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ORDEN ICD/857/2020, de 3 de septiembre, por la que se declara el "Cabezo de Alcalá", situado en el término municipal de Azaila (Teruel), como Bien de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 14/09/2020 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. Alfonso Tesán Bielsa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azaila (Teruel), para que el yacimiento arqueológico denominado "Cabezo de Alcalá", situado en el término municipal de Azaila, sea declarado Bien de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación aportada queda acreditado que dicho Bien reúne los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, por ser originales y diferenciados de los existentes en otros municipios, así como por su valor cultural ya que se trata de un Bien de Interés Cultural (BIC), declarado Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica, que forma parte de la Ruta de los Iberos en el Bajo Aragón y en torno al cual, desde hace varios años, se celebra la Jornada Ibera Sedeisken, organizada por la Asociación Cultural Sedeisken junto con numerosas instituciones públicas y privadas con el fin de recrear el modo de vida y cultura de los pobladores iberos del Cabezo de Alcalá mediante la celebración del mercado medieval, conferencias, teatro y animación a cargo de grupos recreacionistas junto con visitas guiadas al yacimiento, todo ello con el fin de promocionar tanto el yacimiento arqueológico como el Centro de Visitantes, generando un gran número de visitantes al municipio de Azaila, que se incrementan año a año.

Visto que en la documentación aportada queda acreditado que el Cabezo de Alcalá reúne los requisitos establecidos en el artículo 22 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, puesto que contiene el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Azaila, celebrado el día 11 de marzo de 2020, y Memoria explicativa en la que se describe la historia, ubicación geográfica, características de la actividad, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad, las acciones promocionales efectuadas para atraer turistas e incluye abundante documentación gráfica sobre el yacimiento arqueológico, jornadas íberas, publicaciones, recortes de prensa, fotografías y artículos al respecto en revistas especializadas, justificando acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas.

Visto el informe favorable de la Comarca del Bajo Martín.

Visto el Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, emitido de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del citado Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, en el que se contiene la consideración de Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica, y se pone de manifiesto la importancia del enclave a nivel nacional, siendo fundamental para el conocimiento de la cultura ibérica, así como las investigaciones realizadas y las acciones de conservación y mantenimiento, concluyendo que el Bien, en su calidad de Bien de Interés Cultural, disfruta de la máxima protección y se encuentra sujeto a la normativa del Patrimonio Cultural, debiendo tener en cuenta esta circunstancia tal y como se establece en el artículo 25.c) del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, que contempla entre los efectos de la declaración "la obligación de respetar la naturaleza de los bienes declarados".

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales y paisajísticos, la calidad de los bienes, la afluencia de visitantes, para que el "Cabezo de Alcalá" situado en el término municipal de Azaila (Teruel) sea declarado Bien de Interés Turístico de Aragón, dado que ha quedado plenamente constatado que contribuye de forma destacada al conocimiento del patrimonio turístico aragonés y genera gran afluencia de visitantes, cuidando de forma simultánea el entorno urbano y paisajístico del municipio de Azaila donde se ubican.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, el "Cabezo de Alcalá" situado en el término municipal de Azaila (Teruel), como Bien de Interés Turístico de Aragón (código B.I.T.A. número 5).

Segundo.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ