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ORDEN de 6 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria del programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje, para centros públicos durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo.

Publicado el 29/10/2015 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 5 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocó a los centros docentes públicos para desarrollar el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, y se dictaron normas para su funcionamiento, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Mediante Propuesta de Resolución Provisional de 24 de agosto de 2015, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, se hizo público la relación de centros públicos seleccionados para participar en el programa, diferenciados por etapas, la lista de centros en reserva, y la relación motivada de aquellas solicitudes que resultaron excluidas o denegadas, con expresión de la causa.

Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 5 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Admitir en el programa Aúna durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017 a los centros que figuran en el anexo I, diferenciando las etapas e indicando la valoración final. En dicha relación se incluyen centros a los que, por no tener suficiente puntuación, no se les ha asignado grupo de refuerzo y acompañamiento pero que sí realizarán actividades de participación educativa de la comunidad.

Segundo.- Aprobar la relación de centros que han solicitado grupos de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje, pero no se les han asignado debido a su puntuación, y que figuran en el anexo II como lista de reserva. Se podrá acudir a esta relación, por riguroso orden de puntuación, independientemente de la epata educativa, en el caso de renuncia de los centros a los que se les ha concedido grupo o cuando se compruebe que los grupos autorizados no funcionan.

Tercero.- Excluir de la participación en el Programa Aúna a los centros que se indican en el anexo III, con expresión de la causa.

Cuarto.- Los centros admitidos en el Programa Aúna están sometidos al control financiero de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas la información que le sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, los centros seleccionados aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

Los centros admitidos deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, o en la normativa que resulte de aplicación al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020.

Quinto.- Esta orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Contra la orden que resuelva la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de octubre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN