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ORDEN ECD/422/2020, de 26 de mayo, por la que se convocan las pruebas de acceso y el procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2020/2021.

Publicado el 04/06/2020 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en la sección tercera del capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas superiores y los accesos a las mismas. Para desarrollar el artículo 58 de la Ley Orgánica mencionada se promulgó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas artísticas superiores.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Música establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Diseño establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 5 de estos Reales Decretos determina los requisitos de acceso a estas enseñanzas e indica que corresponde a las Administraciones educativas la regulación y organización de la prueba específica de acceso para cada una de estas enseñanzas.

De acuerdo con lo anterior, corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte regular y organizar la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.

En el ámbito autonómico está vigente la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón (corrección de errores, "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 12 de marzo de 2012) y la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.

Por otro lado, de acuerdo con el anexo I de la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4. del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos de admisión se levantan al amparo del artículo 7.2.b) del citado Decreto-Ley, con efectos desde el 3 de abril de 2020, fecha de publicación del Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden regula la convocatoria de la prueba específica de acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales conducentes al Título Superior de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021.

Segundo.- Oferta.

Las especialidades y en su caso itinerarios de las enseñanzas superiores de Música que se ofertan en el Conservatorio Superior de Música, las de las enseñanzas superiores de Diseño que se ofertan en la Escuela Superior de Diseño y las de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que se ofertan en la Escuela Superior de Conservación y Restauración, se reflejan en el anexo I.

Los centros privados de enseñanzas artísticas superiores autorizados por el Gobierno de Aragón ofertarán las especialidades que tienen autorizadas.

Tercero.- Requisitos de los candidatos.

Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título Superior de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los candidatos deben reunir las condiciones generales y, en su caso, específicas establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.

Cuarto.- Inscripción.

1. La inscripción para concurrir a las pruebas se realizará preferentemente de forma telemática o en las secretarías de los centros con cita previa, según el calendario del anexo II.

La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en centros públicos se presentará según modelos de anexo III-A Música; anexo III-B Diseño y anexo III-C Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

2. La acreditación de requisitos académicos se hará conforme a lo siguiente:

Documentación para la acreditación de los requisitos generales de acceso:

Cada aspirante deberá justificar que cumple el requisito general de acceso mediante alguna de las siguientes formas:

I. Acreditación de la obtención del Título de Bachiller.

II. Acreditación de la superación de la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato.

III. Acreditación oficial de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Documentación para la acreditación de los requisitos específicos de acceso:

Cada aspirante justificará que cumple las condiciones específicas de acceso mediante alguna de las siguientes formas.

I. Acreditación de estar en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño para quienes deseen acogerse al acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

II. Acreditación de estar en posesión del Título Profesional de Música, para quienes deseen que se les tenga en cuenta en la calificación final de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música.

3. En caso de que en el plazo de presentación de solicitudes el solicitante se encuentre realizando el segundo curso de bachillerato o el segundo curso de un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño, o el último curso de las enseñanzas profesionales de música, deberá acreditarse dicha circunstancia. Los Centros expedirán certificación original que acredite la circunstancia de estar cursando o de haber superado el segundo curso de bachillerato o ciclo formativo superior de artes plásticas y diseño, o el último curso de las enseñanzas profesionales de música y estar en condiciones de obtener el título correspondiente.

4. En cualquier caso, la acreditación a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deberá haberse efectuado antes del comienzo de la prueba específica de acceso.

5. Quienes no hayan acreditado en tiempo y forma estar en posesión de alguno de los requisitos académicos exigidos o, en su caso, haber superado la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, no serán calificados en la prueba específica de acceso a las correspondientes enseñanzas y especialidades.

Quinto.- Prueba específica.

1. Las pruebas se realizarán según establece el calendario y en los centros que se indican en el anexo II.

2. Estas pruebas se realizarán preferentemente de forma telemática por los centros. Los centros pondrán en conocimiento del Servicio Provincial correspondiente la planificación para el desarrollo de las pruebas tanto en su modalidad telemática como presencial.

3. La estructura y contenido de las pruebas se ajustará a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2013.

4. Excepcionalmente para el curso 2020-2021, se autoriza la modificación de las pruebas de acceso a estas enseñanzas, permitiéndose la adaptación de las mismas y la realización de dichas pruebas de forma presencial o telemática, garantizando en todo caso la consecución de los objetivos fijados legalmente. La flexibilización de dichas pruebas atenderá a la madurez académica de los aspirantes en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias de estas enseñanzas.

5. En el caso de que se realicen de forma presencial, los centros garantizarán las medidas higiénico-sanitarias necesarias para su correcto desarrollo.

6. La calificación de la prueba específica se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 15 de abril de 2013.

7. Para la evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se constituirán Comisiones de evaluación en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 15 de abril de 2013. Corresponde a las Comisiones de evaluación elaborar y determinar los contenidos de los ejercicios teórico-prácticos de la prueba.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Orden de 15 de abril de 2013, los Directores de los Centros remitirán a la Dirección General de Planificación y Equidad, en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", la relación de profesores a los efectos de nombramiento de los integrantes de las Comisiones evaluadoras.

9. Los centros harán pública en su tablón de anuncios y en la página web del centro la Resolución de la Directora General de Planificación y Equidad en la que conste la composición de las Comisiones evaluadoras.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de 15 de abril de 2013, las Comisiones adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las personas aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.

11. Los centros podrán incorporar en su página web información complementaria orientativa a los alumnos en relación con la realización de la prueba. Asimismo, el Conservatorio Superior de Música de Aragón hará públicas en su página web las relaciones de obras de diferentes estilos a los efectos de la preparación por los aspirantes del ejercicio de la prueba instrumental, o vocal en el caso de Canto -parte 1.ª, letra e)- que integra la prueba de acceso en las especialidades de composición, dirección e interpretación. Además, en la especialidad de interpretación y en relación con cada uno de los itinerarios, hará públicas relaciones de obras en las que se deberá incluir, al menos, cuatro obras de estilos diferentes -parte 2.ª letra a)- ejercicio de interpretación.

12. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

Sexto.- Publicación de las calificaciones y reclamaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 15 de abril de 2013, la publicación de las calificaciones y reclamaciones de la prueba específica de acceso se realizará de la siguiente forma:

1. Las Comisiones levantarán acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, donde figurarán las calificaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes. Dichas actas serán firmadas por los miembros de la Comisión. En las actas y documentos oficiales de las pruebas de acceso quedarán recogidas, además de la norma por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación, la normativa específica básica y autonómica que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que quede reflejado el marco normativo en que se desarrolló la evaluación y se justifique la adopción de decisiones sobre las pruebas.

2. Las Comisiones publicarán en el tablón de anuncios del centro donde estén actuando el resultado de las calificaciones que hayan obtenido las personas aspirantes. Asimismo, dichas calificaciones podrán consultarse a través de la página web de los respectivos centros.

3. Las personas aspirantes podrán presentar, ante la Comisión correspondiente y en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, las reclamaciones que consideren oportunas sobre las calificaciones obtenidas. La Comisión deberá resolverlas en el plazo, asimismo, de dos días.

4. Las Comisiones darán publicidad a la resolución de las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior en el tablón de anuncios del centro donde estén actuando. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Adjudicación de plazas.

1. La adjudicación de plazas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Orden de 15 de abril de 2013.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 9.4. del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en las enseñanzas artísticas superiores se reservará el tres por ciento de las plazas ofertadas para los alumnos que acrediten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de alto rendimiento en los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento. Estos alumnos deben cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Octavo.- Matriculación.

1. El alumnado de las enseñanzas artísticas superiores deberá formalizar su matrícula utilizando el impreso correspondiente que se apruebe por cada centro y en los plazos que se establecen a continuación. Para la matriculación del alumnado se aportará justificación del abono de precios públicos correspondientes o de su exención, si procede.

2. El alumnado que no formalice su matrícula para un determinado curso académico perderá la plaza que ocupa en el centro.

3. El alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores deberá formalizar la matrícula en los plazos siguientes:

Del 1 al 10 de julio de cada año para el alumnado que no tenga que realizar pruebas correspondientes a la convocatoria de septiembre.

Del 1 al 8 de septiembre de cada año para quienes tengan que realizar pruebas correspondientes a la convocatoria de septiembre.

4. Para el alumnado de nuevo ingreso los plazos para formalizar la matrícula serán del 1 al 15 de julio y del 15 al 21 de septiembre de cada año, de acuerdo con lo que determinen los centros.

5. Una vez finalizado el proceso de matriculación del alumnado y en el plazo de dos días, el equipo directivo de los centros certificará el número total de matrículas para el curso siguiente y remitirá dicho certificado a la Dirección General de Planificación y Equidad.

6. Una vez concluido el proceso de matriculación, en caso de que existan vacantes, la dirección general competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores podrá autorizar la matricula del alumnado hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente.

Noveno.- Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Décimo.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Undécimo.- Efectos.

La presente orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Recursos.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho recurso podrá interponerse a través de https://www.aragón.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Zaragoza, 26 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO