valoración: impacto bajo - medio. La modificación se limita a la modificación de dos artículos relativos al suelo no urbanizable (genérico y especial) de las Determinaciones Generales del Plan General de Pequeño Municipio. Se pretende que la modificación facilite la implantación de actividades productivas mediante el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales (especialmente ganaderas), por lo que en cualquier caso se deberá asegurar la compatibilidad con el entorno y la adecuada protección y control de los elementos naturales, el ámbito de la Red Natura 2000 y ámbito de presencia de especies de flora y fauna catalogadas, así como en el ámbito del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla y sus áreas críticas, estableciendo medidas más restrictivas en cuanto a nuevas iniciativas empresariales sobre estas superficies de alto valor ambiental.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. La ejecución de nuevas construcciones de iniciativa empresarial, especialmente ganaderas, en el suelo no urbanizable tanto genérico como especial, puede generar un nuevo modelo de ocupación del territorio, teniendo en cuenta que la superficie de suelo no urbanizable supone el 98,86% del término municipal. No se prevé afección a la ordenación estructural por alteración de la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo no urbanizable.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. La instalación de nuevas iniciativas empresariales, especialmente ganaderas, supondrá un incremento en el consumo de recursos y en la generación de residuos, para lo cual deberán establecerse medidas preventivas y correctoras, teniendo en cuenta el alto valor ambiental del entorno.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevén efectos significativos sobre el paisaje, siempre y cuando, se tengan en cuenta las prohibiciones y exclusiones establecidas en aquellas unidades de paisaje con mayor valor de conservación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 2 Suelo No Urbanizable del Plan General de Pequeño Municipio de Codo, en el término municipal de Codo (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- No se afecta a la ordenación estructural del suelo al no alterarse la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo.

- Se mantienen los niveles de protección aplicado para el suelo no urbanizable, teniendo en cuenta el alto valor ambiental del entorno.

- Promueve el desarrollo socioeconómico del territorio compatibilizándolo con la protección del medio ambiente y por lo tanto, con los objetivos de conservación del ámbito de la Red Natura 2000 y del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas, específicamente a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación a la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por los proyectos.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 6 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL