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ORDEN de 6 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 380 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "La Incosa", perteneciente al Ayuntamiento de Formiche Alto (Teruel) y situado en su término municipal (antiguo Formiche Bajo).

Publicado el 01/04/2015 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 380 denominado "La Incosa", perteneciente al Ayuntamiento de Formiche Alto y situado en su término municipal (antiguo Formiche Bajo), resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El 30 de mayo de 2013 el Ayuntamiento de Formiche Alto comunica su interés porque se inicien los deslindes de los montes de utilidad pública 379 y 380 de su término municipal.

Segundo.- El 13 de enero de 2014 el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel solicita autorización a la Dirección General de Gestión Forestal, para declarar en estado de deslinde el monte 380 y nombrar Ingeniero operador.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, de 23 de enero de 2014, se resuelve autorizar al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 380 y nombre Ingeniero operador para las operaciones de apeo.

Cuarto.- La declaración en Estado de deslinde del monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 380 denominado "La Incosa", situado en el término municipal de Formiche Alto, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 15 de julio de 2014.

Quinto.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 15 de julio de 2014 se anuncia el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte 380 del C.U.P. de Teruel, en el que se fija la fecha de 3 de septiembre de 2014, y se señala como lugar de reunión el Ayuntamiento de Formiche Alto a las 10:00 horas y nombra Ingeniero operador al Ingeniero de Montes José Ramón Anadón Escobedo, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Sexto.- Con registro de salida número 43154 de fecha 22 de julio de 2014, se remite a los colindantes de domicilio conocido la notificación del inicio de operaciones.

Séptimo.- Con fecha 23 de julio de 2014, se remiten al Ayuntamiento de Formiche Alto sendos escritos, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora municipal que pueda asistir a las operaciones.

Octavo.- Con fecha 23 de julio de 2014, se remiten escritos a la Comarca de Gúdar-Javalambre, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su exposición en el tablón de anuncios de la Comarca y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que pueda asistir a las operaciones.

Noveno.- Con fecha 18 de agosto de 2014 la Secretaria-Interventora de la Comarca Gúdar-Javalambre certifica la exposición en el tablón de anuncios del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Décimo.- Con fecha 8 de septiembre de 2014 se notifica al Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización el deslinde del monte 380 por ser colindante con la vía pecuaria número 1 "Colada de la Loma Varea" de Formiche Alto.

Decimoprimero.- Con fecha 10 de septiembre de 2014 el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Formiche Alto certifica la exposición en el tablón de anuncios municipal del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Decimosegundo.- El apeo se realizó en nueve jornadas de trabajo durante los meses de septiembre y octubre de 2014. El resultado del deslinde son cinco perímetros exteriores sin enclavados. Se levantaron las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exteriores del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Decimotercero.- El 13 de noviembre de 2014, se emite Informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro fijado y de las servidumbres, cabidas y la propuesta de resolución del deslinde.

Decimocuarto.- El periodo de audiencia y vista y período de reclamaciones del expediente se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de fecha 1 de diciembre de 2014.

Decimoquinto.- El mismo anuncio es comunicado, para que sea expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Formiche Alto y del Consejo Comarcal de la Comarca de Gúdar-Javalambre y es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.

Decimosexto.- El mismo anuncio es comunicado a la Dirección General de Patrimonio. Contratación y Organización al amparo del artículo 76 de la Ley 5/2001, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón por ser colindante, el monte, con la vía pecuaria número 1 "Colada de la Loma Varea" de Formiche Alto.

Decimoséptimo.- Según consta en la certificación del Secretario del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel de fecha 7 de enero de 2015 no se presenta ninguna reclamación durante el período de audiencia y vista del expediente.

Decimoctavo.- Con fecha 12 de enero de 2015, la Secretaria-Interventora de la Comarca de Gúdar-Javalambre certifica la exposición del anuncio del período de vista, en el tablón de anuncios sin que se hayan recibido alegaciones.

Decimonoveno.- Con fecha 15 de enero de 2015, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Formiche Alto certifica la exposición del anuncio del período de vista en el tablón de anuncios del municipio por plazo de un mes.

Vigésimo.- La Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 21 de enero de 2015, emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del deslinde y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos Jurídicos:

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Formiche Alto, a la Comarca de Gúdar-Javalambre, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Cuarto.- Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta de la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 380, denominado "La Incosa", perteneciente al Ayuntamiento de Formiche Alto, y situado su término municipal (antiguo Formiche Bajo) de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 380.

Nombre: "La Incosa".

Término municipal: Formiche Alto.

Comarca: Gúdar-Javalambre.

Pertenencia: Ayuntamiento de Formiche Alto.

Especies principales que lo pueblan: Quercus ilex, Quercus fagínea, Juníperus sp.

Límies:

Perímetro 1. Rocha Pina:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares y camino de Formiche Alto a Mora.

Sur: Ayuntamiento de Formiche Alto (Camino de Formiche Bajo a Cedrillas).

Oeste: Propiedades particulares, acequia y río Mijares.

Perímetro 2. Las Suertes:

Norte: Vía pecuaria número 1 de Formiche Alto y propiedades particulares.

Este: Río Mijares, propiedades particulares y camino.

Sur: Propiedad particular.

Oeste: Carretera TE.012, camino y propiedades particulares.

Perímetro 3. Loma Santo:

Norte: Propiedades particulares y camino.

Este: Carretera TE.012, propiedades particulares y camino.

Sur: Camino y propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares y camino.

Perímetro 4. Barranco La Incosa:

Norte: Camino del corral de Agustín.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares.

Perímetro 5. Loma Sastre:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Camino La Incosa y propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares y camino El Puerto

Oeste: Propiedades particulares.

Descripción de linderos: sólo se describen los límites de los cinco perímetros al no haberse reconocido enclavados.

Perímetro 1. Rocha Pina.

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 100 a 104 que se une al 1 con rumbo noreste. Asciende hasta el piquete 102 y luego desciende hasta el piquete 104, siempre por pared, para continuar hasta el piquete número 1.

El límite Este queda definido por los piquetes 1 a 33 que definen una línea con rumbo predominante sureste. El piquete 1 se coloca en la zona norte coincidiendo con pared de cerrada y la sigue manteniendo el rumbo sureste hasta el piquete 12. Gira hacia el noreste y por pared llega al piquete 17, que se coloca junto al camino de Formiche Alto a Mora, lo sigue hasta el piquete 18 y gira al suroeste hasta el piquete 27, desde donde toma de nuevo rumbo al sureste hasta el piquete 33 que se coloca junto al camino de Formiche Bajo a Cedrillas y siempre ha seguido por pared.

El límite Sur lo constituye la línea, de orientación general suroeste, definida por los piquetes 33 a 46 y siempre discurre paralelo al camino de Formiche Bajo a Cedrillas.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 46 a 100 y rumbo de orientación general hacia el noroeste pero se producen numerosos cambios de rumbo. Del piquete 46 al 55, con rumbo noroeste, sigue por pared hasta un antiguo mojón y girando al noreste, también por pared, llega al piquete número 60. Continúa por pared, con rumbo noroeste, para llegar al piquete número 67 y girando al noreste llega al piquete número 71 para dirigirse, con rumbo noroeste hasta un paso donde se coloca el piquete número 74. Sigue la pared primero con rumbo suroeste, hasta el piquete número 78 y luego con rumbo sureste hasta colocar el piquete número 79. Al girar al suroeste llega a una acequia donde se coloca el piquete número 81 y la sigue, con rumbo noreste, hasta el piquete número 85, desde donde con rumbo norte-noroeste desciende hasta el río Mijares, donde se coloca el piquete número 88. Sigue la margen izquierda del río hasta el piquete número 90 y girando al noroeste llega a pared donde se coloca el piquete número 92. Con rumbo suroeste desciende hasta acequia (piquete número 95) y continúa por ella con rumbo norte hasta el piquete número 97. Tras girar al este toma rumbo hacia el noroeste, continuando por acequia, hasta llegar al piquete número 100.

Perímetro 2. Las Suertes.

El límite Norte queda definido entre los piquetes 105 a 126 con tendencia general hacia el este. Discurre con orientación este hasta llegar al piquete 109 y gira al noreste hacia el piquete 111 habiendo seguido siempre la vía pecuaria número 1. Luego gira hacia el sureste y siguiendo por pared, salvo una zona de cultivos, llega al piquete 125 desde donde, por pared y rumbo noreste, avanza hasta el piquete 126, que se coloca en las proximidades del río Mijares.

El límite Este queda definido entre los piquetes 126 a 259 que definen una línea de orientación hacia el sur con numerosos cambios de dirección que generan entrantes y salientes en la línea perimetral. El piquete 127 se coloca en el río Mijares cuyo cauce ha seguido y luego se aleja del mismo, con rumbo sur-suroeste, por pared para volver de nuevo al río, piquete 133, y lo sigue hasta el piquete 134. Se separa del cauce por paredes y huertos para volver de nuevo al río, donde se colocan los piquetes 142 y 143. Gira a rumbo general norte ascendiendo por desaguador y pared hasta el piquete 149 y atravesando un estrecho paso municipal sigue por carrascal y pared hasta el piquete 153 y continua por restos de ribazo para llegar a una barranquera donde se coloca el piquete 159. Con rumbo noroeste asciende por línea rocosa hasta el piquete 167, que se coloca en camino y luego, por línea de mojones y rumbo suroeste llega al piquete 172, continuando por pared y rebollar hasta el piquete 174 que se coloca en ribazo. Luego llega hasta el piquete 180, con rumbo norte, por zona de antiguos manantiales y bancales abandonados. Tras girar al suroeste, piquete 181, sigue por zona de rebollar y carrascal, con rumbo sur-sureste y llega al piquete 186. Gira al noreste y por rebollar llega al piquete 196 que se coloca en pared y con rumbo este desciende al piquete 197 para ascender hacia el oeste, por pared, hasta el piquete 199. Después de dos cambios de rumbo asciende, paralelo a camino y rumbo sur-suroeste, por rebollar hasta el piquete 206 y luego sigue pared hasta el piquete 213 desde donde, con rumbo norte, desciende al piquete 215 y continuando hacia el sur llega a un morrón donde se ubica el piquete 218. Al piquete 222 desciende por pared, con rumbo este, y luego girando hacia el noroeste asciende hasta paso municipal donde se coloca el piquete 227. Continúa con ese rumbo y por paredes y desenjuagador llega al piquete 233 para tomar rumbo sur y por línea de mojones llegar al piquete 237 que se coloca en un cortado de roca. Asciende hacia el oeste hasta el piquete 239 y luego paralelo a camino y rumbo norte llega al piquete 241. Atraviesa camino y bancales abandonados para, con rumbo oeste llegar al piquete 243 y luego tomando tendencia sur-sureste y por ribazos de rebollar llega al piquete 251 desde donde gira al este para atravesar ribazos poblados de rebollar y descender por desenjuagador hasta el piquete 255 y siguiéndolo llega al piquete 256 para ascender por línea de mojones hasta el piquete 259.

El límite Sur queda definido por los piquetes 259 a 260 definiendo una alineación hacia el oeste que asciende entre rebollar hasta el encuentro con la carretera TE.012.

El límite Oeste queda definido por los piquetes 260 a 310 que se une al 105. El rumbo principal es norte-noroeste, pero al llegar al piquete 283 cambia el rumbo hacia el este para girar al oeste en el piquete 298 y terminar en el 310 cerrando el perímetro. El piquete 260 se coloca en la carretera TE.012 y con rumbo noroeste la sigue hasta colocar el piquete 268 en camino municipal. Inicia giro hacia el norte siguiendo el camino y luego sigue por zona de campos cultivados y sin cultivar hasta llegar al piquete 283, desde donde gira hacia el este-noreste siguiendo plantación trufera y zonas rasas y ribazos hasta llegar a vía de saca donde se coloca el piquete 292. Tras llegar al piquete 293, entre carrascal y rumbo norte, gira al este-sureste descendiendo hasta paredes de antiguos huertos donde se coloca el piquete 297. Sigue pared de cerrada hacia el noreste y hasta el piquete 298 e inicia tendencia general hacia el oeste, ascendiendo por paredes, hasta llegar al piquete 310 que se coloca en vía pecuaria y que con dirección norte se une al piquete 105.

Perímetro 3. Loma Santo.

El límite Norte queda definido entre los piquetes 358 a 370 que se une al 311 y siendo la tendencia general hacia el noreste sigue por zona de cultivo hasta llegar a las proximidades de la carretera TE.012.

El límite Este queda definido por los piquetes 311 a 332 que definen una línea con rumbo predominante sureste. El piquete 311 se coloca en la carretera TE.012 y la sigue hasta el piquete 320, desde donde se dirige al piquete 331 lindando con propiedades particulares y luego por camino llega al 332.

El límite Sur lo constituye la línea, de orientación general noroeste, definida por los piquetes 332 a 346. Sigue camino, con rumbo suroeste, hasta el piquete 333 y luego con tendencia al noroeste, ascendiendo y descendiendo y pasando junto a la ermita de San Cristóbal, que queda en el monte, y siguiendo camino llega al piquete 341, desde donde por cultivo avanza hasta colocar el piquete 343. Después desciende hacia el suroeste hasta el piquete 346.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 346 a 358 y rumbo de orientación general norte-noroeste. Con tendencia norte llega al piquete 351 siguiendo ribazo y bancales cultivados y con rumbo noroeste también por ribazo y cultivo y cruzando el camino de Formiche Bajo a Teruel avanza hasta colocar el piquete 358.

Perímetro 4. Barranco La Incosa.

El límite Norte queda definido entre los piquetes 395 a 397 que se une al 371 con tendencia general hacia el noreste. Discurre siguiendo el camino del corral de Agustín.

El límite Este queda definido por los piquetes 371 a 377, que definen una línea con rumbo sureste hasta el piquete 375 y luego suroeste hasta el piquete 377. El piquete 371 se coloca junto al camino de Formiche Bajo a Teruel y desciende por cultivo hasta el piquete 375 y luego también por cultivo llega al piquete 377 con rumbo suroeste.

El límite Sur lo constituye la línea, de orientación general suroeste, definida por los piquetes 377 a 381 y siempre discurre junto a cultivos.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 381 a 395 y rumbo de orientación general hacia el noroeste pero se produce algún cambio de rumbo. Del piquete 381 al 385 sigue valla trufera con rumbo noroeste y luego girando al norte sigue por cultivos hasta el piquete 395, que se coloca en el camino del corral de Agustín.

Perímetro 5. Loma Sastre.

El límite Norte queda definido entre los piquetes 416 a 421 que se une al 398 con tendencia general hacia el este y que discurre por cultivos hasta llegar al camino de La Incosa.

El límite Este queda definido por los piquetes 398 a 402 que definen una línea con rumbo predominante sureste siguiendo cultivo y un estrecho camino del monte.

El límite Sur lo constituye la línea, de orientación general suroeste, definida por los piquetes 402 a 409 y siempre discurre paralelo a cultivos aunque con cambios de dirección. Del piquete 402 al piquete 403 suroeste, del 403 al 406 rumbo noroeste y luego suroeste hasta el piquete 407. Toma rumbo al sur para llegar al piquete 408 y siguiendo el camino El Puerto, con rumbo oeste, llega al piquete 409.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 409 a 416 y rumbo de orientación general hacia el norte pero se producen cambios de rumbo. Del piquete 409 al 412, con rumbo norte, sigue por cultivo y girando al oeste, por valla trufera, llega al piquete 414 para girar al noreste y por zona rasa y cultivos llegar al piquete 416.

Cabidas: Las cabidas quedan descritas en las tablas que se muestran en el anexo I.

Servidumbres y cargas:

Ocupación, por plazo de 35 años, para la instalación de caseta y pozo autorizada por Orden del Departamento de Medio Ambiente de 10 de octubre de 2003.

Concesión para nave-almacén, por plazo de 10 años, autorizada por Resolución del Director del Instituto de Gestión Ambiental, de 12 de agosto de 2010.

Línea eléctrica de Formiche Alto a Formiche Bajo.

Línea telefónica de Formiche Alto a Formiche Bajo.

Paso de la Piedra Caída.

Camino de Más del Río.

Camino de la Rocha.

Camino de Formiche Bajo a Teruel.

Camino el Santo.

Además de las servidumbres de paso por las sendas y caminos existentes.

Las derivadas de la Ley de Aguas ya que varias partidas del monte lindan con barrancos o están atravesadas por ellos y además en algún tramo es colindante con el río Mijares.

Las derivadas de la Ley de Carreteras de Aragón al ser colindante, en sus perímetros 2 y 3, con la carretera TE.012.

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 380, según el catastro actual del término de Formiche Alto (si bien las parcelas deben entenderse con los límites resultantes del apeo, no de los actuales planos catastrales y en cuanto a las colindancias con río están sujetas a las posibles variaciones del curso de las aguas), son las que se muestran en el anexo II.

Datos registrales: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos el 18 de septiembre de 2013, en el Tomo 455, Libro 8, Folio 15, Finca 1062, Inscripción 1.ª

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Tercero.- Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- No reconocer ningún enclavado dentro del monte como poseído por particulares.

Quinto.- Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Séptimo.- Que se proceda al amojonamiento del monte a la mayor brevedad posible.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de marzo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO