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ORDEN PRI/856/2020, de 3 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU", para la prestación de asesoramiento técnico y gestión de la Estrategia Aragón Turismo Sostenible y en materia de financiación europea.

Publicado el 14/09/2020 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0063, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de julio de 2020, por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y el Vicepresidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 3 de septiembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA "SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, SLU", PARA LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO Y GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA ARAGÓN TURISMO SOSTENIBLE Y EN MATERIA DE FINANCIACIÓN EUROPEA

En Zaragoza, a 23 de julio de 2020.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 1 de julio de 2020.

Y de otra parte, D. Javier Callizo Soneiro, Vicepresidente de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU", facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 22 de julio de 2020.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio y, a tal efecto,

Primero.- El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través de la Dirección General Turismo del Gobierno de Aragón, es el responsable de diseñar, planificar y ejecutar la política turística del Gobierno de Aragón.

Entre sus funciones se encuentra la de ordenación y regulación de las competencias turísticas, la de promoción, planificación y estudios y la de gestión de infraestructuras turísticas.

Segundo.- Que la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU (Turismo de Aragón en adelante), se crea por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre. Se trata de una empresa de capital 100% público, adscrita funcionalmente al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU lleva a cabo las acciones propias de su objeto social, como es, la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón.

Tercero.- El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el ámbito de las competencias turísticas que le son propias, está facultado para articular mecanismos de colaboración tales como convenios para la prestación de servicios, encomiendas de gestión, encargos de ejecución y otros instrumentos con terceros que permitan la ejecución de planes o proyectos con garantías para la consecución de los objetivos por insuficiencia justificada de medios propios para ello.

Cuarto.- La Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, puede firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras Sociedades Mercantiles, de acuerdo con el citado artículo 1.3 del Decreto 199/2001, de 18 de septiembre.

Quinto.- Que el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene como una de sus prioridades en materia de política turística pública, la sostenibilidad y el desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como ejes de actuación turística para la presente legislatura.

En este marco se ha elaborado la Estrategia Aragón Turismo Sostenible 2030 con la que se pretende incorporar de manera transversal a todo el sector turístico este nuevo modelo de gestión para encaminar la acción turística hacia un futuro más comprometido con la sociedad aragonesa y con la sostenibilidad mundial en general.

Dentro de este marco, el citado Departamento alinea su Estrategia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible que son prioritarios para la acción política del Gobierno de Aragón en su conjunto.

Con esta finalidad, precisa la correspondiente asistencia técnica para la planificación y ejecución en el desarrollo de su ámbito estratégico actual. Por ello pretende solicitar asistencia técnica a la sociedad Turismo de Aragón, en esta labor de asesoramiento y gestión en el ámbito indicado para el adecuado cumplimiento de los fines estratégicos.

Sexto.- Que la sociedad Turismo de Aragón tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus organismos públicos dependientes y de cuantas otras Administraciones Públicas formen parte de su capital social, debiendo prestar a realizar los trabajos que éstas le encarguen en las materias señaladas en el artículo segundo de los estatutos sociales referidos a su objeto social.

En la actualidad se considera necesario la prestación de la asistencia técnica en el desarrollo de la Estrategia Aragón Turismo Sostenible 2030 y la Gestión de los ODS con carácter global en el sector turístico aragonés desde el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para la suscripción del presente convenio, los abajo firmantes, en la representación que ostentan, lo formalizan con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio el establecer la definición y alcance de la prestación de los servicios de asesoramiento técnico y gestión de los aspectos vinculados con la puesta en marcha de la Estrategia Aragón Turismo Sostenible 2030 y la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Además, derivadas de las competencias propias del Área de Productos de Turismo de Aragón, podrán encomendarse tareas propias referidas al ámbito de la financiación europea para la puesta en marcha de Proyectos relacionados con el nuevo modelo de gestión a desarrollar.

Segunda.- Plazo de vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma y se extenderá durante dos años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes firmantes. Dicha prórroga tendrá una duración máxima de hasta cuatro años, debiendo formalizarse antes de la fecha de vencimiento.

Tercera.- Actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de este convenio.

Las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de este convenio son las siguientes:

1. Desarrollo de la Estrategia Aragón Turismo Sostenible 2030. Dicha estrategia contiene las 5 principales líneas de desarrollo, cuyas acciones concretas deben ser diseñadas, planificadas y puestas en marcha, teniendo en cuenta:

Elaboración del despliegue de acciones por cada línea de trabajo.

Puesta en marcha de las acciones con la derivada correspondiente de planificación de reuniones, puesta en marcha de acuerdos.

Elaboración de documentos pertinentes.

2. Puesta en marcha de los pertinentes procesos de participación del sector, entidades locales y agentes sociales y turísticos implicados, teniendo en cuenta:

Planificación del proceso de participación.

Elaboración de documentos necesarios.

Desarrollo de los mismos.

Puesta en marcha de acuerdos tomados en el marco de los procesos de participación.

3. Planificación de la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las acciones programadas desde la Dirección General de Turismo, teniendo en cuenta:

Desarrollo de la estrategia de incorporación y medición de nuestro impacto en dichos objetivos.

4. Apoyo a la Promoción Turística para la incorporación sistemática de la Sostenibilidad como elemento a comunicar en toda la política de proyección interior y exterior.

5. Apoyo en la gestión del posicionamiento de Aragón como Comunidad de liderazgo en materia de Sostenibilidad Turística, teniendo en cuenta:

Desarrollo de la hoja de ruta para la incorporación de la Dirección General de Turismo en cualquier iniciativa local, nacional o de carácter internacional.

6. Búsqueda y preparación de financiación europea para cualquier proyecto susceptible de hacer más eficaz nuestra acción en materia de sostenibilidad social, económica y medioambiental.

Cuarta.- Designación persona responsable.

Atendiendo a los recursos humanos dependientes del Área de Productos Turísticos, Innovación, Responsabilidad Social y Proyectos Europeos de Turismo de Aragón por ser el área directamente implicada en las acciones referidas en el presente acuerdo, se designa a D.ª Patricia Sierra Cibiriain como responsable de dicha Área.

En aras de la disponibilidad necesaria se contemplará, en las medidas de la disponibilidad de espacio que haya en las dependencias de la Dirección General de Turismo, sita en el Edificio Pignatelli, la habilitación de espacio de trabajo para la persona de Turismo de Aragón encargada de las tareas del presente acuerdo. Sin detrimento de su disponibilidad en las tareas que se le requieran en Turismo de Aragón.

Dicha prestación de servicios no generará ningún cambio en materia de derechos y deberes laborales de la persona destinada para la ejecución de los trabajos del presente acuerdo.

Quinta.- Financiación.

Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo.

Sexta.- Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento anterior al de la finalización del plazo.

Tal modificación deberá realizarse mediante la firma por ambas partes de una adenda al presente convenio.

Séptima.- Causas de extinción y mecanismo de denuncia.

El presente convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

1. Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

2. Por denuncia de una de las partes realizada por escrito y por una antelación mínimo de tres meses a la fecha de fin vigencia.

3. Por las causas establecidas en la normativa vigente.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades que estén desarrollándose al amparo de este convenio.

Octava.- Organización para la gestión.

Por el contenido y naturaleza del presente convenio, no resulta necesario la articulación de una organización para la gestión de la ejecución del mismo.

Novena.- Normativa aplicable.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose a lo previsto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, el Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, así como en sus estatutos y demás normativa que resulte de aplicación.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman, por duplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.