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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina a 2.400 cerdas reproductoras hasta destete, ubicada en el polígono 3, parcelas 231, 232, 233 y 234, en el término municipal de Almuniente (Huesca), y promovida por SAT ASGI número 8398. Expediente INAGA 500202/02/2019/7619.

Publicado el 13/05/2020 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 17 de julio de 2019, la SAT ASGI número 8398, con C.I.F. F-22100523, solicita la modificación de la autorización ambiental integrada de su explotación, REGA ES220230000029, por incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres, mediante contenedores de hidrólisis.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 30 de octubre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 25 de noviembre de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2012/07129).

Segundo.- La autorización ambiental integrada se actualizó mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/10093).

Tercero.- La modificación propuesta consiste en la incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 6 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio en los que se producirán fenómenos espontáneos de auto hidrólisis. El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final.

Entre la documentación aportada en la solicitud de modificación puntual, figura el contrato suscrito por el promotor, la empresa gestora del servicio de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado.

Cuarto.- La modificación realizada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar aumento de capacidad, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación, de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y su modificación por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar la Resolución de 30 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina a 2.400 cerdas reproductoras hasta destete, ubicada en el polígono 3, parcelas 231, 232, 233 y 234, en el término municipal de Almuniente (Huesca), y promovida por SAT ASGI número 8398, en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.5.3. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.3. Gestión de cadáveres.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 6 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL