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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de agosto de 2014, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.000 plazas, 600 UGM, ubicada en el polígono 1, parcela 117, del término municipal de Castigaleu (Huesca) y promovida por José Ramón Pac Larruy. Expediente INAGA 500202/02/2019/08725.

Publicado el 13/05/2020 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 8 de agosto de 2019 José Ramón Pac Larruy, solicita a este Instituto modificación puntual, de la autorización ambiental integrada otorgada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.000 plazas, 600 UGM, ubicada en el polígono 1, parcela 117, del término municipal de Castigaleu (Huesca), para prorrogar el plazo de inicio de la actividad ampliada en su totalidad.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 19 de agosto de 2014, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.000 plazas, 600 UGM, ubicada en el polígono 1, parcela 117, del término municipal de Castigaleu (Huesca) y promovida por José Ramón Pac Larruy, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 11 de septiembre de 2014. (Expte. INAGA 500601/02/2013/11008).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la ampliación del plazo de inicio de la actividad en su conjunto en tres años, dado que, sugún manifiesta en su escrito, no se ha construido la ampliación en su totalidad y está próxima la finalización del plazo recogido en la Resolución.

La modificación se considerada como no sustancial, con los criterios que establece el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de agosto de 2014, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.000 plazas, 600 UGM, ubicada en el polígono 1, parcela 117, del término municipal de Castigaleu (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 3 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"3, Inicio de la actividad.

El plazo para el inicio de la actividad ampliada en su totalidad finalizará el 12 de septiembre de 2022, plazo improrrogable, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL