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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución del 11 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 4130 plazas (496 UGM), situada en el polígono 106, parcela 45, del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), y promovida por la sociedad hermanos Arnau Fuertes, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2019/09843).

Publicado el 13/05/2020 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 19 de septiembre de 2019, Hermanos Arnau Fuertes, S.L presenta solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación con código REGA ES441920000001, al incorporar una modificación en la nave 2 y un sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 11 de enero de 2017, se otorga la autorización ambiental integrada, para explotación porcina de cebo para 4.130 plazas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 16 de febrero de 2017 (Expte. INAGA 500601/02/2015/04393).

Posteriormente mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017 y tramitada con el número de expediente INAGA 500202/02/2017/08482, se modifica puntualmente al cambiar algunas dimensiones de las instalaciones. Se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 29 de diciembre de 2017.

Segundo.- La modificación solicitada consiste en alargar en 12 m. y 1 m. más ancha la dimensión de la segunda nave, por lo que tendrá 128X15,62 m. Se incorpora una caseta para el sistema de calefacción por circuito de agua caliente con caldera de gasoil de 80 kWt, adosada al muelle de carga de esta nave y un pequeño almacén de servicios.

Las modificaciones planteadas siguen cumpliendo las distancias entre explotaciones ganaderas, tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo y no se incrementa la capacidad.

De acuerdo con los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 11 de enero de 2017 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 4130 plazas (496 UGM), en el término Municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), promovida por la sociedad Hermanos Arnau Fuertes, S.L. (Expte. INAGA 500601/02/2015/04393) en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

2.1. Las instalaciones para el desarrollo de la actividad, se corresponden con la nave 1 a ejecutar en primera fase de dimensiones exteriores 116,52 x 14,72 m. y nave 2 a ejecutar en la segunda fase de 128 x 15,62 m y caseta de servicios en su frontal de 6 x 1.50 m, otra caseta adosada a esta nave de 4x3,20 m para la caldera de calefacción; caseta para vestuarios, aseos y oficina de dimensiones 8x5 m.; una caseta de servicios de 6 x 1,5 m.(9 m²) adosada a la nave para cebo; una caseta para los automatismos del suministro de agua junto al depósito de 8 x 3 m. (24 m²); depósito de Agua circular de 629 m³; balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 4800 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 18 m³; contenedores de cadáveres para el sistema de gestión previsto, pediluvios a la entrada de cada nave; y vallado perimetral de todo el conjunto de la explotación con badén de desinfección a la entrada.

El punto 2.3.3. Focos emisores, quedará sustituido por el siguiente:

Foco del grupo electrógeno de gasoil de 40 kVA. Se clasifica, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, con el código 02 03 05 02, sin grupo asignado.

Foco de la caldera de calefacción. Para la calefacción de las naves se proyecta una caldera de gasoil por circuito de agua caliente para las naves con una potencia térmica de 80 kWt. El consumo anual estimado es de unos 8.000 litros. La clasificación de este foco emisor es 02 03 02 04, sin grupo asignado

Estos equipos quedan exentos de realizar un control externo de sus emisiones, no obstante, deben realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL