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ORDEN de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establecen medidas para la tramitación de los procedimientos relativos a la excepción del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid, la concesión de autorizaciones de replantación y la conversión de los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.

Publicado el 29/10/2015 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, se establece un nuevo marco para la gestión de plantaciones de viñedo basado en un nuevo régimen de autorizaciones, que sustituirá a partir del 1 de enero de 2016 al sistema de derechos que se venía aplicando.

Además, el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, complementan esta normativa.

La Unión Europea ha fijado las normas relativas a la concesión de autorizaciones de manera que todos los solicitantes estén sujetos a normas similares en toda la Unión y así evitar que se enfrenten a desigualdades injustificadas, retrasos excesivos o una carga administrativa desmesurada.

Mediante el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, se desarrolla el procedimiento para la aplicación en España del régimen de autorizaciones.

Esta orden tiene por objeto establecer los procedimientos que permitan la aplicación en Aragón de las nuevas disposiciones en materia de potencial vitícola en lo que se refiere a la notificación de la plantación o replantación de superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, así como para la autorización de replantaciones y conversión en autorizaciones de los derechos de plantación, que se recogen respectivamente en el los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que permite que los plazos para la presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de replantación puedan abrirse a partir del comienzo de la campaña 2015/2016.

No obstante la aplicación directa de los reglamentos comunitarios, así como la aplicación en Aragón de la legislación básica estatal, se reproducen diversos preceptos de ambos ordenamientos, para así permitir la aprobación de un texto que haga posible una más clara aplicación y una más fácil comprensión de la norma por sus destinatarios.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es./agricultura.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, en la actualidad Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer los procedimientos para una correcta y ordenada aplicación en Aragón del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid; del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid; y del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, respecto a:

a) Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.

b) Nuevo régimen de autorización de replantaciones,

c) Régimen transitorio de conversión de derechos en autorizaciones.

2. Las previsiones de esta orden serán de aplicación únicamente a las superficies de viñedo destinados a la producción de uva de vinificación, situadas en la comunidad autónoma de Aragón.

Segundo.- Definiciones.

A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

Tercero.- Procedimiento de exención del régimen de autorizaciones.

1. En virtud del apartado 4 del artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 1308/203, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, están exentas del régimen de autorizaciones la plantación o replantación de superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, las superficies cuyo vino o productos vitivinícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo del viticultor o las superficies para nuevas plantaciones resultantes de expropiaciones por causa de utilidad pública llevadas a cabo al amparo de la legislación nacional.

2. Plantación de vid destinada a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos.

a) Los interesados en realizar una plantación de vid destinada a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, lo comunicarán previamente mediante una notificación dirigida al Director General de Producción Agraria, según los modelos recogidos respectivamente como anexos I y II de esta orden.

b) Dicha notificación será acompañada de la siguiente documentación:

i) Memoria descriptiva de la actuación detallando los datos más relevantes: objetivos de las plantaciones, superficies vitícolas que comprende, tipo de material vegetal utilizado y el período durante el cual tendrá lugar el experimento o el período de producción de viñas madres de injertos. La modificación de tales periodos será asimismo comunicada al Director General de Producción Agraria.

ii) Cuando las superficies a plantar sean inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto.

3. Plantación de vid destinada a autoconsumo.

La exención de disponer de una autorización para la plantación de vid se aplicará a la plantación o replantación de superficies cuyo vino o cuyos productos vitícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo del viticultor estará sujeta a las siguientes condiciones:

i) La superficie no excede de 0,1 ha.

ii) El viticultor no se dedica a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales.

iii) El inicio del procedimiento que culminará, en su caso, con la inscripción de la parcela en el Registro Vitícola, se efectuará de oficio por parte de los Servicios Provinciales cuando se detecte la existencia de una superficie de estas características, o cuando sea comunicado por el interesado, de acuerdo con el modelo del anexo III, adjuntando un croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto en caso de que la plantación sea inferior a los recintos SIGPAC.

4. Plantación de vid como resultado de expropiaciones por causa de utilidad pública.

El procedimiento de inscripción en el Registro Vitícola de una nueva superficie plantada conforme al apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/560 por un productor que haya perdido una determinada superficie plantada con vid como resultado de expropiaciones por causa de utilidad pública al amparo de la legislación se efectuará de oficio por parte del Servicio Provincial correspondiente, cuando se detecte la existencia de una superficie de estas características, o cuando lo comunique el interesado. Los anexos IV.1 y IV.2 establecen los modelos que podrá utilizar cualquier interesado en el reconocimiento de este tipo de parcelas así como la documentación a aportar.

Cuarto.- Procedimiento de autorización para replantaciones.

1. Disposiciones generales establecidas en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

a) Para poder replantar un viñedo arrancado a partir del 1 de enero de 2016, se deberá obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio y en la presente orden.

b) No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.

c) Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la autorización. En cualquier caso el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

d) Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se admitirá la presentación a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Solicitud de arranque de viñedo.

a) Los viticultores que pretendan arrancar a partir del 1 de enero de 2016 una superficie de viñedo de su explotación con objeto de obtener la concesión de autorización a que se refiere el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre para poder replantarlo, deberán presentar una solicitud entre la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y el 31 de diciembre de 2015 o a partir de esta campaña, entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de cada campaña vitivinícola, en el Servicio Provincial correspondiente, según el modelo recogido como anexo V de esta orden.

b) Las solicitudes de arranque deberán acompañarse de la documentación siguiente:

i) Cuando las superficies a arrancar sean inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto.

ii) Documentación acreditativa del consentimiento del arranque del propietario.

iii) Cuando el viticultor que pretenda realizar el arranque, no sea la misma persona que figura como titular de las subparcelas en el Registro Vitícola deberá acompañar la documentación acreditativa del consentimiento del arranque del anterior viticultor.

c) Una vez realizados los controles preceptivos, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud el Director del Servicio Provincial correspondiente, emitirá resolución de autorización de arranque. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) El interesado deberá, proceder al arranque y a su comunicación al Servicio Provincial correspondiente antes del 30 de abril de cada anualidad. Se utilizará para esta comunicación el modelo que se recoge como anexo VI de esta orden.

e) Una vez realizada la comprobación de la efectividad del arranque, en el plazo de tres meses desde la comunicación por el interesado del citado arranque, el Director del Servicio Provincial correspondiente, emitirá una resolución de arranque. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Solicitud de autorización para replantación

a) El titular del arranque, deberá presentar la solicitud de autorización para replantación a partir del 1 de enero de 2016, ante el Director General de Producción Agraria, conforme al modelo recogido como anexo VII de esta orden.

b) La solicitud deberá presentarse antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque indicada en el apartado cuarto, punto 2, letra e). Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.

c) Conforme al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, las solicitudes deberán indicar el tamaño y la localización específica de la superficie arrancada y de la superficie a replantar para la que se pide la autorización. Las autorizaciones corresponderán al equivalente de la superficie arrancada en cultivo puro.

d Las solicitudes de replantación deberán acompañarse de la documentación siguiente:

i) Cuando las superficies a plantar sean inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto.

ii) Documentación que acredite que el solicitante de la autorización tiene en el momento de la solicitud disposición por cualquier régimen de tenencia, de la superficie agraria para la que se solicita la autorización en la comunidad autónoma que se va a plantar.

No será necesario presentar esta documentación cuando el viticultor tenga inscrita la superficie a plantar en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola o cualquiera de los registros dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

4. Solicitud para autorizaciones de replantación anticipada.

a) Los viticultores que pretendan realizar en una superficie situada en Aragón una replantación anticipada en una en los términos y condiciones recogidos en el apartado 2 del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, deberán presentar una solicitud ante el Director General de Producción Agraria en la que se comprometan a arrancar una superficie equivalente de viñedo, perteneciente a su explotación, como muy tarde, al término de la cuarta campaña siguiente a la plantación de las nuevas vides. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga los datos y la información que figuran en los anexos VIII.1 y VIII.2.

b) Conforme al apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561, de la Comisión, las solicitudes deberán indicar el tamaño y la localización específica de la superficie a arrancar y de la superficie a replantar para la que se pide la autorización.

c) Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente:

i) Cuando las superficies a arrancar sean inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto.

ii) Cuando el viticultor que pretenda realizar el arranque, no sea la misma persona que figura como titular de las parcelas en el Registro Vitícola deberá acompañar la documentación acreditativa del consentimiento del arranque del propietario y/o el consentimiento del arranque del viticultor que figura en el Registro Vitícola.

iii) Documentación que acredite que el solicitante de la plantación tiene en el momento de la solicitud disposición por cualquier régimen de tenencia, de la superficie agraria para la que se solicita la autorización.

No será necesario presentar esta documentación cuando el viticultor tenga inscrita la superficie a plantar en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola o cualquiera de los registros dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

iv) Garantía del cumplimiento del compromiso de arranque mediante aval de entidad bancaria, seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera por una cuantía de 12.000 euros/ha, que contendrá al menos los datos contenidos en anejo IX de esta orden. La garantía se constituirá en el Servicio Provincial correspondiente a la ubicación de la superficie objeto del arranque.

v) Tal como establece el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/560, de 15 de diciembre de 2014, si los productores no llevan a cabo el arranque al término del cuarto año siguiente al de la plantación de las nuevas vides, se aplicará el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en relación con la superficie comprometida que no haya sido arrancada.

5. Resolución de solicitudes de autorización de replantación de viñedo.

Corresponde al Director General de Producción Agraria la resolución de las solicitudes de autorización. Transcurrido el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.- Procedimiento para la conversión de derechos de plantación en autorizaciones.

1. Solicitud para la conversión de derechos en autorizaciones.

a) Los titulares de los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento 1234/2007 del Consejo que quieran solicitar la conversión en autorizaciones para la plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 en superficies situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán presentar la solicitud entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, ante el Director General de Producción Agraria.

b) Las solicitudes se presentarán conforme al modelo recogido como anexo X de esta orden y deberán acompañarse de la documentación siguiente:

i) Cuando las superficies a plantar sean inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto.

ll) Documentación que acredite que el solicitante de la autorización tiene en el momento de la solicitud disposición por cualquier régimen de tenencia, de la superficie agraria para la que se solicita la autorización en la comunidad autónoma que se va a plantar.

No será necesario presentar esta documentación cuando el viticultor tenga inscrita la superficie a plantar en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola o cualquiera de los registros dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2. Resolución de solicitudes de conversión de derechos en autorizaciones.

Corresponde al Director General de Producción Agraria la resolución de las solicitudes de conversión en autorizaciones de plantación. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes al solicitante será, como máximo, de 3 meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. No obstante, si la solicitud se presenta hasta el 31 de diciembre de 2015, los tres meses contarán desde el 1 de enero de 2016. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Periodo de validez de las autorizaciones.

Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el mismo periodo de validez que el derecho de plantación de procedencia. En cualquier caso el periodo de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2023. Como norma general, se presentaran en solicitudes independientes las conversiones de derechos con diferentes periodos de validez. En el caso de que en una misma solicitud se incluyan derechos con diferentes periodos de validez, el periodo de vigencia de la autorización será el que corresponda al derecho con menor periodo de validez,

Sexto.- Procedimiento de modificación de las autorizaciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561, de la Comisión, en casos debidamente justificados, se podrán realizar modificaciones de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización, siempre que la nueva superficie tenga el mismo tamaño en hectáreas y que la autorización siga siendo válida.

2. Solicitud de modificación de las autorizaciones.

a) Las solicitudes de modificación se presentarán conforme al modelo recogido como anexo XI de esta orden y deberán acompañarse de la documentación siguiente:

i) Cuando las superficies a plantar sean inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto.

ii) Declaración de los motivos que sustentan la solicitud de modificación

iii) Documentación que acredite que el solicitante de la autorización tiene en el momento de la solicitud disposición por cualquier régimen de tenencia, de la nueva superficie agraria para la que se solicita la autorización en la comunidad autónoma que se va a plantar.

No será necesario presentar esta documentación cuando el viticultor tenga inscrita la superficie a plantar en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola o cualquiera de los registros dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

3. Resolución de solicitudes de conversión de derechos en autorizaciones.

Corresponde al Director General de Producción Agraria la resolución de las solicitudes de modificación. Transcurrido el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- Transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo y de derechos de plantación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, a partir del 31 de diciembre de 2015 no se podrán realizar transferencias de autorizaciones de plantación de viñedo concedidas en virtud del citado Real Decreto ni de derechos de replantación de viñedo concedidos antes del 31 de diciembre de 2015. No obstante, se podrán realizar transferencias de autorizaciones o de derechos de plantación cuyo periodo de validez no se haya alcanzado, en los siguientes supuestos y las siguientes condiciones:

a) Herencia por mortis causa o herencia anticipada. En el caso de heredar una autorización de plantación, el heredero deberá tener a su disposición la superficie concreta para la que fue concedida la autorización y estará obligado a cumplir los compromisos que se hubieran adquirido en el momento de la concesión de la autorización.

b) Fusiones y escisiones de personas jurídicas. En caso de que el titular de la autorización de plantación no mantenga su personalidad jurídica podrá utilizar las autorizaciones o los derechos asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular al que se le concedieron.

2. Los interesados en realizar transferencias de autorizaciones o de derechos de plantación cuyo periodo de validez no se haya alcanzado dirigirán una comunicación previa al Director General de Producción Agraria en el plazo de un mes desde que dispongan la documentación que acredite el cumplimiento de los nuevos titulares de los supuestos y las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 24 del Real Decreto 740/2015,de 31 de julio utilizando para ello el modelo recogido como anexo XII de esta orden.

Octavo.- Control de las plantaciones

1. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el titular de la autorización o excepción deberá comunicar la misma en el plazo máximo de un mes, al Servicio Provincial correspondiente, con el fin de realizar, en su caso las comprobaciones pertinentes. El anexo XIII establece el modelo de comunicación de las plantaciones. La comunicación irá acompañada, de un plano o croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto, cuando las superficies plantadas sean inferiores a los recintos SIGPAC.

2. El Director del Servicio Provincial correspondiente resolverá la inscripción de la misma en el Registro Vitícola

3. De conformidad con el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013 los productores arrancarán, asumiendo el coste, las parcelas plantadas de vid que no dispongan de autorización. El Director del Servicio Provincial resolverá declarando tales circunstancias y ordenando al productor arrancar esa superficie, asumiendo el coste, y se impondrán las penalizaciones que establece el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, todo ello previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado.

Zaragoza, 15 de octubre de 2015.

El Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO