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ORDEN de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2015-2016.

Publicado el 29/10/2015 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

De conformidad con la Orden de 4 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin fines de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2015-2016 ("Boletín Oficial de Aragón", de 27 de mayo de 2015), visto el informe de la Comisión de Valoración prevista en el Apartado Noveno de la citada orden, la propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación y de acuerdo con lo establecido en el Apartado Quinto y Octavo de la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Conceder a las Entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, que aparecen en el anexo I, las subvenciones que allí se determinan y establecer la adscripción al Centro Público de Educación de Personas Adultas correspondiente, dado que una vez aplicados los criterios de valoración relacionados en el Apartado Octavo de la orden son las que han obtenido una mayor puntuación y además cumplen los requisitos de ser beneficiario del Apartado Quinto.

Segundo.- El importe subvencionado con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2016 y a la aplicación presupuestaria 18050 G/4225/480077/91002, asciende a 238.980,10 €.

Tercero.- El importe de la subvención para la realización del proyecto correspondiente a cada beneficiario se han calculado en base al Apartado Tercero.3. de la convocatoria no pudiendo superar la subvención concedida el 80% del proyecto subvencionable.

Dado que las cantidades a conceder en aplicación del Apartado Tercero 3. a las entidades que se relacionan superan el mencionado 80%, procede disminuir su subvención:

a) Cáritas Diocesana Barbastro-Monzón presenta un proyecto con un gasto de 2.800 euros para la realización de una actividad de Español como lengua nueva. Dado que los 2.533,12 euros que le correspondería supone un importe mayor al 80% de su proyecto, le corresponde una subvención de 2.240 euros.

b) Cruz Roja Española Zaragoza (C.P. Zuera) presenta un proyecto con un gasto de 6.332,80 euros para la realización de una actividad de Formación inicial para personas adultas. Dado que los 6.332,80 euros que le correspondería supone un importe mayor al 80% de su proyecto, le corresponde una subvención de 5.066,24 euros.

c) Federación de APAS Aragón FAPAR presenta un proyecto con un gasto de 3.033,12 euros para la realización de una actividad de Español como lengua nueva. Dado que los 2.533,12 euros que le correspondería supone un importe mayor al 80% de su proyecto, le corresponde una subvención de 2.426,50 euros.

Cuarto.- Excluir las solicitudes que se relacionan en el anexo II, por concurrir alguna de las causas que se determinan en el citado anexo, según el Apartado Quinto de la orden de convocatoria.

Quinto.- Establecer la lista de espera especificada en el anexo III, ante la posible renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, incluyendo aquellas solicitudes que cumpliendo con las condiciones para ser beneficiaras no han sido estimadas por tener menor puntuación en relación a las otras y rebasarse la cuantía máxima establecida en la convocatoria.

Sexto.- La justificación y pago de las subvenciones que se conceden en la presente orden se hará efectivo en los plazos previstos en el Apartado Decimoquinto de la convocatoria.

1. Las entidades beneficiarias presentarán con anterioridad a la primera justificación la documentación relacionada en el Apartado Decimoquinto.8. de la orden de convocatoria.

2. Con anterioridad al 15 de febrero de 2016 las entidades podrán justificar hasta el 35% del proyecto subvencionable presentando ante la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la documentación referida en el Apartado Decimoquinto.9 de la orden de convocatoria. Comprobada la documentación, la Dirección General, tramitará el pago de hasta el 80% de la parte justificada.

3. Con anterioridad al 29 de julio de 2016 las entidades beneficiarias justificarán la parte restante de la actuación subvencionable aportando la documentación relacionada en el Apartado Decimoquinto.10. de la orden de convocatoria. Comprobada la documentación, la Dirección General, tramitará el pago de hasta el 80% de la parte justificada y no abonada con anterioridad.

4. En el supuesto de que no justifique la totalidad de la actuación subvencionable, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado, la justificación se realizará en los términos señalados en la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación permanente, el Apartado decimoquinto de la orden de convocatoria y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

6. La documentación será presentará, por duplicado con el correspondiente sello de imputación. Una vez revisada la documentación original será devuelta a la entidad, quedando copia compulsada en la Dirección General correspondiente.

7. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Séptimo.- De acuerdo con el Apartado Decimotercero de la orden de convocatoria, todos los beneficiarios citados en el anexo I están obligados a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación si aceptan o no la ayuda que les ha sido concedida, según anexo III de la orden de convocatoria. En caso de no recibir ninguna comunicación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Octavo.- La entidades beneficiarias deberán cumplir los compromisos y las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el Apartado Duodécimo de la orden de convocatoria, la orden que regula las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, como en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Noveno.- El plazo de ejecución del proyecto será el curso escolar 2015-2016. La actividad comenzará a desarrollarse entre el 1 de septiembre y 1 de octubre de 2015 y finalizará entre el 10 y el 30 de junio de 2016. Por lo tanto el periodo elegible podrá incluir desde el 1 de septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016 salvo lo relativo al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que abarcará hasta el 31 de julio de 2016. Las actividades subvencionadas con atención directa en el aula tendrán al menos la duración total establecida en la normativa de la enseñanza correspondiente

Décimo.- Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN