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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2012.

Publicado el 12/11/2012 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 11-9-2012, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la Sesión celebrada el día 25-7-2012.

II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1. Valderrobres. Aprobar definitivamente, el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales, establecidos por el ordenamiento jurídico en:

- Aquellos ámbitos territoriales sobre los que no ha recaído aprobación definitiva.

- Los sectores SR-1, SR-2 y SR-10 de suelo urbanizable delimitado en los que se han introducido modificaciones y sobre los que el Consejo Provincial de Urbanismo ya se pronunció en sesión de 15 de diciembre del 2011.

Segundo.- Deberá procederse a la redacción de un texto refundido que subsane los reparos que aparecen en este acuerdo, suspendiéndose la publicación de la aprobación definitiva del Plan General hasta la presentación de dicho documento.

2. Camarena de la Sierra. Informe vinculante sobre la Modificación n.º 8 de las Normas Subsidiarias Municipales. Cpu-44-2012/93

Quinto.- El objeto de este expediente es el cambio de alineaciones en el suelo urbano clasificado de Camarena de la Sierra en los siguientes ámbitos:

En la Calle Eras Palomar se propone la modificación de las alineaciones existentes en la manzana situada en el extremo occidental de la calle, en una zona que permanece sin edificar en su mayor parte, con el fin de adaptarlas a parcelación existente en el catastro, ya que en la actualidad aparecen terrenos municipales como edificables.

En la calle Teruel se propone modificar las alineaciones de una manzana que se encuentra prácticamente consolidada por la edificación, con el fin de adaptarlas a la realidad edificatoria existente por el lado oeste, y al vial recientemente pavimentado por el este.

Séptimo.- En el apartado 8 de la Memoria se describe y justifica la propuesta de modificación, que consta de dos submodificaciones, y que afectan a las alineaciones de dos manzanas situadas en el suelo urbano consolidado de Camarena de la Sierra:

Submodificación n.º 1: Se propone modificar las alineaciones de una manzana de la calle Eras Palomar, ajustándolas a las propiedades conforme están configuradas en Catastro, ya que la alineación actual incluye como edificables terrenos de propiedad municipal que desde siempre se han destinado a zonas de paso, a pesar de no estar pavimentados. La actual definición de la manzana impide el acceso por el sur a las futuras edificaciones, así como también a la apertura de luces, por su cercanía a la manzana situada inmediatamente debajo. Con el cambio propuesto se consigue una mejora de accesibilidad a los solares y por tanto del sistema viario. Por otra parte, las nuevas alineaciones suponen una disminución en 165 m² de la superficie de suelo edificable de la manzana, que pasa de 853 a 688 m².

Submodificación n.º 2: Se propone modificar las alineaciones de una manzana situada en la calle Teruel, en su confluencia con la Calle del Coso, que en el planeamiento vigente no coinciden con la realidad de las edificaciones existentes. Con la nueva propuesta se ajusta la alineación oficial a la marcada por las fachadas de las edificaciones por el lado de la Calle Teruel, y se retranquea la alineación que da frente al vial recientemente pavimentado en el lado opuesto (Calle Eras Altas), dotando al mismo de mayor anchura. Se mantiene el fondo máximo de 12 metros de anchura en las fachadas norte y sur de la manzana, y se incrementa algo en el vértice de la alineación a la Calle Teruel, de modo que se incrementa la superficie del solar 70 m². Con este cambio se consigue que no se mantengan fuera de ordenación parcialmente las edificaciones existentes y se mejora la anchura de la Calle Eras Altas.

En el global de las modificaciones propuestas se reduce el aprovechamiento urbanístico residencial en una superficie de 95 m², por lo que se considera que no es necesaria la previsión del incremento de cesiones para espacios libres y zonas verdes que establece el artículo 79.2 de la Ley 3/2009. No obstante, se indica la obligación de hacer constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de derechos reales sobre los terrenos afectados por las modificaciones durante los cinco años anteriores a su iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.4 de la citada Ley 3/2009, por producirse un cambio de uso de algunas superficies.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- Informar favorablemente la Modificación n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Camarena de la Sierra, por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico, con los siguientes reparos:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Única de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el 6 de octubre de 2011, deberán cumplimentarse las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V de dicha Norma Técnica y presentar la documentación técnica en formato digital.

Deberán figurar en el expediente las identidades de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro, por suponer la modificación de alineaciones un cambio de uso de algunos terrenos, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.4 de la Ley 3/2009.

En el plano O-2 deberá disponerse, en la manzana de la Calle Teruel cuyas alineaciones se modifican, una trama idéntica a la del resto de manzanas incluidas en la zonificación residencial compacto.

3. Mirambel. Informe sobre la Revisión de la Delimitación del Conjunto Histórico (Cpu- 2012/89).

Primero.- Informar favorablemente la revisión de la delimitación del conjunto histórico y entorno de protección de Mirambel, con las consideraciones establecidas en este acuerdo sobre la necesidad de redactar un Plan Especial de Protección que mantenga los valores que motivaron la declaración del Conjunto Histórico.

Segundo.- Ofrecer toda la colaboración técnica a la Dirección General de Patrimonio del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en relación con las Revisiones de las Delimitaciones de los Conjuntos Históricos por la posible incidencia sobre las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento.

4. Mosqueruela. Informe sobre la Revisión de la Delimitación del Conjunto Histórico (Cpu-2012/88).

Primero.- Informar favorablemente la Revisión de la Delimitación del Conjunto Histórico y entorno de protección de Mosqueruela, con las consideraciones establecidas en este acuerdo sobre la necesidad de redactar un Plan Especial de Protección que mantenga los valores que motivaron la declaración del Conjunto Histórico.

Segundo.- Ofrecer toda la colaboración técnica a la Dirección General de Patrimonio del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en relación con las Revisiones de las Delimitaciones de los Conjuntos Históricos por la posible incidencia sobre las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento.

5. Cantavieja. Informe sobre la Revisión de la Delimitación del Conjunto Histórico (Cpu- 2012/90).

Primero.- Informar favorablemente la Revisión de la Delimitación del Conjunto Histórico y entorno de protección de Cantavieja, con las consideraciones establecidas en este acuerdo sobre la propuesta de revisión del PEPRI para adaptar sus contenidos a la Ley 3/1999, de Patrimonio cultural Aragonés que se deberá tramitar según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.

Segundo.- Ofrecer toda la colaboración técnica a la Dirección General de Patrimonio del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en relación con las Revisiones de las Delimitaciones de los Conjuntos Históricos por la posible incidencia sobre las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento.

6. Informar favorablemente previo a la autorización especial municipal la instalación de planta de tratamiento de áridos, en poligono 69, parcelas 110, 121, y 156 del suelo urbanizable del B.º de San Blas (Teruel). Promotor: Emipesa, S.A.

7. Informar favorablemente previo a la autorización especial municipal la instalación de una estación de tratamiento de aguas industriales con altos contenidos en cloruro sódico, emplazada en polígono 2, parcela 130 del suelo urbanizable no delimitado de Albentosa, promovido: Centelles y Buj, S.L., condicionado a justificar el título suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística a efectos de su afección real.

Igualmente se condiciona a la obtención de la licencia ambiental de actividades clasificadas conforme al artículo 60 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón.

8. Informar favorablemente previo a la autorización especial municipal la instalación de galería de tiro, en poligono 686, parcela 45 del suelo no urbanizable de Alcañiz, promovido Sportnature, S. C., condicionado a respetar los valores límite de ruido que se establecen en la Ley 7/2010, de 18 marzo de protección contra la contaminación acústica de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de dicho texto legal, dando traslado del acuerdo al Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

Segundo.- Previo a la obtención de la licencia de Actividad clasificada deberá obtenerse la autorización del área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.

9. Informar favorablemente, la instalación de un punto limpio, en el poligono 14, parcela 67, del suelo no urbanizable de Noguera de Albarracin. Promotor: Comarca Sierra de Albarracín, condicionado a presentar ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto Ambiental de la actuación, conforme al artículo 2.3.2.3. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Igualmente se condiciona a lo establecido en la Resolución de INAGA de fecha 4 de junio de 2009, autorizando, con condiciones, a la Comarca de la Sierra de Albarracín la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del monte de utilidad pública n.º 25 denominado "El Pinar", y a las condiciones del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 26 de noviembre de 2008, para el establecimiento de un nuevo acceso al punto limpio y señalización del mismo.

10. Informar favorablemente, la instalación de una línea subterranea de media tensión y centro de transformación para suministro de energia eléctrica a masía, en poligono 505, parcelas 9001, 28 y 69 del suelo no urbanizable de El Pobo. Promotor: Turolconsulting, S.L., condicionado a lo dispuesto en el informe de 4 de junio de 2012 del INAGA conforme a lo dispuesto en el Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Segundo.- Se recuerda al Ayuntamiento la necesidad de la obtención de la autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar puesto que parte de la línea subterránea se encontraría incluida en zona de policía de cauce.

11. Informar favorablemente la rehabilitación y ampliación de edificio, emplazado en el Barrio "los moyas" del suelo no urbanizable de Olba. Promotor: Juan Tarragón Moya condicionado a lo establecido en el informe de INAGA de 4 de mayo de 2012.

12. Informar favorablemente la rehabilitación y ampliación de masía para vivienda unifamiliar, emplazada en el poligono 12, parcelas 151, 152, 153, 154 del suelo no urbanizable de Cretas. promotor: José Ignacio Moraza Pérez, condicionado a eliminar la cubierta plana en el Proyecto Definitivo y a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertido de aguas residuales.

Segundo.- Recordar al Ayuntamiento que debe obtener autorización del Área II del INAGA con carácter previo a la licencia de obras por encontrase la actuación en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera y se aprueba el Plan de recuperación, dando traslado de dicha autorización a este Consejo.

13. Informar favorablemente la renovación de edificaciones rurales para uso de vivienda, con emplazamiento en el poligono 20, parcela 3 del suelo no urbanizable de Alloza. Promotor: Carlos Navarro, condicionado a mantener las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones, tal y como se recoge en el artículo 31 c) de la Ley 3/2009, Urbanística de Aragón.

14. Informar favorablemente la rehabilitación de masía, emplazada en el poligono 49, parcela 260 del suelo no urbanizable del B.º de San Blas (Teruel). Promotor: Ricardo López Soria.

15. Informar favorablemente el campamento público de turismo, con emplazamiento en el poligono 62, parcelas 458 y parcialmente 457 y 503 del suelo no urbanizable especial de Alcañiz. Promotor: Promociones San Pascual Alcañiz, S.L., condicionado a cumplir las medidas correctoras establecidas en la Resolución de 14 de marzo de 2011 del Inaga y a adjuntar al expediente la justificación de título suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística a efectos de su afectación real, e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de las edificaciones como adscritas a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela, conforme al artículo 32 de la Ley Urbanística.

Formiche Alto. Mostrar conformidad con la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Formiche Alto, concretamente en el Plano O.3 "Alineaciones", que afecta a los números 4 y 6 de la Calle Herrería.

No obstante, deberá presentarse este plano completo y a la misma escala que los que actualmente integran el Plan General de Ordenación Urbana Municipal.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 101/2010, de 7 de junio.

Teruel, 11 de septiembre de 2012.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.