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ORDEN de 18 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se procede a la convocatoria del Programa de movilidad de estudiantes y de estancias de formación en empresas de profesores de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dentro del proyecto PIREMOBV para el curso escolar 2011/2012.

Publicado el 12/11/2012 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (modificada por Decreto 178/2012, de 17 de julio), atribuye a la Dirección General de Ordenación Académica entre otras funciones las de "la gestión de las ayudas procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos" y "la gestión de los proyectos europeos relacionados con formación profesional y de los proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional".

La movilidad transnacional de las personas en formación permite la mejora de las competencias sociales de los individuos, aumenta el respeto a la diversidad, contribuye al desarrollo de la tolerancia y fomenta la adquisición de otras competencias lingüísticas y profesionales.

La formación profesional requiere una estrecha colaboración con el mundo productivo y con las necesidades que en él se generan. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La misma Ley, en su preámbulo, plantea como uno de los objetivos compartidos por los diferentes sistemas educativos de los estados de la Unión Europea, abrirlos al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas de los países de la Unión Europea, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

El artículo 10.3 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón señala que el Departamento, por medio de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, establecerá y promoverá programas educativos que favorezcan el aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea y, a tal fin, favorecerá las estancias formativas del alumnado y profesorado en países de la Unión Europea.

Asimismo, mediante Orden de 22 de mayo de 2001, por la que se convoca la realización de estancias de formación en empresas en la comunidad aragonesa para el profesorado que imparte formación profesional, el Departamento promueve las estancias formativas en empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado cuya característica fundamental es la de intensificar la relación entre el profesorado y el mundo laboral y empresarial. En esta modalidad formativa se combinan

conocimientos científicos y técnicos, procedimientos de trabajo, instrumentación, procesos y métodos organizativos, en la que se procurará la máxima integración del profesorado en los diferentes procesos productivos.

Por otro lado, el carácter de región fronteriza de Aragón, debido a la privilegiada posición geográfica que ocupa, convierte el aprendizaje de lenguas europeas en un factor esencial para la proyección futura de las jóvenes generaciones, constituyéndose en un instrumento idóneo al servicio de la cooperación y desarrollo socioeconómico y productivo.

El Gobierno de Aragón participa en el proyecto PIREMOBV (Pyrénées Mobilité/Pirineos Movilidad), que nace de la voluntad de profundizar y ampliar la cooperación interregional establecida en otros proyectos INTERREG III anteriores.

El proyecto, cofinanciado por el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) a través del POCTEFA (Programa Operativo de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra 2007-2013), pretende promover los intercambios y acciones de movilidad transfronteriza en el ámbito de la formación profesional, a través de la movilidad transfronteriza de estudiantes, de formadores y de tutores.

El proyecto permitirá la incorporación de las experiencias de movilidad en la trayectoria formativa de un mayor número de personas en formación profesional, en condiciones de seguridad y calidad, y en definitiva la mejora de la movilidad en el espacio transfronterizo. El proyecto permitirá asimismo dinamizar la cooperación escuela-empresa como efecto de la cooperación transfronteriza, y favorecerá la difusión de innovaciones y buenas prácticas en materia de formación profesional entre las administraciones de las regiones socias.

El Gobierno de Aragón participa en este proyecto con sus socios de la Generalitat de Cataluña, Gobierno del País Vasco, Gobierno de Navarra, Región de Aquitaine, Región de Midi-Pyrénées y Región de Languedoc-Roussillon.

En consecuencia, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y a propuesta del Director General de Ordenación Académica, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito.

1. Mediante la presente orden se convoca el programa de movilidad de estudiantes dentro del proyecto PIREMOBV para el curso escolar 2011/2012. Son destinatarios de este programa los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que hayan ofertado enseñanzas de Formación Profesional Específica, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas durante el curso 2011/2012

En este programa podrán participar tanto los centros docentes públicos de la zona elegible del programa POCTEFA, provincia de Huesca, como los de la zona de contigüidad, provincia de Zaragoza, cuyo alumnado haya realizado estancias formativas en centros de trabajo de las regiones francesas de Aquitania, Midi Pyrénées y Languedoc-Roussillon.

Los centros docentes públicos de la provincia de Teruel podrán participar siempre que reúnan las características de singularidad que sean certificadas por la Dirección General de Ordenación Académica.

Para participar en este programa los centros docentes habrán debido elaborar un proyecto de participación en el mismo, del que forme parte un centro docente de las regiones francesas de Aquitania, Midi Pyrénées y Languedoc-Roussillon, que haya acogido al grupo de alumnos durante su estancia y que haya garantizado la existencia de puestos formativos en centros de trabajo de los sectores que correspondan.

En todo caso, estas estancias formativas en centros de trabajo habrán formado parte del módulo de Formación en Centros de Trabajo o del bloque de formación práctica para los alumnos participantes, que deberán haber cursado en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Enseñanzas Deportivas.

Se convocan igualmente estancias de formación en empresas de las regiones francesas de Aquitania, Midi-Pyrenèes y Languedoc-Roussillon durante el curso 2011/2012, para el profesorado que haya impartido docencia en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón,

Los proyectos de estancias del profesorado en empresas de dichas regiones se regirán por lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la realización de Estancias de Formación en Empresas de la Comunidad Aragonesa para el Profesorado que imparte Formación Profesional adjuntando presupuesto de la estancia.

Segundo.- Requisitos de los proyectos de movilidad del alumnado

Los proyectos de movilidad de alumnado que se presenten para participar en este programa deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá estar incluido en la Programación General Anual del Centro o en el proyecto funcional de los CPIFP correspondiente al curso 2011/2012.

b) Las estancias se deberán haber realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012, preferentemente en el período establecido para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o del bloque de formación práctica.

c) Deberán basarse en un proyecto educativo desarrollado con otro centro docente de las regiones francesas de de Aquitania, Midi Pyrénées o Languedoc-Roussillon, en el que se haga referencia a los aspectos socioeconómicos y profesionales propios de nuestra Comunidad Autónoma y de la región francesa en que se ubique el centro receptor.

d) Deberán ser coincidentes en el campo o familia profesional y en el nivel formativo impartido por los centros correspondientes.

e) Teniendo en cuenta la competencia establecida en el artículo 10.3 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, las estancias formativas de alumnos en centros de trabajo deberán haber tenido una duración de entre dos y ocho semanas, incluidos los desplazamientos.

f) Para que las estancias formativas de los alumnos en centros de trabajo puedan computarse como parte del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o del bloque de formación práctica, deberá quedar reflejado en el proyecto indicando su valoración en horas, acompañando el correspondiente programa formativo y cumpliendo con todos los requisitos que figuran en la normativa que regula el desarrollo de este módulo.

g) A fin de optimizar los recursos, se admitirán proyectos en los que hayan participado grupos de diferentes centros que hayan realizado la actividad conjuntamente. En este caso, se expresará en la solicitud el centro coordinador de la gestión del proyecto, preferentemente de la provincia de Huesca por su carácter fronterizo.

h) Los alumnos deberán haber estado tutelados, al menos, por un profesor del centro de origen o de acogida, siendo la ratio máxima de un profesor por cada 10 alumnos. El profesor responsable, habrá realizado el papel de tutor, supervisando el programa formativo llevado a cabo por los alumnos.

i) Durante el tiempo de estancia en el extranjero los alumnos habrán residido con preferencia, en los domicilios de los alumnos del centro receptor, o en su caso, en residencias de estudiantes.

j) El centro docente receptor se deberá haber comprometido a hacer posible el acogimiento de los alumnos y a facilitar los centros de trabajo para la realización de las estancias formativas.

Tercero.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud de participación en el programa de movilidad de alumnado y de estancias de formación en empresas del profesorado se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Académica a través de cualquiera de las oficinas de registro a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que los centros docentes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. La solicitud a que se refiere el punto 1 de este apartado se encuentra en el anexo I de esta orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Los centros adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto Pedagógico que justifique la estancia formativa en un país de la Unión Europea e incorpore el programa formativo a realizar por parte del alumnado en el centro de trabajo del país de acogida.

b) Compromiso formal del centro extranjero en el que se obligue a acoger a los alumnos y facilitar las empresas.

c) Relación desglosada de los ingresos y gastos del programa.

d) Relación de profesores y alumnos participantes.

e) En el caso de agrupaciones de centros, los requisitos del apartado d) se entenderán para cada uno de los centros participantes.

f) Deberá cumplimentar y remitir el anexo I. Dicho anexo deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel

Cuarto.- Financiación

1. El Programa de movilidad de estudiantes y de estancias de profesores dentro del proyecto PIREMOBV será financiado hasta un límite máximo de 30.875 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/4222/229000/14102, y hasta un límite máximo de 16.625€ con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/4222/229000/91001 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, correspondiente al ejercicio de 2012. Dichos importes quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de esta convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, para la convocatoria de estancias formativas en centros de trabajo del alumnado, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en esta orden, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad, exclusivamente a los gastos ocasionados por este proyecto, siendo admisibles gastos desde el 1 de enero al 31 de julio de 2012.

3. Los gastos del programa irán dirigidos preferentemente a cubrir las siguientes necesidades:

- Desplazamientos.

- Manutención y alojamiento.

- Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

- Visitas de seguimiento del profesorado del centro docente.

- Cursos intensivos de idiomas de la Unión Europea.

- Otros gastos requeridos por el proyecto

4. La percepción de la financiación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte será compatible con la recepción de aportaciones de los alumnos, de entidades o empresas colaboradoras y de los presupuestos del centro, pero resultará incompatible con ayudas de otras administraciones públicas destinadas a la misma finalidad.

5. El importe máximo a percibir corresponderá a las dietas de manutención y viaje, según la siguiente tabla:

El importe a percibir por cada uno de los centros que resulten seleccionados para el curso 2011/2012 corresponderá a los gastos reales justificados del proyecto y será ingresado en la cuenta del centro docente tras la presentación de la memoria a la que alude el punto sexto.

6. La remisión de los importes concedidos a los centros educativos queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto anual del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Quinto.- Selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes para el programa de estancias formativas para el alumnado serán evaluadas por una Comisión formada por los siguientes miembros:

-Presidente: El Director General de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

-Vocales: Tres representantes del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

-Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2. La Comisión de selección podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente con asesores o expertos, si la complejidad de los proyectos lo requiere.

3. Los proyectos de movilidad PIREMOBV serán evaluados con los criterios y el baremo que se inserta en el anexo II de esta Orden.

4. Las plazas convocadas se adjudicarán de forma proporcional al número de movilidades solicitadas por los centros docentes.

5. El Director General de Ordenación Académica resolverá la convocatoria en plazo de un mes desde que finalice el periodo de presentación de solicitudes.

En la resolución figurarán:

-Solicitudes seleccionadas con indicación de la cuantía económica aprobada para su financiación.

-Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, con indicación de la causa que motiva su exclusión.

-En su caso, solicitudes «en reserva», ordenadas por puntuación, por haberse agotado el crédito destinado al programa movilidad dentro del proyecto PIREMOBV.

Dicha resolución se expondrá en la página Web del Departamento http://fp.educaragon.org, y se comunicará por medio de los Servicios Provinciales del Departamento a los centros interesados.

6. A los centros en reserva se les podrá adjudicar la ayuda si se produjera alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En este caso, su cuantía sería, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma.

7. Cualquier alteración sustancial de las variables tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas supondrá la modificación correspondiente en el monto de la que se hubiere concedido siempre y cuando ésta sea menor que la inicialmente adjudicada, pudiendo incluso dar lugar a la supresión de la totalidad de la asignación económica correspondiente.

Sexto.- Presentación de memoria y justificación de gastos.

1. Tras la comunicación de la resolución de la convocatoria de las movilidades de estudiantes y de profesores dentro del programa PIREMOBV, los centros docentes remitirán por duplicado ejemplar de la Memoria del proyecto a la Dirección General Ordenación Académica. Dicha memoria deberá presentarse en el plazo de un mes tras la recepción de la resolución y consistirá en:

-La descripción de las actuaciones realizadas dentro del proyecto.

-Certificado de la relación de gastos imputados al proyecto.

-Certificado del secretario del centro, con visto bueno del director, en el que se recoja la relación numerada de facturas asociadas al proyecto.

-Relación del alumnado y profesorado participante en el proyecto.

Todas las facturas deben llevar el sello de cofinanciación del FEDER con indicación de la cantidad o el tanto por ciento subvencionable, y el lema "Una manera de hacer Europa"

La Dirección General de Ordenación Académica realizará la propuesta de pago de los importes en la cuenta de los centros correspondientes.

Séptimo.-Reconocimiento de créditos al profesorado participante.

1. El profesorado que participe en este programa como acompañante del alumnado podrá recibir 0,5 créditos de formación por cada jornada efectiva en el país extranjero.

2. El reconocimiento de los créditos de formación se realizará por el Director del Servicio Provincial correspondiente, al que el interesado, con el visto bueno del Director del centro, deberá dirigir previamente su solicitud. En estos casos, el Director del Servicio Provincial ordenará inscribir estos méritos en el registro de formación del profesorado.

3. Al profesorado que participe en el programa de estancias en empresas, según la convocatoria regulada por Orden de 22 de mayo de 2001, se le certificará la estancia según el baremo y el procedimiento establecidos en dicha convocatoria.

Octavo.-Publicación.

La presente orden se expondrá en la página Web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte: http://fp.educaragon.org.

Noveno - Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica y a los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, Huesca y Teruel, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo contenido en la presente convocatoria.

Zaragoza, 18 de octubre de 2012.