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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2012, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se convocan pruebas para la obtención de certificados de profesionales habilitados, Especialidad Aparatos Elevadores, Categorías A y B, de operador de grúas móviles autopropulsadas.

Publicado el 12/11/2012 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se convocan pruebas para la obtención de certificados de profesionales habilitados de la especialidad de Aparatos Elevadores, categorías A y B, de operador de grúas móviles autopropulsadas, con sujeción a las siguientes bases:

1. Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para dicha solicitud se deberá utilizar el modelo E0101 según lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2011, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón. Dichos impresos en la versión actualizada estarán a disposición de los interesados en las dependencias de los Servicios Provinciales de Industria e Innovación, en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es Departamento de Industria e Innovación) y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa sito en el P.º M.ª Agustín n.º 36, Edificio Pignatelli, puerta 3.

Las solicitudes irán dirigidas al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, presentándose en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el edificio Pignatelli, P.º María Agustín, 36 puerta 3 o en cualquiera de los registros o dependencias administrativas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud de admisión a las pruebas para la obtención de certificados de profesionales habilitados se acompañará:

- Fotocopia del D.N.I. o documento identificativo oficial.

- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de los derechos de examen que figura en el punto 2.º de la convocatoria.

- Documentación acreditativa de disponer de conocimientos teóricos y prácticos en la materia específica de la actividad profesional de Aparatos Elevadores, categorías A y B, de grúas móviles autopropulsadas, de acuerdo a lo establecido en el anexo II del Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón. Dicha documentación se utilizará para la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.º de la presente convocatoria.

2. Derechos de examen

Los derechos de examen se fijan en 28,80 euros, de acuerdo con la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón «Boletín Oficial de Aragón» n.º 54, de 19 de marzo de 2012, que deberá realizarse mediante autoliquidación según Modelo 514, Tasa 14 Apartado 5, Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se aprueba el Modelo 514, de autoliquidación de determinadas Tarifas de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, «Boletín Oficial de Aragón» n.º 25, de 1 de marzo de 2006. Los interesados podrán obtener el correspondiente modelo en los Servicios Provinciales de Industria e Innovación o directamente a través del Portal de Aragón en la dirección www.aragon.es.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3. Requisitos admisión al examen reglamentario

- Ser mayor de edad antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO).

- Estar en posesión de titulación, certificación o superación de cursos homologados e impartidos por una entidad de formación habilitada de acuerdo al Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, que para las distintas categorías será:

Grúas Móviles, Categoría A:

Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación habilitada para la categoría A. Dicho curso tendrá una duración mínima de 75 horas para las clases teóricas y de 225 horas para las prácticas.

Grúas Móviles, Categoría B:

Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación habilitada para la categoría B. Dicho curso tendrá una duración mínima de 150 horas para las clases teóricas y de 300 para las prácticas.

4. Admisión y exclusión de candidatos al examen reglamentario.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes se comprobará por la Comisión provincial de evaluación el cumplimiento de los requisitos generales y el de conocimientos teóricos prácticos de los solicitantes al objeto de determinar su admisión o no al examen reglamentario.

Se expondrá la lista provisional de admitidos y excluidos al examen reglamentario en el tablón de anuncios del Registro General, sito en P.º María Agustín, 36, puerta 3, y en la página web del Gobierno de Aragón, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión.

Junto con dicha lista provisional de admitidos y excluidos se publicará el lugar, fecha y hora previstos para la realización del examen.

Analizadas las alegaciones presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos, se publicará, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos señalando el lugar, fecha y hora para la realización del examen.

5. Contenido y desarrollo de los ejercicios.

Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio relacionado con la reglamentación correspondiente al certificado de profesional habilitado de la especialidad de Aparatos Elevadores, categorías A y B, de operador de grúas móviles autopropulsadas:

El ejercicio estará relacionado con temas referidos a la reglamentación vigente y con el certificado de profesional habilitado de la especialidad de Aparatos Elevadores, categorías A y B, de operador de grúas móviles autopropulsadas. La prueba podrá incluir preguntas teóricas y prácticas relacionadas con las normas UNE, EN, etc. citadas en la reglamentación de seguridad industrial. A continuación, se relaciona la citada reglamentación:

Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas.

6. Comisión provincial de evaluación.

Presidente: D. Luís Fernando Simal Domínguez

Presidente suplente: D.ª Pilar Velasco Cabeza.

Vocal n.º 1: José María Ruíz García.

Suplente vocal n.º 1: D. José Ignacio Barra Cásedas

Vocal n.º 2: D.ª María Eugenia Rodríguez Marín.

Suplente vocal n.º 2: D. Pilar Miguel Abanto.

Vocal n.º 3: D.ª Sergio Chavarrías Manero.

Suplente vocal n.º 3: D.ª Pilar Calvo Martínez.

Secretario: D.ª M.ª Cristina Grasa Arnal

Secretario suplente: D.ª Mercedes Borderías Mondéjar.

Los miembros de la Comisión provincial de evaluación deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la Comisión provincial de evaluación cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

El Presidente de la Comisión provincial de evaluación coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz sin voto.

La Comisión provincial de evaluación resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El procedimiento de actuación de la Comisión provincial de evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

7. Resultados

La valoración de los exámenes reglamentarios dará lugar a la calificación de "apto" o "no apto".

La Comisión provincial de evaluación hará público el resultado del examen en el tablón de anuncios del Registro General sito en el P.º María Agustín, 36 puerta 3, de Zaragoza, así como en la página web del Gobierno de Aragón, lo que sustituirá a la notificación personal.

Las solicitudes de revisión de examen se realizarán en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aptos y no aptos en el tablón de anuncios del Registro General.

Efectuadas las revisiones solicitadas y en el caso de que se produzcan variaciones en los aspirantes declarados aptos o no aptos, se publicarán dichas variaciones por el mismo procedimiento.

8. Emisión del certificado de profesional habilitado.

Quienes superen la prueba señalada en el punto 7 anterior, para la expedición del certificado de profesional habilitado deberán aportar:

- Dos fotografías tamaño carné.

- Certificado de haber superado un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de la tasa por expedición de certificado de profesional habilitado modelo de autoliquidación 514 apartado 5 tarifa 48.1 que podrá obtenerse por los medios indicados en el punto 2.º de esta convocatoria.

- Dicha documentación se acompañará del modelo E0101 disponible según indicado en el apartado 1 de la presente convocatoria.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión provincial de evaluación podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.