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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución del 16 de noviembre de 2011 de autorización ambiental integrada para la explotación porcina de 3.140 plazas de cebo en el polígono 17, parcela 266 (antigua parcela 138), de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Ángel María Camblor Lastanao, (Expte INAGA 500202/2019/09160).

Publicado el 13/05/2020 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de agosto de 2019 el titular de la explotación con código REGA ES500950000313, presenta en este instituto la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, al efecto de incluir en sus instalaciones una caldera de calefacción y un grupo electrógeno adicional de apoyo.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación cuenta con autorización ambiental integrada por Resolución de 16 de noviembre de 2011, a la explotación porcina de cebo para 3.140 plazas (376,8 UGM), en el polígono 17, parcela 138, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y con titular Ángel María Camblor Lastanao, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 2 diciembre de 2011. (Expte. INAGA 500301/02/ 2011/02523).

La actualización de la misma se realizó mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10422).

La Resolución de 13 de marzo de 2015, se aprueba la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, concediendo una prorroga en la ejecución del proyecto. (Expte. INAGA 500601/02/2014/12720).

Por último, el 27 de julio de 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 24 de agosto de 2017, se resuelve modificar puntualmente algunos de los puntos del condicionado, al efecto de adecuarlos a la infraestructura realmente construida y a la actualización catastral de la parcela, actualmente 266 del polígono 17.

Segundo.- La documentación remitida por el titular de la explotación consiste en una breve descripción de la existencia de una caldera de gasoil de 52 KW de potencia que se utiliza de forma temporal, siendo necesaria únicamente en el inicio del llenado de las naves con los animales y que coincida con la época fría del año. Su funcionamiento se estima en unos 20-30 días anuales y el consumo de combustible es de unos 300 litros. También se instala otro grupo electrógeno como apoyo al existente.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, aunque estos cambios tienen escasa entidad y no afectan significativamente a la instalación, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Primero.- Modificar puntualmente la Resolución de 16 de noviembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo existente para una capacidad de 3140 plazas, en el polígono 17, parcela 266 (antes parcela 138), de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). (Expte. INAGA 500301/02/2011/02523), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto.

El punto 2.5.2. Focos emisores del grupo electrógeno para el suministro eléctrico, quedará sustituido por el siguiente texto:

2.5.2 Focos emisores en la instalación.

El foco emisor del grupo electrógeno se clasifica como 02 03 04 04, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

El foco de la caldera de calefacción de 52 KW de potencia y de funcionamiento discontinuo se clasifica con el código 02 03 02 05, según la citada normativa.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL