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ORDEN ICD/384/2020, de 6 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se levanta la suspensión de determinados procedimientos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable al objeto de la reactivación de la actividad económica en el sector de las energías renovables que no comportan compromiso de gasto.

Publicado el 15/05/2020 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 6 de mayo de 2020, Acuerdo por el que se levanta la suspensión de determinados procedimientos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable al objeto de la reactivación de la actividad económica en el sector de las energías renovables que no comportan compromiso de gasto, se procede a su publicación como anexo de esta Orden.

Zaragoza, 6 de mayo de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

P.S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

(Decreto de 30 de marzo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón),

María Teresa Pérez Esteban

ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 2020, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ORIGEN RENOVABLE AL OBJETO DE LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES QUE NO COMPORTAN COMPROMISO DE GASTO

El fomento del desarrollo de energías nuevas y renovables constituye uno de los objetivos de la política energética de la Unión conforme establece el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Directiva 2009/28/CE sobre energías renovables, adoptada en codecisión el 23 de abril de 2009, estableció que, para el año 2020, un 20 % del consumo de energía en la Unión debía proceder de fuentes renovables.

La Comisión, en su Comunicación de 6 de junio de 2012, titulada "Energías renovables: principales protagonistas en el mercado europeo de la energía" definió las áreas en las que han de intensificarse los esfuerzos hasta 2020 para que la producción europea de energías renovables pueda seguir creciendo hasta 2030 y en años posteriores, y, en particular, para que las energías renovables sean menos costosas, más competitivas y respondan a las necesidades del mercado. Asimismo, la energía renovable desempeña un papel fundamental en la estrategia de la Comisión a largo plazo. El 28 de noviembre de 2018, la Comisión presentó su visión estratégica a largo plazo para una economía próspera, moderna, competitiva y neutra desde el punto de vista del clima de aquí a 2050.

La Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija un objetivo vinculante para la Unión en relación con la cuota general de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión en 2030.

Recientemente, el Parlamento Europeo aprobó en enero de 2020 una Resolución sobre el Pacto Verde Europeo, una iniciativa que la Comisión había presentado en diciembre de 2019. En las recomendaciones formuladas por el Parlamento se abordaba asimismo el suministro de energía limpia, asequible y segura.

En este contexto, el vigente Plan Energético de Aragón 2013-2020 recoge los objetivos de crecimiento de la energía de origen renovable que, en el caso de aplicación eléctrica (eólica, hidroeléctrica, solar fotovoltaica y biomasa) es de un 107,5 por ciento para el horizonte temporal, y en el caso de aplicación térmica (solar térmica, biomasa, geotérmica, etc.) es del 22 por ciento.

Como se indica en el vigente Plan Energético de Aragón "...la Comunidad Autónoma de Aragón se caracteriza por un extenso territorio, por la abundancia de recursos energéticos y por una privilegiada ubicación geo-estratégica, valores diferenciales que se están aprovechando y en los que se debe seguir profundizando con una política energética que contribuya a avanzar decisivamente en el objetivo general de desarrollo social y económico en Aragón. Todo ello implica importantes objetivos: la creación de empleo, la preservación de la calidad medioambiental, el aumento de la competitividad de la economía aragonesa, la seguridad y calidad en el abastecimiento energético, la obtención de precios de energía competitivos, el desarrollo tecnológico, el fortalecimiento y crecimiento de nuestro tejido industrial, el apoyo a las energías renovables así como en la mejora de la eficiencia energética y el ahorro de energía y la investigación, desarrollo e investigación...".

Con la finalidad de cumplir estos objetivos y desarrollar la estructura energética de Aragón, que se caracteriza por la elevada participación de las energías renovables, desde Aragón se han impulsado políticas de apoyo a las fuentes de energías renovables. A ello responde la aprobación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, que proporciona un entorno regulatorio a los promotores de proyectos eólicos en Aragón que sienta las bases del desarrollo del sector en nuestra Comunidad, facilitando la posibilidad de autorizar dichas instalaciones.

La importancia de producción de energía eléctrica de fuentes renovables obliga a adoptar políticas públicas que favorezcan su desarrollo, con objeto, no solo de impulsar la producción de energías denominadas "limpias", sino también el desarrollo sostenible de la economía aragonesa, puesto que no puede ignorarse que el desarrollo de las energías renovables ha configurado un sector empresarial dinámico y estratégico que puede convertirse en un importante factor de competitividad en Aragón y también de vertebración del territorio.

Así lo ha entendido el sector, que ha respondido de forma positiva al nuevo marco normativo de las energías renovables, principalmente de origen eólico y fotovoltaico, solicitando autorizaciones administrativas para la implantación de sus proyectos en Aragón, así como presentando solicitudes para que sus proyectos se declaren como inversiones de interés autonómico, con el objeto de que se tramiten de forma preferente en atención a su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón, habiendo sido declarados en unos casos por pertenecer a empresas que han resultado adjudicatarias en subastas convocadas por el Estado para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías renovables, y en otros por desarrollarse y ejecutarse en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

Es evidente que los proyectos vinculados a fuentes de energías renovables no solo tienen una importante incidencia desde un punto de vista energético y de contribución sobre el consumo final bruto de energía, sino también desde una perspectiva socio-económica, al generar inversión empresarial, empleo y riqueza.

La tramitación administrativa de estos proyectos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables hasta la puesta en explotación, vertido de energía a la red y participación en el mercado de producción de energía eléctrica resulta larga y compleja. Para ello se deben superar los siguientes principales hitos administrativos: declaración de impacto ambiental, obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, en su caso, declaración de utilidad pública con fines expropiatorios, autorización de explotación y por último inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

El plazo medio de tramitación administrativa, incluida la nueva tramitación de las modificaciones de los proyectos inicialmente presentados por los promotores, hasta obtener la autorización administrativa de construcción viene a ser del orden de 15 meses para los proyectos de instalaciones eólicas y de 12 meses para los proyectos de fotovoltaica. En el caso que resultara precisa la declaración de utilidad pública con fines expropiatorios, a este plazo habría que sumarle entre dos y tres meses más, que en algunos casos se podrían simultanear con lo construcción de aquellas infraestructuras que no precisaran de expropiación alguna para su construcción. A este plazo hay que añadir además el tiempo que va a invertir el promotor en la construcción de la planta de producción de energía eléctrica y de sus instalaciones de conexión a la correspondiente red de transporte o distribución que, dependiendo de la potencia, la tecnología y la longitud de las líneas eléctricas, puede oscilar entre seis y dieciocho meses. Finalizada la construcción, el promotor estaría en disposición de solicitar la autorización de explotación al correspondiente Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Una vez resuelta, en su caso, la autorización de explotación en pruebas, y definitivamente la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, el promotor estaría en disposición de solicitar a la Dirección General de Energía y Minas la inscripción previa y definitiva de la nueva instalación de producción o en su caso la modificación de la inscripción por ampliación de la potencia anteriormente instalada.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19, el número de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica y solar fotovoltaica en tramitación eran los siguientes:

Parques eólicos: 62 proyectos (1.891 MW) pendientes de autorización administrativa previa y de construcción, 42 proyectos (1.339 MW) con autorización administrativa previa y de construcción, en construcción, pendientes de autorización de explotación.

Plantas fotovoltaicas: 42 proyectos (1.330 MW) pendientes de autorización administrativa previa y de construcción, 22 proyectos (684 MW) con autorización administrativa previa y de construcción, en construcción, pendientes de autorización de explotación.

De ambas tecnologías, un número de proyectos inferior a diez, cuenta con autorizaciones de explotación en pruebas o definitiva, pendientes de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Esta inscripción es el último trámite competencia de esta administración autonómica para que las importantes inversiones asociadas y ya realizadas, empiecen con su actividad económica y de empleo, esto es, a producir energía eléctrica y obtener ingresos.

En efecto, para la inscripción de las instalaciones de producción cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW, sus titulares, una vez obtenida la autorización de explotación en pruebas o definitiva, tienen que presentar la solicitud de la inscripción previa y definitiva, acompañada de los documentos pertinentes, dirigida a la Dirección General de Energía y Minas, quien una vez comprobada la corrección de la información y de la documentación aportada resolverá que se puede proceder a su registro, remitiéndose telemáticamente, mediante la aplicación PRETOR, al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la correspondiente información para que el Ministerio proceda a su registro. Todo el procedimiento, desde la solicitud del titular a la Dirección General de Energía y Minas hasta el traslado de la información e inscripción en el Ministerio se puede realizar en su totalidad de forma telemática, pudiendo ser asumida dicha actividad administrativa aún con las limitaciones sobrevenidas por el COVID-19.

Tras los largos plazos de tiempo transcurridos desde las solicitudes iniciales de autorización y una vez finalizada la construcción y realizadas importantes inversiones por los promotores de estos proyectos, en unos pocos casos tan solo resta la inscripción de las nuevas instalaciones o de las ampliaciones de las instalaciones en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE) para poder participar en el mercado de producción de energía eléctrica, y en otros casos además la autorización de explotación.

Habiendo llegado los proyectos a esta situación de madurez administrativa, la pronta participación de estas nuevas instalaciones o la ampliación de potencia de las existentes en el mercado de producción de energía eléctrica, está en línea con el objetivo de la Unión Europea de maximizar el despliegue de las energías renovables y el uso de la electricidad para descarbonizar completamente el suministro energético de Europa. Por otra parte, esta participación en el mercado eléctrico, tiene una importante incidencia en el mercado eléctrico y en los intereses económicos de sus promotores, además de una clara repercusión socio-económica en los términos municipales donde se implanten, como consecuencia de la creación de nuevos empleos vinculados con la actividad de producción eléctrica. Así, en aras de proteger el interés general procedería impulsar la incorporación al mercado eléctrico de los proyectos, más 2.000 MW, que se encuentran en disposición de alcanzar esta madurez administrativa.

Por otro lado, según se ha indicado, hay 2.000 MW en proyectos con autorización administrativa previa y de construcción que, tras un largo proceso, los promotores están procediendo a su construcción con diferentes grados de ejecución. Para seguir impulsando la actividad económica y no frenar aquellos proyectos que alcancen su fase final de construcción, sería conveniente que pudieran acceder a la autorización de explotación de dichos proyectos.

Para la autorización de explotación de las instalaciones de producción cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW, sus titulares, una vez finalizada su construcción, tienen que presentar la solicitud de autorización de explotación en pruebas o definitiva, acompañada de los documentos pertinentes, dirigida al correspondiente Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, quien una vez comprobada la corrección de la información y de la documentación aportada resolverá la correspondiente autorización de explotación. Salvo las verificaciones in situ de la instalación de producción el resto del procedimiento se puede realizar de forma telemática.

En algunos casos, previamente a la autorización de explotación de parques eólicos, cuando el promotor ha realizado modificaciones al proyecto autorizado, en su caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, solicita a la Dirección General de Energía y Minas el reconocimiento de modificación no sustancial de una instalación eólica. Procedimiento que se puede realizar en su totalidad de forma telemática.

Como ya se ha señalado anteriormente, con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendieron términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, suspendiéndose en consecuencia la totalidad de todos los procedimientos administrativos encaminados a la participación de nuevas instalaciones en el mercado de producción de energía eléctrica, entre los que se encuentran los siguientes procedimientos:

Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Autorización de explotación de una instalación de producción de energía eléctrica.

Reconocimiento de modificación no sustancial de una instalación eólica.

Es por todo ello, que de conformidad con el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y con los apartados 2. b) y 4. del artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la protección del interés general se hace necesario el levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos:

Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable de nuevas instalaciones o modificación de la inscripción por ampliación de la potencia instalada.

Autorización de explotación de aquellos proyectos de instalación de producción de energía eléctrica de origen renovable que dispongan de Resolución de autorización administrativa de construcción anterior al 14 de marzo de 2020, y en su caso, el reconocimiento de modificación no sustancial de aquellos proyectos de instalaciones eólicas con autorización administrativa previa y de construcción que así lo soliciten para proceder a la autorización de explotación de la instalación.

Se trata de procedimientos de autorización que no implican compromiso de gasto, con lo que el levantamiento de la suspensión no afectará a la finalidad fundamental del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para afrontar la crisis sanitaria.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de mayo de 2020, se adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Levantar la suspensión de los siguientes procedimientos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable al objeto de la reactivación de la actividad económica en el sector de las energías renovables que no comportan compromiso de gasto:

Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable de nuevas instalaciones o modificación de la inscripción por ampliación de la potencia instalada.

Autorización de explotación de aquellos proyectos de instalación de producción de energía eléctrica de origen renovable que dispongan de Resolución de autorización administrativa de construcción anterior al 14 de marzo de 2020, y en su caso, el reconocimiento de modificación no sustancial de aquellos proyectos de instalaciones eólicas con autorización administrativa previa y de construcción que así lo soliciten para proceder a la autorización de explotación de la instalación.

Segundo.- Este Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y las medidas adoptadas en el mismo producirán efectos desde la fecha de su publicación.