Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 26 de septiembre de 2012, del Departamento de Industria e Innovación, por la que se resuelve incluir en la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica un proyecto cuya solicitud quedó en reserva según la Orden de 29 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se resuelve el concurso para la priorización en la zona eléctrica denominada "F" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/11/2012 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, regula los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden de 28 de septiembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se convocó el concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada «F» en la Comunidad Autónoma de Aragón, con una previsión de potencia eléctrica con capacidad de evacuación de 105 MW.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes al concurso de priorización, resulta que concurrieron dentro del plazo reglamentario un total de 24 solicitudes, de las cuales se han admitido a trámite 23, con una potencia solicitada de 775,5 MW.

Por Orden de 29 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada «F» en la Comunidad Autónoma de Aragón, resultó priorizado, entre otros, el parque eólico San Cristobal con una potencia de 13 MW, quedando en reserva el parque eólico Caballos.

Posteriormente la sociedad Rural de Energías Aragonesas S.A renunció expresamente a la priorización del parque eólico San Cristobal con una potencia de 13 MW, quedando liberada, de esta forma, una capacidad de evacuación de energía eléctrica a partir de la eólica de 13 MW en la zona eléctrica denominada «F».

Según lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, teniendo el Consejero de Industria e Innovación la potestad de incluir en la priorización los primeros proyectos que hubieran quedado fuera, convocar un nuevo concurso o una combinación de ambas alternativas, y conocida la relación de solicitudes de instalaciones de producción de energía eléctrica que quedaron en reserva en la zona «F», la Dirección General de Energía y Minas, atendiendo al orden de prelación, procedió a valorar las solicitudes en reserva para su posible inclusión en la priorización.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Energía y Minas ante la renuncia de Rural de Energías Aragonesas S.A a la priorización del parque eólico San Cristobal de la Zona F, priorizado con una potencia de 13 MW.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 3.5 y 6.4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la base sexta del anexo I de la Orden de 28 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocó el concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada «F», procede dictar resolución para incluir en la priorización de esa zona la solicitud que quedo en reserva en el concurso.

Por todo ello, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y lo dispuesto en el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la inclusión en la relación de solicitudes priorizadas de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica, según orden de prelación, de la instalación que se recoge en el apartado A del anexo I de esta orden, con indicación de:

a) la potencia priorizada de la solicitud, y

b) las condiciones para la evacuación de dicha potencia priorizada, establecidas inicialmente por el Gestor de la Red de Transporte y/o Distribución, que se describen en el anexo II de esta orden.

Ello con con sujeción a las condiciones publicadas en la Orden de 29 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada «F» en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Para esta solicitud los compromisos adicionales y voluntarios serán los que dimanen de la documentación presentada al concurso, cuya realización se deberá ejecutar proporcional a la potencia priorizada.

Tercero.- Aprobar la relación actualizada de solicitudes que han quedado en reserva en la zona eléctrica denominada "F" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se recoge en el apartado B del anexo I de esta orden.

Cuarto.- Establecer un plazo de dos meses para la presentación del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica eólica que ha sido priorizada, conforme dispone el artículo 8.2 del Decreto 124/2010, que se contará a partir de la fecha de la obtención del acceso y punto de conexión a la red eléctrica. El incumplimiento de este plazo conllevará el archivo del expediente según lo dispuesto en el artículo 6.3 del citado Decreto.

Quinto.- En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, el interesado cuya solicitud ha sido priorizada deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, de forma fehaciente, su aceptación o renuncia, conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden de 28 de diciembre de 2010, de convocatoria del concurso de referencia.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54, 1 a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de septiembre de 2012.

El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ

De la Orden de 26 de septiembre de 2012 del Departamento de Industria e Innovación por la que se resuelve incluir en la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica uno de los proyectos cuya solicitud quedó en reserva según la Orden de 29 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se resolvió el concurso para la priorización en la zona eléctrica denominada «F» en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Apartado A. Solicitud de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la eólica a incluir en la relación de solicitudes de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica priorizadas en la zona eléctrica denominada «F»:

Apartado B. No hay ninguna instalación en reserva.

De la Orden de 26 de septiembre de 2012 del Departamento de Industria e Innovación por la que se resuelve incluir en la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica uno de los proyectos cuya solicitud quedó en reserva según la Orden de 29 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se resolvió el concurso para la priorización en la zona eléctrica denominada «F» en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con independencia de la necesidad de valoración por el Operador del Sistema de la viabilidad de acceso consecuencia de la correspondiente solicitud coordinada en los términos establecidos en la normativa y de manera coherente con las capacidades de conexión técnicamente admisibles, se indican a continuación condicionantes topológicos para la conexión directa a la red de transporte (así como referencias indicativas sobre requisitos pendientes en la planificación).

No se detallan los aspectos relativos a la potencial conexión a la red de distribución para la que, tras la valoración por parte del gestor de la red de distribución, se requiera aceptabilidad por el Operador del Sistema.

CONDICIONES GESTOR DE LA RED DE TRANSPORTE:

Híjar 220 kV:

Nueva subestación planificada que requiere la aprobación en Planificación de una nueva posición para conexión de GRE; asegurando el cumplimiento de la potencia mínima de generación (requerida según P.O.13.1), en las condiciones del P.O.12.2.

Escatrón 220kV:

Nueva subestación planificada que requiere la aprobación en Planificación de una nueva posición para conexión de GRE; asegurando el cumplimiento de la potencia mínima de generación (requerida según P.O.13.1), en las condiciones del P.O.12.2