Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel ubicada en El Grado (Huesca), y se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de la empresa Northwood Dicepa, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2018/4538).

Publicado el 13/05/2020 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Northwood Dicepa, S.L., con NIF B67468546 y domicilio social en Ctra. Barbastro a Francia km. 7,7. El Grado (Huesca), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, la Resolución de 26 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Dicepa Papelera de Enate, S.L. en el término municipal de El Grado (Huesca) (Expediente INAGA 500301/02/2006/10794). La autorización ambiental integrada adquirió efectividad con fecha 20 de septiembre de 2011, asignándole el número AR/AAI-103.

Segundo.- Con fecha 8 de octubre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, la Resolución de 10 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel Dicepa Papelera de Enate, S.L. ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca) (Expediente INAGA 500301/02/2011/11355).

Tercero.- Con fecha 5 de noviembre de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, la Resolución de 21 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel, de Dicepa Papelera de Enate, S.L. ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), al respecto de un nuevo foco de emisión a la atmósfera correspondiente a una caldera para la producción de vapor (foco número 5), y en materia de producción de residuos no peligrosos (Expediente INAGA 500301/02/2015/2819).

Cuarto.- Con fecha 30 de septiembre de 2014, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, número L 284/76 la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI-sector papel).

Quinto.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere a Dicepa Papelera de Enate, S.L. para que en un plazo máximo de 15 días inicie expediente de Revisión de su autorización ambiental integrada aportando la documentación necesaria de acuerdo con el apartado 1.12 de la Resolución de 10 de septiembre de 2013.

Sexto.- Con fecha 8 de mayo de 2018, Dicepa Papelera de Enate, S.L. solicita la revisión de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel a las MTD para la producción de pasta, papel y cartón (Decisión DEI), para su planta ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), adjuntando memoria técnica firmada en abril de 2018 por la Ingeniería Química de IDOM. Con fecha 4 de julio de 2018, se notifica al promotor requerimiento de documentación adicional para que describa detalladamente cada una de las técnicas aplicadas en la instalación y grado de implantación, referenciadas y numeradas a las MTDs del sector de la producción de pasta, papel y cartón incluidas en la Decisión DEI; y al respecto de las actuaciones previstas para minimizar el volumen de algunos residuos producidos en la actividad, se deberá presentar un cronograma individualizado de las actuaciones a llevar a cabo para su implantación. Con fecha 19 de julio de 2018, DICEPA presenta la documentación requerida, y con fecha 25 de julio de 2018 presenta aclaración al respecto de la gestión de sus residuos plásticos.

Séptimo.- Con fecha 13 de junio de 2018, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por DICEPA para la revisión de la autorización ambiental integrada de acuerdo a la Decisión DEI, al objeto de que dicha Confederación informe acerca de si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor en materia de vertidos de aguas residuales. Con fecha 6 de agosto de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del 31 de julio de 2018 de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se solicita documentación adicional con el fin de que DICEPA aporte los formularios de la declaración de vertido, propuesta de límites en términos de carga específica y carga diaria máxima, medidas para monitorización del vertido y medidas para evitar la contaminación de aguas pluviales. Con fecha 13 de agosto de 2018, se remite al promotor el informe de 31 de julio de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para que, de contestación a las cuestiones planteadas en dicho informe, presentando, con fecha 26 de noviembre de 2018, documentación en respuesta al requerimiento efectuado. Con fecha 5 de diciembre de 2018, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor con fecha 26 de noviembre de 2018, y se le informa que si en el plazo de 10 días no manifiesta su parecer, se entenderá que considera suficiente la documentación presentada por el solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. No se recibe comunicación al respecto por lo que se continúa con el procedimiento.

Octavo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio del 10 de enero de 2019 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al pública de la revisión de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel ubicada en El Grado (Huesca), promovida por la empresa Dicepa, Papelera de Enate, S.L. durante 20 días. Con fecha 6 de febrero de 2019, se comunica el citado periodo al Ayuntamiento de El Grado. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2019. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Noveno.- Con fecha 12 de abril de 2019, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de El Grado sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El Ayuntamiento de El Grado no ha emitido el informe solicitado.

Décimo.- Con fecha 12 de abril de 2019, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia y sobre la admisibilidad de vertido. Con fecha 30 de mayo de 2019, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe favorable dentro del procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada para su adaptación a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón e informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales de fecha 28 de mayo de 2019, en el que se informa favorablemente sobre las emisiones al agua de la planta de papel en El Grado (Huesca), estableciendo una serie de condiciones.

Decimoprimero.- Con fecha 12 de abril de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 8 de mayo de 2019, se recibe informe de la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Control Ambiental) en el que se informa que revisada la documentación presentada, y dado que en la instalación no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, no se considera necesario la realización de un informe base; que la actividad principal del proyecto por su clasificación CNAE09 es una actividad incluida en el anexo I de la Orden PARA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; y que según la documentación presentada, en la planta no ha habido modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación, por lo que no se considera necesario que la empresa presente un informe preliminar de situación de suelos actualizado a las nuevas condiciones.

Decimosegundo.- Con fecha 23 de octubre de 2019, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de revisión de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel ubicada en El Grado (Huesca), disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 5 de noviembre de 2019, el promotor solicita prorrogar en 15 días el plazo para poder dar respuesta al trámite de audiencia. Con fecha 20 de noviembre de 2019 el promotor presenta observaciones al informe propuesta con siete alegaciones, que han sido parcialmente aceptadas. La alegación 4 referida a las condiciones de vertido, con fecha 10 de marzo de 2020 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que admite parcialmente las alegaciones realizadas por el promotor y se informa que se admite el control de aguas sanitarias por métodos indirectos debiéndose instalar en el plazo de 2 años un equipo prefabricado de depuración con certificado CE que permita la accesibilidad para controlar el agua depurada previa a la infiltración, e informa que la imposibilidad de control declarada por el promotor no es coherente con las analíticas que se reciben debiendo aclarar el promotor en qué punto se toman dichas muestras. Debido a que el producto para ofrecer resistencia en húmedo al papel tiene una base con epiclorhidrina se mantiene el control de dicho parámetro reduciéndose la periodicidad de trimestral a anual, debiéndose incluir en la analítica a aportar el análisis de epiclorhidrina. Se admite la ampliación del plazo hasta el 3 de julio de 2020 tanto para la instalación del sistema de depuración complementaria como para el cumplimiento del límite de los sólidos en suspensión. Se concluye proponiendo la modificación de las condiciones A.1, A.4 y B.1 del anexo I de la propuesta de autorización ambiental integrada. En vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa modificando las condiciones A.1, A.4 y B.1 del anexo I de la propuesta de autorización ambiental integrada. En relación con la alegación referida al foco 3, planta de cogeneración con motor de gas natural y caldera de recuperación de la totalidad de los gases de escape del motor, la potencia térmica de la planta de cogeneración se corresponde con la potencia térmica nominal del motor de combustión, equivalente al consumo de combustible de dicho motor y que de acuerdo a la ficha técnica aportada por la empresa es de 11.045 kW y no 2.200 kW como indica el promotor en la alegación. Además la potencia eléctrica no puede ser en ningún caso superior a la potencia térmica. Por tanto se incorpora a la autorización la potencia térmica nominal correcta. Por tanto, procede la clasificación del foco 3 en el grupo B código CAPCA 03010502 "Motores de combustión interna de P.t.n. ≤20MWt y ≥5MWt". Por su potencia, este motor es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que procede su inscripción como instalación existente en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los datos de los que se dispone en esta Administración y con los parámetros y límites de emisión que deberá cumplir a partir del 1 de enero de 2025.

Decimotercero.- Con fecha 20 de febrero de 2020 se recibe solicitud de Northwood Dicepa, S.L. en el que se comunica el cambio de titularidad de la planta de papel de Dicepa Papelera de Enate, S.L. con NIF B58120684 a favor de Northwood Dicepa, S.L. con NIF B67468546, adjuntado documentación que acredita el cambio de titularidad, habiéndose manifestado por el nuevo titular la subrogación en los derechos y obligaciones recogidos en la autorización ambiental integrada con la que cuenta la planta de fabricación de papel. Por tanto, considerando lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada, se toma conocimiento del cambio de titular de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papeles crepados y especiales a partir de papelote reciclado, con una capacidad de producción máxima de 25.200 t/año y para una planta de cogeneración de 11,045 MWt, a favor de Northwood Dicepa, S.L. con NIF B67468546, que mantiene los derechos y responsabilidades establecidos en dicha autorización.

Decimocuarto.- Con la revisión de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papeles crepados y especiales a partir de papelote reciclado, se ha procedido a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014 para el cumplimiento de las MTD asociadas al sector de la producción de pasta, papel y cartón. Además, se actualizan las coordenadas UTM de la instalación al ETRS89 (Huso 30), se establece que la instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE número 1907/2006 (Reglamento REACH), se actualizan las condiciones de vertido a lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Ebro en sus informes vinculantes. Se adapta la clasificación y los valores límite de emisión de los focos de emisión a la atmósfera afectados por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Se procede a la inscripción de los focos número 1, 3 y 5 como instalaciones de combustión medianas existentes en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se actualiza la producción de residuos no peligrosos y se elimina la condición relativa al uso de los lodos con LER 030301 y LER 030305 en la industria cementera como materia prima secundaria.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la autorización ambiental integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI del sector papel); el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada revisada a Northwood Dicepa, S.L. con NIF B67468546, para la instalación industrial existente ubicada la carretera de Barbastro a Francia km. 7,7 en el término municipal de El Grado (Huesca) coordenadas ETRS89 UTM³0 X: 765.171 Y: 4.662.192, Z= 467 m.s.n.m., en suelo urbano industrial, para la fabricación de papeles crepados y especiales a partir de papelote reciclado, CNAE 2009: 17.12, con una capacidad de producción máxima de 25.200 t/año y para una planta de cogeneración de 11,045 MWt. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La instalación es una fábrica de producción de fabricación de papeles crepados y especiales a partir de papelote reciclado. Dentro de la planta existen dos secciones diferenciadas, una es la sección de pastas donde se realiza la preparación de la pasta de papel y la otra es la sección de máquinas donde se realiza la fabricación del papel.

Fabricación de pasta de papel.

El proceso comienza por la formación de la pasta de papel a partir del recorte de papel. Se dosifica una cantidad de residuo y se añade la cantidad de agua necesaria para conseguir una concentración de aproximadamente 150 g/l, este recorte de papel se desintegra en un aparato denominado púlper.

Una vez formada la pasta de papel comienza el proceso de eliminación de contaminantes no aptos para el papel reciclado a fabricar, por lo que la pasta comienza a recorrer un circuito de aparatos depuradores.

El método que se sigue para separar la tinta del recorte de papel es la flotación, para ello la pasta aceptada desde el último depurador es tratada en una célula de destintado.

La pasta una vez que ha pasado por los últimos depuradores, se introduce en un filtro de discos para aumentar la concentración. El filtro de discos o FAD, está constituido por una cuba de 3 m de diámetro por 4 m de longitud metálica. En su interior dispone de un eje, al cual van acoplados unos anillos cilíndricos, divididos por sectores, cada sector va provisto de una tela filtrante. La cuba del filtro tiene un nivel regulado automáticamente y programable en función de las necesidades requeridas.

La pasta espesada es conducida por unas aperturas provistas en cada sector hasta un tornillo sinfín, almacenada en una tina de stock y lista para ser enviada a la máquina de papel.

Fabricación de papel.

En la sección de máquina se dispone de una tina de almacenamiento y una tina de alimentación a máquina, manteniendo un rebose constante de la tina de máquina a la tina de almacenamiento para garantizar un caudal regular.

La máquina de fabricación de papel está compuesta por los siguientes elementos: caja de entrada, mesa de formación, sección de prensas, sequería y pope.

Antes de entrar la pasta en la caja se realiza una última depuración de seguridad, para evitar posibles contaminantes que puedan dañar la maquinaria. La caja de entrada es un conjunto sólido compuesto por una caja rectangular metálica, equipada en su interior por un banco de tubos por donde la pasta ha de ser conducida. La alimentación a este banco de tubos se realiza a través de un conducto denominado manifold.

La mesa de formación es un conjunto formado por una estructura metálica, donde se ubica un rodillo cabecero (junto a la caja de entrada), un rodillo tractor (al final de la mesa), un cilindro aspirante y un conjunto de rodillos para trazar el circuito que recorre la tela de la mesa. A su vez está provista de unos elementos de desgote y de aspiración por medio de vacío, para extraer el agua del papel.

Una vez formada la hoja se pasa a la sección de prensas. Está formada por un conjunto de tres prensas. Cada una de ellas dispone de dos cilindros recubiertos de poliuretano con una dureza y presión determinada en función de la producción que se realiza. Cada prensa tiene una bayeta capaz de absorber gua que lleva la hoja de papel y transportar esa agua a una caja aspirante donde es extraída mediante vacío. Cada bayeta dispone de un sistema de limpieza con agua a presión.

La hoja de papel sale de la sección de prensas con una humedad del 50%, el resto del agua que todavía lleva el papel es extraída dentro de la sequería.

Instalaciones auxiliares.

Se cuenta con una planta de cogeneración de 5.250 kW de potencia (compuesta por una caldera de recuperación, un motor de gas, un equipo de refrigeración y una estación de regulación); y con una estación depuradora, para el proceso de fabricación de papel. La planta cuenta, además, con un almacén de productos químicos, instalaciones de distribución y transformación eléctrica (alta y baja tensión), instalación de gas natural y un depósito en superficie de 5.000 l de gasoil.

1.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE número 1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua.

Energía.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Northwood Dicepa, S.L. se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

Anexo IV. Producción de residuos y su control.

Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La instalación está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Las MTD de aplicación de dicha Decisión a esta planta son:

Conclusiones generales (MTD 1 - MTD 18) excepto las MTD 3, 4, 7II.g, 8I, 9, 11, 12 13 y 17b

Conclusiones para las fábricas a partir de papel para reciclar (MTD42 - MTD46) excepto MTD46.

Conclusiones para la fabricación de papel y procesos relacionados (MTD 49 - MTD53) excepto MTD 49, 50, 51, 52c y 53f, 53g y 53i.

No son de aplicación las siguientes MTD:

MTD 3: No se utilizan peróxidos en el blanqueamiento.

MTD 4: solo aplica al almacenamiento y preparación de la madera.

MTD 7II g: porque no se usan secadores de lodos.

MTD 8I,9: las instalaciones de combustión para generación de vapor y electricidad distintas de las calderas de recuperación están fuera del ámbito de aplicación de la Decisión DEI del sector papel.

MTD 11: no se considera la instalación fuente relevante de emisiones difusas de azufre.

MTD 12d,e: Northwood Dicepa, S.L. no tiene planta de valorización energética de sus residuos ni planta de biogás.

MTD 13: el balance de nutrientes no es excedentario.

MTD 17b: por no tratarse de una planta nueva o reformada a gran escala, si bien la instalación dispone de medidas de atenuación de ruidos.

MTD 46: por no tratarse de una planta nueva o reformada a gran escala, si bien la instalación dispone de medidas de eficiencia energética

MTD 49, MTD 51 y MTD 52c al no realizarse estucado del papel ni utilización de pigmentos.

MTD 50: por no tratarse de una fábrica no integrada.

MTD 53 f, g, i: no se dispone de sistemas de refino.

Las MTD disponibles en la instalación son:

1.4.1. Conclusiones generales sobre las MTDs para la industria de la pasta y el papel.

Sistema de gestión ambiental.

MTD 1: Northwood Dicepa, S.L. tiene implantado un sistema de gestión ambiental ISO 14.0001.

Gestión de materiales, orden y limpieza.

MTD 2 a, b, c, d: La empresa tiene implantado un procedimiento para la gestión de los productos químicos, en el que se establecen los criterios y la sistemática de gestión de los productos químicos que se emplean en las instalaciones y la gestión de las fichas de seguridad, se adecua la cantidad de productos químicos a la mínima exigida y no se utiliza etoxilato de nonilfenol en el proceso de fabricación.

MTD 2 e, g: Para minimizar la lixiviación de materiales el papelote y los residuos no peligrosos generados se almacenan sobre superficies pavimentadas y Los residuos peligrosos se almacenan en almacén a cubierto con acceso restringido y suelo estanco con sistema de recogida de derrames. Los almacenamientos de productos químicos son adecuados al reglamento industrial de productos químicos.

MTD 2f: En los diferentes puntos de dosificación de productos químicos se disponen de cubetos de seguridad para recoger posibles derrames.

Gestión de aguas y aguas residuales.

MTD 5c, 5d, 5e y 5g. Se cierran los circuitos de agua cuando la conductividad es superior a 4.000 µS. El agua de sellado de las bombas de vacío y el agua procedente del sistema de refrigeración de frenos y reductores en bobinadora y sequería se incorpora directamente al circuito de limpieza de alta presión en la zona de las prensas, tela de formación y filtros prensas. El agua de proceso es sometida a un proceso de depuración primario mediante flotación y floculación, donde una vez separada la parte sólida del agua, ésta es reintroducida de nuevo en el circuito de fabricación. El caudal de agua residual expresado como media mensual en la planta es de 4 m³/t papel que cumple con los intervalos establecidos en la MTD5 para papel RCF con destintado (8-15 m³/t).

Consumo de energía e eficiencia energética.

MTD6a: Dispone de un sistema de gestión de la energía que reúne los tres requisitos establecidos (I, II y III).

MTD 6c: Dispone de planta de cogeneración para la producción de vapor y electricidad.

MTD 6d: El calor excedentario del circuito de refrigeración del motor de cogeneración se utiliza para calentar el agua empleada en el proceso de preparación de pastas.

MTD 6e y 6j: El sistema de vapor dispone de un termocompresor que recupera el vapor flash soplado de la última batería de secadores para reintroducirlo junto con vapor vivo en la propia batería. Se ajusta la presión de vapor en la línea de sequería.

MTD 6f, 6g, 6h, y 6i: Todas las conducciones de vapor y condensados están calorifugadas, se utilizan sistemas eficientes de desgote, los nuevos motores son de alta eficiencia energética y se utilizan variadores de frecuencia.

Emisión de olores.

MTD 7Ia y 7IIb. Los depósitos y tanques están diseñados para renovar los almacenamientos en menos de una horay cuentan con agitación controlada para evitar el aporte innecesario de aire en el circuito que pueda favorecer un proceso biológico.

MTD 7Ib. Se encuentra implantado un sistema de dosificación por choques de biocida en seis puntos de la fábrica, siendo controlado el sistema diariamente por el personal de laboratorio.

MTD 7IIc,d,e,f. Los depósitos de aireación tienen capacidad de aireación y propiedades de mezclado, diariamente se verifica el correcto funcionamiento del clarificador, se realiza mantenimiento preventivo de las bombas de recirculación y de la presión del sistema de aireación. En la planta se cuenta con tres tinas de almacenamiento de aguas residuales en caso de necesidad por fallo de algún sistema, trabajándose en condiciones normales con una única tina a bajo nivel, ajustado a un control regular del caudal.

Monitorización de los principales parámetros del proceso y de las emisiones al agua y la atmósfera.

MTD 8II: Se dispone de monitorización en continuo de caudal, temperatura y pH del vertido. El control del P y N de la biomasa aérobica y el examen microscópico del lodo biológico, índice de volumen de los lodos, exceso de amoniaco y ortofosfatos en el efluente el control es diario.

MTD 10a, 10b, 10c, 10d y 10e: Se analiza la DQO y el total de sólidos en suspensión (TSS) diariamente, y la DBO5, nitrógeno total y fósforo total semanalmente.

Gestión de residuos.

MTD 12a: Todos los residuos son clasificados y almacenados según tipología para su posterior gestión y valorización adecuada.

MTD 12c: Los plásticos son prensados para eliminar el agua que contienen y los alambres de las balas son introducidos en una máquina para retirar los restos de papel y son enrollados en bobinas para reducir su volumen.

Emisión al agua.

MTD 13: Se realiza un control constante del nitrógeno y fósforo presente en el agua residual.

MTD 14: las aguas residuales del proceso son tratadas en la instalación de depuración de la planta, que dispone de tratamiento primario (fisicoquímico) y tratamiento secundario (biológico).

MTD 16: El diseño y dimensionamiento de la planta de tratamiento biológico es correcto, se realizan controles regulares a la biomasa activa y el aporte de nutrientes se ajusta a las necesidades reales de la biomasa activa.

Emisión de ruidos.

MTD 17a: Se ha realizado un estudio de evaluación acústica en el que se han identificado las fuentes de ruido relevantes y receptores principales, y se han medido los niveles sonoros, evidenciándose el cumplimiento de los valores límite de inmisión máximo de ruido autorizados en 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

MTD 17c: Dentro del mantenimiento preventivo de la empresa se incluye una revisión de todos los equipos evitando la emisión de ruidos por equipos mal acondicionados.

MTD 17d, 17e y 17h: Todas las máquinas clasificadas como ruidosas están confinadas en locales con cerramientos que minimizan la emisión acústica, y las nuevas máquinas como los compresores de aires son equipos aislados acústicamente y óptimas condiciones de emisión de ruido.

MTD 17f y 17g: El motor de cogeneración está instalado sobre un bloque de hormigón dentro de un dado del mismo material recubierto de materiales tipo arena, que amortiguan la propagación de las vibraciones, dentro de un edificio construido con materiales específicos para la absorción de ruido en paredes doble sándwich, ventanas y cerramientos.

Cierre definitivo.

MTD 18a: Las únicas instalaciones enterradas en la planta son las tuberías soterradas de conducción de agua clarificada, siendo todos los depósitos aéreos en la planta de cogeneración y sala de calderas, y las tuberías están trazadas sobre rack aéreos.

1.4.2. Conclusiones específicas sobre las MTDs para fábricas a partir de papel reciclado.

Gestión de materiales.

MTD 42a y 42d: Las campas de almacenamiento de papelote están hormigonadas, realizándose una limpieza diaria de las mismas y de las vías de acceso. Se ha habilitado una zona vallada para depositar el papel suelto.

MTD 42e: En las campas de almacenamiento se cuenta con una zona techada para almacenar el papelote de mayor calidad o para el que se considera que existe un mayor riesgo de deterioro.

Aguas residuales y emisiones al agua.

MTD 43a, 43b, 43c y 43d: la planta de Northwood Dicepa, S.L. cuenta con redes separadas de aguas industriales, sanitarias y pluviales. La totalidad del agua fresca es utilizada para limpieza de filtros y preparación de químicos pasando posteriormente al circuito de aguas blancas. Se dispone de filtro de discos y flotadores para la clarificación de las aguas blancas y su posterior reintroducción en el circuito de pastas. El agua depurada del tratamiento primario y tras el tratamiento biológico se reintroducen en proceso en función de la demanda del proceso de producción.

MTD 45: Se han implementado las MTD 13, 14, 16 y 43 y se han establecido los niveles de emisión para el vertido directo de aguas residuales de acuerdo a esta MTD en el anexo I de la presente Resolución.

Consumo de energía y eficiencia energética.

MTD 46a, 46b y 46c: El pulpeado se realiza con pulper helicoidal de alta consistencia, se dispone de tamices tanto de agujeros como de ranuras en tres zonas diferentes de depuración y un rototamiz de alta eficiencia energética. El diseño de la hélice del pulper permite que los plásticos no se rompan permitiendo su extracción en el primer depurador. Se han cambiado las rejillas de separación y lavado de la pasta en el proceso de vaciado de los pulperes, reduciendo el tiempo de lavado.

1.4.3. Conclusiones sobre las MTDs para la fabricación de papel y procesos relacionados.

Consumo de energía y eficiencia energética.

MTD 53a: El nuevo diseño de las hélices de los pulper permite trabajar a mayor concentración y menor tiempo de pulpeo.

MTD 53c: Se ha instalado una nueva sección de prensas que obtienen valores de sequedad superiores a un 50% a la salida de las prensas.

MTD 53d: Todo el condensado es recogido y bombeado a través de tuberías calorifugadas al tanque nodriza de calderas.

MTD 53h: Se han instalado variadores de frecuencia en la bomba de mayor caudal para mejorar la eficiencia y menor consumo energético.

MTD 53l: Se han instalado nuevos trazados de línea con cable más eficientes y se han modificado equipos antiguos en subestaciones que tenían un consumo elevado de energía.

MTD 53m: Se dispone de intercambiadores de calor que calientan el aire de las campanas de soplado.

MTD 53n: Todos los motores nuevos son de alta eficiencia IE2-IE3.

MTD 53o: El agua de riego se calienta usando el calor del agua de cierre de las bombas de anillo líquido mejorando al mismo tiempo la eficiencia de dichas bombas.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139 / 976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible. En caso necesario, se realizará una parada parcial o total de producción, si con ello se minimiza la afección al medio.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es y a la Confederación Hidrográfica del Ebro vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Ebro (en caso de afección a las aguas) la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 6.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 6.b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.7. Comprobación de la revisión.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones se han adaptado a la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, según el condicionado establecido en la presente Resolución.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, efectuará los controles documentales que considere oportunos y, si procede, girará de oficio visita de inspección. Una vez comprobado el cumplimiento de la presente Resolución, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dará por revisada la autorización, y, en su defecto, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada quedando sin efecto la Resolución de 10 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel Northwood Dicepa, S.L. ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca).

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII. Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a Northwood Dicepa, S.L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón.

1.13. Revisiones sucesivas de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la producción de pasta, papel y cartón que sustituyan a la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,JESÚS LOBERA MARIEL

s de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel de Northwood Dicepa, S.L. ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca).

IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tiene el siguiente origen:

Aguas de proceso de fabricación de papeles crepados y especiales a partir de papelote reciclado, con una capacidad nominal de planta de 25.200 t/año y 100,80 t/día, y siendo la producción media actual de 75 t/día.

Aguas sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios de la industria, que cuenta con 49 trabajadores en turnos 24 h/días y 250 días al año.

Aguas pluviales contaminadas de la campa de almacenamiento de papelote (11.277,26 m²).

A2. Localización del punto de vertido.

Punto de vertido 1: Aguas sanitarias.

Sistema Evacuación: Subterráneo Indirecto.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 765.209, Y= 4.662.175.

Punto de vertido 2: Aguas de proceso.

Sistema Evacuación: Superficial Directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 765.179, Y= 4.662.209.

Medio Receptor: (Acequia del Molino) - Río Cinca.

Masa de agua superficial afectada número 435, "Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero".

Zonas de protección asociadas: LIC "Ríos Cinca y Alcanadre".

Punto de vertido 3: Aguas pluviales contaminadas (zona almacenamiento papelote).

Sistema Evacuación: Subterráneo Indirecto.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 765.185, Y= 4.662.258.

A3. Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

Punto de Control 1: Aguas sanitarias.

(1)Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control del vertido. El listado de ECAHs está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

Punto de Control 2: Aguas de proceso.

(1)Se realizará el control analítico del vertido cada vez que se efectúe, con una frecuencia aproximada quincenal.

(2)Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control trimestral del vertido. El listado de ECAHs está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

(3)Carga diaria máxima calculada con la carga específica y una producción máxima de 100,80 t/día.

(4)Los límites establecidos para AOX son valores medios anuales, con un 50% de variabilidad para concentración. Según método EN ISO 9562:2004.

Otros parámetros a controlar.

(1) Temperatura y pH del vertido analizados en continuo durante la evacuación del vertido, que se reportarán como media diaria del día de vertido. La ECAH analizará la temperatura puntualmente sobre el propio efluente de vertido.

(2) Se exige el control del vertido de la DBO5 quincenalmente, y color (en mg Pt-Co/l) con frecuencia trimestral y de epiclorhidrina, metales relevantes (por ejemplo Zn, Cu, Cd, Pb, Ni), cloruros y sulfatos, anualmente.

Punto de Control 3: Aguas pluviales contaminadas.

(1)Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control del vertido. El listado de ECAHs está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

(2)Se exigirá el cumplimiento del límite de emisión de sólidos en suspensión antes del 31 de julio de 2020. Hasta entonces se exigirá su análisis con la frecuencia indicada.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Sistema de depuración de aguas sanitarias.

Las aguas sanitarias generadas en la fábrica se conducen a una fosa séptica de 2 cámaras de 1 m³ cada una, con posterior infiltración en el terreno a través de un pozo filtrante.

Se otorga un plazo de 2 años, a contar desde la fecha de autorización ambiental integrada, para que se implante un equipo prefrabricado de depuración con certificado CE, que permita la accesibilidad para controlar el agua depurada previa a la infiltración. Para ello, en el plazo de un año se deberá aportar documentación técnica del equipo a implantar para sustituir al existente. Hasta entonces se seguirán remitiendo las analíticas exigidas periódicamente, debiendo indicar la ubicación del punto de control actual.

Gestión de efluentes y sistemas de depuración de aguas de proceso.

El agua clarificada que se obtiene de la primera o segunda fase de depuración es reintroducida a proceso, en función la calidad necesaria para el producto. Si no se alcanza la calidad necesaria, por la concentración de sustancias provocada por la recirculación, se evacúa al exterior, lo que sucede con una frecuencia aproximada quincenal.

La estación depuradora de aguas residuales (EDAR) consiste, en síntesis en los siguientes elementos:

Tratamiento físico químico, consistente en un sistema de flotación por aire disuelto (DAF) de ø 7,4m y 28 m³ de volumen, con adición de floculantes y tiempo de retención de 5 minutos.

Balsa de homogeneización de 1.000 m³ de capacidad, dotada de agitación.

Previamente al tratamiento biológico existe una neutralización y dosificación de nutrientes necesarios para el citado tratamiento (urea y ácido fosfórico) en los que es deficitaria el agua residual.

Tratamiento biológico de fangos activos en un reactor con dos líneas de 1.500 m³ de capacidad unitaria, con clarificación mediante flotación por aire disuelto de ø 8 m. El efluente es similar al agua de captación y se puede reutilizar en procesos de fabricación más selectivos. Si la calidad del agua no es la adecuada para el proceso productivo se acumula en la balsa de salida para verterse a dominio público hidráulico.

La salida del vertido cuenta con una arqueta donde se realiza la medición del caudal y de un punto de control en un grifo habilitado a la salida del flotador secundario.

Gestión de aguas pluviales y sistemas de contención de sólidos propuestos

Northwood Dicepa, S.L. ha propuesto una modificación de la gestión de aguas pluviales generadas en la campa de almacenamiento de papelote, debido a la afección al medio detectada por arrastres de restos de papel con las lluvias, que se depositan en una cuneta por la que discurre el efluente pluvial. De esta manera, la gestión final propuesta sería la siguiente:

Zona central de descarga de camiones: área de inferior superficie (357,29 m²) pero mayor potencial de contaminación por el trasiego de fardos de papelote. Se estima un caudal de escorrentía de 13 l/s para un periodo de retorno de 10 años. Se propone la recogida de pluviales mediante una rejilla transversal de 6,5 m de largo y 0,508 m de ancho montada sobre un foso de recogida, de forma que las aguas allí recogidas se conducirán por colector existente para su utilización como parte del agua de proceso.

Restos de campa: área de gran superficie (11.277,26 m²) donde se almacenan las balas de papelote. Se ha instalado una reja de luz de paso 4 mm, con una anchura de 2,705 m y una altura de 1,077 m, dimensionada para interceptar el paso de caudal de 100 años de periodo de retorno (500 l/s), con una colmatación del 40%. Ha de complementarse dicha reja para alcanzar el límite de sólidos en suspensión establecido.

Posteriormente las aguas, ya sin restos de papel, seguirían su recorrido actual por la cuneta hasta una zona de infiltración.

Depuración aguas pluviales contaminadas. En un plazo de 1 mes a partir de la resolución de la autorización ambiental integrada (AAI) se remitirá memoria técnica que comprenda las actuaciones a acometer para alcanzar el límite de emisión para las aguas pluviales contaminadas antes del 31 de julio de 2020. Además, se acreditará la implantación del medidor de caudal.

Caracterización del vertido en AOX. En el plazo de 1 mes a partir de la resolución de la autorización ambiental integrada (AAI) se deberá remitir una caracterización completa del vertido por ECAH, incluyendo los siguientes parámetros: DQO, sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo total, epiclorhidrina y AOX.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

B. Control del vertido de aguas residuales

B.1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en la condición tercera, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Dado que dichas arquetas no son accesibles desde el exterior de esta actividad, el interesado deberá permitir en cualquier momento el acceso a personal del Organismo de cuenca para la toma de muestras.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se dispone de un caudalímetro para las aguas de proceso que permite medir el caudal instantáneo y acumulado, ubicado en la arqueta de salida general del vertido. Cada dos años se exigirá la calibración del mismo y acreditación de ello ante ese Organismo.

Se deberá llevar un registro del volumen del vertido efectuado en cada descarga, que será remitido a la Confederación con la periodicidad indicada en la condición B.2 de esta autorización.

Las aguas pluviales contaminadas deberán ser cuantificadas mediante caudalímetro tipo parshall que se prevé implantar.

Habiéndose justificado la inviabilidad técnica y económica de la instalación de un caudalímetro para el control del vertido de aguas sanitarias, se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal semestral y del caudal anual vertido según la condición B.4.

B.2. Inspección y vigilancia.

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de esta Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B.3. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre): Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos de aguas de proceso, de aguas sanitarias y de aguas pluviales contaminadas, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Se aportarán también boletines analíticos de entidad colaboradora y las producciones diarias.

Anualmente: Reportarán un informe que incluya:

Análisis del vertido de aguas de proceso, que incluya un barrido de metales relevantes (Zn, Cu, Cd, Pb y Ni) y los parámetros cloruros y sulfatos.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.

En caso de modificar las condiciones de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con el Organismo de Cuenca a través de la misma dirección de correo electrónico.

B.4. Modificación y revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente Resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado. V= 10.346 m³/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04207 €/m³(1).

Coeficiente de mayoración o minoración. K = K1 x K2 x K3.

K1.Naturalezay características del vertido: Industrial clase 2 K1= 1,09.

K2.Grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado(2) K2= 0,5.

K3. Sostenibilidad medio receptor: Zona de Categoría K3= 1,25.

K = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,68125.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 10.346 x 0,04207 x 0,68125 = 296,52 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, lodos o fangos, que deberán ser que deberán ser gestionados de acuerdo a su naturaleza y composición, conforme a la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Northwood Dicepa, S.L. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 029, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe a los focos número 1, 3 y 5 de Northwood Dicepa, S.L. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR029/IMC03, AR029/IMC05 y AR029/IMC07, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 040600101 "Producción de cartón con una c.p. mayor a 20 t/día", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco 1.

Caldera de apoyo de vapor, que utiliza gas natural como combustible, con una potencia del quemador (máx./mín.): 698/4070 kW, y potencia de la caldera: 3,7 MW.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,60 m y una altura de 8 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR029/ICM03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente NOXy CO.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Esta caldera, por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Foco 3.

Planta de cogeneración con motor de gas natural de 11,045 MWt de potencia térmica nominal y caldera de recuperación de la totalidad de los gases de escape.

Este foco se codifica como AR029/ICM05.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03010502.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente NOX y CO.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Esta instalación, por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Foco 4.

Emisión de gases procedentes de la caldera calentador ERM (estación de regulación y medida), de 50 kW de potencia, que utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR029/IC06.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 03010305.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente NOX y CO.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1)Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2)Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Foco 5.

Caldera marca UMISA, de 4,352 MW de potencia, que utiliza gas natural como combustible, con una potencia de quemador 600/5.700 kW (máx./mín.), y que genera 6 t de vapor.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,6 m y una altura de 8 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR029/ICM07.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente NOX y CO.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Esta caldera, por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

B. Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO)y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 1, 3, 4 y 5) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles.

En el foco 3 clasificado en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En el foco 1 y 5 clasificados en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.

En el foco 4 sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Northwood Dicepa, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Northwood Dicepa, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Northwood Dicepa, S.L. deberá hacer un control anual de ruido por una entidad de evaluación acústica de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de El Grado y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el informe anual.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Northwood Dicepa, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Northwood Dicepa, S.L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles de esta Resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Northwood Dicepa, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Northwood Dicepa, S.L. en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-2575 para los siguientes residuos:

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Northwood Dicepa, S.L. en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-145, para los siguientes residuos:

(1) R1: Se podrá realizar cuando el porcentaje de humedad de dichos lodos sea inferior al 30% y el poder calorífico suficiente para que el balance energético total sea positivo.

(2) R10 No se considera operación prioritaria y se mantiene autorizado siempre y cuando no se modifique el catálogo aragonés de residuos de Aragón. Asimismo, solo podrán ser utilizados en la actividad agraria los lodos tratados y amparados por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón, en zona habilitada al efecto.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de El Grado. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Northwood Dicepa, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Northwood Dicepa, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

VGESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza a la instalación de Northwood Dicepa, S.L., ubicada en carretera Barbastro a Francia km. 7,7, en el término municipal de El Grado (Huesca), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Se autoriza la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

La operación de tratamiento autorizada es R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas) y los residuos se valorizarán directamente utilizándolos como materia prima en el proceso productivo descrito en el apartado 1.1. Descripción de las instalaciones y del proceso productivo.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos

Northwood Dicepa, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Northwood Dicepa, S.L. presentará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Northwood Dicepa, S.L. dispone de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo impermeable o sobre solera de hormigón.

Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores preferentemente sobre solera de hormigón.

Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones se dirigirán al sistema de depuración de aguas residuales industriales.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Northwood Dicepa, S.L., no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.